Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 30/04/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 3 de abril de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Íllora a Villa Nueva de Mesía».

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Expte.: VP @3976/2006.

Examinado el expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cañada Real de Íllora a Villa Nueva de Mesía», que va desde el límite de término con Villanueva de Mesía, hasta el casco urbano de Alomartes, en el término municipal de Íllora, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Íllora, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 20 de febrero de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 14 de mayo de 1968.

Segundo. Mediante Resoluciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 12 de enero de 2007 y de fecha de 24 mayo de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Íllora a Villa Nueva de Mesía», que va desde el límite de término con Villanueva de Mesía, hasta el casco urbano de Alomartes, en el término municipal de Íllora, en la provincia de Granada, como consecuencia de la afección de las obras de la Vía Férrea de Alta Velocidad, entre el límite con Málaga y Granada capital, sobre la referida vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha de 1 de abril de 2008 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 29 de enero de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 1, de fecha de 3 de enero de 2008.

En la fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 57, de fecha de 27 de marzo de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde se presentaron varias alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 2 de febrero de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Íllora a Villanueva de Mesía», ubicada en el término municipal de Íllora, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:

1. Don José Luis Arévalo Cardenete en representación de doña Aurora, doña M.ª Dolores y doña Matilde Gutiérrez Conde, doña Purificación Sáchez Oliveros, don Francisco, don Luis, don Pablo Valentín y doña Purificación Ibáñez Sánchez, alegan:

- En primer lugar, inexistencia de la vía pecuaria, la Orden Ministerial por la que se aprobó la clasificación de dicha vía es nula de pleno derecho.

Contestar que la declaración de su existencia se produjo de 1968, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la de Orden Ministerial fecha 20 de febrero de 1968. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

- En segundo lugar alegan usucapión, los comparecientes o sus antecesores tienen probada posesión y propiedad, con protección registral de la posible finca afectada, desde de 30 años antes del acto de clasificación. Desde tiempo inmemorial se ha hecho pago de los tributos e impuestos. Se ha producido una desafectación tácita.

Los interesados no aportan documentación que acredite lo manifestado, por lo que no se puede informar al respecto.

En relación a la adquisición de la propiedad, como consecuencia de la desafectacíon tácita de la vía pecuaria, contestar que en el procedimiento de deslinde tal y como se desprende de una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, y de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia número 215/2002, de fecha de 25 de marzo de 2002, no se pueden considerar las razones en orden a la adquisición de la vía pecuaria, previa desafectación tácita por desuso, y ello porque con tales argumentos, el interesado está reclamando el dominio a su favor, cuestión que únicamente puede obtenerse en la jurisdicción ordinaria, mediante el ejercicio de un acción reivindicatoria o declarativa de dominio, pero no en el curso de un procedimiento administrativo de deslinde.

- En tercer lugar, en el término municipal de Íllora no existen vías pecuarias en el planeamiento urbanístico, ni en cualquier otra documentación histórica.

Conforme a lo previsto en el art. 6 del Decreto 155/1998, se creó un Fondo Documental en esta Consejería de Medio Ambiente, para el mejor conocimiento y gestión de las vías pecuarias e información de las entidades y particulares interesados, en el que consta:

- Certificación de fecha de 28 de octubre de 1866, del Secretario del Ayuntamiento de Íllora en la que se recoge la instauración de la Junta Local de Ganaderos.

- Copia de del Boletín Oficial de fecha de 9 de mayo de 1868, de la Sección de Fomento del Negociado de Agricultura, Industria y Comercio, sobre el itinerario de las Cañadas Reales y provinciales de Granada.

- Actas de los deslindes de las Coladas y Aguaderos de la Angostura, Puertezuela y Obeillar, en el término municipal de Íllora, del año 1874.

- Actas de fechas de 20, 21 y 22 de mayo de 1904 para el deslinde de las servidumbres pecuarias del término municipal del término municipal de Íllora.

- Copia de escrito de fecha de 1 de marzo y 6 de junio de 1931, de la Alcaldía de Íllora en el que a instancia de varios vecinos y ganaderos, se solicita a la Asociación General de Ganaderos, que se proceda al deslinde de las vías pecuarias existentes en dicho municipio.

- Instancia de la Alcaldía de Íllora de fecha de 1 de marzo de 1932, dirigida al Señor Ministro de Agricultura Industria y Comercio, en la que da traslado de la demanda de los ganaderos del citado municipio, para que se proceda al deslinde de las vías pecuarias y aguaderos del término municipal de Íllora.

- Certificación de fecha de 24 de enero de 1942, de don Carlos Grau y Campuzano, como archivero del Sindicato Nacional de Ganadería , en la que se hace constar los datos existentes archivados en el citado organismo, en relación a las vías pecuarias del término municipal de Íllora (Granada).

En el expediente administrativo de deslinde expediente de deslinde se ha generado un Fondo Documental que se compone de los siguientes documentos:

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956-57.

- Planos Topográficos de la Dirección General del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística, escala 1:50.000. 1.ª Edición del año 1931.

- Ortofoto del año 2002.

- Bosquejo Planímétrico del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:25.000 del año 1896.

Plano histórico catastral, escala 1:5000 del año 1998.

- En cuarto lugar, vulneración por la Consejería del principio de confianza legítima, del principio de seguridad jurídica, y comisión de fraude de Ley, abuso de derecho y desviación de poder.

El presente procedimiento de deslinde se ajusta en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, LRJAP y PAC, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que carece de motivación la supuesta vulneración de los principios mencionados genéricamente.

- En quinto lugar, posible impugnación indirecta del art. 58 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, así como la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 17 de la Ley de Vías Pecuarias.

El art. 58 del Reglamento de Vías Pecuarias se refiere a los usos complementarios que se le pueden dar a las mismas, por lo que no procede la impugnación del mencionado artículo en el procedimiento de deslinde que tiene por objeto la definición de los límites de la vía pecuaria, como consecuencia de la posible afección las obras públicas a fin de proceder conforme a lo establecido en los arts. 43 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias.

Respecto a la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 17 de la Ley de Vías Pecuarias, indicar, que tal cuestión es ajena a este procedimiento de deslinde y que tal y como se establece el artículo 161 y siguientes de la Constitución Española de 1978, es el Tribunal Constitucional el competente para conocer de tal circunstancia, en los supuestos y procedimientos que se contemplan en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional modificada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo.

2. Don Ramón Morales Mesa, la parcela 2 del polígono 22, se encuentra a más de 150 de la carretera de Villanueva, por lo que no puede estar afectada por el deslinde.

Con relación al listado de afectados, indicar que los datos de la finca han sido tomados de la información facilitada por la Gerencia Territorial del Catastro de la provincia de Granada, siendo estos datos los que figuran en el expediente de deslinde.

Según la información facilitada por esta Gerencia la única parcela propiedad del interesado afectada por este deslinde es la parcela 78 del polígono 43 y no la mencionada por el mismo.

3. Doña Francisca Jiménez Calvo, don José Carlos Jiménez Mesa y don Antonio Jiménez Mesa, alegan se ha cambiado el trazado de la vía pecuaria que se ajustaba a un camino antiguo. Don Francisco Arco Escobar, en representación de doña M.ª Isabel López Díaz y don Miguel Ángel López Díaz y don Francisco Díaz Crespo, alegan que en las inmediaciones del barranco El Rayo, punto 14I, el trazado de la vía pecuaria va más al norte.

Estudiada las alegaciones realizadas por los interesados se constata que lo manifestado es correcto, procediéndose a las correcciones oportunas.

4. Doña M.ª Rosario Cano Cobo, solicita que el Ayuntamiento en Pleno se pronuncie, y si tiene que hacer una revisión de oficio de sus actos que perjudican a los agricultores que la realice.

La mencionada solicitud debe dirigirla al Ecxmo. Ayuntamiento de Íllora, no es competente esta Administración para realizar esta petición al Consistorio.

5. Don Rafael Álvarez Aguilera y doña Esperanza Esteban Sánchez, alega inexistencia de la vía pecuaria.

Nos remitimos a lo contestado en el punto, en primer lugar de este Fundamento Cuarto de Derecho.

6. Don Francisco Robles Núñez, manifiesta que tiene construida una nave con todos los premisos concedidos desde septiembre de 2007.

El interesado no aporta documentación que acredite lo manifestado.

No obstante, es mediante el deslinde, cuando se definen de manera exacta los límites de la vía pecuaria.

Dichos permisos se conceden en el ámbito de competencias de la Administración Pública correspondiente y siempre sin perjuicio de terceros de mejor derecho, o de las competencias de otras Administraciones Públicas, en el caso que nos ocupa, de la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias atribuida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1, letra b) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007, del Estatuto para Andalucía

En ningún caso puede interpretarse que dicha autorización implique la negación del carácter de dominio público de los terrenos en cuestión, que constituyan por sí mismo una forma de adquisición de la propiedad ni que legitime la ocupación de los mismos.

Las autorizaciones emanadas de otras administraciones sin competencia en la materia de vías pecuarias, están subordinadas a la necesaria participación de otras administraciones con competencia y sin perjuicio de obtener las demás autorizaciones administrativas que sean necesarias.

7. Don Francisco Cervera Adamuz, en representación de Aridexa, S.L., manifiesta que no tiene relación con ninguna finca afectada por el deslinde.

Con relación al listado de afectados, indicar que los datos de la finca han sido tomados de la información facilitada por la Gerencia Territorial del Catastro de la provincia de Granada, siendo estos datos los que figuran en el expediente de deslinde.

En caso de ser incorrectos deberá dirigirse a la mencionada Gerencia, para que se modifiquen cuantos datos sean necesarios.

Con posterioridad a la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:

8. Don Antonio Calvo Fernández y Francisca Núñez Serrano, como propietarios de la parcela 34 del polígono 43. alegan:

- En primer lugar, inexistencia de una Cañada Real, alegan usucapión de los terrenos en su caso, los olivos que hay dentro del actual trazado son testigo de ello ya que todos son de edad centenaria. Si jamás existió, no es necesaria su creación en los tiempos en que vivimos donde se dispone de medios adecuados para el transporte de todo tipo de animales por carretera. Aportan dos notas del Registro de la Propiedad de Montefrio, escritura de partición de herencia del año 1967 y escritura pública de compraventa de 1999.

Con la documentación aportada no se acredita dicho extremo por los interesados, por ello, se ha procedido a examinar las fotografías del vuelo americano de los años 1956-57 y la Ortofoto del año 2002, del examen de ambos documentos, no se puede determinar si se ha consumado el derecho invocado, en base a los requisitos exigidos en el art. 1959 del Código Civil.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

- En segundo lugar disconformidad con la anchura, que les parece exagerada.

Indicar que la según el artículo 12 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Vías Pecuaria, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria».

La anchura de esta vía pecuaria queda determinada por la clasificación que le asigna una anchura de 75,22 metros, aprobada por la de Orden Ministerial fecha 20 e febrero de 1968.

9. Don José Arroyo Pérez, en la escritura de compraventa de fecha de 25 de enero de 1985, consta que su finca linda con la Cañada Real, no existiendo constancia, cuando se adquirió, de que la misma formase parte de dicha Cañada.

En la escritura aportada se menciona como lindero la Cañada Real, por tanto es evidente la linde de la propiedad del interesado con la vía pecuaria. El deslinde de la finca es un acto unilateral cuyo objeto no es la determinación de los límites físicos de la finca, en ningún momento, sus efectos alcanzan la determinación de donde empieza o termina el dominio privado del dominio público, siendo esta última cuestión potestad de la Administración, a través de la instrucción del procedimiento administrativo de deslinde, a este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo.

La Consejería de Medio Ambiente está ejerciendo una potestad administrativa, cuya finalidad es la determinación exacta del trazado de la vía pecuaria.

En la fase de Exposición Pública se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:

10. Don Fernando Fernández Navarro, actuando en representación de don Juan Jiménez Mesa, don Juan de Dios Arévalo Cardenete, don Antonio López Arcos, don Alfonso Tirado Liñán, donJosé Tirado Toro, don Antonio Mellado Barroso, don Teodoro Gordo Sánchez, doña Antonia Moreno Gutiérrez, don Ángel Carretero Rivero, don Francisco Díaz Crespo, don Francisco Javier Roldán Torres, don Antonio Puerto Escobar, doña M.ª Josefa Núñez Aguí, don José Alejandro Guerrero Núñez, don Gonzalo Pérez Fernández Cortacero, doña Ana Matilde Cuberos Medina, don Antonio Ramos Jiménez, doña M.ª Isabel Pérez Pérez, doña M.ª Josefa Arco Arco, don Manuel Rodríguez Durán, don Juan Modesto Martín Morón, doña M.ª del Mar Morales Arcos, don Juan Carlos Jiménez Leiva, doña M.ª Josefa Fuentes Rodríguez, doña Antonia Díaz Moraga, doña Manuela Coleta Cobo, doña M.ª Dolores Alcaide Lucena, doña Dolores Moreno Moreno, don José Carlos Jiménez Mesa, don Francisco José Moreno Gutiérrez, don Juan Arco González, don Rafael Aguilera Valenzuela, doña Encarnación Gálvez Arco, don José Rodríguez Durán, doña M.ª Josefa Gálvez Gálvez, don José Antonio Molina García, don Braulio Navas Pérez, doña Emilia Ramos Jiménez, don Ángel López Rodríguez, don Antonio Javier López Rodríguez, don José Manuel López Rodríguez, doña M.ª Matilde López Rodríguez, doña Matilde Rodríguez Fuentes, la mercantil «Almazara Casería de la Virgen, S.L., don Rafael Álvarez Aguilera, doña Esperanza Esteban Sánchez, don Francisco Robles Núñez, don Tiburcio Sáchez Puerto, don Eugenio Arco Arco, don Manuel Jiménez Moreno, doña M.ª José Arcas Extremera, Mingorance, don Ramón Morales Mesa, doña Dolores López Arco, don José Antonio Serrano Jiménez, doña Concepción Cabezas Jiménez, doña Olimpia Carolina Jiménez Morales, doña Aurora Gutiérrez Conde, doña Matilde Gutiérrez Conde y don Antonio José Montero Negro.

- En primer lugar, solicitan la nulidad de la Orden Ministerial de 20 de febrero de 1968 que aprobó la Clasificación, que fue dictada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. No se practicó notificación alguna a los posibles interesados. El expediente de clasificación carece de los informes preceptivos que establecía el Decreto de 23 fecha 23 de diciembre de 1944, menciona un Acta de la Reunión conjunta celebrada por el Ayuntamiento y la Hermandad Local de Labradores y Ganaderos de Íllora, manifestando que la misma se realizó en secreto.

El acto administrativo de clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

Dada la naturaleza del expediente de clasificación, cuya afección implica una pluralidad de interesados de difícil identificación, en tanto en cuanto su afección aún no se concreta sobre el terreno de dominio público, se entiende de aplicación el art. 59.6.a) de la LRJAP y PAC que establece que la publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas. En este sentido mencionar la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, se expone lo siguiente:

«... el acto de clasificación es el acto de afectación singular de una superficie aún no concretada sobre el terreno al dominio público», continuándose en la resolución judicial de referencia, en el sentido expuesto de que «... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos..., ya que el acto de clasificación no comporta por si solo en ningún caso privación, perjuicio, o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento en que se proceda al deslinde y este se concrete metro a metro sobre el terre...,», por lo que «... transcurrido el plazo ordinario para recurrir el acto de clasificación quedara firme y la vía pecuaria gozará de la condición de bien de dominio público».

La Orden Ministerial que aprobó la clasificación de la vía pecuaria «Cañada Real de Íllora a Villanueva de Mesía» fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 14 de mayo de 1968.

En relación a la mencionada Acta, entendemos que se refieren al acta de fecha de 18 de mayo de 1967, donde queda acreditado que no fue una reunión en secreto, el acta está firmada por once personas , con los respectivos sellos del Ayuntamiento, y además, constan como asistentes trece personas, entre ellas el Alcalde, representantes del Ayuntamiento y de la Hermandad. Mediante este Acta y en posteriores informes, la clasificación fue corroborada durante su tramitación así como la resolución definitiva, tanto por el Ayuntamiento como por la Hermandad.

Mediante escrito de fecha de 8 de mayo de 1967 acuerdan: «Reconocer la existencia en el término municipal de Íllora de las vías pecuarias que a continuación se relacionan y cuyas características de anchura, longitud y dirección se reseñarán ampliamente en el Proyecto de Clasificación, que será expuesto al público durante sus plazos reglamentarios, antes de su definitiva aprobación. Las vías pecuarias que se indican son las siguientes: ... 4.ª Cañada Real de Huerta Majada.»

A la vista de todo lo anterior, la Clasificación es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos, según el art. 57.1 de la Ley 30/1992, LRJAP y LPA.

- En segundo lugar, alegan vulneración del art. 33 de la Constitución, que protege la propiedad, es de aplicación el instituto jurídico de la «prescripción adquisitiva o usucapión» o la «imposibilidad de clasificación por la Administración», a título de dueño en el deslinde.

Indicar que de conformidad con el art. 2 de la Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y el art. 7 de la citada Ley define el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

- En tercer lugar, alegan prescripción adquisitiva o usucapión.

Los interesados no aportan documentación que acredite lo manifestado, por lo que no se puede informar al respecto.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 28 de noviembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 2 de febrero de 2009.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Íllora a Villa Nueva de Mesía», que va desde el límite de término con Villanueva de Mesía, hasta el casco urbano de Alomartes, en el término municipal de Íllora, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 6.354,84 metros lineales.

- Anchura: 75,22 metros lineales.

Descripción registral: Constituida por dos fincas rústicas, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. La vía pecuaria Cañada Real de Íllora a Villanueva Mesía discurre en su totalidad por el término municipal de Íllora, provincia de Granada, con una anchura constante de setenta y cinco metros con veintidós centímetros, y de una longitud total deslindada de seis mil trescientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y cuatro centímetros, la superficie total deslindada es de cuarenta y siete hectáreas, cincuenta y nueve áreas y sesenta y seis con noventa y siete centiáreas, que se conoce como Cañada Real de Íllora a Villanueva Mesía.

La Cañada Real de Íllora a Villanueva Mesía inicia su recorrido desde el límite de términos con Villanueva Mesía próximo a la línea férrea de Bobadilla a Granada, por el paraje de «Las Peñuelas». Se le incorpora por la derecha el camino de las Peñuelas y por la izquierda el de Tocón, tomando como eje de la vía pecuaria el camino de Loja, cruza el arroyo de Tocón, el camino de Villanueva a Tocón y el casco urbano de Tocón. Atraviesa éste y deja a mano izquierda la Vereda de la Colailla, toma como eje de la vía pecuaria el camino de Loja. Pasado el cementerio se desvía a la izquierda tomando como eje el camino de Tocón a Íllora. Discurre entre olivares hasta unirse con el camino del Baño terminando en el poblado de Alomartes.

Hay que destacar que el deslinde de esta vía pecuaria está dividido en varios tramos, a saber:

Tramo: Corresponde al expediente al antiguo expediente VP/3186/2006 y va desde el límite de términos con Villanueva Mesía hasta el casco urbano de Tocón.

Desde el límite de términos con Villanueva Mesía linda consecutivamente a la derecha con:

Nº COLINDANCIA NOMBRE REF. CATASTRAL
002 CARVAJAL RUIZ, ANTONIO 24/1
004 ENTRENA CANO, JOSÉ 24/2
006 RICO FUENTES, FRANCISCO 24/3
010 CERVERA ADAMUT, FRANCISCO 24/4
012 VALENZUELA AGUILERA, RAFAEL 24/5
014 MOLINA IBAÑEZ, M. JOSEFA 24/6
016 ENTRENA RODRÍGUEZ, MANUEL 24/7
018 VALENZUELA ZAMORA, PEDRO 24/38
020 DÍAZ MORAGA, ANTONIA 24/8
022 PUERTO ESCOBAR, ANTONIO 24/9
AYUNTAMIENTO DE ÍLLORA 24/9005
024 FUENTES RODRÍGUEZ, M. JOSEFA 24/10
026 RODRÍGUEZ DURÁN, JOSÉ 24/11
028 ADAMUZ CASTRO, GABRIEL 24/12
030 FERNÁNDEZ ARROYO, MARINA 24/13
032 CARVAJAL RUIZ, MANUEL 24/14
034 CONF. H. DEL GUADALQUIVIR 24/9004
036 LÓPEZ DÍAZ, MARIBEL 24/15
038 DÍAZ CRESPO, FRANCISCO 24/17
040 ARCO ESCOBAR, FRANCISCO 24/18
Desde el límite de términos con Villanueva Mesía linda consecutivamente a la izquierda con:
Nº COLINDANCIA NOMBRE REF. CATASTRAL
003 PÉREZ PÉREZ, ISABEL 25/130
007 CERVERA VALENZUELA, ANTONIO 25/126
009 MORENO MORENO, DOLORES 25/125
011 MORENO GORDO, FRANCISCO 25/124
013 MORENO MORENO, DOLORES 25/120
015 MORENO AREVALO, ELEUTERIO ANTONIO 25/119
017 ARCO GONZÁLEZ, JUAN 25/118
019 NUÑO GAMIZ, MANUEL 25/117
AYUNTAMIENTO DE ÍLLORA 25/9019
021 NUÑOZ GÁMIZ, MANUEL 25/116
023 BARROSO MERCADO, RAFAEL 25/131
025 MORENO GUITIERREZ, ANTONIA 25/133
027 GORDO SÁNCHEZ, TEODORO 25/134
029 ÁVILA FERNÁNDEZ, AMALIA 25/135
031 RODRÍGUEZ IBAÑEZ, MATILDE 25/136
033 RODRÍGUEZ DURÁN, MANUEL 25/141
035 ARCO LÓPEZ, JOSÉ 25/142
037 ARCO LÓPEZ, CASILDA 25/143
039 CONF. H. DEL GUADALQUIVIR 25/9018
041 ARCO LÓPEZ, CASILDA 25/144
043 CONF. H. DEL GUADALQUIVIR 25/9016
045 ARCOS BAENA, FRANCISCO 25/166
047 SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A.
049 MORAGA CASTRO, M. DEL CARMEN 25/167
051 AYUNTAMIENTO ÍLLORA 25/9015
053 LEYVA LEYVA, ANTONIO 25/169
055 MELLADO BARROSO, JOSÉ ANTONIO 25/170
057 ARCO ROMERO, JOSÉ ANGEL 25/171
059 NUÑEZ CAMACHO, FRANCISCO 25/172
061 RUIZ MANTAS, ANA 25/173
Tramo: Corresponde al expediente antiguo VP/1217/2007 y va desde el casco urbano de Tocón hasta el casco urbano de Alomartes.
Desde el casco urbano de Tocón linda consecutivamente a la derecha con:
Nº COLINDANCIA NOMBRE REF. CATASTRAL
008 FERNÁNDEZ SERRANO, RAFAEL 43/002
AYUNTAMIENTO DE ÍLLORA 43/9010
012 CALVO FERNÁNDEZ, ANTONIO 43/34
014 ARCO ZAMORA, FRANCISCO 43/35
016 AYUNTAMIENTO ÍLLORA 43/9007
018 LEIVA NAVARRO, MARÍA 43/50
020 SERRANO JIMÉNEZ, VISITACIÓN 43/52
022 JIMÉNEZ SERRANO, ANTONIO 43/53
024 JIMÉNEZ MESA, JUAN 43/54
026 MORENO GUTIERREZ, FRANCISCO 43/55
028 CERVERA GUADIX, AURORA 43/56
030 D. P. DE MEDIO AMBIENTE DE GRANADA 43/9008
032 SÁNCHEZ PUERTO, TIBURCIO 43/75
034 MORALES MESA, RAMÓN 43/78
036 JIMÉNEZ MESA, JOSÉ CARLOS 43/79
038 JIMÉNEZ MESA, ALBERTO JESÚS 43/80
DESCONOCIDO 43/9003
DESCONOCIDO 44/9002
040 TEJERO CABA, ANTNIO 44/48
AYUNTAMIENTO DE ÍLLORA 44/9010
042 CALVO FERNÁNDEZ, MARÍA 44/51
048 ARROYO PÉREZ, JOSÉ 44/50
044 JIMÉNEZ MESA, JOSÉ CARLOS 44/54
050 JIMÉNEZ LEYVA, JUAN CARLOS 44/56
052 JIMENEZ CARVAJAL, AMALIA 44/58
054 BASTOS RUIZ, EMILIA 44/60
AYUNTAMIENTO DE ÍLLORA 44/9003
DESCONOCIDO 45/9001
056 RODRÍGUEZ GUITERREZ, ELENA 45/126
AYUNTAMIENTO DE ÍLLORA 44/9003
DESCONOCIDO 45/9001
058 CONFEDERACIÓN H. DEL GUADALQUIVIR 46/9013
060 MARTÍN MORÓN, JUAN MODESTO 46/45
062 ARCO ARCO, EUGENIO 46/44
064 LÓPEZ ARCO, ANTONIO 46/43
068 MUÑOZ ÁVILA, FRANCISCO 46/31
066 MUÑOZ ÁVILA, FRANCISCO 46/32
072 GALVEZ ARCO, JUAN PABLO 46/22
070 GALVEZ ARCO, JUAN PABLO 46/21
072 GALVEZ ARCO, JUAN PABLO 46/22
074 AGUI MONTERO, ANTONIO 46/16
076 AGUI NEGRO, CARMEN 46/15
078 AGUI MONTERO, ANTONIO 46/12
080 NAVAS PÉREZ, BRAULIO 46/7
AYUNTAMIENTO DE ÍLLORA 46/9010
082 LÓPEZ ARCO, DOLORES 46/6
084 MONTERO PERAL, TRINIDAD 46/5
086 MONTERO CASTELAR, JOSÉ 46/4
088 MONTERO CERVERA, ENCARNACIÓN 46/3
090 EXTREMERA MINGORANCE, FERNANDO 46/2
092 RAMOS JIMÉNEZ, EMILIA 46/1
094 RAMOS JIMÉNEZ, ANTONIO 46/318
AYUNTAMIENTO DE ÍLLORA 46/9010
096 PÉREZ FERNÁNDEZ-CORTADERO, GONZALO 46/75
098 D. P. DE MEDIO AMBIENTE DE GRANADA 46/9009
100 SERRANO JIMÉNEZ, J. ANTONIO 46/76
AYUNTAMIENTO DE ÍLLORA 46/9008
102 PÉREZ FERNÁNDEZ-CORTADERO, GONZALO 46/104
AYUNTAMIENTO DE ÍLLORA 46/9007
104 MORALES ARCO, M. DEL MAR 46/153
106 GUTIERREZ CONDE, J. LUIS 46/212
108 SERRANO JIMÉNEZ, MANUEL 46/216
110 BLANCA COBO, FRANCISCO 46/217
112 EXTREMERA CHAVES, ANTONIO 46/218
114 GUTIERREZ CONDE, J. LUIS 46/219
116 TIRADO LIÑAN, ALFONSO 46/221
120 ALMAZARA CASERIA DE LA VIRGEN, S.L. 46/222
AYUNTAMIENTO DE ÍLLORA 46/9003
122 LÓPEZ MARTÍN, ANGEL 46/279
124 SERRANO JIMÉNEZ, J. ANTONIO 46/280
126 JIMÉNEZ MORALES, OLIMPIA 46/281
128 SERRANO JIMÉNEZ, J. ANTNIO 46/282
130 SÁNCHEZ ROBAINE, ANTONIO 46/283
134 GUTIERREZ CONDE, JOSÉ LUIS 46/284
136 RUSTYURB, S.A 46/285
Desde el casco urbano de Tocón linda consecutivamente a la izquierda con:
Nº COLINDANCIA NOMBRE REF. CATASTRAL
007 ROLDÁN TORRES, FRANCISCO JAVIER 44/34
009 FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ANTONIO 44/36
011 ROBLES NUÑEZ, FRANCISCO 44/37
013 AVIAL FERNÁNDEZ, AMALIA 44/38
015 D. P. DE MEDIO AMBIENTE 44/9006
017 RODRÍGUEZ DURÁN, MANUEL 44/41
019 COBOS ADAMUZ, ENRIQUE 44/42
021 AYUNTAMIENTO ÍLLORA 44/43
023 MOLINA LEYVA, ANTONO 44/44
025 NAVARRO LEYVA, JOSÉ 44/45
AYUNTAMIENTO DE ÍLLORA 44/9008
027 JIMÉNEZ MESA, JOSÉ CARLOS 44/47
029 MESA NIETO, JOSEFA 44/46
TEJERO CABA ANTONIO 44/48
033 ARROYO PÉREZ, JOSÉ 44/49
035 JIMÉNEZ MESA, MANUEL 44/53
037 JIMÉNEZ LEYVA, JUAN CARLOS 44/55
039 JIMÉNEZ CARVAJAL, AMALIA 44/57
041 BASTOS RUIZ, EMILIA 44/59
AYUNTAMIENTO DE ÍLLORA 44/9003
DESCONOCIDO 45/9001
043 CALVO PEDREGOSA, JUAN 45/125
045 CALVO PEDROGOSA, REMEDIOS DE LOS ÁNGELES 45/124
047 MARTÍN MORÓN, JUAN MODESTO 45/123
049 CONFEDERACIÓN H. DEL GUADALQUIVIR 45/9009
051 MARTÍN MORÓN, JUAN MODESTO 45/118
053 ALVAREZ AGUILERA, RAFAEL 45/116
055 ESTEBAN SÁNCHEZ, ESPERANZA 45/114
057 LOMBARDO CASTRO, ANTONIO 45/113
059 AYUNTAMIENTO ÍLLORA 45/9008
061 ESTEBAN SÁNCHEZ, ESPERANZA 45/112
063 NUEZ CENTENO, PLÁCIDA 45/111
065 MONTERO COBO, ANTONIO 45/107
067 JIMÉNEZ MONTERO, M. ENCARNACIÓN 45/106
069 GALVEZ ARCO, JOSÉ MARÍA 45/102
071 GALVEZ ARCO, ENCARNACIÓN 45/99
073 NUÑEZ AGUI, M. JOSEFA 45/98
075 AGUI MONTERO, ALFONSO 45/97
077 ARCAS EXTREMERA, M. JOSEFA 45/96
079 MUOZ TEJERO, JOSÉ 45/95
081 JIMÉNEZ MARTÍN, ANDRES 45/80
083 MONTERO MONTERO, CRISTOBAL 45/79
085 MONTERO MONTERO, FRANCISCO 45/78
087 MONTERO MONTERO, CRISTOBAL 45/77
089 PALOMARES COLETA, LUIS 45/76
091 CASTRO MORAL, PEDRO 45/75
093 ARCO ARCO, M. JOSEFA 45/62
095 MONTERO ARCO, ANTONIO 45/61
097 MONTERO ARCO, PABLO 45/60
099 EXTREMERA NUÑEZ, CONSTANCIA 45/59
101 ARCAS EXTREMERA, M. JOSEFA 45/57
103 GALVEZ PÉREZ, MATIAS 45/58
AYUNTAMIENTO DE ÍLLORA 45/9007
105 RAMOS JIMÉNEZ, M. JOSEFA 45/22
107 AREVALO CARDENETE, JUAN DIOS 45/23
109 ALCAIDE LUCENA, DOLORES 45/24
111 PÉREZ FERNÁNDEZ.CORTADERO, GONZALO 45/25
AYUNTAMIENTO DE ÍLLORA 45/9004
117 PÉREZ FERNÁNDEZ-CORTADERO GONZALO 45/33
119 TIRADO TORO, JOSÉ 45/34
121 LÓPEZ MARTÍN, ANGEL 45/37
123 SERRANO JIMÉNEZ, JOSÉ ANTONIO 45/38
125 JIMÉNEZ MORALES, OLIMPIA 45/39
127 SERRANO JIMÉNEZ, JOSÉ ANTONIO 45/40
129 SÁNCHEZ ROBAINE, ANTONIO 45/41
AYUNTAMIENTO DE ÍLLORA 45/9001
DESCONOCIDO 30/9025
131 SÁNCHEZ ROBAINE, ANTONIO 30/836
135 GUITIERREZ CONDE, JOSÉ LUIS 30/837
RelaciÓn de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Íllora a Villa Nueva de Mesía», que va desde el límite de término con Villanueva de Mesía, hasta el casco urbano de Alomartes, en el término municipal de Íllora, en la provincia de Granada. Tramo (antigua VP @3186/2006)
LÍNEA BASE IZQUIERDA LÍNEA BASE DERECHA
Estaquilla X Y Estaquilla X Y
1I 412198,929 4121517,959 1D 412202,420 4121442,108
2I 412240,006 4121525,932 2D 412251,763 4121451,602
3I 412290,368 4121532,349 3D 412299,876 4121457,733
31D 412311,360 4121460,118
32D 412322,334 4121464,260
4I 412367,096 4121568,371 4D 412399,149 4121500,322
5I 412447,327 4121606,290 5D 412474,762 4121536,058
6I 412571,500 4121645,153 6D 412584,627 4121570,443
7I 412668,639 4121649,482 7D 412671,989 4121574,337
8I 412760,293 4121653,568 8D 412770,715 4121578,738
9I 412839,659 4121672,336 9D 412856,969 4121599,135
10I 412911,601 4121689,349 10D 412937,625 4121618,209
11I 412988,373 4121728,266 11D 413021,846 4121660,902
12I 413049,591 4121759,540 12D 413088,739 4121695,075
13I 413090,128 4121788,405 13D 413139,140 4121730,963
14I 413106,201 4121804,755 14D 413166,263 4121758,556
15I 413108,563 4121808,746 15D 413182,649 4121795,472
151I 413118,312 4121834,444
152I 413134,557 4121853,309
153I 413156,069 4121865,839
154I 413180,492 4121870,661
155I 413205,152 4121867,247
16I 413244,531 4121854,901 16D 413222,950 4121782,836
17I 413277,677 4121845,437 17D 413257,874 4121772,865
18I 413359,587 4121824,115 18D 413340,638 4121751,321
181D 413350,223 4121749,480
182D 413360,465 4121748,967
19I 413389,761 4121823,933 19D 413400,242 4121749,432
20I 413422,029 4121829,045 20D 413420,892 4121752,750
21I 413438,397 4121831,638
RelaciÓn de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Íllora a Villa Nueva de Mesía», que va desde el límite de término con Villanueva de Mesía, hasta el casco urbano de Alomartes, en el término municipal de Íllora, en la provincia de Granada. Tramo (antigua VP @1217/2007)
LÍNEA BASE IZQUIERDA LÍNEA BASE DERECHA
Estaquilla X Y Estaquilla X Y
1I 414779,777 4122017,683 1D 414796,257 4121943,383
2I 414830,273 4122037,321 2D 414858,252 4121967,494
3I 414904,449 4122067,923 3D 414931,983 4121997,912
4I 414982,853 4122097,267 4D 415003,307 4122024,607
5I 415065,090 4122113,142 5D 415077,932 4122039,012
6I 415140,270 4122124,686 6D 415151,687 4122050,338
61I 415149,242 4122125,518
62I 415158,248 4122125,271
7I 415233,616 4122118,673 7D 415226,646 4122043,775
8I 415272,774 4122114,812 8D 415270,319 4122039,470
9I 415349,129 4122117,341 9D 415353,877 4122042,237
10I 415428,808 4122124,786 10D 415433,542 4122049,680
11I 415509,992 4122127,445 11D 415512,040 4122052,252
12I 415591,253 4122129,209 12D 415590,816 4122053,962
13I 415613,901 4122128,454 13D 415611,397 4122053,276
131D 415636,400 4122056,678
132D 415658,871 4122068,157
132D 415676,282 4122086,422
134D 415686,673 4122109,417
14I 415631,294 4122194,939 14D 415704,065 4122175,902
15I 415648,552 4122260,907 15D 415721,323 4122241,870
16I 415663,191 4122316,867 16D 415735,962 4122297,830
161I 415676,693 4122343,598
161I 415702,864 4122365,377
17I 415826,411 4122425,914 17D 415861,732 4122359,457
18I 415879,900 4122456,641 18D 415916,750 4122391,062
19I 415965,306 4122503,572 19D 415998,225 4122435,833
20I 416032,432 4122532,132 20D 416056,629 4122460,681
21I 416092,098 4122547,418 21D 416117,036 4122476,157
22I 416126,453 4122562,861 22D 416157,294 4122494,255
221D 416170,204 4122501,674
222D 416181,399 4122511,490
23I 416136,703 4122573,825 23D 416194,911 4122525,942
24I 416141,442 4122580,393 24D 416202,443 4122536,383
241D 416211,121 4122552,057
25I 416142,492 4122587,459 25D 416215,845 4122569,339
26I 416145,527 4122600,165 26D 416216,895 4122576,405
261I 416150,376 4122611,721
261I 416158,073 4122623,288
261I 416168,063 4122633,619
27I 416184,860 4122647,955 27D 416230,829 4122588,297
28I 416204,754 4122661,756 28D 416243,105 4122596,814
29I 416218,532 4122668,589 29D 416251,952 4122601,201
291I 416227,398 4122672,301
292I 416236,663 4122674,851
30I 416280,363 4122683,922 30D 416297,819 4122610,723
31I 416355,500 4122704,195 31D 416377,159 4122632,128
32I 416408,298 4122721,714 32D 416437,780 4122652,244
33I 416421,551 4122728,652 33D 416459,325 4122663,524
34I 416456,012 4122750,684 34D 416499,074 4122688,936
35I 416481,675 4122770,157 35D 416530,603 4122712,860
36I 416508,102 4122795,500 36D 416563,437 4122744,347
37I 416531,309 4122823,850 37D 416589,784 4122776,533
38I 416543,658 4122839,288 38D 416602,398 4122792,302
381D 416609,923 4122803,693
382D 416615,265 4122816,256
39I 416550,879 4122861,736 39D 416622,063 4122837,389
40I 416569,277 4122912,467 40D 416639,341 4122885,032
41I 416585,631 4122951,306 41D 416652,365 4122915,961
42I 416604,675 4122980,654 42D 416671,192 4122944,975
43I 416619,104 4123013,938 43D 416686,386 4122980,024
44I 416635,094 4123041,563 44D 416700,690 4123004,736
45I 416645,874 4123061,369 45D 416712,408 4123026,266
451D 416715,608 4123032,527
46I 416648,631 4123066,763 46D 416721,212 4123047,014
47I 416651,352 4123083,530 47D 416723,771 4123063,192
471I 416657,357 4123098,509
48I 416673,757 4123129,347 48D 416741,424 4123096,388
49I 416679,712 4123142,764 49D 416750,924 4123117,789
50I 416681,722 4123150,416 50D 416754,952 4123133,126
51I 416684,632 4123164,284 51D 416757,006 4123139,813
511I 416694,929 4123183,046
52I 416710,712 4123201,232 52D 416764,158 4123148,055
53I 416737,266 4123224,512 53D 416784,514 4123165,901
54I 416769,870 4123248,642 54D 416814,302 4123187,946
55I 416801,423 4123271,488 55D 416844,266 4123209,642
56I 416834,205 4123293,201 56D 416876,682 4123231,112
57I 416898,510 4123338,622 57D 416943,017 4123277,967
58I 416924,524 4123358,444 58D 416972,876 4123300,720
59I 416940,270 4123372,921 59D 416988,624 4123315,198
60I 416981,524 4123404,360 60D 417024,499 4123342,538
61I 416991,801 4123410,856 61D 417031,429 4123346,918
62I 417004,719 4123418,705 62D 417046,778 4123356,243
63I 417017,788 4123428,421 63D 417064,053 4123369,087
64I 417051,336 4123455,842 64D 417101,137 4123399,398
65I 417059,594 4123463,702 65D 417114,289 4123411,916
66I 417066,726 4123472,066 66D 417126,623 4123426,381
67I 417073,127 4123481,480 67D 417136,734 4123441,250
68I 417080,214 4123493,555 68D 417146,808 4123458,413
69I 417089,315 4123512,870 69D 417156,511 4123479,007
70I 417111,632 4123554,383 70D 417176,728 4123516,613
71I 417138,261 4123597,026 71D 417201,987 4123557,063
72I 417155,043 4123623,673 72D 417216,454 4123580,035
73I 417169,017 4123641,182 73D 417226,678 4123592,845
74I 417183,996 4123658,201 74D 417237,538 4123605,184
75I 417209,186 4123680,817 75D 417256,900 4123622,567
76I 417229,919 4123696,285 76D 417272,401 4123634,132
77I 417263,845 4123717,468 77D 417303,683 4123653,664
771D 417310,551 4123657,952
78I 417269,952 4123723,421 78D 417316,349 4123663,603
781D 417322,456 4123669,556
782D 417328,280 4123675,233
783D 417332,756 4123682,024
79I 417296,877 4123764,269 79D 417361,063 4123724,969
80I 417305,795 4123779,989 80D 417373,308 4123746,553
81I 417312,766 4123796,309 81D 417381,940 4123766,764
811I 417320,338 4123809,929
812I 417330,555 4123821,697
82I 417346,342 4123836,464 82D 417396,106 4123780,015
83I 417373,940 4123859,383 83D 417422,697 4123802,098
84I 417403,897 4123885,512 84D 417453,788 4123829,216
85I 417426,434 4123905,806 85D 417472,570 4123846,128
86I 417453,576 4123923,711 86D 417494,046 4123860,296
87I 417461,714 4123929,478 87D 417511,843 4123873,396
871I 417469,141 4123935,320
872I 417477,241 4123940,185
88I 417545,441 4123967,889 88D 417572,980 4123897,892
89I 417581,382 4123981,991 89D 417609,928 4123912,388
90I 417628,603 4124002,207 90D 417657,888 4123932,921
91I 417665,908 4124017,771 91D 417696,656 4123949,095
92I 417694,982 4124031,696 92D 417725,299 4123962,814
93I 417706,260 4124036,234 93D 417733,218 4123966,000
94I 417739,036 4124048,213 94D 417764,116 4123977,293
95I 417761,836 4124056,009 95D 417781,930 4123983,384
96I 417798,597 4124063,860 96D 417813,990 4123990,231
97I 417839,770 4124072,283 97D 417858,206 4123999,276
98I 417849,662 4124075,266 98D 417872,623 4124003,624
99I 417877,844 4124086,071 99D 417909,276 4124017,666
100I 417898,478 4124096,573 100D 417936,137 4124031,338
101I 417931,561 4124118,073 101D 417972,742 4124055,127
102I 417947,375 4124128,487 102D 417987,430 4124064,800
103I 417960,493 4124136,360 103D 418007,818 4124077,035
104I 417986,311 4124163,275 104D 418035,705 4124106,107
105I 418002,293 4124174,660 105D 418043,084 4124111,363
106I 418026,092 4124188,475 106D 418066,664 4124125,051
107I 418049,030 4124204,583 107D 418090,050 4124141,475
108I 418118,247 4124246,119 108D 418158,124 4124182,324
109I 418185,939 4124290,164 109D 418224,403 4124225,450
110I 418228,483 4124313,168 110D 418262,383 4124245,986
111I 418253,011 4124324,684 111D 418288,354 4124258,180
112I 418275,677 4124338,209 112D 418314,258 4124273,637
113I 418292,985 4124348,564 113D 418337,609 4124287,608
114I 418306,645 4124360,660 114D 418353,621 4124301,785
115I 418318,989 4124369,513 115D 418359,164 4124305,761
116I 418330,718 4124375,958 116D 418365,782 4124309,397
117I 418402,326 4124412,089 117D 418437,101 4124345,382
118I 418472,370 4124449,792 118D 418507,924 4124383,505
119I 418521,475 4124476,037 119D 418555,750 4124409,067
120I 418566,312 4124497,986 120D 418599,921 4124430,689
121I 418592,853 4124513,982 121D 418631,270 4124449,312
1211I 418606,928 4124520,484
1212I 418622,037 4124523,963
1213I 418636,847 4124524,256
122D 418678,363 4124435,263
123D 418746,086 4124421,427
LÍNEAS DE CIERRE
Estaquilla X Y
1C 412190,689 4121496,535
2C 412194,200 4121460,782
3C 413420,886 4121783,974
4C 413453,225 4121788,620
5C 414797,34 4121978,58
6C 414777,45 4121973,33
7C 418636.85 4124524.26
8C 418665.03 4124480.44
9C 418677.60 4124476.68
10C 418692.99 4124472.93
11C 418712.60 4124469.21
12C 418715.10 4124465.81
13C 418717.73 4124465.37
14C 418719.44 4124462.06

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 3 de abril de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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