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Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cádiz, en sesión celebrada el día 6 de junio de 2008, se acordó la cesión gratuita de la propiedad a la Comunidad Autónoma de Andalucía de una parcela sita en C/ Dársena, s/n, de la ciudad de Cádiz, con destino a la construcción de un albergue juvenil.
La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social considera de interés la aceptación de la cesión gratuita de la propiedad de la referida parcela porque supondrá una ampliación de la Red de Instalaciones Juveniles de Andalucía, con la consiguiente mejora en la prestación de los servicios de turismo juvenil en nuestra Comunidad, fomentando, entre otras actividades, el encuentro entre los jóvenes, la convivencia, así como el servicio de alojamiento y manutención en condiciones especiales.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 14 de abril de 2009,
DISPONGO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la cesión gratuita de la propiedad de una parcela sita en la C/ Dársena, s/n, de la ciudad de Cádiz, con una superficie de 1.400 m², con destino a la construcción de un albergue juvenil y cuya descripción registral es la siguiente:
«Urbana: Parcela de terreno sita en esta ciudad, en la calle Dársena, sin número, de una superficie de mil cuatrocientos metros cuadrados. Linda: Frente, derecha entrando, izquierda y fondo, con vías públicas carentes de denominación. Su uso es para un albergue juvenil. Esta finca se forma por agrupación de las fincas señaladas en este Registro con los números 17.970 y 37.260, a los folios 153 y 188 de los tomos 1.310 y 1.700. El Excelentísimo Ayuntamiento de Cádiz, tiene inscrita dichas fincas por cesión y segregación, según sus respectivas inscripciones 2.ª y 1.ª, y agrupa las referidas fincas al ser colindantes entre sí, en la finca de este número, que, con la descripción expresada se inscribe como finca independiente a favor del Excelentísimo Ayuntamiento de Cádiz, por título de agrupación.»
Consta inscrita a nombre del Ayuntamiento de Cádiz en el Registro de la Propiedad de Cádiz 1 con el número de finca 37.262, al Tomo 1700, Libro 642, Folio 189, y se corresponde con la siguiente referencia catastral: 4739823-QA4443H0001PB.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, la cesión gratuita de la propiedad objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública o documento administrativo y será inscrita en el Registro de la Propiedad.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la finca cedida, que se adscribe al Instituto Andaluz de la Juventud con destino a la construcción de un albergue juvenil.
Cuarto. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.
Sevilla, 14 de abril de 2009
gaspar zarrías árevalo
Presidente de la Junta de Andalucía en funciones
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía
y Consejero de Economía y Hacienda en funciones
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