Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 14 de abril de 2009, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se hace público el acuerdo que se cita, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, que establece la competencia para la autenticación de copias auténticas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

La Sección de Administración General de esta Delegación es la responsable del Registro General establecido en la misma.

Por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por cuanto antecede, esta Delegación

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 14 de abril de 2009, de la Sección de Administración General de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Córdoba, 14 de abril de 2009.- La Delegada, Silvia Cañero Horcas.

ANEXO

ACUERDO DE 14 DE ABRIL DE 2009, DE LA SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL EN CÓRDOBA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE SE CITA

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c), 38.5 y 46, respectivamente, por una parte el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que se presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de estos, salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El artículo 23 y 9 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho Registro. Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de los escritos y esta no se lograría si las copias de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de estos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, ya citada, no pueden ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los Registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.

Por todo ello,

ACUERDO

Primero. Delegar, respecto de los documentos que se presenten en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Córdoba, la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, atribuida a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/95, en los puestos de trabajo que a continuación se indican:

- Jefe/a Servicio de Valoración de la Dependencia (código 11162410).

- Jefe/a Departamento de Gestión Administrativa e Informes (código 11167210).

- Jefe/a Servicio de Gestión de Servicios Sociales (código 811010).

- Jefe/a Sección de Prestaciones No Periódicas (código 1626410).

- Jefe/a Negociado de Autorizaciones (código 7088910).

- Jefe/a Negociado de Gestión (código 1626510).

- Jefe/a Departamento Prestaciones Económicas Dependencia (código 11166410).

- Jefe/a Negociado Gestión (código 11209910).

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y art. 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia. Córdoba, 14 de abril de 2009. El Jefe de la Sección de Administración General, Manuel Coleto Campos.

Descargar PDF