Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 08/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 14 de abril de 2009, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Sevilla.

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El artículo 22 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), dispone que el Consejo Social de la Universidad elaborará su Reglamento de Organización y Funcionamiento y lo someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de Universidades.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Sevilla, aprobado por Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de 8 de septiembre de 2006 (BOJA núm. 194, de 5 de octubre), dispone en su artículo 36 que su reforma se realizará a iniciativa del Presidente o de ocho Consejeros mediante escrito razonado que motive la necesidad de la reforma y especifique los artículos afectados, correspondiendo al Pleno su aprobación mediante mayoría absoluta de sus miembros.

En virtud de esta competencia, se adopta Acuerdo de 17 de diciembre de 2008 del Pleno del Consejo Social de la Universidad de Sevilla, de modificación parcial de su Reglamento.

El Rector de la citada Universidad, a fin de dar cumplimiento al mandato legal y a tenor de las facultades que, según el artículo 23 de la mencionada Ley Andaluza de Universidades, le han sido conferidas sobre ejecución de acuerdos, lo ha remitido a la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa para su aprobación.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de conformidad con el Decreto del Presidente de la Junta 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 79, de 21 de abril), y el Decreto 117/2008, de 28 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de Administración de la Junta de Andalucía, y conforme con lo previsto en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía y el artículo 24 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación a las causas de las personas titulares de las Consejerías,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Reglamento.

Se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Sevilla, aprobado por Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de 8 de septiembre de 2006 (BOJA núm. 194, de 5 de octubre de 2006), en los términos que se recogen en los apartados siguientes:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«En su organización y funcionamiento el Consejo Social se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, el Estatuto de la Universidad de Sevilla y por el presente Reglamento. En lo no previsto en las normas citadas será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Dos. La letra f) del apartado uno del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«Informar favorablemente y con carácter previo la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que serán acordadas por la Comunidad Autónoma a iniciativa de ésta o de la propia Universidad, de acuerdo a lo que establece el artículo 8.2 de la Ley Orgánica de Universidades.»

Tres. El apartado dos del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«Percibir como indemnizaciones por razón de servicio, dietas y gastos de desplazamiento y asistencias por participar en reuniones del Pleno y Comisiones por las cuantías que se fijen al elaborar el Presupuesto del Consejo, que serán idénticas para todos sus miembros.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de abril de 2009

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en funciones

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