Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 13 de abril de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino del Serrato a El Burgo».

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Expte. VP @1872/07.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino del Serrato a El Burgo» en su totalidad a excepción del suelo urbano, en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Ronda, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 9 de abril de 1960, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 97, de fecha 22 de abril de 1960, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 15 de octubre de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino del Serrato a El Burgo» en su totalidad a excepción del suelo urbano, en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga. La citada vía pecuaria conecta por el Norte a través de la «Cañada Real del Serrato a Cuevas» (en el término municipal de Ronda) y la Cañada Real del Serrato (en el término municipal de Cuevas), con la ruta Ronda-Los Corrales, cuyo objetivo es la creación de un Corredor Verde que articule el territorio, conectando las provincias de Málaga y Sevilla, con la finalidad de incrementar espacios públicos para el disfrute de la ciudadanía.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron en el tramo de la citada vía pecuaria que va desde la población de Serrato hasta el límite municipal con El Burgo, el 28 de enero de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 237, de fecha 10 de diciembre de 2007.

Dichos trabajos materiales se continuaron el 15 de abril de 2008 hasta el final del recorrido de dicha vía pecuaria notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 42, de fecha 29 de febrero de 2008.

A dicho Acto se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 191, 3 de octubre de 2008.

En la fase de exposición pública se presentaron diversas alegaciones, que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 26 de febrero de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Camino del Serrato a El Burgo» ubicada en el término municipal de Ronda (Málaga), fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales se presentan las siguientes alegaciones:

1. Don José Antonio Cantos Díaz, en nombre y representación de doña Margarita Díaz Ortega, solicita que se desplace la vía pecuaria a su paso por la parcela catastral 28 del polígono 52, con el fin de quedar libre de intrusión. Se añade que la interesada es propietario de las parcelas enfrentadas, números 1, 2, 3 y 4 del Polígono 52, la cuales se verían afectadas en mayor grado.

Se comprueba que el desplazamiento de la vía pecuaria que se solicita afectaría en mayor medida a la parcela 57/2007 de titularidad de la Agencia Andaluza del Agua, por lo que no es posible acceder a dicha solicitud.

2. Don Joaquín Chito Morillo manifiesta que con el fin de no afectar a la parcela catastral número 10 del polígono 52, solicita que se desplace la vía pecuaria con toda la anchura legal, hacia su otra parcela número 9 del Polígono 52, con el fin de no afectar a ambas propiedades.

Dado que la modificación de trazado que se solicita, contradice la descripción incluida en la clasificación aprobada, que hace coincidir el trazado de la vía pecuaria con el del «Camino del Serrato al El Burgo», no es posible atender esta solicitud en este expediente de deslinde.

No obstante, una vez aprobada la resolución deslinde, el interesado podrá solicitar la modificación del trazado de la vía pecuaria en el tramo que se indica. Dicha solicitud deberá ajustarse a los requisitos exigidos en el artículo 32 del Decreto  155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la fase de exposición pública don Joaquín Chito Morillo alega las siguientes cuestiones:

- Primera. En cuanto a las operaciones materiales de deslinde, que los datos en que éstas se apoyan deberían haberse tomado en los trabajos de deslinde, al no ser así, aducen no tener seguridad jurídica al no estar presentes en el momento que se tomaron. Se indica que por este motivo se ha incumplido con lo dispuesto en el artículo 19.3 del Reglamento de Vías Pecuarias.

Añade el interesado que el acta levantada a efectos de todas las operaciones realizadas no se ha efectuado de conformidad con el artículo 19.5 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, que exige detallada referencia de los terrenos limítrofes, ocupaciones e intrusiones existentes.

Indicar que para llevar a cabo la determinación del trazado de la vía pecuaria, teniendo en cuenta el tiempo que se requiere para la práctica de la toma de datos topográficos y por eficacia administrativa resulta mas adecuado realizar dichos trabajos con anterioridad.

No obstante, los datos topográficos que definen el trazado de la vía pecuaria, con independencia del momento en que se han obtenido, se muestran y plasman sobre le terreno mediante el estaquillado provisional, en el acto administrativo de operaciones materiales del procedimiento de deslinde, en presencia de todos los asistentes en el acto de referencia. Por tanto no se vulnera el artículo 19 del Reglamento de Vías Pecuarias por el hecho de tener en cuenta datos obtenidos de la Base Documental del presente expediente. En este sentido, los interesados han podido estar presentes en la realización de las operaciones materiales, y la toma de datos es un aspecto meramente técnico en el que no está previsto por la normativa vigente la intervención directa de los interesados.

Respecto al acta de deslinde informar que ésta consiste en una plantilla, en la que se recogen en el mismo acto de las operaciones materiales, las manifestaciones y alegaciones formuladas por los interesados allí presentes.

- Segunda. Que las notificaciones se han efectuado a tenor de los datos obrantes en la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga-Provincia, y no del Registro de la Propiedad, Organismo Público que refleja la verdadera titularidad de los bienes inmuebles como preceptúa el artículo 38 de la Ley Hipotecaria.

Indicar que la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la citada regulación del procedimiento de deslinde, requisito que si será imprescindible una vez aprobada la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.

En este sentido, recordar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

- Tercera. Que le expediente adolece de defecto de forma susceptible de nulidad o anulabilidad ya que no se ha notificado y abierto el trámite de audiencia al interesado y denegándose el derecho de alegar y proponer prueba contra la misma, lo que causa indefensión.

Añade el interesado que no se ha notificado personalmente a todos los interesados en el plazo máximo de 10 días desde el anuncio de las operaciones materiales, y que no se ha llevado a cabo el trámite de Audiencia.

Realizada la investigación catastral a fin de determinar los posibles interesados en el procedimiento administrativo de deslinde, tal y como consta en los avisos de recibo que obran en este expediente, se notificó a don Joaquín Chito Morillo para el acto de operaciones materiales el 28 de noviembre de 2007. En cuanto a las notificaciones del trámite de la exposición pública, tal y como consta en dichos avisos de recibo, se notificó al citado interesado el 2 de octubre de 2008.

Los demás interesados identificados en dicha investigación fueron notificados tal y como consta en los acuses de recibo que se incluyen en el expediente de deslinde.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Exmo. Ayuntamiento de Ronda, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Málaga núm. 237, de fecha 10 de diciembre de 2007, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cuanto a que no se ha notificado en el plazo de diez días, desde la Resolución del anuncio del as operaciones materiales (artículo 19.2 del Decreto 155/1998), informar que aunque se ha incumplido el plazo de 10 días de la notificación, no nos hallaríamos ante un vicio de nulidad, sino más bien ante una irregularidad no invalidante, que en modo alguno, habría generado la indefensión a los interesados, todo vez que los mismos han podido realizar las alegaciones oportunas en defensa de sus derechos e intereses legítimos.

Finalmente, respecto a que no se halla celebrado el trámite de audiencia pública, indicar que tal manifestación no se corresponde con la realidad, ya que, tal y como se constata en los avisos de recibo incluidos en el expediente de deslinde, la Delegación Provincial de Málaga puso en conocimiento de los interesados, Corporaciones Locales, Organizaciones Profesionales Agrarias y Ganaderas, Organizaciones o Colectivos cuyo fin sea la defensa del medio ambiente y otros órganos de la administración autonómica y estatal directamente afectados y constan como interesados en el correspondiente expediente, para que en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 191, 3 de octubre de 2008.

- Cuarta. La no existencia de certificados de calibración de los aparatos utilizados en el deslinde.

La técnica del Global Position System (en lo sucesivo GPS) no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria. La técnica GPS ha sido utilizada en la obtención de los puntos de apoyo necesarios para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico realizado para cubrir la vía pecuaria. Con respecto a la calibración del receptor GPS, indicar que estos aparatos vienen actualizados y calibrados, no pudiéndose desajustar en ningún momento debido a la tecnología utilizada, por lo que carecen de certificado de calibración. Los componentes de estos aparatos son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador...) y sólo se pueden verificar. Por tanto los únicos aparatos utilizados durante el apeo fueron dos cintas métricas de 30 metros cada una, las cuales, de acuerdo con la información suministrada por el fabricante, cumplen la normativa europea vigente en la materia, indicando una tolerancia de +/- 12,6 milímetros para una cinta de 30 metros de longitud.

- Quinta. Que no existen datos objetivos convincentes que permitan llevar a cabo el deslinde pretendido por la Administración actuante.

Informar que el interesado no presenta documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración Medio Ambiental.

Así mismo, indicar que de conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el trazado de la vía pecuaria que se propone, se ha ajustado a la descripción de la clasificación aprobada, que en el tramo de la vía pecuaria que afecta la parcela de titularidad del interesado, concreta que:

«... prosiguiendo su recorrido, cruza el arroyo o río de Cuevas y continúa por La Ventana, Cortijo del Picón, entre tierras de Antonio Carlos Berlanga, sigue por el Cortijo Madroño...»

En este sentido, se ha comprobado que el camino que ha servido como eje a la vía pecuaria, coincide con la descripción anteriormente citada, no habiendo sufrido dicho camino modificaciones en su recorrido, tal y como se constata en la fotografía del vuelo americano del año 1956, contrastada con las ortofotos actuales y demás cartografía incluida en el Fondo Documental generado para este expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

Copia de Planimetría Histórica del Catastro del año 1990.

Copia de detalle de Plano del Instituto Geográfico y Estadístico, del año 1911-20 a escala 1:50.000. Hoja 1.037.

Fotografías del vuelo americano de 1956-1957.

Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

- Sexta. La titularidad registral de los terrenos de su propiedad y la prescriptibilidad de las vías pecuarias.

Indicar que el interesado no aporta documentación que argumente lo manifestado, por lo que no es posible valorar al respecto.

- Séptima. El desarrollo del artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias como competencia estatal y que no se han tenido en cuenta las medidas indemnizatorias o de compensación procedentes a favor de quienes puedan verse afectados en sus bienes y derechos.

Indicar, que la cuestión alegada en primer lugar es ajena a este procedimiento de deslinde y que tal y como se establece el artículo 161 y siguientes de la Constitución Española de 1978, es el Tribunal Constitucional el competente para conocer de tal circunstancia, en los supuestos y procedimientos que se contemplan en la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional modificada por la Ley Orgánica  6/2007, de 24 de mayo.

En cuanto a que no se halla contemplado compensación, manifestar que el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, define el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por otra parte el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de definir un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes.

3. Don José Jesús Cantos Martín en representación de don Juan Cantos Cantos (en el acto de operaciones materiales), manifiesta que con el fin de no afectar a la parcela catastral número 61 del Polígono 51 y en concreto a las subparcelas (a) y (b), solicita que se desplace la anchura legal de la vía pecuaria a su parcela número 60 del polígono 51 enfrentada a la anterior.

Dado que la modificación de trazado que se solicita, contradice la descripción incluida en la clasificación aprobada, que hace coincidir el trazado de la vía pecuaria con el del «Camino del Serrato al El Burgo», no es posible atender esta solicitud en este expediente de deslinde.

No obstante, una vez aprobada la resolución deslinde, el interesado podrá solicitar la modificación del trazado de la vía pecuaria en el tramo que se indica. Dicha solicitud deberá ajustarse a los requisitos exigidos en el artículo 32 del Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Don Antonio Moreno Ponce (en el acto de operaciones materiales), alega que el eje de la vía pecuaria objeto de deslinde, debe ser coincidente con el eje del carril terrizo existente a su paso por su finca (desde la estaca 1 a la 7).

Don Diego Ramos Ponce alega que a la altura del punto 40-41, el eje del deslinde debe ser coincidente, con el citado carril terrizo existente, ya que su parcela limita con el antiguo canal y este ha sido trazado como eje del deslinde, en lugar de tomar dicho carril.

Estudiada la alegación presentada y revisados los antecedentes recogidos en el Fondo Documental incluido en este expediente de deslinde, se procede a rectificar el trazado de la vía pecuaria en el tramo que afecta a los interesados, para ajustar dicho trazado a la descripción de la vía pecuaria incluida en la clasificación, por lo que se estima esta alegación.

Los cambios realizados se reflejan en el listado de coordenadas UTM que se incluye en esta resolución de deslinde.

En la fase de exposición pública, don Diego Ramos Ponce aporta su dirección a efectos de notificaciones.

Se incluyen los datos aportados en los listados de interesados del expediente de deslinde, para proceder a la práctica de las correspondientes notificaciones.

5. Don Francisco Burgos Romero (en el acto de operaciones materiales), manifiesta que no ha recibido notificación alguna, además alega que no está conforme con el trazado del eje del deslinde, que debe ser coincidente con el carril actual.

En cuanto a la notificación de operaciones materiales de deslinde y tal y como consta en el aviso de recibo correspondiente, se intentó la notificación al interesado el 27 de febrero de 2008, siendo devuelta la notificación por ser la dirección incorrecta.

Una vez modificada la dirección del interesado, le fue notificada la fase de exposición pública, recibiendo la notificación el día 2 de octubre de 2008, tal y como consta en el aviso de recibo incluido en el expediente de deslinde.

En cuanto al eje de deslinde indicar que estudiada la alegación presentada, revisados todos los antecedentes recogidos en el Fondo Documental incluido en este expediente de deslinde, se constata un desplazamiento del eje de la vía pecuaria, en el trazado de la vía pecuaria que afecta al interesado, por lo que se rectifica dicho trazado con el objeto de hacer coincidir el eje de la vía pecuaria con la descripción de la clasificación aprobada.

En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

6. Don Rafael García Melgar alega que por el trazado propuesto de la vía pecuaria, es completamente imposible que se pueda llevar a cabo su utilidad por el gran desnivel existente que es bastante accidentado, por lo que se solicita que, en el caso de que pueda ser corregido el trazado de la vía pecuaria, se proceda a tal efecto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el trazado de la vía pecuaria «Vereda del Camino del Serrato a El Burgo» que se propone, se ajustada a la descripción que se incluye en la clasificación aprobada, que concretamente detalla:

«... cruza el arroyo Tabales, se dirige por “El Carril” llegando al poblado del anejo de Serrato…»

El trazado propuesto para definir la vía pecuaria coincide con el trazado del «Camino del Serrato a El Burgo» que discurre incluido en el trazado de la vía pecuaria que se propone, como se puede constatar en la fotografía del vuelo americano del año 1965-57, así como en la ortofoto actual de 2001-02, si bien con la anchura que asigna el acto de clasificación de 20,89 metros lineales.

7. Don Francisco Moreno Ponce, manifiesta que ya no es propietario de parcela alguna, habiendo sido vendida en el 2002.

Informar que el interesado no aporta documentación que argumente lo manifestado y que en la base de datos actualizada del Catastro figura el citado como titular catastral de dicha finca.

8. Don Francisco López Arana, como Alcalde-Presidente de la Entidad Local Autónoma de Serrato, expone que en las parcelas de colindancia 6, 39, 47, 67 y 69, deben incluirse como titulares de los terrenos, tanto al Exmo. Ayuntamiento de Ronda, como a la Entidad Local Autónoma de Serrato.

Se rectifican los datos y listados correspondientes del expediente de deslinde, a fin de hacer constar las titularidades que se indican.

9. Don Pedro J. Moreno Becerra manifiesta ser propietario de la parcela que está a nombre de don Manuel Moreno Ponce y solicita que el eje de deslinde sea coincidente con el carril existente a su paso por su parcela.

Indicar que el particular no aporta documentación que acredite lo manifestado, y que en los datos actualizados de la oficina virtual del Catastro figura don Manuel Moreno Ponce como propietario de la citada finca.

No obstante, respecto a que el eje de la vía pecuaria deba coincidir con el carril existente, informar que esta cuestión fue estimada tal y como se indica en el punto 4 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

10. Don Gabriel Corrales Martínez en nombre y representación de don Francisco Racero Castaño, manifiesta que la parcela fue vendida a don Francisco Jiménez Pozo y don Manuel Romero García, aportando copia de Nota Simple Informativa que acredita la transmisión y el cambio de titularidad.

Se incluyen los datos aportados en los listados de interesados del expediente de deslinde, a efectos de proceder a la práctica de las correspondientes notificaciones.

En este sentido se notificó a don Manuel Romero García para la fase de exposición pública.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 29 de diciembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 26 de febrero de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino del Serrato a El Burgo» en su totalidad a excepción del suelo urbano, en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 6.658,06 metros lineales.

Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción: Finca rústica en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, con una longitud de 6.658,06 metros, y una superficie de 139.051,78 m² que en adelante se conocerá como «Vereda del Camino del Serrato a El Burgo», que linda:

- Al Norte: Con el término municipal de Cañete la Real y las parcelas rústicas propiedades de (Titular/Polígono/Parcela):

Agencia Andaluza del Agua 51 9005

Endesa Distribución Eléctrica 51 27

Romero García Manuel y Jiménez Pozo Fco. 51 28

Burgos Romero Francisco 51 32

Navas Berlanga Antonio 51 33

Endesa Distribución Eléctrica 51 36

Ponce Becerra Dolores 51 37

Becerra González Dolores 51 38

Becerra González María 51 39

Becerra González Encarnación 51 40

Ramos Ponce Diego 51 41

Cantos Díaz José Antonio 51 44

Díaz Ortega Margarita 51 50

Cantos Cantos Juan 51 60

Díaz Ortega Margarita 52 1

- Al Sur: con las parcelas rústicas propiedades de (Titular/Polígono/Parcela):

Mora Moreno Carmen Jesús 51 15

Cantos Ortega María 51 141

Cantos Ortega María 51 136

Navas Berlanga Antonio 51 98

Becerra González María 51 97

González Vera José 51 96

Puntiverio González Pablo 51 93

Cantos Berlanga Dolores 51 144

Cantos Cantos Juan 51 61

Agencia Andaluza del Agua 51 9002

- Al Este: Con el término municipal de Cañete la Real y las parcelas rústicas propiedades de (Titular/Polígono/Parcela):

Agencia Andaluza del Agua 51 9005

Moreno Ponce Antonio 51 22

González Vera José 51 23

Moreno Ponce Francisco 51 24

Moreno Ponce Manuel 51 25

Endesa Distribución Eléctrica 51 26

Endesa Distribución Eléctrica 51 27

Romero García Manuel y Jiménez Pozo Fco. 51 28

Burgos Romero Francisco 51 32

Ramos Ponce Diego 51 41

Cantos Díaz José Antonio 51 44

Cantos Cantos Juan 51 60

Ayuntamiento de Ronda y Entidad L de Serrato 51 9004

Agencia Andaluza del Agua 52 25

Agencia Andaluza del Agua 52 9007

Agencia Andaluza del Agua 52 9004

Díaz Ortega Margarita 52 2

Agencia Andaluza del Agua 52 21

Ayuntamiento de Ronda y Entidad L de Serrato 52 9002

Estado M. Economía y Hacienda Delegación

Prov. Málaga 53 3

Díaz Ortega Margarita 52 3

Agencia Andaluza del Agua 52 9009

Díaz Ortega Margarita 52 4

González López José 52 5

Codes Anaya Dolores 52 6

Mora Ríos José 52 7

Mora Ríos José 52 8

Chito Morillo Joaquín 52 10

Agencia Andaluza del Agua 52 19

Ayuntamiento de Ronda y Entidad L de Serrato 52 9001

- Al Oeste: con las parcelas rústicas propiedades de (Titular/Polígono/Parcela):

Moreno Ponce Josefa 51 20

Romero Becerra Francisca 51 21

Ayuntamiento de Ronda y Entidad L de Serrato 51 9010

Moreno Ponce Josefa 51 18

González Vera José 51 16

Mora Moreno Carmen Jesús 51 15

Cantos Ortega María 51 141

Agencia Andaluza del Agua 51 9009

Cantos Ortega María 51 136

Cantos Berlanga Dolores 51 144

Cantos Cantos Juan 51 61

Agencia Andaluza del Agua 51 9002

Díaz Ortega Margarita 52 28

Chito Morillo Joaquín 52 9

Chito Morillo Joaquín 52 27

Zambrana Dueñas Antonio 52 26

Agencia Andaluza del Agua 52 25

Agencia Andaluza del Agua 52 9004

Agencia Andaluza del Agua 52 21

Ayuntamiento de Ronda y Entidad L de Serrato 52 9002

Estado M. Economía Y Hacienda Delegación

Prov. Málaga 53 3

Agencia Andaluza del Agua 52 19

Ayuntamiento de Ronda y Entidad L de Serrato 52 9001

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda del Camino del Serrato a El Burgo» en su totalidad a excepción del suelo urbano, en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga

Número X Y
3I 322420,26 4085212,94
4I 322429,75 4085203,32
5I 322447,91 4085186,70
6I 322461,37 4085135,52
7I 322467,22 4085106,27
8I 322469,84 4085049,48
9I 322458,28 4084991,91
10I 322451,69 4084950,78
11I 322446,95 4084927,92
12I 322457,89 4084904,78
13I 322486,45 4084873,85
14I 322493,24 4084857,95
15I 322491,68 4084845,26
16I 322498,13 4084836,44
17I 322508,49 4084831,76
18I 322525,69 4084830,84
19I 322558,35 4084813,86
20I 322585,25 4084780,20
21I 322613,26 4084730,07
22I 322641,84 4084715,57
23I 322700,29 4084692,34
24I 322729,70 4084689,05
25I 322748,68 4084678,32
26I 322784,70 4084650,01
27I 322825,50 4084651,25
28I 322862,15 4084639,72
29I 322904,21 4084613,63
30I 322940,09 4084608,90
31I 322970,77 4084602,76
32I 323010,70 4084597,20
33I 323043,49 4084590,76
34I 323066,12 4084592,20
35I 323083,09 4084590,61
36I 323104,71 4084581,77
37I 323123,26 4084583,66
38I 323142,34 4084585,75
39I 323181,37 4084576,86
40I 323214,84 4084575,31
41I 323264,02 4084562,97
42I 323281,88 4084548,32
43I 323296,86 4084530,31
44I 323316,62 4084515,84
45I 323341,67 4084508,46
46I 323406,41 4084490,48
47I 323440,22 4084478,78
48I 323449,03 4084473,72
49I 323454,86 4084477,79
50I 323455,54 4084478,11
51I 323686,22 4084085,79
52I 323709,30 4084049,37
53I 323737,03 4083987,18
54I 323750,90 4083954,13
29I 322904,21 4084613,63
30I 322940,09 4084608,90
31I 322970,77 4084602,76
32I 323010,70 4084597,20
33I 323043,49 4084590,76
34I 323066,12 4084592,20
35I 323083,09 4084590,61
36I 323104,71 4084581,77
37I 323123,26 4084583,66
38I 323142,34 4084585,75
39I 323181,37 4084576,86
40I 323214,84 4084575,31
41I 323264,02 4084562,97
42I 323281,88 4084548,32
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191I 324615,55 4079697,33
192I 324644,79 4079675,57
193I 324673,83 4079651,15
194I 324699,55 4079636,40
195I 324719,43 4079626,41
1D 322402,78 4085243,69
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59D 323746,17 4083751,02
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61D 323791,63 4083721,93
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65D 323902,77 4083612,29
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70D 323934,88 4083476,67
71D 323956,55 4083423,25
72D 323969,70 4083392,26
73D 324003,90 4083349,00
74D 324010,57 4083322,23
75D 324012,48 4083295,26
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77D 324014,72 4083243,39
78D 324024,30 4083224,48
79D 324030,34 4083195,57
80D 324036,41 4083164,30
81D 324026,41 4083135,81
82D 324020,05 4083109,53
83D 324015,09 4083064,55
84D 324004,00 4083022,27
85D 323994,21 4082996,94
86D 323996,37 4082946,45
87D 323995,28 4082926,95
88D 323984,35 4082900,49
89D 323966,02 4082849,78
90D 323962,53 4082816,16
91D 323955,82 4082780,95
92D 323946,63 4082741,53
93D 323949,80 4082721,42
94D 323940,53 4082685,74
95D 323934,94 4082635,34
96D 323945,29 4082597,31
97D 323948,50 4082562,79
98D 323928,53 4082515,02
99D 323902,66 4082473,03
100D 323869,45 4082405,18
101D 323864,08 4082371,47
102D 323850,67 4082336,41
103D 323814,53 4082285,96
104D 323787,17 4082242,75
105D 323766,03 4082204,94
106D 323747,10 4082147,15
107D 323737,55 4082107,33
108D 323744,96 4082081,06
109D1 323742,25 4082062,09
109D2 323742,56 4082054,50
109D3 323745,56 4082047,53
110D 323754,88 4082033,57
111D 323763,72 4082013,88
112D 323769,87 4081986,40
113D 323782,77 4081944,52
114D 323810,45 4081925,24
115D 323809,74 4081902,16
116D 323790,80 4081882,33
117D 323775,33 4081867,69
118D 323756,07 4081850,50
119D1 323754,15 4081847,05
119D2 323751,69 4081839,48
119D3 323752,22 4081831,55
119D4 323755,69 4081824,39
119D5 323761,58 4081819,05
120D 323773,84 4081811,61
121D 323778,24 4081767,58
122D 323779,89 4081732,23
123D 323783,21 4081688,25
124D 323787,18 4081647,51
125D 323788,61 4081608,75
126D 323789,13 4081578,46
127D 323795,39 4081540,50
128D 323810,68 4081507,47
129D 323834,87 4081488,94
130D 323871,66 4081460,67
131D 323886,87 4081434,89
132D 323893,94 4081408,06
133D 323895,60 4081389,18
134D 323905,10 4081370,86
135D 323905,05 4081346,68
136D 323899,89 4081326,05
137D 323918,88 4081276,11
138D 323933,25 4081241,61
139D 323939,53 4081210,05
140D 323936,87 4081167,64
141D 323940,30 4081122,08
142D 323933,74 4081085,44
143D 323929,78 4081042,55
144D 323930,21 4081009,90
145D 323938,57 4080957,73
146D 323946,71 4080925,89
147D 323951,72 4080896,89
148D 323946,99 4080881,03
149D 323958,83 4080844,16
150D 323981,44 4080818,35
151D 324017,65 4080804,09
152D 324043,58 4080787,74
153D 324060,32 4080768,56
154D 324065,91 4080754,09
155D 324067,88 4080723,78
156D 324082,43 4080689,89
157D 324078,09 4080663,07
158D 324083,99 4080642,63
159D 324077,79 4080615,90
160D 324064,21 4080566,78
161D 324060,70 4080548,93
162D 324066,64 4080527,44
163D 324072,46 4080503,68
164D1 324070,77 4080496,96
164D2 324070,29 4080489,49
164D3 324072,47 4080482,32
165D 324083,39 4080461,14
166D 324096,96 4080426,39
167D 324092,77 4080403,05
168D 324099,36 4080388,78
169D1 324078,84 4080352,16
169D2 324076,18 4080342,14
169D3 324078,66 4080332,07
170D 324092,75 4080305,84
171D 324112,66 4080283,41
172D 324118,39 4080247,64
173D 324144,79 4080222,65
174D 324163,12 4080206,69
175D 324174,54 4080188,75
176D 324187,60 4080180,98
177D 324200,58 4080129,81
178D 324201,69 4080101,76
179D 324200,88 4080076,82
180D 324214,71 4080019,73
181D 324252,34 4079989,41
182D 324301,34 4079962,62
183D 324347,30 4079917,45
184D 324402,55 4079859,38
185D 324414,17 4079830,68
186D 324450,93 4079788,50
187D 324470,57 4079784,70
188D 324500,97 4079756,05
189D 324531,95 4079726,36
190D 324570,63 4079703,07
191D 324603,36 4079680,36
192D 324631,82 4079659,18
193D 324661,82 4079633,96
194D 324689,66 4079617,99
195D 324711,57 4079606,98
1C 322404,96 4085240,86
2C 322406,42 4085235,77
3C 322407,02 4085230,68
4C 322409,63 4085223,15
5C 322412,87 4085219,02
6C 322415,53 4085215,83
7C 323454,18 4084475,92

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 13 de abril de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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