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A fin de resolver sobre la extinción de los efectos de los títulos-licencia de las agencias de viajes que se citan a continuación, se instruyeron los correspondientes expedientes en los que se acredita la falta de regularización de la situación administrativa de las agencias, al no constar constituido el seguro de Responsabilidad Civil exigido reglamentariamente por el artículo 12 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes y centrales de reservas (Boja núm. 150, de 21 de diciembre).
Se han notificado a los interesados las correspondientes Resoluciones de inicio de los expedientes de extinción incoados, concediéndoseles el plazo legalmente establecido para regular su situación.
Se han cumplido con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, no habiéndose formulado alegación alguna al respecto.
Encontrándose las agencias que se citan incumpliendo el artículo 12 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de Agencias de Viajes y Centrales de Reservas, procede extinguir el Título Licencia conforme al artículo 18 del citado Decreto, sin perjuicio de la sanción que pudiera imponerse por la comisión de una infracción grave, contemplada en el apartado 13 del artículo 60 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo (BOJA núm. 151, de 30 de diciembre).
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo (Boja núm. 151, de 30 de diciembre), y el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes y centrales de reserva,
Resuelvo
Extinguir los efectos del título-licencia de las agencias de viajes y centrales de reservas citadas al pie de esta Resolución, con todas las consecuencias inherentes a la misma, sin perjuicio, en todo caso, del pago de salarios o indemnizaciones que procedan y de las responsabilidades económicas contraídas en el ejercicio de su actividad, en los términos legalmente prevenidos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo, Comercio y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Agencias de Viajes que se citan
Denominación: Negotravel S.L.
Código Identificativo: AN-410762-2.
Domicilio social: Avda. Luis Montoto, núm. 82-2, de Sevilla (41018).
Denominación: Elige Destino, S.L.L.
Código Identificativo: AN-291086-2.
Domicilio social: C/ Palma del Río, núm. 19, Edif. Melior, en Málaga (29004).
Denominación: Viajes Triple Tours, S.L.
Código Identificativo: AN-410884-2.
Domicilio social: C/ Corredera, núm. 2, en Utrera, de Sevilla (41710).
Denominación: Viajes Thomas Mars, S.L.
Código Identificativo: AN-040343-2.
Domicilio social: Avda. Las Gaviotas, Urb. P. Serena, Las Garzas, núm. 6, Roquetas de Mar, en Almería (04740).
Denominación: Agencia de Gestión de Servicios Turísticos Agestur, S.L., que actúa con la denominación comercial de Agestur.
Código Identificativo: AN-290450-2.
Domicilio social: C/ Ramal Hoyo núm. 3, Edif. El Congreso I, Oficina 76, de Torremolinos (Málaga).
Denominación: International Travelling & Congress Service, S.L.
Código Identificativo: AN-290772-2.
Domicilio social: C/ Eugenio Gross, núm. 11, de Málaga (29010).
Sevilla, 1 de abril de 2009.- El Director General, Antonio Muñoz Martínez.
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