Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 08/05/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

Resolución de 22 de abril de 2009, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, convocados por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su disposición transitoria séptima, establece que en tanto no se aprueben las normas de desarrollo de la disposición adicional segunda del Estatuto, sobre régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, continuarán en vigor las disposiciones que en la actualidad regulan la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se entenderán referidas a la Escala de Funcionarios con habilitación de carácter estatal.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, y en la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal; en el Decreto 36/1997, de 4 de febrero, por el que regulan los méritos correspondientes al conocimiento de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en virtud de las competencias conferidas por la disposición adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, y el artículo 8.q) del Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, esta Dirección General de Administración Local

R E S U E L V E

Único. Dar publicidad a las convocatorias y bases comunes y específicas recogidas en el Anexo de esta Resolución para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que a continuación se exponen:

BASES COMUNES

Primera. Puestos.

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal en aquellas Corporaciones que han aprobado las bases específicas y cuyos Presidentes han efectuado la correspondiente convocatoria del concurso.

Segunda. Participación.

1. Los funcionarios con habilitación de carácter estatal así como los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disposición transitoria primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los puestos que se ofrecen, en los términos siguientes:

- Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la Subescala de Secretaria, categoría superior.

- Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada.

- Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención.

- Los Secretarios de Ayuntamientos a «extinguir», a Secretarios de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

- Los Interventores, a puestos reservados a la Subescala Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención.

- Los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.c) y d) de la Ley de Medidas para la Reforma de Función Pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tercera. Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación conjunta de este concurso en el «Boletín Oficial del Estado», los funcionarios con habilitación de carácter estatal que deseen tomar parte en el mismo dirigirán a la Corporación Local a cuyo puesto concursen la siguiente documentación:

- «Solicitud de participación» comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el art. 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

- Documentación acreditativa, en su caso, de los méritos de determinación autonómica, así como los específicos de cada puesto en los términos que se indican en el Anexo I.

2. Los concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud y documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica en todas las Corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán en idéntico plazo de quince días naturales el orden de prelación de adjudicaciones ante la Dirección General de Cooperación Local, Subdirección General de Función Pública Local (Registro de Entrada de documentos del Ministerio de Administraciones Públicas, Plaza de España, 17, 28071, Madrid). El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y único, asimismo, si se concursa a una o varias subescalas y categorías. La formulación del orden de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá a la solicitud de participación dirigida a cada Corporación Local.

3. La «solicitud de participación» y el «orden de prelación de adjudicaciones» habrán de presentarse con arreglo a los modelos que se adjunten en la Resolución por la que se efectúe la publicación conjunta en extracto de todas las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

4. Los requisitos exigidos así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la Resolución por la que se efectúe la publicación conjunta en extracto de todas las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta. Méritos de determinación autonómica.

Méritos de determinación autonómica en los puestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 36/1997, de 4 de febrero).

1. Méritos.

Los méritos relacionados con el conocimiento de la organización territorial y normativa autonómica de Andalucía son los siguientes:

a) Experiencia profesional. Se valorará el desempeño de puestos de trabajo en las Entidades Locales del territorio de Andalucía o en la Administración de la Junta de Andalucía, con exclusión de los que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso a la función pública, que comporten el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia y, en su caso, superación de los cursos de estas características que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

c) Actividad docente. Se considerará como mérito el ejercicio de actividades docentes en los cursos a los que se refiere el apartado b).

d) Publicaciones. Se valorarán las relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Valoración de méritos.

a) La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 1 punto, según las reglas siguientes:

- Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, correspondientes a la Subescala a que se concursa: 0,03 puntos por mes.

- Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de distinto grupo o Subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por mes.

- Servicios prestados en puestos de trabajo no reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal: 0,01 punto por mes.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta 1,50 puntos, según las siguientes reglas:

- Cursos de formación y perfeccionamiento específicos. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los que, teniendo su programa por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propios de la organización territorial y normativa de la Comunidad de Andalucía, tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo que se convoca, de las reservadas a estos funcionarios en los artículos 2 a 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

La valoración de cada curso específico se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas: 0,25 puntos por curso.

b) Cursos de duración de 31 hasta 50 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.

c) Cursos de duración de 51 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.

d) Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 1 punto por curso.

- Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal. Se valorarán hasta un máximo de 0,50 puntos los que, teniendo su programa por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la organización territorial y normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, guarden alguna relación con las funciones del puesto de trabajo convocado de las reservadas a estos funcionarios en los artículos y disposición legal citados en el párrafo anterior.

La valoración de cada curso relacionado se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

b) Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas: 0,25 puntos por curso.

c) Cursos de 51 horas lectivas o más: 0,50 puntos por curso.

En todo caso, en las convocatorias de los cursos se indicará la puntuación que se otorga a los mismos, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

En los cursos se establecerá la posibilidad de valorar su realización por módulos, cuando éstos sean susceptibles de consideración independiente en razón del planteamiento material y didáctico del mismo.

- Cursos de formación y perfeccionamiento no relacionados. Aquellos cursos cuyos programas carezcan de relación con las funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal no serán objeto de valoración.

c) La actividad docente se valorará con un máximo de 0,3 puntos, a razón de 0,01 por hora impartida en cursos específicos, y 0,005 en cursos relacionados conforme a la distinción establecida en el apartado b) de este mismo artículo.

d) Publicaciones. Se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos en función del carácter innovador, de la extensión, la publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo.

3. Acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos a los que se refiere la presente Resolución mediante la presentación de los documentos originales o copias auténticas de los mismos que los justifiquen adecuadamente.

4. Valoración de los méritos por los Tribunales.

El Tribunal de valoración del concurso valorará los méritos alegados de conformidad con las reglas y puntuación establecidas en esta Resolución, en el Decreto 36/1997, de 4 de febrero, y normas que lo desarrollen.

Quinta. Méritos específicos.

Los méritos específicos para cada puesto de trabajo son los que para cada puesto de trabajo se incluyen en el Anexo I.

Sexta. Valoración de méritos.

1. El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

- Méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, según la relación individualizada de méritos generales de los habilitados estatales, acreditados e inscritos en el Registro de Habilitados Estatales sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

- Méritos específicos, hasta un total de 7,50 puntos.

- Méritos de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos, con base en la documentación acreditativa aportada por los concursantes.

- Respecto de los puestos que no tengan méritos específicos, el Tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y de méritos autonómicos si existiesen.

2. El Tribunal podrá celebrar, si lo prevé la convocatoria especifica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. La fecha, lugar y hora de celebración de la entrevista serán notificados a los afectados por el Tribunal, al menos con seis días de antelación a su celebración.

3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir este, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b) c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia, el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima. Propuesta de Resolución.

Efectuadas por el Tribunal la exclusión y puntuación final de concursantes, elevará al Presidente de la Corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenadas de mayor a menor. Asimismo elevará relación fundada de excluidos.

Octava. Resolución.

1. El Presidente de la Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Administraciones Públicas dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Novena. Coordinación de nombramientos.

La Dirección General de Cooperación Local, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

Décima. Formalización de nombramientos.

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones en los restantes, la Dirección General de Cooperación Local procederá a formalizar los nombramientos, a su envío a las Comunidades Autónomas y a su publicación en el plazo de un mes, en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en el destino obtenido en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos en el «Boletín Oficial del Estado». Si el destino obtenido comportara el reintegro al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. Si en el momento de la publicación del nombramiento no se hubiera producido la jubilación a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que ésta tenga lugar.

4. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

5. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de Cooperación Local.

Duodécima. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los Tribunales eleven propuesta de resolución a la Corporación. Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho alguno al abono de indemnización por traslado.

Decimotercera. Cese y toma de posesión.

1. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes serán comunicadas a la Dirección General de Cooperación Local y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

Decimocuarta. Recursos.

Los actos administrativos de los Tribunales de Valoración podrán ser impugnados conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 177 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de abril de 2009.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.

ANEXO

PROVINCIA DE ALMERÍA

Corporación: Ayuntamiento de Mojácar.

Población a 1 de enero de 2007: 6.507 habitantes.

Denominación del puesto: Secretaría.

Subescala y categoría: Secretaría de entrada.

Nivel de complemento de destino: 28.

Complemento específico: 17.115,79 euros anuales.

Entrevista:

Pago de gastos:

Aprobación bases: Resolución de la Alcaldía de 16 de octubre de 2008.

Convocatoria: Resolución de la Alcaldía de 16 de octubre de 2008.

A) Méritos específicos:

Se valorarán con 7,5 puntos la prestación de servicios por un período superior a 12 meses en un puesto de trabajo reservado a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en la Subescala de Secretaría, Categoría de Entrada, mediante nombramiento definitivo, provisional o en comisión de servicios en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza, que cuenten con una población de derecho superior a 6.500 habitantes y con un presupuesto superior a 12.000.000 de euros, en los que concurran todas y cada una de las siguientes características:

1. Que comprendan en su término municipal litoral costero con problemática turística, con una realidad socioeconómica de gran estacionalidad en la población.

2. Le sea de aplicación la vigente Ley de Costas.

3. Por haber acumulado las funciones de Secretaría y Tesorería, con reconocimiento de acumulación autorizado por autoridad competente.

4. Que se ubique dentro del término municipal un Lugar de Interés Comunitario (LIC).

Para ser tenidas en cuenta las características previstas en los puntos anteriores, las mismas deberán concurrir simultáneamente durante todo el tiempo en el que el candidato haya desempeñado la plaza.

B) Acreditación de méritos:

1. Experiencia profesional: Certificado expedido por la Secretaría de la Corporación donde se hubieren prestado servicios, haciendo constar las circunstancias de la Corporación que se puntúan en estas Bases, así como el tiempo de prestación de los mismos en el puesto desempeñado.

2. Realización de entrevista: El Tribunal podrá celebrar entrevista con el concursante o concursantes que considere convenientes, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica.

C) Tribunal:

Estará integrado por los siguientes miembros:

Titulares:

- Presidente: Doña Rosa María Cano Montoya, Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento.

Suplente: Don Carlos Cervantes Zamora, Concejal Delegado de Personal.

Vocales:

- Doña Ana Belén Cáceres Martínez (Secretaria-Interventora con Habilitación Estatal, Ayuntamiento de Vélez-Blanco), que actuará como Secretaria del Tribunal.

- Doña Nuria López Jiménez (Secretaria-Interventora Habilitada Ayuntamiento de Ohanes).

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Don Juan Antonio Martínez Morales (Secretario-Interventor Habilitado Ayuntamiento de Pulpí).

Suplentes:

- Doña Antonia Santiago Fernández (Secretaria de Entrada Habilitada Ayuntamiento de Albolote), que actuará como Suplente de Secretaria.

- Un representante de la Junta de Andalucía (suplente).

- Doña M.ª Ángeles Vázquez Pérez (Secretaria-Interventora Habilitada Ayuntamiento de Canjáyar).

- Doña M.ª Luisa Calvo Moya (Secretaria de Categoría Superior, con Habilitación Estatal Ayuntamiento de Baza).

PROVINCIA DE CÁDIZ

Corporación: Ayuntamiento de Castellar de la Frontera.

Población: 3.211 habitantes (31.12.08).

Denominación del puesto: Secretaría 3.ª

Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 1.318,01 euros/mes.

Entrevista: No.

Pago de Gastos:

Prevista jubilación: No.

Aprobación bases: Acuerdo de Pleno de 26 de enero de 2009.

Convocatoria: Decreto de la Alcaldía de 28 de enero de 2009.

A) Méritos específicos:

Experiencia Profesional: Máximo 5,50 puntos.

a) Por servicios prestados en el puesto de Secretaría-Intervención, como Funcionario de Administración Local con habilitación estatal, en municipio con población de derecho no superior a 5.000 habitantes, cuyo término municipal se encuentre enclavado, en todo o en parte, en un Parque Natural, y con bien de interés cultural: 0,045 puntos por mes de servicio. Máximo: 2 puntos.

b) Por servicios prestados en puesto de Secretaría-Intervención en un Consorcio de Transportes de Área Metropolitana: 0,10 puntos por mes de servicio. Máximo: 3,5 puntos.

Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Máximo 2 puntos.

Por estar en posesión del diploma o título debidamente expedido, en las materias que a continuación se relacionan, impartidos por el INAP, IAAP u organismos o colegios oficiales, pero homologados a efectos de baremo de méritos generales o autonómicos:

- Contabilidad y gestión financiera y presupuestaria de las haciendas locales, con un máximo de 0,70 puntos.

- Derecho administrativo local andaluz, régimen urbanístico y la ordenación del territorio en Andalucía, disciplina urbanística, servicios públicos locales y nueva ley de contratos, con un máximo de 1,30 puntos.

Los cursos se valorarán con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 0,60 puntos por curso.

De 80 o más horas: 0,40 puntos por curso.

De 35 o más horas: 0,20 puntos por curso.

De 15 o más horas: 0,10 puntos por curso.

B) Acreditación de méritos:

- Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente compulsadas.

- La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el Ayuntamiento o Consorcio donde se hallan prestado sus servicios.

- Los cursos se acreditarán mediante la presentación del original o copia cotejada del diploma o certificado de asistencia.

- Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad al 1 de enero de 2005 con la finalidad de garantizar la vigencia de las materias impartidas.

C) Tribunal:

Presidente Titular: Don Francisco Vaca García, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera.

Presidente Suplente: Don José María Orellana Gómez, concejal delegado de Personal del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera.

Vocales Titulares:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante de la Diputación Provincial.

- Un Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal, Subescala de Secretaría, categoría superior: Don José Luis López Guío.

- Un Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal, Subescala de Secretaría-Intervención, que hará las veces de Secretario del Tribunal: Doña Pilar Beatriz Navea Tejerina.

Vocales Suplentes:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante de la Diputación Provincial.

- Un Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal, Subescala Secretaría-Intervención: Doña Elena Zambrano Romero, que hará las veces de Secretario del Tribunal.

- Un Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal Subescala Secretaría-Intervención: Doña Trinidad Méndez Trigo.

Corporación: Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

Población:

Denominación del puesto: Viceinterventor.

Subescala y categoría: Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

Nivel de complemento de destino: 29.

Complemento específico: 27.281,66 euros.

Entrevista: Sí.

Pago de gastos: No

Prevista jubilación: No.

Aprobación bases: Acuerdo de Pleno el día 30 de enero de 2009.

Convocatoria: Acuerdo de Pleno el día 30 de enero de 2009.

A) Méritos específicos:

1. Experiencia profesional (máximo 5 puntos):

a) Por servicios en puestos de trabajo de Intervención de Categoría Superior con nivel de complemento de destino 30, cualquiera que haya sido la forma de provisión, siempre y cuando los Ayuntamientos cuenten con población inferior a 20.000 habitantes y posean la declaración autonómica como Municipio Turístico de Andalucía con una antigüedad mínima de un año: 0,10 puntos por mes o fracción efectiva de servicio, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por servicios prestados en puestos de trabajo de colaboración inmediata a la Intervención, reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada, cualquiera que haya sido la forma de provisión, en Ayuntamientos que posean la declaración autonómica como Municipio Turístico de Andalucía con una antigüedad mínima de un año y población superior a 72.000 habitantes: 0,35 puntos por mes o fracción efectiva de servicio, hasta un máximo de 3 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 2,50 puntos):

Por haber realizado algún Master Universitario sobre Organización y Gestión de Entidades Locales, de al menos 500 horas lectivas: 2,50 puntos.

B) Acreditación de méritos:

1. Experiencia profesional: certificado expedido por la Secretaría de los Ayuntamientos donde hubiera prestado servicios, haciendo constar las circunstancias de la Corporación que se puntúan en estas Bases, así como el tiempo de prestación de los mismos y el puesto desempeñado. A efectos de acreditar la declaración como Municipio Turístico de Andalucía, de acuerdo al Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, de 21 de marzo, se adjuntará copia del BOJA donde se publicó.

2. Los méritos de formación se acreditarán mediante copia compulsada del diploma del Master correspondiente, con indicación del número de horas lectivas.

3. Realización de entrevista: El Tribunal podrá celebrar entrevista con el concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica.

C) Tribunal:

- Presidente, el Alcalde o Consejal en quien delegue.

Vocales:

- Dos titulares y dos suplentes, funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter Estatal, pertenecientes a las Subescalas de Secretaría o de Intervención-Tesorería, categoría Superior.

- Un vocal titular y suplente, funcionarios pertenecientes al Grupo A1, de la Junta de Andalucía.

- Vocal Secretario. Será titular el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera y suplente un funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter Estatal.

Todos los miembros el Tribunal de Valoración serán nombrados por Resolución de la Alcaldía.

Corporación: Ayuntamiento de Medina Sidonia.

Población: superior a 10.000 habitantes.

Denominación del puesto: Secretaría General.

Subescala y categoría: Subescala de Secretaría. Categoría de Entrada.

Nivel de complemento de destino: 28.

Complemento específico: 2.112,117 euros.

Entrevista: Sí.

Pago de gastos: No.

Prevista jubilación: No.

Aprobación bases: Decreto de la Alcaldía de 2 de febrero de 2009.

Convocatoria: Decreto de la Alcaldía de 2 de febrero de 2009.

A) Méritos específicos:

1. Experiencia profesional:

a) Por servicios prestados en puestos de trabajo de Secretaría General reservados a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, cualquiera que haya sido la forma de provisión, en los que se haya desempeñado la dirección de una Escuela Municipal de Policía Local en la Comunidad Autónoma Andaluza: 0,20 puntos por mes o fracción efectiva de servicio, hasta un máximo de 4,00 puntos.

b) Por haber impartido clases en una Escuela Municipal de Policía Local en la Comunidad Autónoma Andaluza (2,50 puntos máximo):

Hasta 10 horas: 0,50 puntos.

De 10 a 20 horas: 1,00 punto.

De 20 a 30 horas: 2,00 puntos.

Más de 30 horas: 2,50 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento: organizados o convocados por entidades públicas, tales como Universidades, INAP o Institutos de Administración Pública de las Comunidades Autónomas, que tengan por objeto la formación en la materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (máximo 1 punto):

De hasta 50 horas: 0,20 puntos.

De 50 a 150 horas: 0,40 puntos.

De 150 a 200 horas: 0,60 puntos.

De 200 a 250 horas: 0,80 puntos.

Más de 250 horas: 1,00 punto.

B) Acreditación de méritos:

Los méritos relativos a la experiencia profesional se acreditarán mediante certificado expedido por el organismo u organismos competentes.

Los méritos de formación se acreditarán mediante originales o copia compulsada del título, diploma o justificante acreditativo de haberse cursado la acción formativa expedido por el órgano competente para ello y que incluya el número de horas lectivas que ha comprendido la actividad.

C) Tribunal:

- Presidente: Don Francisco Carrera Castillo, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia.

- Vocales Titulares:

1.º Don Joaquín Coveñas Peña, funcionario con habilitación estatal, perteneciente a las subescalas de Secretaría-Intervención y Secretaría, categoría de Entrada.

2.º Don Juan Manuel Ríos Muñoz, funcionario con habilitación estatal perteneciente a las subescalas de Secretaría-Intervención, Secretaría, categoría de Entrada e Intervención, categoría Superior.

3.º Don Francisco Javier López Fernández, funcionario con habilitación estatal, perteneciente a las subescalas de Secretaría, categoría de Entrada y Secretaría, categoría Superior.

4.º Un funcionario a designar por la Junta de Andalucía.

Actuará como secretario el vocal núm. 1, sustituyéndose en caso de ausencia por los siguientes vocales.

Suplentes:

- Del Presidente: Un miembro de la Corporación en quien delegue.

- De los vocales:

1.º Doña Carlota Joaquina Polo Sánchez, funcionaria con habilitación estatal, perteneciente a las subescalas de Secretaría, categoría de Entrada.

2.º Don Enrique Mengíbar Rodríguez, funcionario con habilitación estatal, perteneciente a las subescalas de Secretaría-Intervención, Secretaría, categoría de Entrada y Secretaría, categoría Superior.

3.º Doña Carmen Rocío Ramírez Bernal, funcionaria con habilitación estatal, perteneciente a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada.

4.º Un funcionario a designar por la Junta de Andalucía.

Corporación: Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

Población: 86.288 (población a 1.1.2008, fuente INE).

Denominación del puesto: Tesorería.

Subescala y categoría: Intervención-Tesorería.

Nivel complemento destino: 30.

Complemento específico: 997,90 euros.

Entrevista: No.

Pago de gastos: No.

Prevista jubilación: No.

Aprobación bases: Acuerdo de Pleno de 21 de enero de 2009.

Convocatoria: Decreto de la Alcaldía de 5 de febrero de 2009.

A) Méritos específicos:

1. Experiencia profesional (máximo 5,00 puntos):

a) Por servicios prestados como Tesorero General de Ayuntamientos de municipios que tengan una población de al menos 85.000 habitantes: 0,17 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un máximo de 2,50 puntos.

b) Valoración adicional: El especial conocimiento práctico de la legislación y normativa específicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, puesto de manifiesto en el desempeño de los puestos de trabajo recogidos en el apartado anterior en Entidades Locales de Andalucía, se valorará aplicando al resultante de la puntuación obtenida en el apartado a) un coeficiente multiplicador de 2.

2. Conocimiento de la Administración Local (máximo 0,50 puntos):

Por haber alcanzado la categoría superior, dentro de la Subescala de Intervención-Tesorería: 0,50 puntos.

3. Otras titulaciones (máximo 2 puntos):

Por estar en posesión de al menos otra titulación de las exigidas para el acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería: 2 puntos.

B) Acreditación de méritos:

a) Experiencia profesional: Certificado expedido por la Secretaría de los Ayuntamientos o entidades donde hubiera prestado servicios, haciendo constar las circunstancias de la Corporación que se puntúan en estas Bases, así como el tiempo de prestación de los mismos y el puesto desempeñado.

b) Conocimiento de la Administración Local: Certificado expedido por el Encargado del Registro Central de Personal o copia compulsada del título de funcionario de carrera donde se reconozca la categoría superior.

c) Otras titulaciones: Copia compulsada del título universitario.

C) Tribunal:

Presidente:

Titular: Don Enrique Moresco García, Alcalde.

Suplente: Don David Páez Hernández, Teniente de Alcalde.

Vocal Secretario:

Titular: Don Fernando Jiménez Romero, Secretario General de la Corporación.

Suplente: Don Juan Antonio García Casas, Vicesecretario de la Corporación.

Vocal representante de la Junta de Andalucía:

Titular:

Suplente:

Vocal:

Titular: Doña M.ª Dolores Guerrero Muñoz, Viceinterventora de la Corporación.

Suplente: Don Juan Raya Gómez, Interventor.

Corporación: Ayuntamiento de Villamartín.

Población a 1 de enero de 2007: 12.291 habitantes.

Denominación del puesto: Secretaría General.

Subescala y categoría: Secretaría, Categoría Entrada.

Nivel de complemento de destino: 28.

Complemento específico: 14.930,64 euros.

Entrevista: A los efectos de la concreción de los méritos, se prevé la celebración de entrevista, siempre que el Tribunal lo considere necesario.

Pago de gastos: No.

¿Cubierto con titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria?: No.

Aprobación bases: Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 30 de enero de 2009.

Convocatoria: Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 30 de enero de 2009.

A) Méritos específicos:

1. Experiencia profesional.

a) Por servicios prestados en Ayuntamientos en puestos reservados a Funcionarios con Habilitación de carácter Estatal correspondiente a la Subescala de Secretaría, Categoría de Entrada, como funcionario de carrera en nombramiento definitivo: 0,09 puntos por mes de servicio. (Máximo: 1 punto).

b) Por servicios prestados en Ayuntamientos en puestos reservados a Funcionarios con Habilitación de carácter Estatal correspondiente a la Subescala de Secretaría, Categoría de Entrada, como funcionario de carrera ya sea en provisional, en comisión de servicios o acumulado: 0,09 puntos por mes de servicio. (Máximo: 1 punto).

c) La valoración de los servicios prestados a que se refiere la letra a) apartado 1 se incrementará, por razón de permanencia continuada de más de tres años, en el mismo puesto de trabajo reservado como funcionario con habilitación de carácter estatal, correspondiente a la Subescala de Secretaría, Categoría de Entrada, en 1,5 puntos.

2. Por titulación académica (máximo 1 punto).

- Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración: 1 punto.

- Otras Licenciaturas exigibles para acceder a la Subescala de Secretaría, Categoría de Entrada: 0,5 puntos.

3. Por haber superado los dos primeros ejercicios del proceso selectivo de Secretaría-Intervención (máximo 0,4 puntos).

4. Por Cursos de Formación y Perfeccionamiento:

a) Por Cursos sobre Gestión de Servicios Públicos, con una duración mínima de 30 horas lectivas: 0,4 puntos por cada Curso (máximo: 0,4 puntos).

b) Por Curso sobre Concesión Administrativa, con una duración mínima de 30 horas: 0,4 puntos (Máximo 0,4 puntos).

c) Por Curso sobre Novedades Normativas de Aplicación en Entidades Locales, con una duración mínima de 25 horas: 0,4 puntos (máximo 0,4 puntos).

d) Por Curso sobre Nuevo Régimen Jurídico de las Entidades Locales con una duración mínima de 30 horas lectivas: 0,4 puntos (máximo 0,4 puntos).

e) Por Curso sobre Derecho Urbanístico con una duración mínima de 200 horas lectivas: 1 punto (máximo: 1 punto).

Los cursos tendrán que haber sido impartidos a partir del 2004, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.

B) Acreditación de méritos:

Méritos 1: Certificación expedida por los Ayuntamientos o entidades en cuestión.

Méritos 2: Copia compulsada del Título.

Méritos 3: Certificación del INAP.

Méritos de Cursos:

- Sólo se aceptarán cursos impartidos por el INAP u organismo similar de Comunidad Autónoma o bien por Centros o Colegios Oficiales en colaboración con los organismos antes mencionados.

- La acreditación de los cursos se hará mediante copia compulsada de los Certificados del INAP u organismo similar de la Comunidad Autónoma o del Ente colaborador que lo impartió.

C) Tribunal:

Titulares:

- Presidente:

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villamartín.

- Vocales:

1.º Don Joaquín Coveñas Peñas, Funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter Estatal, Subescala de Secretaría, Categoría de Entrada.

2.º Funcionario de la Junta de Andalucía en Cádiz.

Actuará como secretario el vocal núm. 1, sustituyéndose en caso de ausencia por los siguientes

Suplentes:

- Presidente:

Miembro de la Corporación en quien delegue el titular.

- Vocales Suplentes:

1.º Doña Gloria Rodríguez Marcos, Funcionaria de la Administración Local con habilitación de carácter Estatal, Subescala de Secretaría.

2.º Funcionario de la Junta de Andalucía en Cádiz.

PROVINCIA DE CÓRDOBA

Corporación: Ayuntamiento de Benamejí.

Población a 31.12.2007: 5.122 habitantes.

Denominación del puesto: Vicesecretaría-Intervención Clase Tercera.

Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 9.000 euros anuales.

Entrevista: No.

Pago de gastos:

Jubilación: No.

Aprobación bases: Acuerdo de Pleno de 2 de febrero de 2009.

Convocatoria: Acuerdo de Pleno de 2 de febrero de 2009.

A) Méritos específicos:

1. Experiencia profesional (puntuación máxima 5,5 puntos):

1.1. Por haber desempeñado funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, Subescala Secretaría-Intervención, en virtud de nombramiento efectuado por autoridad competente, en Ayuntamientos de Municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes con Presupuesto municipal aprobado igual o superior a 4.800.000 euros, y en el que concurran todas y cada una de las siguientes características:

- Estar dividido en dos núcleos de población, el menor de los cuales tenga una población de derecho de al menos 155 habitantes y se encuentre reconocido por el INE.

- Que se encuentre asociado a una Fundación Intermunicipal que fomente el desarrollo turístico de los municipios que la integran.

- Que cuente con un monumento declarado como Bien de Interés Cultural.

Por cada mes de servicio, 0,18 puntos, y hasta un máximo de 4,5 puntos. En ningún caso se valorarán las fracciones inferiores al mes.

1.2. Por haber desempeñado funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, Subescala Secretaría-Intervención, en puestos de colaboración inmediata a la Secretaría-Intervención de municipios que reúnan todos y cada uno de las características a que hace referencia el apartado 1.1 de las presentes Bases, se valorará con 0,166 por mes, hasta un máximo de 1 punto.

2. Formación y perfeccionamiento. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado 2 es de 2 puntos.

2.1. Por la realización de Cursos o Seminarios con sustantividad propia que se encuentren englobados dentro del Programa Docente de un Master en Derecho Autonómico y Local (0,50 puntos por curso o seminario superado, hasta un máximo de 1,50 puntos).

2.2. Por la realización de cursos que versen íntegramente sobre contenidos especializados y relativos a la Unión Europea y tengan una duración igual o superior a 100 horas lectivas. Por cada curso, 0,50 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos).

B) Acreditación de méritos:

Los méritos alegados por los concursantes se acreditarán:

- Los méritos contemplados en el apartado primero, mediante la presentación del certificado correspondiente expedido por el Ayuntamiento o bien fotocopia compulsada de documento acreditativo.

- Los méritos contemplados en el apartado 2.1, se acreditarán mediante copia compulsada del certificado de superación expedido por el centro que imparta los cursos.

- Los méritos contemplados en el apartado 2.2, se acreditarán mediante la presentación del original o copia compulsada del certificado acreditativo de la asistencia a los mismos.

Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad al 1.1.06 con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.

Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditado documentalmente.

C) Tribunal:

Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente de Benamejí o concejal en quien delegue.

Vocales:

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Tres funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal designados por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Córdoba, uno de los cuales hará las funciones de Secretario del Tribunal.

Corporación: Ayuntamiento de Lucena.

Población: Superior a 40.000 habitantes.

Denominación del puesto: Tesorería.

Subescala y categoría: Intervención-Tesorería.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 25.771,43 euros anuales.

Entrevista: No.

Pago de gastos:

Aprobación bases: Decreto de la Alcaldía de 6 de febrero de 2009.

Convocatoria: Decreto de la Alcaldía de 6 de febrero de 2009.

A) Méritos específicos.

1. Formación académica (máximo 1,5 puntos).

- Por estar en posesión de un título Universitario (Diplomado o superior), expedido por Universidad Pública española, aparte de la titulación necesaria para ingresar en la subescala a la que pertenece el puesto a cubrir: 1,5 puntos.

2. Conocimientos de la Administración Local (máximo 1 punto).

- Por pertenecer a una de las subescalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, aparte de la subescala a la que pertenece el puesto a cubrir: 1 punto.

3. Experiencia Profesional (máximo 3 puntos).

- Por los servicios prestados en puestos de Tesorería reservados a Funcionarios con Habilitación Estatal, durante un periodo mínimo de 4 años, en municipios con población igual o superior a 39.000 habitantes y cuyo presupuesto consolidado haya superado en los últimos cinco ejercicios los 60.000.000 de euros: 2 puntos.

- Por la prestación de servicios en la Tesorería de Entidades Públicas Empresariales Locales: 1 punto.

4. Cursos de Formación y perfeccionamiento (máximo 1,75 puntos).

- Por la realización de cursos de formación o perfeccionamiento sobre las materias de Contabilidad Pública de las Haciendas Locales o Gestión Financiera y Presupuestaria de las Haciendas Locales, con una duración igual o superior a 100 horas, y homologados por el INAP o IAAP a efecto de méritos generales o autonómicos: 0,70 puntos por cada curso.

- Por realización de Cursos Máster en Administración de Empresas, cuyo objeto sea la dirección y gestión financiera de sociedades mercantiles, con una duración mínima de 1.000 horas, impartido por escuelas de negocios de reconocido prestigio internacional: 0,5 puntos.

5. Actividad docente (máximo 0,25 puntos).

- Por participar como ponente en cursos relacionados con las Haciendas Locales, organizados por Universidades u otros entes públicos: 0,25 puntos.

B) Acreditación de méritos:

Los referidos méritos se acreditarán mediante la presentación de los documentos originales o copias auténticas de los mismos que los justifiquen adecuadamente.

C) Tribunal:

Presidente: Don José Luis Bergillos López, Alcalde de Lucena o Concejal en quien delegue.

Vocales:

1.º Don Rafael Arcos Gallarco, Secretario General del Ayuntamiento de Lucena. Suplente, don Francisco Bermúdez Cantudo, Técnico de Administración General.

2.º Doña Miriam Aguilera González, Interventora del Ayuntamiento de Lucena.

Suplente, doña Ana Fca. Ruiz Visiedo, Técnica de Administración General.

3.º Don José Amador Cebrián Ramírez, Vicesecretario del Ayuntamiento de Lucena.

Suplente, don Antonio Prados Sánchez, funcionario de habilitación estatal, perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención.

4.º Un representante de la Comunidad Autónoma y su respectivo suplente.

Actuará como Secretario el Vocal tercero, con su respectivo suplente.

PROVINCIA DE GRANADA

Corporación: Ayuntamiento de Baza.

Población:

Denominación del puesto: Viceinterventor.

Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.

Nivel de complemento de destino: 29.

Complemento específico: 14.679,52 euros anuales (ejercicio 2009).

Entrevista: No.

Pago de gastos:

Aprobación bases: Acuerdo de Pleno de 27 de enero de 2009.

Convocatoria: Acuerdo de Pleno de 27 de enero de 2009.

A) Méritos Específicos: Puntuación mínima 7,5 puntos.

1. Experiencia Profesional: Hasta 5 puntos.

- Por cada año de servicios prestados como Responsable Económico Administrativo de una Iniciativa Leader: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

- Por cada año de servicios prestados como Secretario-Interventor de una Mancomunidad de Municipios: 0,5 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

- Por cada año de servicios prestados como Secretario de un Consorcio de Municipios: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

2. Formación y perfeccionamiento: Hasta 2,5 puntos.

- Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre Especialización en Derecho Público Local, con una duración no inferior a las 120 horas, convocados, impartidos y homologados por el INAP o IMP: 0,25 puntos por curso, máximo 0,25 puntos.

- Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre Especialización en Contabilidad Pública de las Haciendas Locales, con una duración no inferior a las 100 horas, convocados, impartidos u homologados por el INAP o IMP: 0,25 puntos por curso, máximo 0,25 puntos.

- Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre Especialización en Gestión Financiera y Presupuestaria de las Haciendas Locales, con una duración no inferior a las 100 horas, convocados, impartidos u homologados por el INAP o IMP: 0,25 puntos por curso, máximo 0,25 puntos.

- Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre Especialización en Disciplina Urbanística, con una duración no inferior a las 80 horas, convocados, impartidos u homologados por el INAP o IMP: 0,25 puntos por curso, máximo 0,25 puntos.

- Por la asistencia a cursos sobre Inteligencia Emocional: Comunicación, Resolución de Conflictos y Rendimiento con una duración no inferior a las 16 horas, convocados, impartidos u homologados por el INAP o IMP: 0,25 puntos por curso, máximo 0,25 puntos.

- Por la asistencia a cursos sobre la Reforma del Estatuto de Andalucía: su Incidencia en el Régimen Local Andaluz con una duración no inferior a las 16 horas, convocados, impartidos u homologados por el INAP o IMP: 0,25 puntos por curso, máximo 0,25 puntos.

- Por la asistencia a cursos sobre la Carrera Administrativa de los Funcionarios Públicos: Especial Referencia a la Administración Local con una duración no inferior a las 16 horas, convocados, impartidos u homologados por el INAP o IMP: 0,25 puntos por curso, máximo 0,25 puntos.

- Por la asistencia a cursos sobre Presupuesto y Contabilidad Pública Local: Sical con una duración no inferior a las 35 horas, convocado al amparo del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas: 0,25 puntos por curso, máximo 0,25 puntos.

- Por la asistencia a cursos sobre Perfeccionamiento para el Personal de las Corporaciones Locales con una duración no inferior a las 60 horas, convocados, impartidos u homologados por el INAP o IMP: 0,25 puntos por curso, máximo 0,25 puntos.

- Por la asistencia a cursos sobre Contabilidad, Informática y Desarrollo Presupuestario con una duración no inferior a las 50 horas, convocados, impartidos u homologados por el INAP o IMP: 0,25 puntos por curso, máximo 0,25 puntos.

B) Acreditación de méritos:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente compulsadas.

2. Los cursos se acreditarán de forma especial mediante la presentación del original o copia cotejada del diploma o certificado de asistencia en el que figure la superación del curso con aprovechamiento en los casos en que así sea requerido. El aprovechamiento, cuando así se requiera, implicará necesariamente la calificación de «apto» en los trabajos de evaluación realizados a tales efectos.

3. La experiencia Profesional se acreditará mediante certificación expedida por el Ayuntamiento o Entidad en que se hayan prestado.

4. Solo se computarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha de aprobación de las presentes bases, debiendo relacionarse siempre en la solicitud y acreditarse documentalmente.

C) Tribunal:

- Presidente: Don Pedro Fernández Peñalver, Alcalde-Presidente el Excmo. Ayuntamiento de Baza, o persona en quien delegue.

Sustituto: Doña M.ª Isabel Alcántara Leonés, Secretaria de Habilitación Estatal, categoría superior.

- Vocal 1.º: Representante Junta de Andalucía.

Sustituto Vocal 1.º: Representante Junta de Andalucía.

- Vocal 2.º: Don José Ramón Mateos Martínez, Secretario-Interventor de Habilitación Estatal, subescala Secretaría-Intervención.

Sustituto Vocal 2.º: Don José Manuel Parrado Florido, Secretario de Habilitación Estatal, categoría superior.

- Vocal 3.º: Don Carlos Muñoz Santos, Secretario de Habilitación Estatal, categoría superior.

Sustituto Vocal 3.º: Doña María del Mar Martínez Martínez, Secretaria de Habilitación Estatal, categoría de Entrada.

- Vocal 4.º: Doña M.ª Luisa Calvo Moya, Secretaria de Habilitación Estatal, Secretaria de Habilitación Estatal, categoría superior.

Sustituto Vocal 4.º: Doña Sara Nieves García, Secretaria de Habilitación Estatal, categoría superior.

- Secretaria: Doña M.ª Luisa Calvo Moya, Secretaria de Habilitación Estatal, Secretaria de Habilitación Estatal, categoría superior.

Suplente: Doña Belén Pérez Olivares, Secretaria-Interventora de Habilitación Estatal, subescala Secretaría-Intervención.

Corporación: Ayuntamiento de Beas de Granada.

Población a 31 de diciembre anterior: 1.063 habitantes.

Denominación del puesto: Secretario-Interventor.

Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 4.074,17 euros anuales.

Entrevista:

Pago de gastos:

Aprobación bases: Resolución de la Alcaldía de 28 de enero de 2009 (ratificada por el Pleno del Ayuntamiento el 27 de febrero de 2009).

Convocatoria: Resolución de la Alcaldía de 28 de enero de 2009.

A) Experiencia profesional:

- Por haber prestado servicios donde el Secretario-Interventor, mediante nombramiento efectuado por autoridad competente, preste servicios como Responsable Administrativo Financiero en Grupos de Desarrollo Rural, en Ayuntamiento de municipio de la Comunidad Autónoma Andaluza, que cuente con menos de 1.500 habitantes, por cada mes de prestación de dicho servicio 2 puntos con un máximo de 6 puntos.

Formación y perfeccionamiento:

- Por asistencia a Cursos que versen sobre la Reforma del Estatuto de Andalucía: Su incidencia en el Régimen Local Andaluz, con una duración como mínimo de 20 horas lectivas: 1 punto.

- Por estar en posesión de Diploma de Especialización en Contabilidad Pública de las Haciendas Locales, con un trabajo de evaluación calificado como apto, con una duración como mínimo de 100 horas lectivas: 0,50 puntos.

Los cursos tendrían que haber sido impartidos con posterioridad a 1 de enero de 2007, con el fin de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.

B) Acreditación de méritos:

- La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación del certificado expedido por el Ayuntamiento o entidad en la que se hayan prestado los servicios.

- Los cursos se acreditarán de forma especial mediante la presentación del original o copia compulsada acreditativa del mismo.

C) Tribunal.

Presidente:

Titular: El Alcalde-Presidente de la Corporación, o miembro en quien delegue.

Suplente: Concejal de la Corporación designado por el Sr. Alcalde.

Vocales:

1. Un vocal en representación de la Junta de Andalucía.

Titular y Suplente: Los funcionarios que designe dicha Administración Autonómica.

2. Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal de igual o superior categoría, designado por el Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Granada.

Titular y Suplente: Los funcionarios que designe dicho Organismo.

3. Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal de igual o superior categoría, designado por el Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros.

Titular y Suplente: Los funcionarios que designe dicho Colegio Provincial.

4. Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal, de igual o superior categoría.

Suplente: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

En el caso de que coincida la ausencia de un vocal titular y su suplente, podrá actuar en su lugar cualquiera de los demás suplentes.

Secretario:

Actuará como Secretario el vocal indicado en último término.

Corporación: Agrupación para el sostenimiento de la plaza de Secretaría-Intervención entre los Ayuntamientos de Cacín y Santa Cruz del Comercio.

Población a 1 de enero de 2009: 1.379 (cifra total de la agrupación).

Denominación del Puesto: Secretario-Interventor.

Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.

Nivel complemento de destino: 26.

Complemento específico: 8.034,59 euros anuales.

Entrevista:

Pago de gastos:

Aprobación bases: Acuerdo de Pleno de 21 de enero de 2009.

Convocatoria: Acuerdo de Pleno de 21 de enero de 2009.

A) Méritos específicos:

a) Experiencia Profesional:

- Por haber prestado servicios de Secretaría-Intervención en Agrupación entre Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza de menos de 1.500 habitantes entre los dos municipios, en cualquiera de las formas de provisión admitidas para funcionarios con habilitación estatal, por cada mes de servicio 0,50 puntos con un máximo de 5,50 puntos.

b) Formación y Perfeccionamiento:

- Por asistencia a cursos sobre las Competencias municipales en materia de espectáculos y actividades recreativas y de ocio en Andalucía: 0,70 puntos.

- Por asistencia a cursos sobre Contabilidad pública Local, con una duración mínima de 90 horas: 0,30 puntos.

- Por asistencia a cursos sobre los Servicios públicos locales, con una duración mínima de 50 horas: 1 punto.

Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad a 1 de enero de 2007, con el fin de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.

B) Acreditación de méritos:

- La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación del certificado expedido por el Ayuntamiento o entidad en la que se hayan prestado los servicios.

- Los cursos se acreditarán de forma especial mediante la presentación del original o copia compulsada acreditativa del mismo.

C) Tribunal:

Presidente:

Titular: El Alcalde del Ayuntamiento que constituye la Cabecera de la Agrupación, o persona en quien él delegue.

Suplente: La Alcaldesa del otro Ayuntamiento que constituye la agrupación.

Esto de acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter Estatal.

Vocales:

1. Un vocal en representación de la Junta de Andalucía.

Titular y Suplente: Los funcionarios que designe dicha Administración Autonómica.

2. Un titular y un suplente de entre cualquiera de los funcionarios con habilitación de carácter estatal de los municipios pertenecientes a la Mancomunidad de la Comarca de Alhama designado por el Alcalde.

3. Un funcionario con habilitación estatal del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Granada designado por el Alcalde.

Titular y Suplente: Los funcionarios que designe el Alcalde de dicho Organismo.

4. Un funcionario con habilitación estatal designado por el Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros.

Titular y Suplente: Los funcionarios que designe dicho Colegio Provincial.

Secretario:

Actuará como Secretario el vocal indicado en último término.

En el caso de que coincida la ausencia de un vocal titular y su suplente, podrá actuar en su lugar cualquiera de los demás suplentes.

Corporación: Ayuntamiento de Cádiar.

Población a 31 de diciembre anterior: 1.642 habitantes.

Denominación del puesto: Secretario-Interventor.

Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.

Nivel complemento de destino: 26.

Complemento específico: 4.076,16 euros anuales.

Entrevista:

Pago de gastos:

Aprobación bases: Resolución de Alcaldía de 6 de febrero de 2009.

Convocatoria: Resolución de Alcaldía de 6 de febrero de 2009.

A) Méritos específicos:

Experiencia Profesional:

- Por haber prestado servicios donde el Secretario-Interventor, mediante nombramiento efectuado por autoridad competente, en Ayuntamientos de municipios de la Comunidad Autónoma Andaluza, ubicadas en parques nacionales, zona BIC (bienes de interés cultural) que cuente con más de 1.500 habitantes, en cualquiera de las formas de provisión admitidas para funcionarios con habilitación estatal, por cada mes de servicio 0,50 puntos, con un máximo de 5,00 puntos.

Formación y Perfeccionamiento:

- Por asistencia a cursos sobre Instrumentos de Ordenación de la Función Pública, con una duración mínima de 20 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Por asistencia a cursos sobre el Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito local, con una duración mínima de 20 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Por asistencia a cursos sobre Especialización en Gestión Financiera y Presupuestaria con una duración mínima de 50 horas: 1 punto.

Los cursos tendrían que haber sido impartidos con posterioridad a 1 de enero de 2007, con el fin de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.

B) Acreditación de méritos:

La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación del certificado expedido por Ayuntamiento o entidad en la que se hayan prestado los servicios.

Los cursos se acreditarán de forma especial mediante la presentación del original o copia compulsada acreditativa del mismo.

C) Tribunal:

Presidente:

Titular: El Alcalde-Presidente de la Corporación, o miembro en quien delegue.

Suplente: Concejal de la Corporación designado por el Sr. Alcalde.

Vocales:

1. Un vocal en representación de la Junta de Andalucía:

Titular Suplente: Los funcionarios que designe dicha Administración Autonómica.

2. Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal de igual o superior categoría, designado por el Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Granada.

Titular y Suplente: Los funcionarios que designe dicho Organismo.

3. Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal de igual o superior categoría, designado por el Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros.

Titular y Suplente: Los funcionarios que designe dicho Colegio Provincial.

4. Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal de igual o superior categoría.

Suplente: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

En el caso de que coincida la ausencia de un vocal titular y su suplente, podrá actuar en su lugar cualquiera de los demás suplentes.

Secretario:

Actuará como Secretario el vocal indicado en último término.

Corporación: Ayuntamiento de Dúrcal.

Población: 7.152.

Denominación del Puesto: Secretaría General.

Subescala y categoría: Secretaría categoría Entrada.

Nivel complemento de destino: 27.

Complemento específico: 1.011,5 euros.

Entrevista: El Tribunal de valoración podrá acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de celebración.

Pago de gastos:

Aprobación bases: Acuerdo de Pleno de 27 de enero de 2009.

Convocatoria: Acuerdo de Pleno de 27 de enero de 2009.

A) Méritos Específicos:

1. Experiencia en Administración Local:

Dúrcal es un municipio, con gran parte de su término municipal perteneciente al Parque Natural y Nacional de Sierra Nevada, existiendo en el ámbito del Parque Natural explotaciones de yacimientos minerales del art. 3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y que dispone conforme la relación de puestos de trabajo, de un puesto de colaboración, del art. 2 letra g) del R.D. 1732/94, de 29 de julio, reservado a habilitados estatales.

A la vista de los peculiares problemas jurídicos que genera la existencia de explotaciones de yacimientos minerales en el ámbito del Parque Natural y dado que deben existir relaciones de colaboración inmediata, sustitución y encomienda entre la Secretaría General de la Corporación y el puesto del art. 2 letra g) del R.D. 1732/94, de 29 de julio, reservado a habilitados estatales, se valoran especialmente, los servicios prestados en municipios incluidos en Parque Natural y Nacional, con explotaciones de yacimientos minerales dentro del Parque Natural y que dispongan de puestos de colaboración regulados en el art. 2 letra g) del R.D. 1732/94, de 29 de julio, y en cumplimiento del art. 17 del R.D. 1732/94, de 29 de julio, con características similares y relevantes profesionalmente a las del municipio de Dúrcal:

1.1. Por servicios prestados en puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidos en Parque Natural y Nacional, con explotaciones de yacimientos minerales del art. 3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, dentro del ámbito del Parque Natural o Nacional y que dispongan actualmente de puestos de colaboración regulados en el art. 2 letra g) del R.D. 1732/94, de 29 de julio: 0,08 puntos por mes o fracción efectiva de servicio hasta un máximo de 6 puntos.

Para ser tenidos en cuenta los servicios prestados, el candidato deberá haber desempeñado puestos reservados a habilitados estatales, en virtud de nombramientos efectuados por autoridad competente, mediante cualquiera de las formas de provisión previstas legalmente, en municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidos en Parque Nacional y Natural, en los que existan explotaciones de yacimientos minerales en el ámbito del Parque Natural o Nacional, y que dispongan de puestos de colaboración del art. 2 letra g) del R.D. 1732/94.

2. Cursos de Formación y perfeccionamiento.

2.1. Por la asistencia a cursos sobre temas de competencias y responsabilidades municipales en actividades de ocio en espacios abiertos, espectáculos y actividades recreativas en Andalucía, homologados por el IAAP o Institutos de Administración Pública de las CCAA, con una duración no inferior a 15 horas lectivas: 0,75 puntos por curso.

2.2. Por la asistencia a cursos sobre la Reforma del Estatuto de Andalucía: Su incidencia en el Régimen Local Andaluz, impartidos u homologados INAP y IAAP con una duración no inferior a 15 horas lectivas: 0,75 puntos por curso.

El máximo de puntos por los apartados 2.1 y 2.2 será de 1,50 puntos.

B) Acreditación de méritos:

1. La realización de cursos se acreditará, mediante la presentación de los certificados correspondientes o fotocopias debidamente compulsadas.

2. Los servicios prestados, se acreditarán mediante certificaciones expedidas por las Entidades Locales en las que hubiera prestado servicios o mediante certificación del Ministerio de Administraciones Públicas.

C) Tribunal:

Presidente Titular: Don Manuel Megías Morales (Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Dúrcal).

Suplente: Don Esteban Terrón Megías (Primer Teniente de Alcalde).

Primer Vocal: Don Juan Carlos Pérez Gamarra (Funcionario Administración Local con Habilitación Carácter Estatal).

Suplente primer vocal: Doña Isabel García de Angulo (Funcionaria Administración Local con Habilitación Carácter Estatal).

Segundo Vocal: Don José Ignacio Martínez García (Secretario de la Oficina de Concertación «Granada en Red» de la Diputación de Granada).

Suplente segundo vocal: Don José Agustín García Fernández (Funcionario Administración Local con Habilitación Carácter Estatal).

Tercer Vocal: Doña M.ª Alodía Roldán López de Hierro (Funcionaria Administración Local con Habilitación Carácter Estatal).

Suplente tercer vocal: Don Rafael Gilarte Heras (Funcionario Administración Local con Habilitación Carácter Estatal).

Cuarto Vocal: Vocal y suplente propuesto por la Junta de Andalucía.

Secretario: Actuará de Secretario el primer vocal titular.

Suplente: El segundo vocal titular.

Corporación: Ayuntamiento de Montefrío.

Población a 1 de enero 2008: 6.357 habitantes (INE).

Denominación del Puesto: Vicesecretaría-Intervención.

Subescala y Categoría: Secretaría-Intervención.

Nivel de complemento de destino: 20.

Complemento específico: 16.760,66 euros anuales.

Entrevista: No.

Pago de gastos: No.

Aprobación bases: Acuerdo Pleno Municipal sesión de 2 de febrero de 2009.

Convocatoria: Resolución de Alcaldía de 5 de febrero de 2009.

A) Méritos específicos:

Dadas las necesidades especificas del Excmo. Ayuntamiento de Montefrío, se establecen los siguientes méritos específicos, hasta un máximo de 7,5 puntos, de conformidad con lo previsto en el art. 17 del R.D. 1732/1994 y el art. 5 de la Orden del MAP de 10 de agosto de 1994:

1. Experiencia: (puntuación máxima 6,5 puntos).

a) Se valorará con 0,21 puntos cada mes efectivo de servicios, con un máximo de 4,5 puntos, el haber prestado servicios, por un periodo superior a 18 meses, en puesto reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal, Subescala Intervención, categoría de Entrada, mediante nombramiento definitivo, provisional o comisión de servicios, en Ayuntamientos de municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cuenten con una población a 1 de enero de 2008, inferior a 6.500 habitantes y con un presupuesto consolidado en el ejercicio 2.008 superior a 12 millones de euros, respecto de los que se cumplan todas y cada una de las siguientes características:

Tener constituido un Organismo Autónomo Local de Deportes (se entenderá que esta constituido desde la fecha de publicación de sus estatutos en el Boletín Oficial correspondiente).

Estar integrado en una Asociación cuyos fines sean el desarrollo sostenible y este conformada al menos por 10 municipios.

Que su casco urbano haya sido declarado Conjunto Histórico-Artístico.

Que parte de su territorio este catalogado por el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia, como complejo serrano de interés ambiental.

Cuente al menos con un anejo de población.

Cuente al menos con 245 km2 de suelo no urbanizable.

Gestione un Programa de Transformación de la Infravivienda.

Gestione de forma indirecta, mediante concesión administrativa, al menos los servicios municipales de abastecimiento domiciliario de agua potable, atención socioeducativa, tanatorio y ayuda a domicilio.

Para ser tenidas en cuenta las características señaladas anteriormente, las mismas deberán concurrir simultáneamente y todo el tiempo en el que el candidato haya desempeñado el puesto de trabajo.

b) Se valorará con 0,08 puntos cada mes efectivo de servicios, con un máximo de 2 puntos, el haber prestado servicios, por un periodo superior a 18 meses, en puesto reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal, Subescala Secretaría, categoría de Entrada, mediante nombramiento definitivo, provisional o comisión de servicios, en Ayuntamientos de municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cuenten con una población a 1 de enero de 2008, inferior a 6.500 habitantes y con un presupuesto consolidado en el ejercicio 2008 superior a 12 millones de euros, respecto de los que se cumplan todas y cada una de las siguientes características:

Tener constituido un Organismo Autónomo Local de Deportes (se entenderá que esta constituido desde la fecha de publicación de sus estatutos en el Boletín Oficial correspondiente).

Estar integrado en una Asociación cuyos fines sean el desarrollo sostenible y este conformada al menos por 10 municipios.

Que su casco urbano haya sido declarado Conjunto Histórico-Artístico.

Que parte de su territorio este catalogado por el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia, como complejo serrano de interés ambiental.

Cuente al menos con un anejo de población.

Cuente al menos con 245 km2 de suelo no urbanizable.

Gestione un Programa de Transformación de la Infravivienda.

Gestione de forma indirecta, mediante concesión administrativa, al menos los servicios municipales de abastecimiento domiciliario de agua potable, atención socioeducativa, tanatorio y ayuda a domicilio.

Para ser tenidas en cuenta las características señaladas anteriormente, las mismas deberán concurrir simultáneamente y todo el tiempo en el que el candidato haya desempeñado el puesto de trabajo.

2. Formación y Perfeccionamiento. (Puntuación máxima 1 punto):

Se valorará con 1 punto (máximo 1 punto), el haber realizado al menos un curso impartido o homologado por el Instituto Nacional de Administración Pública o por el Instituto Andaluz de Administración Pública, con posterioridad al año 2001, con el fin de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas, sobre todas y cada una de las siguientes materias y con la duración mínima especificada:

Derecho Administrativo Local Andaluz, duración mínima 80 horas.

Legislación Andaluza, duración mínima 32 horas.

Régimen urbanístico del suelo y ordenación del Territorio en Andalucía, duración mínima 40 horas.

Planificación y Gestión Urbanística, duración mínima 100 horas.

Contabilidad Pública de las Haciendas Locales, duración mínima 100 horas.

Gestión Financiera y Presupuestaria de las Haciendas Locales, duración mínima 100 horas.

Disciplina urbanística, duración mínima 100 horas.

Gestión de Ayudas Financiadas con fondos comunitarios para Corporaciones Locales, duración mínima 30 horas.

B) Acreditación de méritos:

La experiencia profesional se acreditará mediante certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento con el visto bueno de la Alcaldía, en el que conste el tiempo de servicios y demás estrenos necesarios para computar dichos servicios. A los efectos de acreditar la existencia de un Organismo Autónomo Local se adjuntará copia de la publicación de sus Estatutos en el Boletín Oficial correspondiente.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante copia compulsada de los respectivos certificados de asistencia o títulos de los cursos, para ser valorados deberá constar que han sido impartidos o homologados por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por el Instituto Andaluz de la Administración Pública.

Para ser tenidos en consideración los méritos alegados, tanto los relativos a la experiencia profesional como a los cursos de formación y perfeccionamiento, deberá acreditarse el haberse prestado los servicios o realizado los cursos, con anterioridad a la publicación de las presentes bases en el BOJA.

El tribunal podrá recabar formalmente de los interesados la documentación que estime pertinente para la comprobación de los méritos alegados, asimismo podrá realizar consultas a las Administraciones o Entidades Públicas competentes.

C) Tribunal.

Presidente: Sra. Alcaldesa-Presidenta Excmo. Ayuntamiento de Montefrío.

Suplente: Teniente de Alcalde designado por la Alcaldía.

Vocal 1.º: En representación de la Junta de Andalucía:

Titular y suplente: Los funcionarios designados por el órgano competente de dicha administración.

Vocal 2.º: Un Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter estatal, de igual o superior categoría, designado por el Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros:

Titular y suplente: Los funcionarios que designe dicho Colegio Provincial.

Vocal 3.º: Un Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter estatal, de igual o superior categoría, designado por la Alcaldía.

Titular y suplente: Los funcionarios que designa la Alcaldía.

Vocal 4.º Un Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter estatal, de igual o superior categoría, designado por la Alcaldía.

Titular y suplente: Los funcionarios que designe la Alcaldía.

Secretario: Actuará como Secretario del tribunal el 4.º vocal.

En caso de que coincida la ausencia de un vocal y su suplente podrá actuar en su lugar cualquiera de los demás suplentes.

Corporación: Ayuntamiento de El Padul.

Población:

Denominación del puesto: Secretaría, clase 2.ª

Subescala y categoría: Secretaría categoría Entrada.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 11.123,26 euros.

Entrevista: El Tribunal de valoración podrá acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de celebración.

Pago de gastos:

Aprobación bases: Resolución de la Alcaldía de 22 de diciembre de 2008.

Convocatoria: Resolución de la Alcaldía de 22 de diciembre de 2008.

A) Méritos específicos:

1. Titulación, Cursos de formación y perfeccionamiento (puntuación máxima 2 puntos):

- Por estar en posesión de título de Especialización en Planificación y gestión Urbanística, con un número de horas lectivas de al menos 100 horas, expedido u homologado por el Instituto Nacional de Administración Pública o por el Instituto Andaluz de Administración Pública, siendo impartidos con posterioridad al 1 de enero de 2006, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas: 0,25 puntos hasta un máximo de 0,25 puntos.

- Por estar en posesión de título de Especialización en Gestión Pública Local, con un número de horas lectivas de al menos 100 horas, expedido u homologado por el Instituto Nacional de Administración Pública, o por el Instituto Andaluz de Administración Pública, siendo impartidos con posterioridad al 1 de enero de 2007, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas: 0,25 puntos hasta un máximo de 0,25 puntos.

- Por estar en posesión de título de Especialización en Derecho Público Local con un número de horas lectivas de al menos 100 horas, expedido u homologado por el Instituto Nacional de Administración Pública, siendo impartidos con posterioridad al 1 de enero de 2008, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas: 0,25 puntos hasta un máximo de 0,25 puntos.

- Por estar en posesión de títulos de Especialización en Gestión Financiera y Presupuestaria Público Local con un número de horas lectivas de al menos 100 horas, expedido u homologado por el Instituto Nacional de Administración Pública o por el Instituto Andaluz de Administración Pública: 0,25 puntos hasta un máximo de 0,25 puntos.

- Por curso con aprovechamiento sobre Función Directiva de las Administraciones Públicas con un número de horas lectivas de al menos 140 horas, expedido u homologado por el Instituto Andaluz de Administración Pública: 0,50 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.

- Por asistencia a curso sobre Protocolo y Relaciones Institucionales en los Gobiernos Locales expedido u homologado por el Instituto Nacional de Administración Pública o por el Instituto Andaluz de Administración Pública: 0,20 puntos hasta un máximo de 0,20 puntos.

- Por cursos de formación y perfeccionamiento no comprendidos en el apartado anterior, sobre materias relacionadas con la Administración Local impartidos y homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública o por el Instituto Andaluz de Administración Pública:

• De 15 a 20 horas lectivas: 0,10 puntos hasta un máximo de 0,10 puntos.

• De 16 a 26 horas lectivas: 0,10 puntos hasta un máximo de 0,10 puntos.

• De más de 26 horas lectivas: 0,10 puntos hasta un máximo de 0,10 puntos.

2. Experiencia: (Puntuación máxima 5,5 puntos)

- Por haber desempeñado funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría categoría de entrada, en virtud de nombramiento efectuado por autoridad competente, en un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los que concurran simultáneamente todas y cada una de las siguientes características:

- Que corresponda a municipios que tengan una población comprendida entre 10.500 y 12.000 habitantes y que esté integrado en el Plan de Ordenación del Área Metropolitana de Granada y que esté integrado en una Mancomunidad de Municipios y que cuente con medios propios de difusión: 0,10 por mes hasta un máximo de 2 puntos.

• Por haber desempeñado funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter estatal, Subescala de Secretaría-Intervención, en virtud de nombramiento efectuado por autoridad competente, en municipios con población de derecho no superior a 1.000 habitantes y cuyo término municipal esté incluido en Parque Nacional: 0,10 por mes hasta un máximo de 2 puntos.

• Por haber desempeñado funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter estatal, Subescala de Secretaría-Intervención, en virtud de nombramiento efectuado por autoridad competente, en municipios con población de derecho no superior a 1.600 habitantes y en cuyo término municipal se haya promovido un Proyecto Singular de Desarrollo Local y Urbano: 0,20 por mes hasta un máximo de 1,5 puntos.

B) Acreditación de méritos:

1. La realización de cursos, mediante la presentación de los certificados correspondientes, fotocopias debidamente compulsadas por el Secretario de la Corporación, Notario o por el Organismo que lo expidió.

2. Los servicios prestados mediante certificaciones expedidas por las Entidades Locales en que se hubiese prestado los servicios o mediante certificación del Ministerio de Administraciones Públicas.

C) Tribunal:

Presidente/Titular: Don Manuel Alarcón Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Padul.

Suplente: Doña Encarnación Castillo García, Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Padul.

Vocales Titulares:

Vocal Primero: Doña Luisa Navarrete Amezcua, Funcionaria con habilitación de carácter estatal.

Suplente: Doña Inmaculada Fortes Sánchez, Funcionaria con habilitación de carácter estatal.

Vocal Segundo: Representante de la Junta de Andalucía.

Titular: Nombrado por la Junta de Andalucía.

Suplente: Funcionario nombrado por la Junta de Andalucía en quien se delegue.

Vocal Tercero: Doña Encarnación Sánchez Perea, Funcionaria con habilitación de carácter estatal.

Suplente: Doña Isabel García Angulo, Funcionaria con habilitación de carácter estatal.

Titular: Don Manuel Hidalgo García, Funcionario con habilitación de carácter estatal.

Suplente: Doña Ascensión Rancaño Gila, Funcionaria con habilitación de carácter estatal.

Secretario:

Titular: Don Manuel Hidalgo García, Funcionario con habilitación de carácter estatal.

Suplente: Doña Ascensión Rancaño Gila, Funcionaria con habilitación de carácter estatal.

Corporación: Ayuntamiento de Zagra.

Población a 31 de diciembre anterior: 1.022 habitantes.

Denominación del puesto: Secretario-Interventor.

Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 982,39 euros anuales.

Entrevista:

Pago de gastos: No.

Aprobación bases: Resolución de la Alcaldía de 6 de febrero de 2009 (ratificada por el Pleno del Ayuntamiento el 26 de febrero de 2009).

Convocatoria: Resolución de la Alcaldía de 6 de febrero de 2009.

A) Méritos específicos:

1. Experiencia Profesional: Máximo 4,50 puntos.

Por haber desempeñado funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal, Subescala de Secretaría-Intervención en virtud de nombramiento efectuado por la autoridad competente por un período superior a 12 meses, en Ayuntamientos de Municipios del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cuenten con una población de derecho inferior a 1.200 habitantes y con un presupuesto en el ejercicio 2008 igual o superior a 1.326.406 euros, en el que concurran todas y cada una de las siguientes características:

- Municipios que se hayan constituido como consecuencia de un procedimiento de segregación de otro Municipio con posterioridad al Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales de 11 de junio de 1986.

- Municipios que sean Miembros integrantes de una Asociación para el Desarrollo Sostenible compuesta al menos por 16 municipios.

- Que exista en el término municipal un Bien de Interés Cultural (BIC), reconocidos así por la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Municipios que carezcan de Planeamiento General, ya sean Normas Subsidiarias o Plan General de Ordenación Urbana.

Por cada mes de prestación de dicho servicio 0,375 puntos con un máximo de 4,50 puntos.

2. Formación y Perfeccionamiento: Máximo 3 puntos.

- Por realización de cursos sobre la Actividad Subvencional de la Administración Local, con aprovechamiento evaluado y con una duración mínima de 20 horas lectivas, evaluación: 0,50 puntos (con un máximo de 0,50 puntos).

- Por la realización de cursos de «Gestión Práctica de Urbanismo en Andalucía» con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, con una duración no inferior a 60 horas lectivas, 1 punto (con un máximo de 1 punto).

- Por la realización de cursos de «Derecho Administrativo Local Andaluz» con aprovechamiento evaluado y con una duración mínima de 110 horas lectivas, 0,75 puntos (con un máximo de 1,50 puntos).

B) Acreditación de méritos.

- La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación del certificado expedido por Ayuntamiento o entidad en la que se hayan prestado los servicios.

- Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán de forma esencial mediante la presentación del original o copia compulsada del título o certificado de asistencia en el que figure la superación del curso con aprovechamiento en los casos en que así fuese requerido. Solo se aceptarán los Cursos impartidos por el INAP u organismo similar de la Comunidad Autónoma o bien por Organismos Públicos Oficiales o Instituciones Privadas pero homologadas a efectos del baremo de méritos generales o autonómicos por los organismos antes mencionados.

Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad al 1 de Enero de 2007 con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.

Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

C) Tribunal:

Presidente:

Titular: El Alcalde-Presidente de la Corporación, o Concejal en quien delegue.

Suplente: El Primer Teniente de Alcalde o Concejal en quien delegue.

Vocales:

1. Un vocal en representación de la Junta de Andalucía a designar por el órgano competente.

2. Doña Ana Anaya Galacho, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter estatal perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención.

3. Doña Carmen Borrego Checa, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter estatal perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención.

4. Don Samuel García Pastor, funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal perteneciente a la Subescala Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada.

Suplentes:

5. Un vocal en representación de la Junta de Andalucía a designar por el órgano competente.

6. Don José Antonio Sorlozano Delgado, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención.

7. Don Juan José Arcos Trujillo, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención.

8. Doña Adriana Fernández Pérez Olivares, funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal perteneciente a la Subescala Secretaría-Intervención.

En el caso de que coincida la ausencia de un vocal titular y su suplente, podrá actuar en su lugar cualquiera de los demás suplentes.

Secretario:

Actuará como Secretario el segundo vocal.

Corporación: Ayuntamiento de La Zubia.

Población:

Denominación del puesto: Vicesecretaría-Intervención.

Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.

Nivel de complemento de destino: 24.

Complemento específico: 15.813,55 euros.

Entrevista: El Tribunal de valoración podrá acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de celebración.

Pago de gastos:

Aprobación bases: Resolución de la Alcaldía de 9 de mayo de 2008.

Convocatoria: Resolución de la Alcaldía de 9 de mayo de 2008.

A) Méritos específicos:

1. Titulación, Cursos de formación y perfeccionamiento (puntuación máxima 2 puntos):

- Por estar en posesión de títulos de Especialización en Planificación y Gestión Urbanística, y de Disciplina Urbanística, con un número de horas lectivas de al menos 80 horas, expedido u homologado por el Instituto Nacional de Administración Pública o por el Instituto Andaluz de Administración Pública: 0,50 puntos por título hasta un máximo de 1 punto.

- Por asistencia con aprovechamiento a cursos sobre la nueva Ley de Contratos del Sector Público, Derecho Urbanístico, Régimen Electoral Local, Elaboración y Gestión del Padrón Municipal: 0,20 puntos hasta un máximo de 0,70 puntos.

- Por cursos de formación y perfeccionamiento no comprendidos en el apartado anterior, sobre materias relacionadas con la Administración Local impartidos y homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, de régimen local, incluidos dentro del Plan de Formación Continua en el marco del III Acuerdo de Formación Continua en el marco del III Acuerdo de Formación Continua para la Administración Pública, con número de horas lectivas de al menos 130 horas: 0,10 puntos hasta un máximo de 0,30 puntos.

2. Experiencia: (Puntuación máxima 5,5 puntos).

- Por haber desempeñado funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría categoría superior, en virgud de nombramiento efectuado por autoridad competente, ya sea en propiedad, provisional, en comisión de servicios o acumulado: 0,10 por mes hasta un máximo de 4 puntos.

- Por haber desempeñado funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención categoría superior, en virtud de nombramiento efectuado por autoridad competente, ya sea en propiedad, provisional, en comisión de servicios o acumulado: 0,20 por mes hasta un máximo de 0,5 puntos.

- Por haber desempeñado la secretaría de una UTE DLT integrada por municipios afectados por un Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de capitales de provincia de las CCAA de Andalucía: 0,10 por mes hasta un máximo de 1 punto.

B) Acreditación de méritos:

1. La realización de cursos, mediante la presentación de los certirficados correspondientes, fotocopias debidamente compulsadas por el Secretario de la Corporación, Notario o por el Organismo que lo expidió.

2. Los servicios prestados mediante certificaciones expedidas por las Entidades Locales en que se hubiese prestado los servicios o mediante certificación del Ministerio de Administraciones Públicas.

C) Tribunal:

Presidente/a Titular: Doña Mercedes Díaz Arostegui, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de La Zubia.

Suplente: Don Javier Torices Pino, Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de La Zubia (Granada).

Vocales Titulares:

Vocal Primero: María del Carmen Jiménez Alonso, Funcionaria con habilitación de carácter estatal.

Suplente: Don Jacinto Sánchez Moreno, Funcionario de Administración Local.

Vocal Segundo: Representante de la Junta de Andalucía.

Titular: Nombrado por la Junta de Andalucía.

Suplente: Funcionario nombrado por la Junta de Andalucía en quien se delegue.

Vocal Tercero: Doña Encarnación Sánchez Perea, Funcionaria con habilitación de carácter estatal.

Suplente: Marta Luque Asenjo, Funcionaria con habilitación de carácter estatal.

Titular: Doña Inmaculada Sánchez Fortes, Funcionaria con habilitación de carácter estatal.

Suplente: Doña María Carmen Artacho García, Técnico General de Administración Local.

Secretario:

Titular: Doña Inmaculada Sánchez Fortes. Funcionaria con habilitación de carácter estatal.

Suplente: Doña María Carmen Artacho García, Técnico General de Administración Local.

PROVINCIA DE JAÉN

Corporación: Ayuntamiento de Guarromán.

Población: 2.927 habitantes.

Denominación del puesto: Secretaría-Intervención.

Subescala y Categoría: Secretaría-Intervención.

Nivel de complemento de destino: 22.

Complemento específico: 11.960,28 euros anuales.

Entrevista: No.

Pago de gastos:

Aprobación bases: Resolución de la Alcaldía de 3 de febrero de 2009.

Convocatoria: Resolución de la Alcaldía de 3 de febrero de 2009.

A) Méritos específicos:

- Los méritos han sido establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Guarromán aprobado junto con el presupuesto y publicada en el BOP de Jaén de 29 de noviembre de 2008, sobre la base de la siguiente motivación:

- Experiencia. Se ha decidido valorar la experiencia en puestos de trabajo de la misma subescala en municipios que tengan las mismas características que el Ayuntamiento de Guarromán como por ejemplo que tengan un presupuesto igual o superior al que tiene el Ayuntamiento de Guarromán, que tengan bienes de interés cultural, que tengan 4 núcleos de poblaciones aislados o aldeas.

- Formación. En este apartado se han tenido en cuenta:

- Resultando que Guarromán es un municipio Andaluz, se decide valorar los cursos relacionados con el urbanismo de Andalucía, así como cursos relacionados con el derecho administrativo local de Andalucía, ya que afectan de lleno al puesto de trabajo de Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Guarromán.

- Resultando que Guarromán es un municipio que presenta dificultades contables, se decide valorar los cursos relacionados con la Contabilidad Pública Local.

- Resultando que Guarromán es un municipio que forma parte del programa de Iniciativa de Turismo Sostenible «Los Paisajes Mineros de Jaén» y que tiene patrimonio minero incluido en el catálogo general del patrimonio histórico andaluz se decide valorar la participación en jornadas relacionadas con la conservación y uso sostenible de la Geodiversidad y el patrimonio minero de Andalucía.

Otros. Dada la transcendencia que esta teniendo en este municipio la gestión del servicio público de cementerio municipal a través de sociedad mercantil de capital mixto con otra empresa, se decide valorar la experiencia en la tramitación de dichos expedientes.

1.º Experiencia.

1.1. Por desempeñar o haber desempeñado puesto de trabajo (bien sea en propiedad, o con carácter de nombramiento provisional, comisión de servicios dentro de la misma subescala Secretaría-Intervención en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los que concurran simultáneamente todas y cada una de las siguientes características:

- Con presupuesto de ingresos y gastos superior a 2.700.000,00 euros e inferior a 3.216.000,00 euros, y que tengan algún bien declarado de interés cultural por la Junta de Andalucía, valorándose a razón de 0,07 puntos por cada mes completo de servicio en dichos Ayuntamientos, hasta un máximo de 1,4 puntos.

1.2. Por desempeñar o haber desempeñado puesto de trabajo (bien sea en propiedad, o con carácter de nombramiento provisional, comisión de servicios dentro de la misma subescala Secretaría-Intervención en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los que concurran simultáneamente todas y cada una de las siguientes características:

- Con presupuesto de ingresos y gastos superior a 2.700.000,00 euros e inferior a 3.216.000,00 euros, y que tengan cuatro aldeas o núcleos poblacionales, valorándose a razón de 0,05 puntos por cada mes completo de servicio en dichos Ayuntamientos, hasta un máximo de 0,6 puntos.

2.º Formación.

2.1. Por haber asistido a cursos, impartidos por instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio docente homologados por instituciones públicas, en materia de urbanismo de Andalucía, de derecho administrativo local de Andalucía, hasta un máximo de 3 puntos, se valorará a razón de:

- De 25 a 40 horas: 0,50 puntos por cada curso.

- De 40 a 100 horas: 1 punto por cada curso.

- De 101 en adelante: 1,5 puntos por cada curso.

Estos cursos deberán estar homologados por el IAAP a efectos de baremo de méritos autonómicos de Andalucía.

2.2. Por haber asistido a cursos de especialización con una duración mínima de 100 horas lectivas, impartidas por instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio docente homologados por instituciones públicas, en materia de Contabilidad Pública Local, se valorará a razón de 1 punto cada uno, hasta un máximo de 1 punto.

Estos cursos deberán estar homologados por el INAP o IAAP a efectos de baremo de méritos generales.

2.3. Por haber participado en jornadas, con una duración mínima de tres días, impartidas por instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio docente homologados por instituciones públicas, en materia de conservación y uso sostenible de la Geodiversidad o del patrimonio minero, se valorará a razón de 1 punto cada uno, hasta un máximo de 1 punto.

- Estas jornadas deberán estar promovidas por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Para ser tomados en cuenta los cursos y jornadas incluidos en los apartados 2.1, 2.2 y 2.3, tendrán que haber sido impartidos con posterioridad al 1 de enero de 2007, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.

3.º Otros.

- Por tramitar expedientes de municipalización (art. 97 del TRRL) de servicio público de cementerio para la gestión de dicho servicio público municipal a través de una sociedad mercantil de responsabilidad limitada de capital mixto Ayuntamiento-empresa privada, se valorará a razón de 0,50 puntos por expediente tramitado, hasta un máximo de 0,50 puntos.

B) Acreditación de méritos:

1.º Experiencia. Un certificado original del correspondiente Ayuntamiento expedido por el Secretario y visado por el Alcalde en el que conste el tiempo de servicios prestados en el puesto desempeñado y que durante el desempeño del mismo, han concurrido todos los extremos tenidos en cuenta para la valoración.

2.º Formación. Fotocopia compulsada de los diplomas, expedida la compulsa por:

1. El organismo público que organizó el curso.

2. El notario.

3. Por el propio Ayuntamiento de Guarromán.

No se admitirán fotocopias compulsadas por ningún otro organismo público, ya que este Ayuntamiento no tiene convenio de ventanilla única.

3.º Otros. Un certificado original del correspondiente Ayuntamiento expedido por el Secretario y visado por el Alcalde de los acuerdos plenarios y de que durante la tramitación de los mismos estaba el aspirante, en funciones de secretario-interventor del Ayuntamiento que tramitó dicho acuerdo.

- El tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o en su caso la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

C) Tribunal

Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guarromán o concejal en quien delegue.

Vocales:

- Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter Estatal de igual o superior categoría, que además desempeñará las funciones de Secretario.

Suplente: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter Estatal de igual o superior categoría, que además desempeñará las funciones de Secretario.

- Un representante a propuesta de la Comunidad Autónoma.

Suplente: Un representante a propuesta de la Comunidad Autónoma. Todo ello al amparo del art. 21 del R.D. 1732/1994, de 29 de julio.

Queda facultado el Sr. Alcalde para designar a los miembros del Tribunal, de conformidad con la composición indicada.

Corporación: Ayuntamiento de Jabalquinto.

Población a 1-1-2008 (datos según INE): 2.393 habitantes.

Denominación del puesto: Secretaría, Clase Tercera.

Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 9.948,32 euros.

Entrevista: Sí.

Pago de Gastos: No.

Jubilación: No.

Aprobación bases: Resolución de la Alcaldía de 6 de febrero de 2009.

Convocatoria: Resolución de la Alcaldía de 6 de febrero de 2009.

A) Méritos específicos:

1. Experiencia profesional: (Puntuación máxima 5 puntos).

Se valorará el conocimiento de la Administración local mediante servicios prestados en municipios de Andalucía, en puestos reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter Estatal, de categoría igual o superior a la del puesto convocado, en cualquiera de las formas de provisión, provisional o definitiva, previstas para los mismos, con el siguiente baremo:

a) Se otorgará 0,40 puntos por mes de servicio, con un máximo de 3 puntos, por haber desempeñado el puesto de Secretaría-Intervención, en un municipio de Andalucía, con una población de entre 2.000 y 3.000 habitantes, en el que se den simultáneamente las siguientes características:

- Contar con un presupuesto superior a dos millones de euros.

- Contar con un bien inmueble de características especiales.

- Contar con un Albergue municipal de Inmigrantes incluido en la red provincial de Servicios Sociales.

b) Se otorgará 2 puntos por haber ocupado durante al menos veinte meses, en un municipio de Andalucía, el puesto de Secretaría reservado a Funcionarios de Administración local con Habilitación de carácter Estatal, de categoría superior a la del puesto convocado.

2. Formación y perfeccionamiento. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado 2 es de 2,5 puntos.

2.1. Por la realización del curso sobre La Función Directiva en el Ámbito de las Administraciones Públicas, organizado u homologado por el IAAP, con una duración de 140 horas. Se otorgará 1,50 puntos, como máximo, 1,50 puntos.

2.2. Por la realización del curso sobre Régimen Jurídico y Gestión Medioambiental de las Corporaciones Locales, organizado y homologado por el INAP, con una duración de 50 horas. Se otorgará 0,50, como máximo, 0,50 puntos.

2.3. Por la realización del curso sobre Gestión de la Calidad Ambiental en Andalucía, organizado y homologado por el IAAP, con una duración de 20 horas y trabajo de evaluación apto.- Se otorgará 0,25 puntos, como máximo, 0,25 puntos.

2.4. Por la realización del curso sobre Instrumentos de Ordenación de la Función Pública, organizado u homologado por el IAAP, con una duración de 20 horas y trabajo de evaluación apto.- Se otorgará 0,25 puntos, como máximo, 0,25 puntos.

Los cursos tendrán que haber sido convocados e impartidos con posterioridad al 1 de enero de 2006 con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.

B) Acreditación de méritos:

Los méritos del apartado 1 se acreditarán mediante certificado original del correspondiente Ayuntamiento, expedido por el Secretario y visado por el Alcalde, en el que consten todos los extremos tenidos en cuenta para la valoración, así como cualquier otro medio válido en derecho admitido por el Tribunal.

Los méritos del apartado 2 se acreditarán mediante copia compulsada del certificado de asistencia.

El tribunal podrá acordar la realización de entrevista si lo estima oportuno, notificando al interesado al menos con seis días de antelación, fecha, hora y lugar de celebración.

C) Tribunal:

Presidente: Don José Manuel Martínez Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jabalquinto.

Presidente Suplente: Don Pedro López Lérida, Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Jabalquinto.

Vocales:

- Vocal 1.º Un miembro y un suplente designados por la Junta de Andalucía.

- Vocal 2.º Don Luis Gómez Merlo de la Fuente, Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal, Subescala Secretaría, Categoría Superior.

- Suplente. Don José Ángel Hueso Oliver, Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal, Subescala Secretaría-Intervención.

- Vocal 3.º Don Manuel García Hernández, Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal, Subescala Secretaría-Intervención.

- Suplente. Doña M.ª Luisa Gómez Lara Funcionaria de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal, Subescala Secretaría-Intervención.

- Vocal 4.º, que actuará como secretaria del Tribunal: Doña M.ª Isabel Jimeno Serrano, Funcionaria de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal, Subescala Secretaría-Intervención.

- Suplente. Doña M.ª Paz Parreño Roldán, Funcionaria de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal, Subescala Secretaría-Intervención.

PROVINCIA DE MÁLAGA

Corporación: Ayuntamiento de Alfarnate.

Población: Inferior a 1.500 habitantes.

Denominación del puesto: Secretaría-Intervención.

Subescala y categoría: Secretaría clase 3.ª

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 650,00 euros.

Entrevista: No.

Pago de Gastos:

¿Cubierto con titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria?: No.

Puntuación mínima para participar en el concurso: No.

Aprobación bases: Resolución de la Alcaldía de 19 de enero de 2009 (ratificado por el Pleno del Ayuntamiento el 5 de febrero de 2009).

Convocatoria: Resolución de la Alcaldía de 19 de enero de 2009.

A) Méritos específicos:

Experiencia Profesional.

1. Por servicios prestados como Secretario/a de Sociedades Mercantiles cuyo objeto social sea promoción urbanística en municipios con población inferior a 1.500 habitantes con duración mínima de 6 meses: 6,50 puntos.

Cursos de Formación y Perfeccionamiento.

1. Por la realización de VIII Curso de Especialista en Derecho Administrativo Local Andaluz: 0,25 puntos.

2. Por la realización de VII Curso de Especialización en Gestión y Planificación Urbanística: 0,25 puntos.

3. Por la realización de Jornada sobre la Ley de Contratos del Sector Público: Aplicación a la Administración Local: 0,25 puntos.

4. Por la realización del Curso de Sociedades Mercantiles en la Administración Local del año 2009: 0,25 puntos.

B) Acreditación de méritos:

La acreditación se realizará mediante certificaciones, informes o copias compulsadas de los títulos acreditativos de los mismos.

C) Tribunal:

Presidente:

Alcalde: Don José María Ruiz Lizana.

Vocales:

1.º Secretaria-Interventora: Doña Ana Isabel Rodríguez Sánchez.

2.º Secretaria-Interventora: Doña Gloria de los Ángeles Vera González.

3.º Secretario-Interventor: Don Miguel Márquez Castilla, que actuará como secretario.

4.º Representante de la Junta de Andalucía.

Suplentes:

Presidente:

Secretario-Interventor: Don Ángel López Rubio.

Vocales:

1.º Secretaria-Interventora: Doña Carmen Borrego Checa.

2.º Secretaria-Interventora: Doña Isabel Díaz Caparrós.

3.º Secretaria-Interventora: Doña Esther Gálvez Aragón que actuará como secretaria.

4.º Representante de la Junta de Andalucía.

Corporación: Ayuntamiento de Archidona.

Población: superior a 8.800 habitantes a 31.12.2008.

Denominación del puesto: Interventor/a.

Subescala y categoría: Intervención-Tesorería categoría de Entrada.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 851,65 euros/mes.

Entrevista: No.

Pago de gastos:

Aprobación bases: Acuerdo de Pleno de fecha 5 de febrero de 2009.

Convocatoria: Acuerdo de Pleno de fecha 5 de febrero de 2009.

A) Méritos específicos:

* Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo:

- Por realización de uno o más cursos sobre Derecho Administrativo Local Andaluz, con una duración mínima de 140 horas lectivas, impartido por Organismo Público Oficial o Institución Privada con homologación por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) o el Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP): 1 punto.

- Por realización de algún curso superior sobre la Nueva Ley de Contratos del Sector Público 30/2.007, impartido por Organismo Público Oficial o Institución Privada con homologación por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) o el Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP): 0,5 puntos.

- Por realización de algún curso sobre la Actividad Subvencional de la Administración Local, impartido por Organismo Público Oficial o Institución Privada con homologación por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) o el Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP): 0,5 puntos.

* Experiencia Profesional:

- Por haber prestado servicios en Municipio de Andalucía que esté declarado Conjunto Histórico: 1,5 puntos.

- Por servicios prestados en el puesto de Intervención de un Municipio, perteneciente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya población fuere igual o superior a los 8.800 habitantes y que cuente en su estructura organizativa, con al menos un Instituto de Patrimonio y un Patronato Deportivo. Criterio de Valoración: 0,40 puntos por mes de servicio. Máximo: 2,40 puntos.

- Por servicios prestados en el puesto de Intervención de un Municipio de Categoría de Entrada perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya población no supere los 9000 habitantes, que cuente en su término municipal con canteras de extracción de áridos y que cuente en su estructura organizativa con al menos una sociedad anónima para la gestión del suelo municipal. Criterio de Valoración: 0,20 puntos por mes de servicio. Máximo: 1,60 puntos.

B) Acreditación de méritos:

Mediante aportación del original del Diploma o título acreditativo de la realización del curso correspondiente, o bien mediante fotocopia del Diploma o Título compulsado por el Secretario de la Corporación o notarialmente. En cuanto a la experiencia profesional, será necesario certificado expedido por el Secretario de la Corporación correspondiente.

Los cursos tendrán que haber sido impartidos a partir del año 2.007 incluido, con el objeto de garantizar y salvaguardar la vigencia y actualización de las materias impartidas.

C) Tribunal:

Presidente:

Don Manuel Sánchez Sánchez (Alcalde Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Archidona); Suplente: Don José Daniel Ramos Núñez (Secretario General del Ilustre Ayto. de Archidona.

Vocales:

- Don José Daniel Ramos Muñoz (Subescala de Secretaría, Categoría de Entrada, Secretario General del Ilustre Ayto. de Archidona); Suplente: Don Eduardo Aguilar Muñoz (Técnico de Administración General del Ilustre Ayto. de Archidona). Éste último y su suplente, en su caso, actuará como Secretario del Tribunal.

- Doña Carmen Díaz Castiñeida (Subescala de Secretaría-Intervención); Suplente: Doña María de los Ángeles García Castillo (Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada).

- Don Miguel Ángel Peláez Gutiérrez (Subescala de Intervención Tesorería, categoría de Entrada); Doña Ana Belén Jiménez Castilla (Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada).

- El cuarto vocal se determinará a propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, si ésta desea ejercitar tal facultad.

Corporación: Ayuntamiento de Benalmádena.

Población: 55.960 habitantes a 1 de enero de 2008.

Denominación del puesto: Vicesecretaría.

Subescala y categoría: Secretaría, categoría de entrada.

Nivel de Complemento de Destino: 28.

Complemento Específico: 3.136,55 euros.

Entrevista: No.

Pago de gastos: No.

¿Cubierto con titular que se jubile en los 6 meses posteriores a la convocatoria?: No.

Aprobación bases: Acuerdo Plenario de 9 de febrero de 2009.

Convocatoria: Decreto de la Alcaldía de 10 de febrero de 2009.

A) Méritos específicos:

Experiencia profesional (puntuación máxima 5 puntos).

Por servicios prestados durante al menos un mes, en el desempeño de puestos de trabajo de colaboración a la Secretaría General, reservados a Funcionario con Habilitación de Carácter Estatal, en la subescala de secretaría, categoría de entrada, mediante nombramiento definitivo, provisional o en comisión de servicios, en Ayuntamientos de Municipios que, teniendo una población de derecho superior a 50.000 habitantes, cuenten al menos con un Puerto Deportivo, se encuentre integrado en un Consorcio de Transportes, posea la declaración autonómica como municipio turístico de acuerdo con la normativa andaluza o bien normativa homologable, con una población de derecho superior a 400.000 habitantes: 5,00 puntos.

En este caso, será necesario que dichas características concurran simultáneamente durante todo el tiempo en que el candidato haya desempeñado la plaza.

Cursos de formación y perfeccionamiento (puntuación máxima 2,5 puntos).

Curso que verse íntegramente sobre función directiva en Administraciones Públicas, no inferior a 140 horas lectivas: 1 punto.

Curso que verse íntegramente sobre gestión práctica Urbanismo en Andalucía, no inferior a 60 horas lectivas: 0,75 puntos.

Curso que verse íntegramente sobre planificación y gestión urbanística, no inferior a 80 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos habrán de estar impartidos por el IAAP, INAP o cualquier otro centro oficial, siempre que hayan sido homologados por el IAAP, INAP a efectos del baremo de méritos generales o autonómicos de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

B) Acreditación de méritos:

La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se alegan para su valoración con arreglo al baremo indicado será la siguiente en cada caso:

1. Experiencia profesional: La experiencia profesional se justificará presentando, en original o fotocopia compulsada, certificado de los servicios prestados expedidos por las Entidades Locales, haciendo constar las circunstancias de la Corporación que se puntúan en estas Bases, así como el puesto desempeñado.

2. Cursos y/o jornadas: La acreditación de los méritos correspondientes a cursos de formación y perfeccionamiento se efectuarán mediante la aportación, en original o fotocopia compulsada, del diploma o certificado de asistencia.

- Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad a 1.9.2007 con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.

- Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados, sin perjuicio de que los interesados puedan aportar aquella documentación que consideren oportuna en orden a la mejor acreditación de los requisitos y méritos a que se refiere esta convocatoria.

C) Tribunal:

Presidente: Don Javier Carnero Sierra, Alcalde-Presidente.

Suplente: Don Juan José Villalobos Salazar, Teniente de Alcalde.

Vocales:

1.º Un Funcionario de la Delegación del Gobierno de Málaga en representación de la Junta de Andalucía.

2.º Don Joaquín Alonso Varo, Funcionario con Habilitación de Carácter Estatal Subescala Secretaría, categoría de Entrada.

3.º Don José Luis Fernández Casado, Funcionario con Habilitación de Carácter Estatal Subescala Intervención-Tesorería, Categoría Superior.

4.º Don Francisco Peregrín Pardo. Funcionario con Habilitación de Carácter estatal Subescala Secretaría, categoría Superior.

Secretario: Actuará como Secretario el vocal indicado en último término.

Suplentes:

1.º Un Funcionario de la Delegación del Gobierno de Málaga en representación de la Junta de Andalucía.

2.º Don Francisco Merino Cuenca, Funcionario con Habilitación de Carácter Estatal Subescala Secretaría, categoría de Entrada.

3.º Don Abilio San Martín Ortega, Técnico Administración General.

4.º Don Diego Rodríguez Borrego, Funcionario con habilitación de Carácter Estatal Subescala Intervención-Tesorería, categoría de Entrada.

Secretario: Actuará como Secretario suplente el vocal indicado en último término.

Corporación: Ayuntamiento de Benamargosa.

Población: Inferior a 1.700 habitantes.

Denominación del puesto: Secretaría-Intervención.

Subescala y categoría: Secretaría clase 3.ª

Nivel complemento de destino: 26.

Complemento específico:

Entrevista:

Pago de gastos:

¿Cubierto con titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria?: No.

Aprobación bases: Resolución de la Alcaldía 21/2009, de 4 de febrero (ratificada por el Pleno del Ayuntamiento el 26 de febrero de 2009).

Convocatoria: Resolución de la Alcaldía de 4 de febrero de 2009.

A) Méritos específicos:

a) Experiencia profesional (máximo 4 puntos).

Se valorará con 4 puntos los servicios prestados por un periodo no inferior a 10 meses, en el puesto de secretaría-intervención, en municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía con una población superior a 1000 habitantes e inferior a 1800 habitantes, respecto del cual se cumplan todas y cada una de las siguientes circunstancias:

- Durante al menos 20 años haya formado parte de una Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención con otro municipio de población inferior a 1000 habitantes y actualmente se encuentre disuelta la agrupación.

- Sea miembro integrante de un Consorcio dedicado al empleo y desarrollo local y tecnológico, constituido al menos por 10 municipios y/o una mancomunidad de municipios.

- Se trate de municipios que carezcan de Planeamiento General, ya sea Normas Subsidiarias o Plan General de Ordenación Urbana.

b) Formación y perfeccionamiento (máximo 2,50 puntos).

1. Titulación: Por estar en posesión de la Licenciatura de Derecho y acreditar conocimientos en materias vinculadas al ejercicio de la función pública local a través de los oportunos certificados expedidos por la correspondiente Universidad: 0,50, en las siguientes materias:

- Aspectos jurídicos del turismo.

- Modelo de Policía en Andalucía «La Policía Andaluza».

- La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico.

- Problemas básicos del urbanismo en España.

2. Por tener conocimientos específicos en Derecho Administrativo Local Andaluz adquiridos en cursos de al menos 110 horas lectivas impartidos por organismos oficiales: 0,50 puntos por cada curso (máximo 1 punto).

3. Por tener conocimientos específicos en materia de puestos de trabajo y plantilla de personal adquiridos en cursos impartidos por Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local: 0,50.

4. Por tener conocimientos específicos en materias sobre las funciones de intervención y tesorería en las Entidades Locales en cursos impartidos por Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local: 0,50.

c) Otros méritos (máximo 1 punto).

- Haber sido miembro de un Tribunal de Selección para la provisión (definitiva o provisional) de una plaza en un consorcio que promueva el empleo, desarrollo local y tecnológico: 0,50 puntos.

- Haber solicitado en primer lugar el puesto, indicativo del especial interés en su desempeño: 0,50 puntos.

B) Acreditación de méritos:

El apartado a) Experiencia profesional se acreditará mediante el certificado correspondiente expedido por el Secretario/a de la Corporación y fotocopias compulsadas de las actas de toma de posesión. Los requisitos que en este apartado se exigen han de ser referidos a la fecha de presentación de las solicitudes de participación de dicho concurso ordinario.

El apartado b).1. Titulación se acreditará mediante la aportación del original o fotocopia compulsada del correspondiente Título de Licenciado en Derecho, así como de los originales o copias compulsadas de los certificados de los cursos expedidos por la oportuna Universidad.

Los apartados b).2, 3 y 4 se acreditará mediante fotocopias compulsadas de los certificados de asistencia a cursos, expedidos por el organismo que los imparte. Para velar por el carácter actual de las materias tratadas en los mismos, así como estar al corriente de las novedades legislativas, los títulos acreditativos de estos cursos se deberán haber obtenido con posterioridad a 1 de enero de 2008.

El apartado c).1 se acreditará mediante fotocopia compulsada del oportuno certificado expedido por el Consorcio.

El apartado c).2 se acreditará mediante fotocopia compulsada de la solicitud de participación en el presente concurso.

El tribunal podrá acordar la realización de entrevista cuando así lo conciba preciso para la concreción de méritos específicos.

C) Tribunal:

Titulares:

Presidente:

Alcalde: Don José Gallego Pérez.

Vocales:

1.º Secretaria-Interventora: Doña Gloria de los Ángeles Vera González.

2.º Secretaria-Interventora: Doña Carmen Díaz Castiñeira.

3.º Interventor: Don Samuel García Pastor, que actuará como Secretario.

4.º Representante de la Junta de Andalucía.

Suplentes:

Presidente: Don Francisco Clavero Palacios.

Vocales:

1.º Secretaria-Interventora: Doña Miriam Castillo Carmona.

2.º Secretaria-Interventora: D.ª Adriana Fernández Pérez-Olivares.

3.º Secretaria-Interventora: Doña Ana Martín Fernández, que actuará como Secretaria.

4.º Representante de la Junta de Andalucía.

Corporación: Ayuntamiento de Cártama.

Población: 18.865 habitantes.

Denominación del puesto: Secretario.

Subescala y categoría: Secretaría categoría de entrada.

Nivel de complemento de destino: 28.

Complemento específico: 2.114 euros mensuales ejercicio 2008.

Entrevista: No.

Pago de gastos:

Aprobación bases: Decreto de la Alcaldía 164/2008, de 24 de noviembre, ratificado por el Pleno del Ayuntamiento el 28 de enero de 2009.

Convocatoria: Decreto de la Alcaldía 164/2008, de 24 de noviembre.

A) Méritos Específicos:

B) Acreditación de méritos:

Cursos: Máximo: 0,40 puntos.

- Formación específica sobre las especialidades en Derecho Administrativo local andaluz y urbanístico de Andalucía: Por la realización de cursos organizados o convocados por entidades públicas tales como Universidades, INAP, o Institutos de la Administración Pública de las Comunidades Autónomas y que versen íntegramente sobre contenidos relativos a las especialidades en derecho Administrativo local Andaluz y urbanístico de Andalucía y que tengan una duración igual o superior a 40 horas lectivas. Por cada curso 0,20 puntos, hasta un máximo de 0,40 puntos. Se acreditará mediante certificación de realización del curso por la Entidad organizadora o convocante o cualquier otro medio de prueba que admita el Tribunal.

Experiencia: Máximo: 7,10 puntos.

- Conocimiento y experiencia en el desempeño de funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal en puestos de colaboración inmediata a la Secretaría en municipios de relevancia territorial según la LOUA e integrados en algún Consorcio de Transportes, así como que el Municipio participe o hubiere participado mayoritariamente en una empresa pública cuyo objeto social sea el desarrollo agrario y pesquero de Andalucía: 1,5 puntos por cada año completo, con un máximo de 3 puntos por este apartado. Se acreditará mediante certificación del Ministerio de Administraciones Públicas, o del Ayuntamiento respectivo o cualquier otro medio de prueba que admite el Tribunal.

- Conocimiento y experiencia en el desarrollo de funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal de la Subescala de Secretaría, en Ayuntamientos de Municipios que cuenten con al menos once entidades singulares de población reconocidas por el Instituto Nacional de Estadística: 1 punto por cada año completo y continuado de servicios, hasta un máximo de 2 puntos. La prestación de los servicios continuados se acreditará mediante certificación del Ayuntamiento respectivo o del Ministerio de Administraciones Públicas, asimismo se acompañará la certificación oficial acreditativa de las entidades de población existentes emitida por el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro medio de prueba que admita el Tribunal.

- Conocimiento y experiencia en funciones desarrolladas en una Gerencia de Urbanismo como Técnico Superior: 0,35 por mes completo trabajado y continuado de servicios con un máximo de 2,10 puntos.

Puntuación mínima: 25 por ciento de la puntuación total.

C) Tribunal:

a) Titulares:

Presidente: Don José Garrido Mancera, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cártama.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Don José Manuel Páez López, Secretario de Habilitación Estatal, de categoría Superior, que actuará como Secretario del Tribunal con voz y voto.

- Don Fermin Vallecillo, Interventor de Habilitación Estatal, categoría superior.

- Don Carlos Jaime Muñoz Santos, Secretario Habilitación Estatal, categoría superior.

b) Suplentes:

- Presidente: Don Jorge Gallardo Gandulla, Primer Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Cártama.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Don Julio José Enríguez Mosquera, Interventor de Habilitación estatal, categoría de entrada.

- Doña Pilar Victoria Reina Pérez, Interventora de Habilitación estatal, categoría de entrada.

- Doña María José Ardanaz Prieto, Secretaría Habilitación estatal, categoría de entrada.

Corporación: Ayuntamiento de Comares (Málaga).

Población: Inferior a 2.000 habitantes.

Denominación del puesto: Secretaría-Intervención.

Subescala y categoría: Secretaría clase 3.ª

Nivel complemento destino:

Complemento específico:

Entrevista:

Pago de gastos:

Puntuación mínima exigida para participar en el concurso: 20 por 100.

Realización de entrevista: El Tribunal de Valoración podrá acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para la concreción de los méritos específicos. A tal efecto se notificará a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar de celebración sin que ello genere derecho alguno al pago de gastos de traslado de los concursantes.

¿Cubierto con titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

Aprobación bases: Resolución de la Alcaldía de 12 de enero de 2009.

Convocatoria: Resolución de la Alcaldía de 12 de enero de 2009.

A) Méritos específicos:

a) Por Curso de especialista en Derecho Administrativo Local Andaluz, realizado en 2007, con una duración igual o superior a 80 horas lectivas, 0,375 puntos, con un máximo de 0,375 puntos.

b) Por Curso sobre la Nueva Ley de Contratos del Sector Público, realizado en dos mil siete, con una duración igual o superior a 26 horas lectivas 0,375 puntos, con un máximo de 0,375 puntos.

c) Por Curso monográfico de urbanismo, celebrado en dos mil siete, con una duración igual o superior a 15 horas lectivas, 0,375 puntos, con un máximo de 0,375 puntos.

d) Por Curso sobre el Reglamento de Bienes y Patrimonio de las Entidades Locales celebrado en dos mil seis con una duración igual o superior a 12 horas lectivas, 0,375 puntos., con un máximo de 0,375 puntos.

e) Por Curso de Urbanismo celebrado en dos mil ocho con una duración igual a 32 horas lectivas, 0,375 puntos, con un máximo de 0,375 puntos.

f) Por Curso sobre La Aplicación efectiva de la Ley de Contratos del Sector Público a las Entidades Locales celebrado en dos mil ocho con una duración igual a 16 horas lectivas, 0,375 puntos, con un máximo de 0,375 puntos.

g) Por Curso sobre El Texto Refundido de la Ley del Suelo y El Urbanismo en Andalucía, celebrado en dos mil ocho con una duración igual a 16 horas, 0,375 puntos, con un máximo de 0,375 puntos.

h) Por Jornadas sobre la regulación de la Actividad Financiera de las Entidades Locales celebrado en dos mil nueve con una duración igual o superior a cinco horas lectivas, 0,375 puntos, con un máximo de 0,375 puntos.

i) Experiencia profesional:

* Experiencia en puesto de trabajo de secretaría-intervención reservado a funcionario con habilitación de carácter estatal, subescala secretaría-intervención, en virtud de nombramiento efectuado por la autoridad competente, ya sea en propiedad o provisional, en municipio que cuente con las siguientes características:

- Enclavado en puesto natural y declarado reserva de la biosfera o reserva natural al que le sea de aplicación el Plan Especial de Protección del medio Físico de la Provincia.

- Que cuente con una población inferior a tres mil habitantes y tenga además importante núcleo de diseminado.

- Que cuente con instalaciones de energías renovables parque eólico y fotovoltaico.

- Que lleve la gestión propia del abastecimiento de agua.

- Que cuente con expediente de explotación de cantera tramitado con anterioridad al año mil novecientos noventa.

Reuniendo estos requisitos se puntuará 0.3 puntos por mes completo con un máximo de 2 puntos.

* Experiencia en puesto de trabajo de secretaría-intervención reservado a funcionario con habilitación de carácter estatal, subescala secretaría-intervención, en virtud de nombramiento efectuado por la autoridad competente, ya sea en propiedad o provisional, en municipio que cuente con las siguientes características:

- Que tenga población inferior a 1.700 habitantes.

- Que cuente con cinco entidades cada una de las cuales cuente con diseminado.

- Que el Ayuntamiento gestione directamente todos los servicios municipales.

- Que forme parte del CEDER y APTA.

- Que cuente con una concesión para el funcionamiento de la Emisora de radiodifusión sonora de ondas métricas con modulación de frecuencia con antigüedad igual o superior a 14 años, que la misma sea definitiva y que cuente o haya contado con un patronato municipal para dicha emisora y que la gestión y explotación de la misma haya sido adjudicada con una antigüedad mínima de doce años.

- Que le sea de aplicación el POTAX.

Reuniendo estos requisitos se puntuará 0,3 puntos por mes completo con un máximo de 2 puntos.

j) Estar en posesión del título de licenciado en derecho, 0,5 puntos con un máximo de 0,5 puntos.

B) Acreditación de méritos:

- Solo se aceptarán cursos impartidos por el INAP u organismo similar de la Comunidad Autónoma o bien por Centros o Colegios Oficiales pero homologados a efectos de baremo de méritos generales o autonómicos por los organismos antes mencionados.

- Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad al 1.10.2006, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.

- La acreditación de los cursos se hará mediante copia compulsada de los Certificados del INAP u organismo similar de la Comunidad Autónoma o del Ente colaborador que lo impartió.

- En cuanto a las Jornadas solo se aceptará certificado acreditativo de su asistencia expedido por el órgano que lo impartió.

- En cuanto a los méritos de experiencia laboral se exigirá su acreditación mediante resolución del organismo competente, autonómico o estatal, que acredite el nombramiento con carácter provisional o definitivo. Así mismo se exigirá certificación del órgano competente estatal, autonómico o local que acredite la misma pudiendo el tribunal, si lo estima conveniente solicitar que se complete dicha información.

C) Tribunal:

Presidente:

Secretario-Interventor: Don Ángel López Rubio.

Vocales:

1.º Secretario-Interventor: Don Francisco Aguayo Serrano.

2.º Secretario-Interventor: Don José Antonio Molina Bustos.

3.º Secretario: Don Alfonso Moreno Olmedo.

4.º Representante de la CC.AA.: Doña Marta de Torres Jiménez TAG de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Málaga, representante de la Junta de Andalucía.

Suplentes:

Presidente:

Secretario-Interventor: Don Álvaro Moreno Navarro.

Vocales:

1.º Secretario: Don Francisco Merino Cuenca.

2.º Secretario-Interventor: Don Carlos Muñoz López.

3.º Secretario-Interventor: Doña Carolina Ramírez Sanguino.

4.º Representante de la CC.AA.:

Corporación: Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga.

Población:

Denominación del puesto: Secretaría de clase tercera.

Subescala y Categoría: Secretaría-Intervención.

Nivel del Complemento de destino: 28.

Complemento específico: 2.107,41 euros/mes.

Entrevista: No.

Pago de gastos:

Prevista jubilación: No.

Puntuación mínima: No.

Aprobación bases: Consejo de Dirección del Consorcio de 26 de enero de 2009.

Convocatoria: Resolución de Presidencia de 21 de enero de 2009.

A) Méritos específicos:

a) Experiencia profesional:

1. Debido a lo específico de la materia, por la prestación de servicios en un Consorcio Provincial especializado en la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya capital de provincia presente a fecha 1 de enero de 2008 una población superior a 350.000 habitantes: 0,90 puntos por cada mes o fracción, de prestación efectiva de servicios hasta un máximo de 4,5 puntos.

2. Por servicios prestados en el puesto de Secretaría-Intervención como funcionario habilitado con carácter estatal de un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía con población superior a 2.000 habitantes e inferior a 2.500, cuyo término municipal esté afectado total o parcialmente por un Parque Natural, que sea un municipio que cuente con bienes inmuebles de características especiales, que cuente con al menos tres núcleos de población diseminados distintos del principal y que al menos uno de ellos tenga una población superior a 150 habitantes: 0,25 puntos por cada seis meses con un máximo de 1,5 puntos.

b) Cursos y perfeccionamiento:

Por la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con el puesto a desempeñar:

Por la realización de cursos sobre Dirección de emergencias organizado por la asociación profesional de Técnicos de Bomberos: 1,5 puntos.

B) Acreditación de méritos:

Los méritos específicos alegados en el apartado a) se acreditarán mediante certificación expedida por la Entidad Local en la que se hubieses prestado los servicios.

Los méritos alegados en el apartado b) mediante copia compulsada de los respectivos certificados de asistencia.

C) Tribunal:

Presidente Titular: Presidente del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, don Cristóbal Guerrero Merchán.

Presidente Suplente: Don José Luis Cámara Palacios.

Vocales Titulares:

- Un representante de la Junta de Andalucía a designar por la Dirección General de Administración Local.

- Un Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal perteneciente a la Subescala de Secretaría Intervención, que hará las veces de Secretario del Tribunal, doña Marina Vázquez Montáñez, suplente don Luis Salto Romero.

- Un Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal perteneciente a la Subescala de Secretaría, don Venancio Gutiérrez Colomina, suplente don Juan Ramón Ourense Tejada.

- Un Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal perteneciente a la Subescala de Intervención, doña Rocío Claros Peinado, suplente don José Luque Pérez.

- Un Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, don Rafael Talavera Bernal, suplente doña M.ª Dolores Turanzas Romero.

Corporación: Ayuntamiento de Frigiliana.

Población: 2.978 habitantes (1 de enero 2008 según datos del INE).

Denominación del puesto: Secretaría-Intervención.

Subescala y categoría: Secretaría, Clase Tercera.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 650,00 euros mensuales.

Entrevista: Sí. (El Tribunal podrá acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para la concreción de los méritos específicos. A dichos efectos se notificará a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar de su celebración.)

Pago de gastos:

¿Cubierta por titular que se jubile en los 6 meses posteriores a la convocatoria?: No

Aprobación bases: Acuerdo de Pleno de 29 de enero de 2009

Convocatoria: Decreto de la Alcaldía de 26 de enero de 2009

A) Méritos específicos:

Experiencia Profesional.

1. Por el ejercicio profesional continuado de la abogacía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en calidad de abogado ejerciente a razón de 0,04 puntos al mes hasta un máximo de 1,00 punto.

2. Por servicios prestados como personal de Administración Local, no reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación Estatal, en municipio incluido dentro del ámbito del Plan de Ordenación del Territorio Costal del Sol Oriental (Axarquía), con una población de derecho actual superior a 37.000 habitantes a razón de 0,05 puntos al mes hasta un máximo de 1,00 punto.

3. Por experiencia en puestos de trabajo de Secretaría-Intervención como Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal en municipios que cuenten con las siguientes características:

Cuente con Parque Natural sito en Andalucía con extensión mínima de 40.000 ha, con población de derecho a 1 de Enero de 2008 superior a 2.200 habitantes e inferior a 3.000, y que quede reflejado en el registro oficial de Bienes Catalogados de la Junta de Andalucía con denominación de Centro Histórico, y régimen de protección incoado de BIC en la tipología de Paraje Pintoresco.

Solamente en el caso de reunir todos los requisitos señalados en este apartado se puntuará con 0,70 puntos.

Cursos de Formación y Perfeccionamiento.

1. Por la realización y superación del curso a distancia «La Función Directiva en las Administraciones Públicas», impartido en el año 2008 por el Instituto Andaluz de Administración Pública dentro de la oferta del Plan de Formación del IAAP, dividido en siete módulos y duración de 140 horas lectivas: 2 puntos.

2. Por la obtención del título propio de la Universidad de Málaga «Experto Universitario en práctica jurídico laboral» con una duración de 260 horas lectivas: 2 puntos.

3. Por la realización del curso «Recuperación de Cascos Históricos», con una duración de 21 horas lectivas, y organizado en el año 2008 por el Instituto Nacional de Administración Pública con el objetivo estudiar y analizar la recuperación y rehabilitación de los cascos históricos: 0.80 puntos.

B) Acreditación de méritos.

La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se alegan para su valoración con arreglo al baremo indicado será la siguiente en cada caso:

1. Experiencia profesional: La experiencia profesional se justificará presentando, en original o fotocopia compulsada, certificado de los servicios prestados expedidos por las Entidades Locales y Certificado del Ilustre Colegio de Abogados respectivo.

2. Cursos y/o jornadas: La acreditación de los méritos correspondientes a cursos de formación y perfeccionamiento se efectuarán mediante la aportación, en original o fotocopia compulsada, del diploma o certificado de asistencia expedido por el órgano que lo impartió.

Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

En cuanto a la acreditación de las circunstancias recogidas en el Apartado A.3 se acreditará mediante aportación de original o copia expedida por los organismos competentes en la materia.

El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados, sin perjuicio de que los interesados puedan aportar aquella documentación que consideren oportuna en orden a la mejor acreditación de los requisitos y méritos a que se refiere esta convocatoria.

Respecto a la Experiencia Profesional del Apartado A.1 sólo se tendrán en cuenta los años de servicio como Abogado ejerciente con posterioridad al día 1.8.02 con la finalidad de salvaguardar la vigencia de la normativa bajo la que se ha ejercido.

C) Composición del Tribunal.

El Tribunal de Valoración será predominantemente técnico en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 21 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre Provisión de Puestos reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal, y estará formado por:

Presidente: Don Javier López Ruiz, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Frigiliana o Concejal de la Corporación en quien delegue.

Suplente: Concejal de la Corporación designado por el Alcalde Presidente.

Vocales:

Vocal 1.º Un funcionario designado por el Servicio Provincial de Asistencia a Municipios (SEPRAM) de la Diputación Provincial de Málaga.

- Suplente: Funcionaria de Habilitación de Carácter Estatal categoría igual o superior a la del puesto convocado doña Marina Vázquez Montañez.

Vocal 2.º Un Funcionario con Habilitación de Carácter Estatal, categoría igual o superior a la del puesto convocado. Titular: Don Miguel Palomino Padilla. Suplente: Don Alfonso Moreno Olmedo.

Vocal 3.º Titular y suplente Funcionario propuesto por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vocal 4.º Titular: El Concejal Delegado de la Corporación Municipal, Don Francisco Moyano Rodríguez. Suplente: Don Martín Carlos Martín García, Concejal del Ayuntamiento de Frigiliana.

Secretario: Actuará como Secretario del Tribunal, el vocal segundo que contará con voz y voto.

Corporación: Ayuntamiento de Villanueva del Rosario.

Población inferior a 2.000 habitantes: No.

Denominación del puesto: Secretaría-Intervención.

Subescala y categoría: Secretaría clase 3.ª

Nivel de complemento de destino: 26.

Cuantía del complemento específico: 1.095,35 euros.

Entrevista: No.

Pago de gastos:

Puntuación mínima para participar en el concurso: No.

¿Cubierta por titular que se jubile en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

Aprobación bases: Resolución de Alcaldía de 6 de febrero de 2009.

Convocatoria: Resolución de Alcaldía de 6 de febrero de 2009.

A) Méritos Específicos:

Experiencia Profesional (máximo 4 puntos).

1. Por trabajos de asesoramiento jurídico en municipios con población interior a 4.000 y superior a 3.000 habitantes y en los que existan una actividad de extracción, trituración y clasificación de áridos: 0,25 por mes de trabajo con un máximo de 0,5 puntos.

2. Por servicios prestados como Secretario-Interventor (ya sea como funcionario de carrera/interino en un municipio que este integrado en el área de influencia socio-económica de un parque nacional): 0,05 puntos por mes de trabajo con máximo de 0,5 puntos.

3. Por haber desempeñado opuesto de secretario-interventor (ya sea como funcionario de carrera/interino en una agrupación de municipios): 0,5 puntos.

4. Por haber prestado servicio como secretario interventor en un municipio integrado en la comunidad autónoma andaluza y que reúnan todas estas características: (una puntuación de 2,5 puntos).

a) Que tenga una población de derecho entre 3.000 y 4.000 habitantes y con un presupuesto comprendido en el año 2008 entre cuatro millones quinientos mil euros y cinco millones de euros.

b) Que se halla tramitado al menos un expediente de Plan parcial tanto para uso industrial como residencial.

c) Que se preste el servicio de abastecimiento de agua potable de manera directa, al menos hasta la totalidad del año 2008.

d) Que el Ayuntamiento cuente con un propio, convenio colectivo del personal laboral y acuerdo marco para el personal funcionarial.

Cursos de Formación y perfeccionamiento (máximo 3,5 puntos).

1. Por la realización de curso homologado por el INAP relativos al uso eficaz del tiempo: 1 punto.

2. Por la realización de curso homologado por el INAP y el IAAP sobre Derecho Administrativo Local Andaluz con una duración mínima de 80 horas lectivas y realizado en su convocatoria del año 2009 con la finalidad de salvaguardar la actualización de la nueva normativa: 1 punto.

3. Por la realización de curso sobre Planificación y Gestión Urbanística homologados por el INAP y por el IAAP, con un número de horas lectivas mínimas de 80 y que se haya realizado durante los años 2008 o 2009 con la finalidad de salvaguardar la actualización de la nueva normativa: 1 punto.

4. Por ser licenciado en Derecho: 0,25 puntos.

5. Por solicitar este puesto en primer lugar en el orden de prelación de entre la lista de solicitudes de participación en el concurso ordinario, o si fuese el caso ser el único municipio solicitado en el concurso ordinario; porque se demuestra un especial interés en el desempeño del puesto en este municipio en concreto: 0,25 puntos.

B) Acreditación de méritos:

La acreditación se realizará mediante certificaciones, informes o copias compulsadas de los títulos acreditativos de los mismos.

C) Tribunal.

Presidente:

Alcalde de la Corporación: Don Diego Miguel González Ruiz.

Vocales:

1.º Secretaria-Interventora: Doña Ana Isabel Anaya Galacho.

2.º Secretaria-Interventora: Doña Esther Modenes Merino.

3.º Secretario-Interventor: Don Antonio Fernando Benítez Martín (que actuará como secretario del tribunal).

4.º Un miembro a designación de la Junta de Andalucía.

Suplentes:

Presidente:

Teniente-Alcalde: Doña M.ª Esther Corpas Arjona.

Vocales:

1.º Secretario-Interventor: Don Juan Manuel Lizana Samper.

2.º Secretario-Interventor: Don Miguel Ángel Morales Díaz.

3.º Secretario-Interventor: Don Evaristo Martín Fernández.

4.º Un miembro a designación de la Junta de Andalucía.

PROVINCIA DE SEVILLA

Corporación: Ayuntamiento de El Pedroso.

Población:

Denominación del puesto: Secretario-Interventor.

Subescala y categoría: Secretaría clase tercera.

Nivel complemento de destino:

Complemento específico: 1.021,64 euros.

Entrevista:

Pago de gastos:

Aprobación bases: Acuerdo de Pleno de 6 de febrero de 2009.

Convocatoria: Acuerdo de Pleno de 6 de febrero de 2009.

A) Méritos Específicos:

Por pertenecer a la Subescala de Secretaría-Intervención y reunir los siguientes requisitos 7,50 puntos.

a) Por haber desempeñado como forma de provisión la Acumulación de la Plaza de Secretaría-Intervención en dos municipios al menos durante ocho meses.

b) Por haber desempeñado funciones inherentes a la Plaza de Secretario Interventor en Municipios que se encuentren encuadrados en la Ley 2/89, de 18 de julio, de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, dentro de la figura de protección de «Parque Natural», al menos durante quince años.

c) Por haber desempeñado funciones inherentes a la Plaza de Secretario Interventor en Municipios que hayan sido incluidos en programas de rehabilitación autonómica de vivienda, al menos durante once años.

d) Por haber desempeñado funciones inherentes a la Plaza de Secretario Interventor en Municipios que hayan sido incluidos en programas de Absentismo Escolar Temporero, al menos durante ocho años consecutivos.

e) Por solicitarlo en primer lugar, indicando expresamente el especial interés para su desempeño.

f) Por haber desempeñado funciones inherentes a la Plaza de Secretario Interventor en Municipios que hayan sido promotores y sedes de Ferias Locales de Muestras promocionando los municipios de la comarca en la que se encuentren incluido, al menos durante nueve años consecutivos.

g) Por haber desempeñado funciones inherentes a la Plaza de Secretario Interventor acreditando la permanencia en el puesto al menos durante quince años consecutivos.

B) Acreditación de Méritos:

La acreditación de los méritos específicos se llevará a cabo mediante la presentación del documento original o fotocopia compulsada por el Excmo. Ayuntamiento de El Pedroso, a tenor de lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal.

C) Tribunal:

Composición del Tribunal.

La composición del Tribunal deberá atenerse a cuanto se establezca en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa concordante.

El Tribunal de valoración se entrevistará con el/los aspirante/s a los efectos de concreción de méritos, si este lo estima oportuno. De tal circunstancia se dará cuenta a los/las interesados/as quienes tendrán derecho a percibir de esta Corporación los gastos de desplazamiento que ello origine.

Corporación: Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor.

Población: 12.485 (1 de enero de 2008).

Denominación del puesto: Vicesescretaría-Intervención.

Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.

Nivel de complemento de destino: 25.

Complemento Específico: 1.646,38 euros/mes (ejercicio 2009).

Entrevista: No.

Pago de gastos:

Prevista jubilación: No.

Aprobación bases: Decreto de la Alcaldía de 4 de febrero de 2009.

Convocatoria: Decreto de la Alcaldía de 4 de febrero de 2009.

A) Méritos específicos:

1. Experiencia profesional (máximo 3 puntos).

a) Por haber prestado servicios como funcionario de carrera, cualquiera que haya sido la forma de provisión, desempeñando puestos de trabajo de Secretaría-Intervención reservados a funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal de la Subescala de Secretaría-Intervención, por un periodo continuado de, al menos, tres años, en Ayutamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los que concurran simultáneamente todas y cada una de las siguientes características:

- Que tengan una población de, al menos, 2.600 habitantes y cuenten con, al menos, dos entidades singulares de población.

- Que dichos municipios cuenten con Junta de Gobierno Local.

- Que el municipio pertenezca al menos, a dos mancomunidades.

Puntuación: 1,5 puntos.

b) Por haber prestado servicios como funcionario de carrera, cualquiera que haya sido la forma de provisión, desempeñando puestos de trabajo de Vicesecretaría-Intervención reservados a funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal de la Subescala de Secretaría-Intervención, por un periodo continuado de, al menos, un año en Ayutamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los que concurran simultáneamente todas y cada una de las siguientes características:

- Que correspondan a municipios que tengan una población comprendida entre 12.000 y 14.000 habitantes y cuenten con, al menos, cinco entidades singulares de población.

- Que el municipio pertenezca, al menos, a tres mancomunidades.

- Que en dichos municipios, el puesto de Vicesecretaría-Intervención tenga atribuidas, ordinariamente, funciones reservadas de Secretaría.

- Que cuenten, al menos, con una empresa pública municipal, de capital mayoritariamente municipal, forma sociedad limitada, cuyo objeto sea la promoción y el desarrollo socioeconómico del municipio, en sus aspectos industrial, urbanístico y económico.

2. Conocimiento de la Administración Local (2 puntos).

Por haber desempeñado el puesto de Secretaría como funcionario de carrera, cualquiera que haya sido la forma de provisión, reservado a funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal de la Subescala de Secretaría, Categoría de Entrada, por un periodo continuado de, al menos, dos años, en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los que concurran simultáneamente todas y cada una de las siguientes características:

- Que correspondan a municipios que tengan una población comprendida entre 5.500 y 7.500 habitantes y cuenten con, al menos, dos núcleos de población.

- Que el municipio pertenezca, al menos, a cuatro mancomunidades.

Puntuación: 2 puntos.

3. Formación (máximo 2 puntos):

- Por cada Curso de Especialista en Derecho Administrativo Local Andaluz, homologado por el Instituto Andaluz de Administración Pública, con una duración de, al menos 80 horas lectivas: 0,20 puntos, con un máximo de 0,80 puntos.

- Curso sobre la función de Intervención y Tesorería en las Corporaciones Locales Andaluzas, Aspectos Prácticos, homologado por el Instituto Andaluz de Administración Pública, con una duración de 30 horas lectivas: 0,15 puntos.

- Curso Superior sobre Urbanismo y Ordenación del Territorio en Andalucía, homologado por el Instituto Andaluz de Administración Pública, con una duración de 42 horas lectivas: 0,15 puntos.

- Curso sobre Contratación Administrativa, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, con una duración de 130 horas, incluido en el Plan de Formación Continua de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CC.OO.: 0,6 puntos.

- Curso sobre la Reforma de la Contratación en el Sector Público, homologado por el Instituto Andaluz de Administración Pública, con una duración de 21 horas lectivas: 0,15 puntos.

- Curso sobre Actualidad de la Legislación Andaluza, homologado por el Instituto Andaluz de Administración Pública, con una duración de 32 horas lectivas: 0,15 puntos.

4. Otros méritos (0,5 puntos):

Por haber superado el proceso selectivo para la integración de los funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, en el grupo A de los establecidos en el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública: 0,5 puntos.

B) Acreditación de méritos:

La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se aleguen para su valoración conforme al baremo indicado será la siguiente en cada caso:

Los méritos de los apartados 1 y 2 se acreditarán mediante certificado original del correspondiente Ayuntamiento, expedido por el Secretario y visado por el Alcalde, en el que consten todos los extremos tenidos en cuenta para la valoración.

Los méritos del apartado 3 mediante copia del diploma o certificado de asistencia debidamente compulsada.

Los méritos del apartado 4 se acreditarán aportando publicación en el BOE de la Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública por la que se declare aprobada la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo correspondiente.

Sólo serán valorados aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo ser acreditados documentalmente y relacionarse en la solicitud de participación.

El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados, sin perjuicio de que los interesados puedan aportar aquella documentación que consideren oportuna, en orden a la mejor acreditación de los requisitos y méritos a que se refiere esta convocatoria.

C) Tribunal:

Presidente:

Titular: Don Juan Escámez Luque, Alcalde-Presidente.

Suplente: Don Raúl Castilla Gutiérrez, Primer Teniente de Alcalde.

Vocales:

Titular: Designado a propuesta de la Comunidad Autónoma.

Suplente: Designado a propuesta de la Comunidad Autónoma.

Titular: Doña Raquel Nieves González, funcionaria de carrera con habilitación de carácter estatal, subescala de Secretaría-Intervención.

Suplente: Don Hilario Hurtado Gómez, funcionario de carrera con habilitación de carácter estatal, subescala de Intervención categoría de entrada.

Titular: Doña Blanca Vega Lerdo de Tejada, funcionaria de carrera con habilitación de carácter estatal, subescala de Secretaría, categoría de entrada.

Suplente: Don Dionisio de la Rosa Ortiz, funcionario de carrera con habilitación de carácter estatal, subescala de Secretaría-Intervención.

Titular: Doña M.ª Rosa Ricca Ribelles, funcionaria de carrera con habilitación de carácter estatal, subescala de Secretaría, categoría de entrada.

Suplente: Doña Rosa M.ª Rosa Gálvez, funcionaria de carrera con habilitación de carácter estatal, subescala de Secretaría, categoría de entrada.

Secretario: actuará como Secretario el vocal indicado en último término.

Corporación: Ayuntamiento de Tomares.

Población: 21.921 habitantes en el año 2008.

Denominación del puesto: Tesorería.

Subescala y categoría: Intervención-Tesorería.

Nivel de complemento de destino: 28.

Complemento específico: 16.820,86 euros.

Entrevista: No.

Pago de gastos: No.

Prevista jubilación: No.

Puntuación mínima: 7,5 puntos; 25% del total.

Aprobación bases: Decreto de la Alcaldía de 4 de febrero de 2009.

Convocatoria: Decreto de la Alcaldía de 4 de febrero de 2009.

A) Méritos específicos:

I. Experiencia.

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 3 puntos.

I.1. Por haber desempeñado puesto de trabajo de Tesorería reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal de la subescala de Intervención-Tesorería, con nombramiento definitivo en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con población superior a 20.000 habitantes por un período continuado en el mismo Ayuntamiento no inferior a 5 años: 3 puntos.

II. Formación y perfeccionamiento. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado II es de 1,5 puntos.

II.1. Curso sobre las funciones de Intervención-Tesorería en las Entidades Locales, de al menos 32 horas: 0,45 puntos.

2. Curso sobre el Patrimonio y Bienes de las Entidades Locales de, al menos 20 horas de duración: 0,30 puntos.

3. Curso sobre el Nuevo Plan de Contabilidad, de al menos 18 horas: 0,75 puntos.

III. Otros méritos. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado III es de 3 puntos.

1. Por tener la categoría superior en la Subescala Intervención-Tesorería: 0,50 puntos.

2. Por haber desempeñado con nombramiento definitivo puesto de trabajo reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal de alguna de las otras dos subescalas de funcionarios con habilitación de carácter estatal distintas de la Intervención-Tesorería en Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma Andaluza, por un período continuado en el mismo Ayuntamiento no inferior a cinco años: 1,75 puntos.

1. Haber sido miembro, titular o suplente, de Tribunales de Selección de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal 0,75 puntos.

B) Acreditación de méritos.

Para la acreditación de los servicios prestados en los puestos y funciones referidos, así como la población, se presentará certificado expedido por las Entidades correspondientes.

Los cursos se acreditarán mediante fotocopia del Diploma o Título debidamente expedido o compulsado por el Secretario de la Corporación.

La pertenencia a otra subescala y la categoría superior se acreditarán mediante fotocopia compulsada por el Secretario de la Corporación del título expedido por el MAP, y el desempeño de las funciones mediante certificado de servicios expedido por dicho organismo.

En el caso de la designación como miembro del Tribunal de selección de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, mediante el certificado correspondiente expedido por el Secretario del Tribunal, o emitido por la Administración competente.

El tribunal podrá recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados, sin perjuicio de que los interesados puedan aportar aquella otra documentación complementaria que consideren oportuna en orden a la mejor acreditación de los requisitos y méritos a los que se refiere esta convocatoria.

C) Tribunal.

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Suplente: Don Eloy Carmona Enjolras, Tercer Teniente de Alcalde.

Secretario: Don Alfonso Barrios Cardona, secretario General de la Corporación.

Suplente: Don Luis Gamito Baena, Interventor General del Ayuntamiento.

Vocales:

Un Vocal designado por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Suplente: El designado por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Don José M.ª Soriano Martín, Quinto Teniente de Alcalde.

Suplente: Don Faustino Rodríguez Ortega, Segundo Teniente de Alcalde.

Don José Manuel Parrado Florido, funcionario con habilitación de carácter estatal.

Suplente: Doña María del Carmen González Serrano, funcionaria con habilitación de carácter estatal.

Corporación: Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa.

Población: 4.097 (1 de enero de 2008).

Denominación del puesto: Secretaría-Intervención.

Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.

Nivel de Complemento de Destino: 28.

Complemento específico: 13.616,14 euros anuales (Ejercicio 2008).

Entrevista: No.

Prevista jubilación: No.

Pago de gastos: No.

Aprobación bases: Resolución de la Alcaldía de 10 de febrero de 2009.

Convocatoria: Resolución de la Alcaldía de 10 de febrero de 2009.

A) Méritos específicos:

1. Experiencia profesional (puntuación máxima 4 puntos):

Experiencia en Administración Local ocupando puestos reservados a Funcionarios con Habilitación de carácter estatal, como funcionario de carrera, en puesto de Secretaría-Intervención, cualquiera que sea la forma de provisión, por un período continuado en el mismo Ayuntamiento no inferior a 20 meses, en Ayuntamiento no costero de Andalucía con población de derecho entre 4.000 y 4.100 habitantes, y en el que concurran todas y cada una de las siguientes características:

a) Contar con un Presupuesto en el ejercicio 2008 superior a 6.000.000 de euros.

b) Municipio afectado por el Plan de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana.

Por cada mes 0,20 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

2. Formación (puntuación máxima 3,35 puntos): Se valorarán con 3,35 puntos a aquellos candidatos en los que concurran todas y cada una de las siguientes características:

a) Por haber realizado cursos sobre «El Catastro y la Colaboración Interadministrativa» con una duración mínima de 16 horas lectivas, con posterioridad al año 2006, impartido u homologado por el Instituto Andaluz de Administración Pública o el Instituto Nacional de Administración Pública:

Por cada curso 1 punto hasta un máximo de 1 punto.

b) Por haber realizado cursos sobre Régimen Electoral Local, con aprovechamiento, con una duración mínima de 20 horas lectivas, con posterioridad al año 2006, impartido u homologado por el Instituto Andaluz de Administración Pública o el Instituto Nacional de Administración Pública:

Por cada curso 1 punto hasta un máximo de 1 punto.

c) Por haber realizado cursos sobre Gestión Práctica de Urbanismo de Andalucía, con una duración mínima de 60 horas lectivas, con posterioridad al año 2006, impartido u homologado por el Instituto Andaluz de Administración Pública:

Por cada curso 1,35 puntos hasta un máximo de 1,35 puntos.

3. Otros Méritos (puntuación máxima 0,15 puntos):

a) Por haber superado las tres pruebas obligatorias del proceso selectivo de acceso a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada: 0,15 puntos.

B) Acreditación de méritos.

1. Experiencia profesional:

Los méritos alegados por los concursantes se acreditarán mediante la presentación del certificado correspondiente, o bien fotocopia compulsada de documento acreditativo, expedido por el Secretario del Ayuntamiento y visado por el Alcalde, haciendo constar las circunstancias de la Corporación que se puntúan en estas Bases, así como el tiempo de prestación de los mismos y el puesto desempeñado.

2. Formación:

La acreditación de los cursos se hará mediante original o copia compulsada del certificado acreditativo del mismo.

Sólo se valorarán aquéllos méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de las presentes Bases en el B.O.E. debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

3. Otros méritos:

La superación de las pruebas, mediante el certificado correspondiente emitido por la Administración competente.

El Tribunal podrá recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados, sin perjuicio de que los interesados puedan aportar aquella otra documentación complementaria que consideren oportuna en orden a la mejor acreditación de los requisitos y méritos a los que se refiere esta convocatoria.

C) Tribunal:

Presidente: Don José Solís de la Rosa, Alcalde de la Corporación.

Suplente: Doña Susana Garrido Gandullo, Segunda Teniente de Alcalde de la Corporación.

Secretario: Don Juan José Rodríguez Sánchez, Funcionario de carrera con habilitación de carácter estatal, de la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada.

Suplente: Doña Elena Zambrano Romero, Funcionaria de carrera con habilitación de carácter estatal, de la Subescala de Secretaría-Intervención.

Vocales:

Titular: Doña Begoña Fernández-Argüelles García, Funcionaria de carrera con habilitación de carácter estatal, de la Subescala Secretaría-Intervención.

Suplente: Doña Olga Sánchez de Medina Alcina, Funcionaria de carrera con habilitación de carácter estatal, de la Subescala Secretaría-Intervención.

Titular: Doña Eva María Delis Ruiz, Funcionaria de carrera con habilitación de carácter estatal, de la Subescala de Intervención-Tesorería.

Suplente: Doña Sonia Jordán González, Funcionaria de carrera con habilitación de carácter estatal, de la Subescala de Secretaría-Intervención.

Titular: Don Virgilio Rivera Rodríguez, Funcionario de carrera con habilitación de carácter estatal, de la Subescala Secretaría, categoría de Entrada.

Suplente: Don Pablo Suárez Huertas, Funcionario de carrera con habilitación de carácter estatal, de la Subescala de Secretaría-Intervención.

Titular: Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

Suplente: Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

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