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Expte. 04-000347-07-P.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a doña Antonia Flores Najar de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por el presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«En la ciudad de Sevilla, a 29 de enero de 2009.
Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes.
Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 500 €, tras la tramitación del correspondiente expediente, por no disponer de libro de hojas de reclamaciones.
En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.
Segundo. Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó:
- El procedimiento se inicia un año después de los hechos.
- No posee ningún establecimiento abierto al público.
- Sólo esporádicamente ha alquilado algún apartamento del bloque en el que vive.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente para resolver el presente recurso la Consejera de Gobernación a tenor de lo dispuesto en los artículos 26.2 j) y 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, LAJA), en relación con el Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la LAJA, la resolución la adopta la Secretaria General Técnica por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004 (BOJA núm. 140 de 19 de julio).
Segundo. Con respecto a lo alegado de vulneración del principio de seguridad jurídica por ser los hechos un año antes del inicio del procedimiento, el artículo 87 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, dispone que las infracciones previstas en esta Ley prescriben a los cuatro años contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Por tanto, no había prescrito la infracción cometida cuando se inició el procedimiento.
Tercero. De la instrucción hecha por la Policía Local y de las manifestaciones de la propia recurrente se deduce que se dedica al alquiler de apartamentos que anuncia en internet y cuyo alquiler lo pone en carteles que dicen “alquiler de apartamentos” junto a otro en el que figura “residencia de Antonia Flores”.
El artículo 2 del Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía, establece que todos los establecimientos o centros que comercialicen bienes y productos o presten servicios en Andalucía deberán tener a disposición de los consumidores y usuarios un libro de “quejas y reclamaciones”. Es decir, que en ningún caso está exonerado de la obligación de tener el libro de hojas de reclamaciones.
Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,
RESUELVO
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Antonia Flores Najar contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, de fecha referenciada, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.
Notifíquese a la interesada con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de abril de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Nuñez Gómez.
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