Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 08/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 7 de abril de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Córdoba a Granada».

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VP @3396/2006.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Córdoba a Granada» en el tramo que va desde su inicio hasta el Vado de las Monjas, incluido el «Descansadero de los Llanos de Almagro» y el «Abrevadero del Vado de las Monjas», en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Castro del Río, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 13 de junio de 1956, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 8 de agosto de 1956, con una anchura legal de 37,61 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 12 de enero de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Córdoba a Granada» en el tramo que va desde su inicio hasta el Vado de las Monjas, incluido el «Descansadero de los Llanos de Almagro» y el «Abrevadero del Vado de las Monjas», en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba, con motivo de la creación de una serie de Corredores Verdes dentro de la Cuenca del Río Guadajoz. En este sentido la citada vía pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha 31 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 27 de marzo de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 30, de 20 de febrero de 2007.

A dichos trabajos materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 107, de fecha de 11 de junio de 2008.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de diciembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Córdoba a Granada», ubicada en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales celebrado el día 27 de marzo de 2007 se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:

1. Varios interesados colindantes alegan que entre los puntos 30 y 38, no se respeta el trazado propuesto y solicitan revisión del fondo documental, ya que piensan que el trazado sería el que resultase de unir en línea recta los puntos anteriormente mencionados.

Don Manuel Sánchez Ortiz alega que entre las estacas 17I y 20I el cordel está desplazado a la derecha.

Estudiadas las alegaciones y revisado el Fondo Documental de este expediente de deslinde, se constata que lo manifestado por los interesados se ajusta a la descripción de la vía pecuaria incluida en la clasificación, por lo que procede a realizar las correcciones oportunas, estimándose esta alegación.

Los cambios se reflejan en los planos del deslinde y las coordenadas UTM que se incluyen en esta Resolución.

2. Don Juan Barrera Zamora, en nombre propio y en representación de don Antonio Barrera Alisa y doña Josefa Sánchez Ortiz, alegan disconformidad con el trazado propuesto en el tramo de su propiedad.

El interesado no presenta documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración.

No obstante, se informa que de conformidad con la normativa vigente aplicable, el trazado propuesto en el deslinde se ajusta a la descripción incluida en la clasificación, que en tramo que afecta al interesado concretamente detalla:

«Ya separado de la carretera, cruza el arroyo de Vadoseco y lleva a derecha e izquierda tierras del cortijo del mismo nombre hasta cruzar el arroyo de Viahornilla, por el pago de Víahoma (más correctamente Vía Omnia) entre pequeñas parcelas de labor.»

El trazado propuesto en el deslinde, concuerda con la representación gráfica del croquis que acompaña a la Clasificación, de la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 y de la ortofoto del año 2002.

- En el acto de operaciones materiales celebrada el día 10 de abril de 2007 se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:

3. Don Juan Criado Clavero, familiar de doña Dolores Clavero Carpio, alega disconformidad con el trazado propuesto, debería ir más a la derecha.

El interesado no presenta documentos que desvirtúen el trazado propuesto por la Administración.

No obstante, indicar que de conformidad con la normativa vigente aplicable, el trazado propuesto en el deslinde se ajusta a la descripción incluida en la clasificación, que en tramo que afecta al interesado concretamente detalla:

«... dejando a la izquierda (...) las parcelas de Cañada Gonzalo hasta llegar al descansadero de los Llanos de Almagro (...) Por la izquierda sirven de límite al Descansadero el jardín del Cuartel Guardia Civil, el arranque del Cordel, por la Redonda y el arroyo de Cantarranas...»

Así mismo, el trazado concuerda con la representación gráfica del croquis que acompaña a la Clasificación. Asimismo en la ortofoto del año 2002 se aprecia que para el trazado se ha tomado el eje del camino mientras la vía pecuaria va por dicho camino.

4. Don Antonio José Flor Suárez, en representación de doña Emilia Rivero López, alega disconformidad con el trazado propuesto entre los puntos 8-12, considera que la vía pecuaria está desplazada a la derecha.

Estudiada la alegación y revisado el Fondo Documental de este expediente de deslinde, se constata que lo manifestado se ajusta a la descripción de la vía pecuaria incluida en la clasificación, por lo que procede a realizar las correcciones oportunas, estimándose esta alegación.

Los cambios se reflejan en los planos del deslinde y las coordenadas UTM que se incluyen en esta Resolución.

Quinto. En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

5. Don José M.ª Ariza López expone que el deslinde afecta a las parcelas 238 y 240 del polígono 24 de su propiedad, y que hasta el año 1947 el «cordel de Córdoba a Granada» mantenía sus dimensiones originales en lo referente a su anchura de 37 metros, prosigue el interesado que en esas fechas sus parcelas actualmente afectadas estaban cultivadas de olivos con una antigüedad anterior de 50 años aproximadamente, lo cual puede ser corroborado por los olivos colindantes propiedad de don Juan Clavero Millán y que los olivos actualmente cultivados desde hace 12 años fueron plantados tras sacar los anteriores y como se puede comprobar, con los mapas disponibles de estas fechas, no se hizo modificación alguna de las lindes anteriores. Se indica que antiguamente el camino se encontraba más cerca de un pozo-abrevadero con una antigüedad como mínimo de 100 años que se encuentra frente de esta linde, y que actualmente el camino se ha desplazado hacia su parcela, no habiéndose seguido el trazado original de la vía pecuaria.

Finalmente solicita el interesado que rectifique el trazado provisional del deslinde dejando y conservando la actual linde. Se aporta copia de la fotografía aérea del año 1956.

Informar que el interesado no presenta documentación que acredite que en el año 1947 la vía pecuaria mantenía sus dimensiones originales y que revisados los antecedentes históricos incluidos en el Fondo Documental generado para este expediente de deslinde, se constata que no existe documentación alguna que haga alusión al pozo que hace mención el interesado.

Así mismo, indicar que el trazado propuesto en este expediente de deslinde se ajusta a la descripción incluida en la clasificación, que en tramo que afecta al interesado concretamente detalla:

«Continúa por el Molinillo, dejando a la izquierda Las Catorce, después el olivar de Polonia...»

El trazado de la vía pecuaria que se propone se ajusta al que aparece representado en el croquis de la clasificación, y en la fotografía del vuelo americano y el la ortofoto actual de la Junta de Andalucía se aprecia la senda del camino, sin que se observen variaciones significativas en su trazado.

6. Doña María Josefa Clavero Clavero alega las siguientes cuestiones:

- Primera. Que no existen documentos fidedignos que ubiquen con la precisión el eje longitudinal original de la vía pecuaria, a partir del cual se pueda realizar el deslinde en su anchura correspondiente.

Añade la interesada que es un hecho conocido que a lo largo del tiempo el trazado del camino ha sufrido infinidad de modificaciones, cada vez que la lluvia y el discurrir de vehículos y bestias lo hacían impracticable y que atendiendo a la descripción del trazado de la mencionada vía, enviado por la propia Administración, muchos de los hitos de referencia por los que debería discurrir dicha vía han desaparecido, o no son reconocibles en el actual trazado del camino.

Finalmente, se indica que la ausencia de documentos que ubiquen de forma precisa el eje central de la vía desemboca en una clara situación de indefensión para los propietarios de las parcelas ante la arbitrariedad con la que la Administración decide dónde ubicar el eje del deslinde.

El trazado propuesto en el deslinde se ajusta a la descripción incluida en la clasificación, que en tramo que afecta al interesado concretamente detalla:

«Continúa por el Molinillo, dejando a la izquierda Las Catorce, después el olivar de Polonia y más adelante, las parcelas de Cañada Gonzalo hasta llegar al descansadero de los Llanos de Almagro.»

Así mismo, el trazado que se propone en el deslinde se ajusta al que aparece representado en el croquis de la clasificación, y en la fotografía del vuelo americano y el la ortofoto actual de la Junta de Andalucía se aprecia la senda del camino, sin que se observen variaciones significativas en su trazado.

Por otra parte se han tenido en cuenta, de forma complementaria, los antecedentes incluidos en el Fondo Documental generado para este expediente de deslinde, el cual se compone de:

- Copias de los Planos históricos del Instituto Geográfico y Catastral, a escala 1:50.000 de los años 1929 y 1933, hojas 944 y 945 (respectivamente).

- Copia sin escala de planimetría catastral antigua del año 1934.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957.

- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

- Normas subsidiarias de planeamiento del término municipal de Castro del Río, aprobadas en virtud de Acuerdo Plenario de 10 de junio de 1991.

Las conclusiones obtenidas del examen de dicho fondo se complementan con las evidencias y demás elementos físicos tenidos en cuenta durante la prospección de la vía pecuaria en campo.

Por otra parte, la Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria, por lo que en modo alguno puede hablarse de existencia de indefensión en el presente procedimiento.

- Segunda. Que según la descripción de la vía pecuaria, ésta se ensancha al llegar a la localidad de Castro del Río en diferentes puntos que eran utilizados por el ganado como áreas de descanso («Descansadero de los llanos de Almagro») y abrevadero («Abrevadero del Vado de las Monjas»), y que estos lugares han sido urbanizados a pesar de su original condición de dominio público, por lo que el proyecto de deslinde no respeta, por tanto, la extensión original en estas áreas urbanizadas, mientras que se muestra inflexible con los terrenos agrícolas, en los que la vía pecuaria ha conservado su esencia.

Indica la interesada que este tratamiento diferencial a unos propietarios y a otros desemboca en un trato desigual de la Administración para con los ciudadanos que parece contrario a los principios básicos constitucionales.

La Administración está ejercitando la potestad de deslinde sobre el dominio público pecuaria de acuerdo con lo establecido en artículo 5 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. En este sentido, y según lo preceptuado en el artículo 8.1 de la citada Ley 3/1995, el objetivo de este deslinde es la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria y sus lugares asociados (el Descansadero de los Llanos y el Abrevadero de las Monjas, los cuales no se encuentran desafectados), de conformidad con la clasificación aprobada, por lo que en esta actuación administrativa no existe el tratamiento diferencial que indica la interesada.

- Tercera. Que La propuesta de deslinde afecta a una zona de la parcela en cuestión que ha sido objeto de importantes actuaciones por parte del interesado, mejorando considerablemente las condiciones ambientales y la biodiversidad en el entorno. En concreto, se indica que dentro de la zona afectada se encuentra un pequeño huerto ecológico y diversos árboles frutales de regadío ubicados en pequeñas terrazas del pronunciado talud del camino, y que para proteger estas plantas del tránsito de cabras que frecuentan el camino, se ha instalado un vallado (a lo largo de unos 25 metros) que franquea el acceso al huerto y a la nave de aperos. La eliminación de este vallado protección y del pequeños huerto, afectados por la propuesta de deslinde, puede provocar la degradación y destrucción del citado cultivo. Por lo que se solicita que se detenga cautelarmente las operaciones de deslinde de la zona hasta que no se disponga de documentos que sitúen, sin lugar a dudas, el auténtico eje longitudinal de la vía pecuaria y que respete la presencia del pequeño huerto y el acceso a la nave de aperos afectados por el deslinde dentro de la parcela afectada, dado que suponen una mejora.

A este respecto, manifestar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podría ser susceptible de estudio en un momento posterior.

En cuanto a lo solicitado nos remitimos a lo contestado a la interesada a la alegación Primera de este punto 6.

- Cuarta. Que no ha recibido la documentación solicitada.

Informar que con número de Registro de Salida de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba 10468 y fecha 17 de abril de 2007 se envió copia del plano núm. 3 (hoja 6 de 7) de la propuesta provisional de deslinde, así como copia del vuelo americano de la zona y croquis de las vías pecuarias del término municipal de Castro del Río, tal y como se solicitó a la mencionada Delegación Provincial.

Con posterioridad a la edición de los planos del deslinde los siguientes interesados manifiestan lo siguiente:

7. Doña Dolores Merino Salido manifiesta que la parcela con referencia catastral 24/323, anteriormente propiedad de don Juan Merino Bello, representado por doña Dolores Medina Salido, ha sido vendida a don Francisco Medina Moreno.

Tras consultar la base de datos actualizada de la oficina virtual del Catastro, se ha comprobado que la parcela a la que hace referencia la interesada (24/323) no está afectada por el presente deslinde.

No obstante, se ha comprobado que doña Dolores Merino Salido, tiene asociadas las parcelas de deslinde 107 y 111, correspondientes a las parcelas catastrales 24/270 y 24/271 respectivamente. Se ha vuelto a consultar la Oficina Virtual de Catastro, y se ha confirmado que las parcelas anteriormente mencionadas, pertenecen a don Francisco Medina Moreno.

8. Doña María Rosa Villalba Jiménez, mediante el cual comunica que los Hermanos Villalba no son los propietarios de la finca referida y solicitan que se tome nota del actual propietario don Miguel Gómez de la Rosa Aranda.

Debido a que la interesada no especifica cual es la finca de referencia, se ha consultado en los datos generados para este expediente qué fincas están a nombre de los Hermanos Villalba. Como resultado de esto se ha comprobado que los Hermanos Villalba, eran propietarios de las fincas con referencia catastral 23/237, 23/3, 24/1 y 24/2. Tras consultar la Oficina Virtual de Catastro, se han obtenido los siguientes resultados:

Actuales propietarios de las fincas con referencia catastral 23/237, 23/3 y 24/1; don Miguel Antonio Gómez Aranda y doña Inés María Merino Ortega.

Actuales propietarios de las fincas con referencia catastral 24/2; doña Manuela Villalba Jiménez, doña María Rosa Villalba Jiménez, doña Margarita Villalba Jiménez, don Julio Argentino Villalba Jiménez y doña Ascensión Villalba Jiménez.

Por último, indicar que se procede a la notificación de los nuevos interesados, incluyéndose los datos aportados en los listados de interesados del expediente de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 2 de agosto de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 26 de septiembre de 2007.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Córdoba a Granada» en el tramo que va desde su inicio hasta el Vado de las Monjas, incluido el «Descansadero de los Llanos de Almagro» y el «Abrevadero del Vado de las Monjas», en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 8.985,09 metros lineales.

- Anchura: 37,61 metros lineales y variable en el inicio ya que la vía pecuaria comienza en la línea de términos.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Castro del Río, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 37.61 metros, la longitud deslindada es de 8985,09 metros, la superficie deslindada es de 333.850,66 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Cordel de Córdoba a Granada», en el tramo desde su inicio, hasta el Vado de las Monjas, incluido el Descansadero de los Llanos de Almagro y el Abrevadero del Vado de las Monjas. Estos lugares tienen unas superficies deslindadas de 10.391,18 metros cuadrados el Descansadero de los Llanos de Almagro y 4.365,01 metros cuadrados el Abrevadero del Vado de las Monjas. Para llegar a cabo su descripción se dividirá en 3 tramos, uno de los tramos es la propia vía pecuaria y los otros dos tramos, el Descansadero de los Llanos de Almagro y el Abrevadero del Vado de las Monjas el Cordel de Córdoba a Granada, tiene su inicio en el término municipal de Córdoba, en la V.P. núm. 5 Cordel de Granada y finaliza en la V.P. núm. 1 Cordel de Córdoba a Granada, su dirección es noroeste-sureste.

- Por su lado derecho linda con las parcelas de:

La V.P. núm. 5 «Cordel de Granada» y con las parcelas de Isabel Jiménez Pérez (48/ 33), de Ayuntamiento de Castro del Río (27/ 9002), de Consejería de Economía y Hacienda (27/ 24), 27/35, 27/01, 27/24, 27/01, 27/24 de Consejería de Economía y Hacienda (27/ 25), de Miguel Rioboo Sánchez (27/ 2), 27/25, de Consejería de Economía y Hacienda (27/ 26), de Miguel Rioboo Sánchez (27/ 2), 27/26, de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (27/ 9003), de Consejería de Economía y Hacienda (27/ 27), de Consejería de Economía y Hacienda (27/ 28), de José Reyes Lucena (27/ 3), de Consejería de Economía y Hacienda (28/ 48), 27/9002, de Consejería de Economía y Hacienda (27/ 29), de Ayuntamiento de Castro del Río (27/ 9004), de Consejería de Economía y Hacienda (27/ 30), de Manuel Jiménez Urbano (27/ 10), de Carmen Villegas Villegas (27/ 32), de Miguel Rioboo Sánchez (27/ 12), de Consejería de Economía y Hacienda (23/ 9001), de Dolores Jiménez Mellado (23/ 1), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (23/ 9003), de Dolores Jiménez Mellado (23/ 2), de Manuela Villalba Jiménez (23/ 237), de Ayuntamiento de Castro del Río (23/ 9004), de María Rosa Villalba Jiménez (23/ 3), de Antonio Linares Ruiz (23/ 4), de Rafael Garrido Corpas (23/ 5), de María Linares Ariza (23/ 6), de Purificación Corpas Petidier (23/ 7), de José Corpas Petidier (23/ 8), de Ayuntamiento de Castro del Río (23/ 9005), de María Dolores Linares Ariza (23/ 9), de Manuel Barrera Millán (23/ 10), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (23/ 9028), de Manuela Linares Ariza (23/ 15), de Rafael Garrido López (23/ 16), de Teresa Centella Gómez (23/ 17), de Antonia María Ambrosio Lucena (23/ 25), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (23/ 9024), de Antonia María Ambrosio Lucena (23/ 26), de Salud Villatoro Merino (23/ 28), de Rafael Garrido López (23/ 29), de Rafael Garrido López (23/ 30), de Rafael Garrido López (23/ 31), de María Millán Aranda (23/ 32), de Teresa Centella Gómez (23/ 33), de José Cáceres García de Dios (23/ 34), de José Cáceres García de Dios (23/ 35), de José Cáceres García de Dios (23/ 34), de Juana Prados Doncel (23/ 36), de Rafael Garrido López (23/40 ), de Josefa Moreno Jiménez (23/ 41), de Josefa Moreno Jiménez (23/ 42), de Francisca Bracero Montes (23/ 43), de Josefa Moreno Jiménez (23/ 46), de Encarnación Ambrosio García (23/ 243), de Josefa Ambrosio García (23/ 47), de Encarnación Ambrosio García (23/ 48), de Isabel Ambrosio García (23/ 49), de Manuel Algaba Toribio (23/ 51), de Cristóbal Rodríguez Pinillos (23/ 53), de Juana Prados Doncel (23/ 54), de Pedro Toribio Millán (23/ 58), de Antonio Millán López (23/ 59), de Isabel Morales Moreno (23/ 61), de Dolores Morales Moreno (23/ 62), de Ayuntamiento de Castro del Río (23/ 63) con el Descansadero de los Llanos de Almagro y con parcelas de Consejería de Economía y Hacienda (23/ 9007), de Manuel Morales Moreno (23/ 71) y de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (22/ 9009).

- Por su lado izquierdo linda con las parcelas de:

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (28/ 9001), de Lucía Jiménez Romero (28/ 2), de Ayuntamiento de Castro del Río (28/ 9010), de Lucía Jiménez Romero (28/ 4), de Consejería de Economía y Hacienda (28/ 51), de Lucía Jiménez Romero (28/ 4), de Emilia Rivero López (28/ 57), de Consejería de Economía y Hacienda (28/ 46), de Emilia Rivero López (28/ 54), de Consejería de Economía y Hacienda (28/ 52), de Consejería de Economía y Hacienda (28/ 12), de Consejería de Economía y Hacienda (28/ 13), de Consejería de Economía y Hacienda (28/ 50), de Ayuntamiento de Castro del Río (28/ 9009), de Consejería de Economía y Hacienda (28/ 49), Francisco Sánchez Ariza de (28/ 59), de Juan Antonio Vera Cívico (28/ 34), 28/11, de Juan Manuel Cívico García (28/ 33), de Antonia del Río Fernández (28/ 32), de Ayuntamiento de Castro del Río (19/ 9007), de Antonia del Río Fernández (28/ 31), de Antonia del Río Fernández (28/ 30), de Antonia del Río Fernández (28/ 28), de Antonia del Río Fernández (28/ 27), de Jerónimo Martínez Carmona (28/ 25), de Consejería de Economía y Hacienda (28/ 48), de Jerónimo Martínez Carmona (28/ 25), de Consejería de Economía y Hacienda (28/ 48), de Consejería de Economía y Hacienda (28/ 47), 27/9002, de Consejería de Economía y Hacienda (27/ 30), de Consejería de Economía y Hacienda (25/ 9001), de Manuel Jiménez Montilla (25/ 86), de Carmen Villegas Villegas (25/ 87), de Dolores Jiménez Mellado (25/ 85), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (25/ 9005), de Dolores Jiménez Mellado (25/ 84), 24/9001, e Ascensión Villalba Jiménez (24/ 1), de Ayuntamiento de Castro del Río (24/ 9017), de Ascensión Villalba Jiménez (24/ 2), de Antonio Barrera Ariza (24/ 3), de Juan Barrera López (24/ 4), de Juan Barrera Zamora (24/ 5), de María Linares Ariza (24/ 6), 24/7, de Ayuntamiento de Castro del Río (24/ 9016), de José Corpas Petidier (24/293), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (24/ 9015), de Pedro Centella Centella (24/ 292), de Teresa Centella Gómez (24/ 290), de Dolores Merino Salido (24/ 270), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (24/ 9012), de Dolores Merino Salido (24/ 271), de Rafael Garrido López (24/ 269), de Rafael Garrido López (24/ 268), de José Basurte Gómez (24/ 267), de Juana Prados Doncel (24/ 245), de Juana Prados Doncel (24/ 244), de José Cáceres García de Dios (24/ 243), de Juan Clavero Millán (24/ 242), de José María Ariza López (24/ 240), de José María Ariza López (24/ 238), de María Cruz Gutiérrez Villatoro (24/ 239), de Isabel Muñoz López-Toribio (24/ 231), de Ambrosio Encarnación Aguilera (24/230), de Encarnación Ambrosio García (24/ 229), de Encarnación Ambrosio García (24/ 228), de José Luis Montes Ayerbe (24/ 225), de Andrés Villatoro Mármol (24/ 224), de José Doncel Salido (24/ 223), de Manuel Morales Moreno (24/ 220), de Antonio Cuevas Cañizares (24/ 219), de Rafael Fernández Montilla (24/ 215), de María Millán Aranda (24/ 214), de María Josefa Clavero Clavero (24/ 211), de Antonio Navajas Sánchez (24/ 210), de Francisca Bracero Montes (24/ 207), de Antonio Navajas Sánchez (24/ 370), de Francisco Mármol Aranda (24/ 205), de Ricardo Luque Criado (24/ 204), de Juan Toribio Gutiérrez (24/ 371), 24/9000, 24/9001, de Dolores Clavero Carpio (24/ 199), de Ayuntamiento de Castro del Río (24/ 9010), de Ayuntamiento de Castro del Río (23/ 9002), 22/9000, 23/70, y con el Abrevadero del Vado de las Monjas.

DESCANSADERO DE LOS LLANOS DE ALMAGRO

Linderos:

- Al Norte, linda con la parcela 23/9000.

- Al Sur, linda con la parcela de Consejería de Economía y Hacienda (23/ 9007).

- Al Este, linda con la propia vía pecuaria.

- Al Oeste, linda con las parcelas de Dolores Morales Moreno (23/ 62), 23/9000.

ABREVADERO DEL VADO DE LAS MONJAS

Linderos:

- Al Norte, linda con la parcela de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (22/ 9009), 23/70.

- Al Sur, linda con la parcela de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (22/ 9009).

- Al Este, linda con la parcela de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (22/ 9009).

- Al Oeste, linda con la V.P. núm. 1 Cordel de Córdoba a Granada.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «CORDEL DE CÓRDOBA A GRANADA» EN EL TRAMO QUE VA DESDE SU INICIO HASTA EL VADO DE LAS MONJAS, INCLUIDO EL «DESCANSADERO DE LOS LLANOS DE ALMAGRO» Y EL «ABREVADERO DEL VADO DE LAS MONJAS», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTRO DEL RÍO, EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Punto X (m) Y (m)
1I 364198,60 4179482,25
2I 364210,32 4179461,91
3D 364322,23 4179383,77
3I1 364317,28 4179439,50
3I2 364326,42 4179436,32
3I3 364334,45 4179430,90
3I4 364340,83 4179423,61
4I 364391,51 4179347,88 4D 364359,57 4179327,97
5I1 364458,05 4179233,06 5D 364425,51 4179214,20
5I2 364461,57 4179224,86
5I3 364463,07 4179216,07
6I 364465,51 4179167,28 6D1 364427,94 4179165,41
6D2 364429,74 4179155,64
6D3 364434,04 4179146,68
7I 364493,03 4179125,24 7D 364464,03 4179100,87
8I 364620,26 4179005,96 8D 364599,36 4178974,00
9I 364639,30 4178997,80 9D 364620,04 4178965,13
10I 364683,74 4178963,27 10D 364658,32 4178935,38
11I 364713,19 4178931,86 11D 364685,45 4178906,46
12I 364793,48 4178842,13 12D 364765,05 4178817,50
13I 364812,22 4178819,79 13D 364785,66 4178792,93
14I 364838,62 4178798,15 14D 364812,76 4178770,71
15I 364848,07 4178787,92 15D 364817,22 4178765,89
16I 364863,75 4178758,81 16D 364829,38 4178743,32
17I 364870,08 4178741,63 17D 364834,07 4178730,58
18I 364876,04 4178717,51 18D 364840,80 4178703,34
19I 364903,77 4178669,35 19D 364871,17 4178650,58
20I 364931,49 4178621,18 20D 364898,58 4178602,96
21I 364947,22 4178591,61 21D 364913,73 4178574,47
22I1 364966,13 4178553,19 22D 364932,39 4178536,57
22I2 364969,43 4178543,09
22I3 364969,78 4178532,48
23I 364960,99 4178452,23 23D1 364923,61 4178456,32
23D2 364923,76 4178446,93
23D3 364926,23 4178437,87
23D4 364930,88 4178429,70
24I 364971,57 4178438,09 24D1 364941,45 4178415,56
24D2 364947,61 4178409,10
24D3 364955,11 4178404,28
25I 365080,43 4178385,09 25D 365058,79 4178353,79
26I 365210,36 4178262,44 26D 365184,25 4178235,37
27I 365323,89 4178150,55 27D 365299,88 4178121,40
28I 365437,62 4178072,79 28D1 365416,39 4178041,74
28D2 365425,73 4178037,11
28D3 365435,99 4178035,22
29I1 365480,16 4178070,95 29D 365478,53 4178033,37
29I2 365489,34 4178069,40
29I3 365497,87 4178065,63
30I 365526,26 4178048,61 30D 365501,01 4178019,90
31I 365619,59 4177930,37 31D 365594,18 4177901,87
32I 365648,09 4177912,75 32D 365631,43 4177878,83
33I 365785,40 4177861,23 33D 365770,96 4177826,48
34I1 365903,14 4177807,42 34D 365887,51 4177773,21
34I2 365910,96 4177802,62
34I3 365917,39 4177796,06
35I 366025,82 4177654,26 35D 365995,79 4177631,61
36I 366218,62 4177394,96 36D 366185,86 4177375,98
37I 366237,01 4177352,75 37D 366200,45 4177342,51
38I 366241,08 4177322,82 38D1 366203,81 4177317,76
38D2 366206,63 4177307,72
38D3 366212,10 4177298,84
38D4 366219,79 4177291,81
39I 366496,59 4177147,43 39D 366472,05 4177118,66
40I1 366651,81 4176984,01 40D 366624,54 4176958,11
40I2 366657,29 4176976,58
40I3 366660,81 4176968,04
41I 366711,63 4176782,54 41D 366675,96 4176770,41
42I 366746,85 4176696,42 42D 366710,85 4176685,11
43I 366785,10 4176525,75 43D 366747,76 4176520,41
44I 366796,28 4176349,82 44D 366758,53 4176350,92
45I 366763,68 4176082,69 45D 366725,88 4176083,48
46I 366767,27 4176037,64 46D1 366729,78 4176034,65
46D2 366731,37 4176026,45
46D3 366734,72 4176018,80
47I 366796,30 4175987,48 47D 366766,99 4175963,04
48I 366848,88 4175942,74 48D 366822,15 4175916,09
49I 366906,91 4175874,10 49D 366877,91 4175850,15
50I 366954,56 4175815,06 50D 366928,75 4175787,15
51I1 367114,62 4175705,37 51D 367093,36 4175674,35
51I2 367122,21 4175698,48
51I3 367127,65 4175689,80
51I4 367130,55 4175679,96
52I 367145,98 4175577,78 52D 367107,93 4175577,91
53I 367128,51 4175467,15 53D 367090,66 4175468,57
54I 367131,62 4175429,06 54D 367094,71 4175418,97
55I 367145,99 4175399,49 55D 367114,32 4175378,60
56I 367313,34 4175206,37 56D 367282,64 4175184,36
57I 367338,07 4175164,12 57D 367304,56 4175146,91
58I 367445,67 4174922,66 58D1 367411,31 4174907,35
58D2 367415,21 4174900,59
58D3 367420,43 4174894,77
59I 367576,26 4174804,47 59D 367549,89 4174777,61
60I 367658,68 4174716,67 60D 367634,32 4174687,66
61I 367779,85 4174637,32 61D 367762,15 4174603,95
62I 367992,53 4174548,47 62D 367974,86 4174515,08
63I 368130,53 4174458,52 63D 368107,01 4174428,95
64I1 368220,22 4174372,17 64D 368194,14 4174345,07
64I2 368226,79 4174363,73
64I3 368230,72 4174353,79
65I 368256,31 4174246,37 65D1 368219,72 4174237,66
65D2 368223,72 4174227,59
65D3 368230,42 4174219,09
66I 368286,42 4174217,80 66D1 368260,53 4174190,52
66D2 368266,51 4174185,89
66D3 368273,30 4174182,55
67I 368342,48 4174196,93 67D 368324,09 4174163,65
68I 368380,65 4174167,72 68D1 368357,79 4174137,86
68D2 368366,05 4174133,06
68D3 368375,24 4174130,50
69I1 368472,31 4174154,41 69D 368466,91 4174117,19
69I2 368481,13 4174152,01
69I3 368489,11 4174147,55
69I4 368495,78 4174141,30
69I5 368500,74 4174133,62
70I 368560,79 4174009,91 70D 368524,12 4173999,34
71I 368581,86 4173817,43 71D 368544,90 4173809,50
72I 368609,78 4173731,32 72D 368575,44 4173715,28
73I 368649,16 4173668,61 73D 368620,67 4173643,26
74I 368710,31 4173619,42 74D 368685,40 4173591,19
75I1 368763,69 4173567,76 75D 368737,53 4173540,73
75I2 368768,45 4173562,15
75I3 368772,03 4173555,73
76I 368875,97 4173316,58 76D 368841,89 4173300,63
77I1 368915,04 4173238,83 77D 368881,43 4173221,95
77I2 368918,15 4173230,09
77I3 368919,02 4173220,84
77I4 368917,61 4173211,66
77I5 368913,98 4173203,11
78I 368898,40 4173176,18 78D 368865,85 4173195,02
79I 368794,79 4172997,10 79D1 368762,23 4173015,93
79D2 368758,78 4173007,94
79D3 368757,25 4172999,37
80I 368790,28 4172922,60 80D1 368752,74 4172924,87
80D2 368753,27 4172915,93
80D3 368755,89 4172907,37
80D4 368760,47 4172899,67
81I 368940,21 4172727,68 81D 368910,39 4172704,75
1C 364198,60 4179482,25
2C 364189,67 4179474,50
3C 364183,98 4179471,35
4C 364189,39 4179457,21
5C 364200,93 4179447,97
6C 364216,48 4179440,90
7C 364241,40 4179436,59
8C 364297,93 4179431,21
9C 364318,87 4179421,69
10C 364332,81 4179412,14
11C 364341,61 4179400,32
12C 364335,76 4179397,38
Descansadero de los Llanos de Almagro
Punto X (m) Y (m)
L1 368838,92 4173307,64
L2 368841,89 4173300,63
L3 368881,43 4173221,95
L4 368865,85 4173195,02
L5 368859,68 4173184,35
L6 368791,54 4173180,56
L7 368780,30 4173337,94
Abrevadero del Vado de las Monjas
Punto X (m) Y (m)
L8 368790,28 4172922,60
L9 368914,98 4172818,70
L10 368940,21 4172727,68

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 7 de abril de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2006, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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