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Don Alejandro Morales Moreno, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Albanchez de Mágina.
Hace saber: Que con fecha 31 de marzo de 2009, se ha aprobado la siguiente Resolución de Alcaldía.
Examinadas las bases que han de regir el concurso oposición libre para la provisión en propiedad de una plaza de personal laboral fijo, Peón de Servicios Múltiples, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, y que fueran aprobadas por Resolución de esta Alcaldía en fecha de 18 de marzo de 2009 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 69, de 25 de marzo de 2009.
Habiéndose advertido que las diferencias de puntuación máxima otorgadas en el apartado de los «Méritos profesionales. Servicios prestados», dependiendo del Ayuntamiento o Administración Pública donde se hayan prestado los servicios, pueden constituir una infracción de la normativa vigente en la materia, en la medida en que podrían incurrir en desigualdades incompatibles con los principios de mérito y capacidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO
Primero. Rectificar las bases que han de regir el concurso oposición libre, convocado por este Ayuntamiento para la provisión en propiedad de una plaza de personal laboral fijo, Peón de Servicios Múltiples, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, y aprobadas por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 18 de marzo de 2009, en el sentido siguiente:
Nueva redacción:
Apartado 2.2 «Baremo de Méritos»: a) Méritos profesionales. Servicios prestados:
«Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, en puesto similar o con el mismo contenido de funciones, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de la Administración, con competencia en materia de personal: 0,15 puntos/mes.
Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en puesto similar o con el mismo contenido de funciones, acreditados mediante la correspondiente certificación de vida laboral y copia compulsada de los contratos: 0,05 puntos/mes.
En este apartado a) la puntuación máxima será de 5,5 puntos.»
Segundo. Publicar esta rectificación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a los efectos oportunos.
Tercero. Dar cuenta de esta Resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Albanchez de Mágina, 31 de marzo de 2009.- El Alcalde, Alejandro Morales Moreno.
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