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Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de 1.ª Instancia de esta capital por los trámites que establecen los arts. 779 y siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo que establecen los arts. 120 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, en relación con el art. 49, aptdo. 4, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Expte.: 198/05, que con fecha 18.3.09, se ha dictado Aprobación Régimen de Relaciones Familiares, respecto del menor M.A.V.F. hijo de Mercedes Fernández Rodríguez.
Granada, 16 de abril de 2009.- El Secretario General, Sergio García Megías.
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