Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 2906742C20080019807.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1031/2008. Negociado: JA.
Sobre: Desahucio por falta de pago más reclamación de las rentas.
De: Com. Prop. Edif. C/ Carraca, núm. 5, de Málaga.
Procuradora: Sra. María Pía Torres Chaneta.
Contra: Don/Doña Emeka Chris Ewuzie.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1031/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga a instancia de Com. Prop. Edif. C/ Carraca, núm. 5, de Málaga, contra don/doña Emeka Chris Ewuzie sobre desahucio por falta de pago más reclamación de las rentas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 57
En la ciudad de Málaga, a 2 de marzo de 2009.
Don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio número 1031/08, seguidos como demandante por la Comunidad de Propietarios del edificio de calle Carraca, número 5, de Málaga, representada por la Procuradora Sra. Torres Chaneta y asistida por el Letrado/a Sr/a. Torres Domínguez y como demandado/a por don/doña Emeka Chris Ewuzie, en rebeldía procesal, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios del edificio de calle Carraca, número 5, de Málaga, representado/a por la Procuradora Sra. Torres contra don Emeka Chris Ewuzie, acuerdo:
1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 10 de junio de 2003 suscrito entre las partes respecto de la vivienda ático del edificio denominado Parque Victoria Eugenia, bloque A-2, sito en calle Carraca, número 5, de Málaga, condenando a la parte demandada a que en el plazo que se le señale deje dicha vivienda libre y a disposición de la actora si no lo hubiera hecho con anterioridad.
2.º Condenar a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 2.960,50 € por las mensualidades adeudadas y las posteriores que en su caso vayan venciendo sin ser satisfechas.
3.º Condenar a la parte demandada al pago a la actora de las costas devengadas en el pleito.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, debiendo acreditar por escrito en su momento hallarse al corriente en el pago de las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba pagar adelantadas.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Emeka Chris Ewuzie, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecinueve de marzo de dos mil nueve.- El Secretario Judicial.
Descargar PDF