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Expediente: 13.932-AT.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. Mediante escrito presentado en fecha 3 de noviembre de 2006 en esta Delegación Provincial, don Rafael García-Valenzuela Guimón, en representación de Gamesa Energía, S.A.U., y don Luis María González Ruano, en nombre de Age Generación Eólica, S.A., solicitaron conjuntamente la declaración de utilidad publica de las líneas eléctricas de evacuación de energía 66 kV desde los parques eólicos de La Tallisca, Valdefuentes, Las Cabezas, Los Lirios, La Retuerta, El Almendro, El Centenar y El Saucito hasta la subestación colectora 220 (futuro 400)/66 kV de Puebla de Guzmán (Huelva), ZEDE Huelva, tramos punto a-punto b/subestación Valdefuentespunto a/subestación La Tallisca-punto a, emplazada en el término municipal de El Almendro (Huelva), haciendo constar que la documentación complementaria a la solicitud prevista en el art. 143 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, se acompañaba a la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución.
Segundo. Con fecha 5 de febrero de 2007, y tras los trámites oportunos, esta Delegación Provincial dictó resolución de autorización administrativa de la instalación mencionada a instancia de Gamesa Energía, S.A.U., y Age Generación Eólica, S.A. Asimismo, en fecha 10 de abril de 2007 se procedió a la aprobación del proyecto de ejecución.
Tercero. De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y con el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a la tramitación de información pública, insertándose anuncios en el BOE núm. 117, de 14 de mayo de 2008, el BOJA núm. 83, de 25 de abril de 2008, en el BOP Huelva núm. 78, de 24 de abril de 2008, y en el periódico Huelva Información de 29 de abril de 2008. Asimismo, fue efectuada publicación por el plazo reglamentario en los tablones de anuncios y edictos de los Ayuntamientos de El Almendro y Puebla de Guzmán. En dichos anuncios se incluía relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la instalación.
En el período de información pública preceptivo, formuló alegaciones en tiempo y forma D. Folke C. Larsen, en nombre y representación de Sociedad Forestal Los Rubiales, S.A., reducidas sustancialmente a poner de manifiesto el perjuicio económico que la instalación eléctrica proyectada supondría para su explotación, y solicitando la variación de trazado con arreglo a tres alternativas que propusieron. Dado traslado de las mismas a la entidad peticionaria formuló reparo a las alegaciones de contrario, realizando al efecto las manifestaciones que tuvo por pertinentes en los términos que obran en las actuaciones y que se dan íntegramente por reproducidas.
Cuarto. Conforme a lo previsto en el art. 146 del R.D. 1955/2000, se dio trámite de información de la solicitud y de la parte del documento técnico a las distintas Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general que resultaban afectados, para que establecieran el condicionado procedente en el plazo de veinte días, reiterando el requerimiento a quienes no contestaron, con un nuevo plazo de diez días. Todos los condicionados establecidos por los organismos afectados fueron aceptados por los promotores en los términos que constan en las actuaciones a propósito de la aprobación del proyecto de ejecución.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Provincial es competente para acordar la declaración de utilidad pública en concreto solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, artículo 49.1.ª, de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y con el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias en materia de Industria; Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías; Decreto 117/2008, de 29 de abril (BOJA. núm. 87, de 2 de mayo), por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; y Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Segundo. El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está contemplado en los arts. 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y desarrollado por extenso en el Capítulo V del Título VII del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Debe significarse que las alegaciones realizadas por D. Folke C. Larsen, en nombre y representación de Sociedad Forestal Los Rubiales, S.A., no pueden ser estimadas. Las consideraciones de perjuicio económico que realiza, por más que no se acreditan ni siquiera de forma indiciaria, en todo caso, no pueden ser obstáculo por su propia significación y alcance particular para la declaración de utilidad pública que se pretende, sin perjuicio de que sean adecuadamente valoradas en el trámite expropiatorio ulterior. Tampoco puede accederse a la variaciones del trazado que solicitan en cuanto a que carecen de cualquier justificación sobre su viabilidad técnica.
Tercero. La declaración en concreto de utilidad publica es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite procedimental, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en sus arts. 1.1.º y 9, de conformidad con lo dispuesto en el art. 33 de la Constitución Española de 1978, establece dicha declaración como imprescindible.
En consecuencia de lo expuesto y vistos los preceptos legales citados y demás generales, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE
Primero. Declarar la utilidad pública en concreto de la instalación eléctrica a que se refiere el antecedente de hecho primero de esta resolución, autorizada administrativamente el 5 de febrero de 2007, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, recurso que se puede presentar por conducto de esta Delegación Provincial, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Huelva, 13 de marzo de 2009.- La Delegada, Manuela Adelaida de Paz Báñez.
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