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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.
II. El yacimiento de las Termas romanas, en Alameda (Málaga), está formado por una serie de estructuras, algunas de ellas bastante complejas, que se han podido documentar gracias a las distintas actividades arqueológicas realizadas. La entidad y variedad de los restos, registrados en una amplia secuencia cronológica, que se inicia en época calcolítica hasta el período romano, documentado este último desde el siglo I d.n.e. al IV, ha permitido estudiar la ocupación de esta zona dentro de la comarca antequerana.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 29 de octubre de 1987 (publicada en el BOJA número 94, de 10 de noviembre de 1987) incoó procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento de las Termas romanas, en Alameda (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión 14/07, de 27 de septiembre de 2007, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.
De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 223, de 13 de noviembre de 2007), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Alameda.
Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007 y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica.
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de abril de 2009,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento de las Termas romanas, en Alameda (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.
Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de abril de 2009
Gaspar ZarrÍas Arévalo
Presidente de la Junta de Andalucía en funciones
Rosario Torres Ruiz
Consejera de Cultura en funciones
ANEXO
I. DENOMINACIÓN
Principal: Termas romanas.
Secundaria: Necrópolis calcolítica y Huerto de las monjas.
II. LOCALIZACIÓN
Provincia: Málaga.
Municipio: Alameda.
III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN
El yacimiento de las Termas romanas se compone grosso modo de dos grandes fases. Por un lado un sector se adscribe al período calcolítico y por otro lado tiene una fase romana bastante más desarrollada que la anterior. De la Edad del Cobre se conservan una serie de fosos (hasta una treintena) excavados en la roca, con una tipología variada: en pozo, tipo silo o con corredor. También se han observado, conectando algunos de estos fosos, una serie de canales de reducidas dimensiones. En un principio esta zona se interpretó como necrópolis, pero los estudios actuales tienden a desarrollar una línea diferente; teniendo en cuenta la tipología y los restos hallados en su interior es más probable que se trate de silos. En cambio, sí se ha podido determinar el uso prolongado de estas estructuras, llegando incluso hasta época postmedieval.
La fase romana de este yacimiento se considera como parte de una mansio, posiblemente Vrgapa, citada por el Anónimo de Rávena en la vía Malaca-Hispalis entre Antigaria y Osipon. En la terraza superior se detectan unas instalaciones termales, mientras que la inferior se caracteriza por un conjunto de edificios públicos. Sin embargo recientes excavaciones han venido a completar este panorama con la presencia de una zona industrial donde predominan las piletas.
El complejo termal se delimita mediante muros construidos con sillares. Se define el recinto por tener planta rectangular, pavimentos de opus signinum y muros medianeros realizados mediante opus incertum, algunos con revestimiento de opus signinum. De este edificio, considerado público por su entidad, se conservan diversas estancias absidadas y también varios hypocausta con sus característicos pilares de ladrillos. En general se puede distinguir todavía parte de las salas principales como el frigidarium y el caldarium.
Como ejemplo del resto de la arquitectura pública documentada en este yacimiento se ha localizado una plataforma absidada realizada a base de sillares y que cuenta con varios pilares de opus caementicium, algunos de ellos enlucidos. La singularidad de esta estructura dificulta su interpretación pero por sus características no hay duda de su entidad.
El sector público descrito se consolida a lo largo de los dos primeros siglos de nuestra era, para posteriormente pasar a manos privadas con la aparición de una zona industrial. El máximo exponente de esta área productiva son las piletas que se han podido documentar; realizadas mediante opus caementicium, algunas tienen forma cuadrangular, mientras que otras son más irregulares. Futuros estudios podrán concretar cuál es la actividad que se desarrollaba en estas instalaciones porque actualmente la información es bastante parcial, dado que los resultados de las excavaciones más antiguas, de la década de los ochenta del siglo pasado, son difíciles de interpretar.
Con el objeto de poner en valor el yacimiento arqueológico mediante la construcción de un centro de interpretación, se han realizado sondeos en una de las parcelas donde se han descubierto enterramientos en fosa de difícil adscripción cronológica.
IV. DELIMITACIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA
La delimitación de la Zona Arqueológica se corresponde con las estructuras que forman parte del yacimiento, fundamentalmente mediante la realización de sondeos arqueológicos. Como consecuencia de dichos estudios la Zona Arqueológica queda delimitada mediante un polígono, cuyas coordenadas U.T.M. se recogen en el expediente. Esta delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas son las siguientes:
Manzana 27959:
Afectadas totalmente: 09 y 10.
Afectadas parcialmente: 08 y 35.
V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO
El ámbito delimitado como entorno se ajusta a la loma sobre la que se ubica el yacimiento, que termina con una suave pendiente ya en la calle Baja. Este relieve se entiende como una entidad homogénea, entre otros factores porque las construcciones que se han desarrollado en él han tenido un tratamiento similar desde la Antigüedad hasta nuestros días. Se trata en esencia de viviendas tradicionales, con un posible origen en época moderna, de finales del siglo XVII, con tres plantas de altura, que se reducen en tamaño en la última planta para la conservación de alimentos y productos agrícolas. Con los inicios de estas construcciones es cuando se empiezan a afectar los restos arqueológicos del subsuelo, según los datos procedentes de las intervenciones realizadas, por lo que es más que probable que el yacimiento continúe debajo de las edificaciones descritas. Por otro lado resulta fundamental controlar las transformaciones de este ámbito de cara al impacto visual que pueda ejercer sobre el Bien.
Este espacio se configura mediante un polígono cuyos vértices se corresponden con coordenadas U.T.M. que constan en el expediente de protección. Esta delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas e inmuebles comprendidos dentro de dicho polígono.
Las parcelas afectadas son las siguientes:
Manzana 27959.
Afectadas totalmente: 02, 03, 04, 05, 06, 07, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54.
Afectadas parcialmente: 08 y 35.
Manzana 28954.
Afectadas totalmente: 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 59. Actualmente las parcelas 13 y 14 se han agregado, integrándose ambas bajo el número 60.
Afectadas parcialmente: 04 y 54.
La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien y su entorno ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, la Cartografía Catastral Urbana Digital de la Dirección General del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, 2005 (según datos actualizados de la Oficina Virtual del Catastro a diciembre de 2008) y el Callejero Digital Urbano de Andalucía del Instituto de Cartografía de Andalucía, 2008.
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