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Concluido el proceso de comprobación de requisitos de las solicitudes de la ayuda «Médica, Protésica y Odontológica», presentadas por el personal destinado en los Servicios Centrales de esta Administración, procede publicar, para conocimiento de los mismos, la relación de beneficiarios del mes de enero (solicitudes presentadas durante el mes de octubre de 2008), con indicación de las cantidades concedidas.
En base a todo lo expuesto y a la competencia que me confiere la Disposición Adicional Primera de la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, de 10 de mayo), en relación con el Decreto 305/2008, de 20 de mayo (BOJA núm. 102, de 23 de mayo), que establece la estructura orgánica de esta Consejería,
DISPONGO
Publicar la relación de enero, de personas beneficiarias de la ayuda «Médica, Protésica y Odontológica», correspondiente al personal destinado en los Servicios Centrales.
A tales efectos, los listados quedarán expuestos en esta Consejería y su consulta podrá realizarse, a su vez, a través de la web del empleado público www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico, seleccionando Trámites Laborales, Ayudas de Acción Social, Ayudas de Actividad Continuada.
Contra lo establecido en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:
El personal funcionario y no laboral podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tuviera el demandante su domicilio, a elección de este último, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Sevilla, 4 de marzo de 2009.- El Director General, Eduardo Bohórquez Leiva.
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