Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 22 de abril de 2009, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Lipasam, encargada de la limpieza pública viaria y recogida de basura en la ciudad de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Presidente del Comité de Empresa, en representación de los trabajadores de la empresa LIPASAM, dedicada a la limpieza pública viaria y recogida de basura en la ciudad de Sevilla, ha sido convocada huelga parcial a partir de las 23,00 horas del día 27 de abril de 2009 hasta el día 3 de mayo de 2009 a las 23,00 horas y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la citada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que la empresa LIPASAM presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la mencionada ciudad colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo de 26 de noviembre de 2002; Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga convocada en la empresa LIPASAM, dedicada a la limpieza viaria y recogida de basura en la ciudad de Sevilla, donde ha sido convocada huelga parcial a partir de las 23,00 horas del día 27 de abril de 2009 hasta el día 3 de mayo de 2009 a las 23,00 horas y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la citada empresa, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de abril de 2009

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo en funciones

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Sevilla.

ANEXO 1
SERVICIOS 28 ABRIL 29 ABRIL 30 ABRIL 1 MAYO 2 MAYO 3 MAYO
POR SEMANA SANTA
Servicio de retirada de cera (dotación completa de 2 máquinas quitaceras)
Equipo de limpieza de cera
 Conductores 4 4 4 4 4 4
 Oficiales C 4 4 4 4 4 4
 Peones 2 2 2 2 2 2
SERVICIO DE FERIA
Turno de mañana
Recogida de residuos
Recorridos RU
 Conductores 6 6 7 7 7 7
 Peones 18 18 18 21 21 21
 Capataz 1 1 1 1 1 1
LIMPIEZA REAL DE LA FERIA
Barridos Mecánicos Barredora de gran Capacidad
 Conductores 2 2 2 2 2 2
Barridos Mixtos con Barredora de Media Capacidad
 Conductores 3 3 3 3 3 3
 Peones 15 15 15 15 15 15
Servicio Retirada de Cubas Ampllroll
 Conductor 1 1 1 1 1 1
4 Baldeos Tangenciales
 Conductores 3 3 3 3 3 3
Servicios de Intervención Rápida
 Oficiales de Vehículo Ligero 1 1 1 1 1 1
 Oficiales C 1 1 1 1 1 1
Barridos Manuales
 Peones 9 9 9 9 9 9
Servicio Mantenimiento Pozo
 Conductor 1 1 1 1 1 1
 Capataz 2 2 2 2 2 2
ANEXO 2
SERVICIOS MÍNIMOS DÍAS 28 ABRIL 29 ABRIL 30 ABRIL 1 MAYO 2 MAYO 3 MAYO
SERVICIO DE FERIA
Turno de Tarde/Noche
Recogida de residuos
Recorridos RU
 Conductores 1 1 1 1 1 1
 Peones 2 2 2 2 2 2
 Capataz 1 1 1 1 1 1
LIMPIEZA REAL DE LA FERIA
Barridos Mixtos con Barredora de Media Capacidad
 Conductores 1 1 1 1 1 1
Servicio Retirada de Cubas Ampllroll
 Conductor 1 1 1 1 1 1
Baldeo Mixto
 Conductores 1 1 1 1 1 1
Servicios de Intervención Rápida
 Oficiales de Vehículo Ligero 1 1 1 1 1 1
 Oficiales C 1 1 1 1 1 1
Servicio Mantenimiento Pozo
 Conductor 1 1 1 1 1 1
 Capataz 1 1 1 1 1 1
RECOGIDA DE RESIDUOS RESTO DE CIUDAD
Turno Mañana
Recogida Carga Trasera
 Conductor 1 1 3 3 3 3
 Peones 2 2 6 6 6 6
Recogida Carga Lateral
 Conductor 1 1 3 3 3 3
Recogida de Hospitales con Compactador Estático
 Conductor 1 1 1 1 1 1
Recogida de Hospitales con Compactador
 Conductor 1 1 1 1 1 1
 Peones 2 2 2 2 2 2
 Capataz 1 1 1 1 1 1
 Auxiliar de Servicios 1 1 1 1 1 1
Tarde
Recogida de Mercados
 Conductor 1 1 1 1 1 1
 Peones 2 2 2 2 2 2
 Capataz 1 1 1 1 1 1
 Auxiliar de Servicio 1 1 1 1 1 1
ANEXO 3
DÍAS 28 ABRIL 29 ABRIL 30 ABRIL 1 MAYO 2 MAYO 3 MAYO
Noche
Recogida Carga Trasera
 Conductor 2 2 2 2 2 2
 Peones 4 4 4 4 4 4
Recogida Carga Lateral
 Conductor 1 1 3 3 3 3
 Capataz 1 1 1 1 1 1
 Auxiliar de Servicio 1 1 1 1 1 1
SERVICIOS ESPECIALES RESTO CIUDAD
Servicio de Intervención Rápida de Mañana
 Oficial Vehículo Ligero 2 2 2 2 2 2
 Oficial C 2 2 2 2 2 2
Servicio de Intervención Rápida de Tarde
 Oficial Vehículo Ligero 1 1 1 1 1 1
 Oficial C 1 1 1 1 1 1
PLANTA DE TRANSFERENCIA
Mañana
 Operador 1 1 1 1 1 1
 Ayudante de Planta 2 2 2 2 2 2
Tarde
 Operador 1 1 1 1 1 1
Noche
 Operador 1 1 1 1 1 1
 Ayudante de Planta 2 2 2 2 2 2
CENTRAL NAUMATICA
Mañana
 Operador 1 1 1 1 1 1
Tarde
 Operador 1 1 1 1 1 1
Taller
Mañana
 Maestro de Taller 1 1 1 1 1 1
 Oficial Primera 2 2 2 2 2 2
Tarde
 Oficial Primera 1 1 1 1 1 1
Noche
 Oficial Primera 2 2 2 2 2 2
Incremento Dotación Temas Segu. Retirada Cera 10 10 10 10 10 10
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