Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Con objeto de proceder a la cobertura provisional de puestos docentes en los Conservatorios Superiores de Música de Andalucía para el curso 2009/10 y en tanto no se desarrolle la normativa estatal, esta Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 121/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
HA RESUELTO
Primero. Objeto.
El objeto de la presente Resolución es realizar convocatoria pública para cubrir puestos vacantes de las especialidades que se relacionan en el Anexo I en los Conservatorios Superiores de Música dependientes de la Consejería de Educación, para el curso escolar 2009/10.
Segundo. Participantes.
Podrá participar en la presente convocatoria:
1. Personal funcionario de carrera, en servicio activo y dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
2. Personal funcionario de carrera y personal funcionario en prácticas, en servicio activo y dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
3. Personal funcionario de carrera y personal funcionario en prácticas, en servicio activo y dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria.
4. Personal interino integrante de las listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, que no haya sido excluido de las mismas por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
5. Personal interino integrante de la lista de aspirantes a puestos en régimen de interinidad de la especialidad de Música del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, que no haya sido excluido de las mismas por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
Tercero. Requisitos.
1. El personal que participe en la presente convocatoria deberá reunir los requisitos establecidos para el puesto de la especialidad por la que participa según se establece en el Anexo I.
2. En el supuesto de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la homologación del Estado español y adjuntarla a la solicitud, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
3. El personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas sólo podrá participar en el caso de encontrarse en situación de insuficiencia horaria o de supresión.
Cuarto. Solicitud, documentación y plazo.
1. Quienes participen en esta convocatoria deberán presentar la solicitud para puestos de una sola especialidad, según modelo que se incluye como Anexo II, acompañada de la documentación necesaria que acredite cumplir los requisitos y justifique los méritos que hayan de valorarse, según el baremo que se incorpora a esta Resolución como Anexo III. La solicitud se cumplimentará en su totalidad, debiendo solicitar al menos un Conservatorio Superior de Música. Los códigos que se consignen serán determinantes. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la relación. Toda la documentación se presentará preferentemente en el registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, a efectos meramente informativos, en la página web de la misma.
3. Los requisitos y los méritos alegados han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y las fotocopias justificativas estarán firmadas por la persona que participe, y se responsabilizará de su veracidad haciendo constar en ellas la leyenda «Es copia fiel del original». En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.
4. Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano sólo tendrán validez si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. Comisiones de Baremación.
1. La valoración de los méritos alegados por el personal que participe en esta convocatoria la llevarán a cabo las Comisiones de Baremación necesarias, en función de las tareas que hayan de realizarse. Dichas Comisiones serán nombradas por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
2. Las Comisiones de Baremación podrán estar asistidas, en caso necesario, por personal especializado que, asimismo, será nombrado por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
3. Serán funciones de las Comisiones de Baremación:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las personas solicitantes.
b) Valorar los méritos alegados en tiempo y forma por las personas solicitantes, conforme a los apartados del baremo que se recoge en el Anexo III de la presente Resolución.
c) Proponer a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos los listados provisionales y los definitivos de personal admitido, con las puntuaciones de los méritos alegados en cada uno de los apartados del baremo, así como los correspondientes al personal excluido, con indicación del motivo de exclusión.
Sexto. Admisión de participantes.
1. Una vez recibidos los listados provisionales de personal admitido junto con la baremación provisional y excluido propuestos por las Comisiones de Baremación, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará la correspondiente Resolución provisional que será publicada en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la misma.
2. Las personas participantes dispondrán de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución provisional para poder presentar las alegaciones que estimen oportunas.
3. Con la publicación de la Resolución provisional de los listados de personal admitido y excluido, se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en el plazo recogido en el párrafo anterior, se archivará su solicitud sin más trámite, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma y, en su caso, efectuadas las oportunas modificaciones, las Comisiones de Baremación elevarán a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las listas definitivas de personal admitido y excluido para que se publiquen, en los mismos lugares, mediante la oportuna Resolución.
Séptimo. Configuración de las listas de admitidos.
1. El personal admitido se ordenará en una lista única para cada una de las especialidades, atendiendo a la mayor puntuación del baremo obtenida por sus integrantes, según lo establecido en el Anexo III. En caso de producirse empate, se dirimirá por la mayor puntuación en cada uno de los apartados del mismo, en el orden en el que aparecen. Si fuera necesario, se recurrirá a la mayor puntuación en cada uno de los subapartados siguiendo el mismo orden. En caso de persistir el empate se desempatará por la mayor nota media en el expediente académico del título alegado para participar y, a continuación, por la mayor antigüedad en la fecha de obtención del título presentado. No resuelto el empate por el procedimiento anterior se procederá a ordenar a las personas alfabéticamente a partir de la persona solicitante cuyo primer apellido comience por la letra «L», establecida por Resolución de 23 de febrero de 2009, de la Secretaría General para la Administración Pública.
2. La inclusión en la lista de admitidos de aquellos solicitantes que hubieran ocupado un puesto en alguno de los Conservatorios Superiores en el curso 2008/09, así como en cursos anteriores, estará condicionada a que no exista informe desfavorable de la Dirección del Conservatorio por la especialidad por la que se participe que, en su caso, será visado por el Servicio de Inspección Educativa, el cual lo elevará a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, para su consideración, previo trámite de audiencia a la persona interesada.
3. La lista para cada una de las especialidades de personal seleccionado por la presente convocatoria tendrá vigencia para el curso escolar 2009/10, pudiendo ser prorrogada por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos para cursos posteriores.
Octavo. Adjudicación de puestos.
1. La adjudicación de puestos vacantes se realizará en función de las peticiones de las personas admitidas y del lugar que ocupen en la lista correspondiente.
2. Mediante Resolución de esta Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se adjudicarán provisionalmente los puestos vacantes, concediéndose un plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, así como, a efectos meramente informativos, en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion, para alegaciones y para renunciar al puesto adjudicado, y se elevarán a definitivas las listas con los puestos adjudicados, que se publicarán, asimismo, por Resolución de esta Dirección General, en los tablones de anuncios de las citadas Delegaciones.
3. No resultará adjudicatario de un puesto ofertado en esta convocatoria el personal funcionario de carrera y el personal funcionario interino al que se le haya nombrado para un puesto específico para el curso 2009/10, con anterioridad a esta convocatoria.
4. Los centros de destino adjudicados serán irrenunciables y tendrán los efectos económicos y administrativos desde la fecha de nombramiento.
Noveno. Situación administrativa.
1. El personal funcionario de carrera a quien se le haya adjudicado uno de los puestos vacantes será nombrado en régimen de comisión de servicios.
2. El profesorado interino que pase a ocupar uno de los puestos vacantes, seguirá perteneciendo a la lista de aspirantes a puestos en régimen de interinidad de la especialidad de origen en la que se acumulará el tiempo de servicio prestado como consecuencia de este procedimiento. El período de cobertura de estos puestos será, como máximo, hasta el 30 de junio de 2010, o por el período de licencia de la persona titular del mismo, sin perjuicio de lo que esté establecido en la normativa vigente respecto de las prórrogas vacacionales.
Décimo. Otras situaciones para el acceso a puestos en régimen de interinidad.
1. Las necesidades que se produzcan en cuanto a los puestos correspondientes a las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos de Música y Artes Escénicas serán cubiertas, en primer lugar, por el personal de la lista correspondiente a que hace referencia el apartado séptimo de la presente Resolución, que no esté ocupando puesto de trabajo en centros docentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En el supuesto de que los puestos de trabajo no puedan ser cubiertos por el personal referido en el párrafo anterior, se ofertarán a las personas integrantes de las listas de aspirantes a interinidades de las especialidades correspondientes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el apartado tercero de esta Resolución.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 24 de abril de 2009.- El Director General, Manuel Alcaide Calderón.
ANEXO I |
|
PUESTOS/ESPECIALIDADES | REQUISITOS ESPECÍFICOS |
593081 ACÚSTICA |
- |
593003 ARPA |
- |
593006 CANTO |
- |
593008 CLARINETE |
- |
593009 CLAVE |
- |
593010 COMPOSICIÓN E INSTRUMENTACIÓN |
- |
593011 COMPOSICION ELECTROACÚSTICA |
- |
593013 CONJUNTO CORAL E INSTRUMENTAL |
- |
593014 CONTRABAJO |
- |
593021 DIRECCIÓN DE CORO Y CONJUNTO CORAL |
- |
593022 DIRECCIÓN DE ESCENA |
- |
593023 DIRECCIÓN DE ORQUESTA Y CONJUNTO INSTRUMENTAL |
- |
593ERG ERGONOMIA |
- |
593029 EXPRESIÓN CORPORAL |
- |
593030 FAGOT |
- |
593099 FLAMENCOLOGÍA |
- |
593031 FLAUTA DE PICO |
- |
593032 FLAUTA TRAVESERA |
- |
593035 GUITARRA |
- |
593036 GUITARRA FLAMENCA |
- Título Superior de Música: Especialidad Guitarra Flamenca. - Título Superior de Música y experiencia docente de al menos tres cursos en este puesto. |
593100 INSTRUMENTOS DE CUERDA PULSADA DEL RENACIMIENTO Y BARROCO |
- |
593051 MUSICOLOGÍA |
- |
593052 OBOE |
- |
593053 ÓRGANO |
- |
593058 PERCUSIÓN |
- |
593059 PIANO |
- |
593061 REPENTIZACIÓN, TRANSPOSICIÓN INSTRUMENTAL Y ACOMPAÑAMIENTO |
- |
593066 SAXOFÓN |
- |
593068 SOLFEO Y TEORÍA DE LA MÚSICA |
- |
593072 TROMBÓN |
- |
593074 TROMPA |
- |
593075 TROMPETA |
- |
593076 TUBA |
- |
593077 VIOLA |
- |
593082 VIOLA DA GAMBA |
- |
593078 VIOLIN |
- |
593079 VIOLONCELLO |
- |
ANEXO III |
||
APARTADOS | PUNTOS | DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
1. EXPERIENCIA DOCENTE: | MÁXIMO 20.00 puntos |
|
1.1. Por cada curso escolar de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera o como personal interino, en un puesto correspondiente al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas. | 3.00 puntos | Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como personal funcionario de carrera o certificación del tiempo de servicio. Fotocopia de los nombramientos o contratos con sus correspondientes ceses o certificación del tiempo de servicio. |
1.2. Por cada curso escolar de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera o como personal interino en un puesto correspondiente al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. | MÁXIMO 10.00 puntos |
Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como personal funcionario de carrera o certificación del tiempo de servicio. Fotocopia de los nombramientos o contratos con sus correspondientes ceses o certificación del tiempo de servicio. |
2. MÉRITOS ACADÉMICOS: | MÁXIMO 5.00 puntos |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado Español. 2.1. Por otras titulaciones: |
||
2.1.1. Por cada título de Grado Superior de Conservatorio de Música diferente al alegado como requisito para la convocatoria. | 1.00 punto | Fotocopias de los títulos que se posean o, en su caso, de los certificados de abono de los derechos de expedición de los mismos. |
2.1.2. Por cada título de Grado Medio de Conservatorio de Música distinto del alegado como requisito para la convocatoria. No se valorará el título de Grado Medio que haya sido necesario para la obtención del Título de Grado Superior alegado como requisito para la convocatoria. | 0.50 puntos | |
2.1.3. Por cada título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes, distinto del alegado como requisito para la convocatoria. | 1.00 punto | |
2.1.4. Por cada título de Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, distintos del alegado como requisito para la convocatoria. | 0.50 puntos | |
2.2 Doctorado y Premios extraordinarios: | ||
2.2.1. Por poseer el título de Doctorado. | 1.00 punto | Documentos justificativos |
2.2.2. Por haber obtenido premio extraordinario en el Doctorado. | 0.75 puntos | |
2.2.3. Por Premio Extraordinario Fin de Carrera. | 1.00 punto | |
2.2.4. Por Premio en el último curso de Grado Superior en la especialidad por la que participa. | 1.00 punto | |
2.2.5. Por Mención Honorífica en el Grado Superior de la especialidad por la que participa. | 0.75 puntos | |
2.2.6. Por Premio fin de Grado Medio de la especialidad correspondiente al título alegado como requisito para la convocatoria. | 1.00 punto | |
2.2.7. Por Mención Honorífica fin de Grado Medio de la especialidad correspondiente al título alegado como requisito para la convocatoria. | 0.75 puntos | |
2.2.8. Por Premio o Mención Honorífica en especialidades diferentes a las alegadas como requisito para la convocatoria. | 0.50 puntos | |
3. MÉRITOS ARTÍSTICOS (realizados en los últimos diez años): | MÁXIMO 20.00 puntos |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
3.1 Por cada concierto como Director de orquesta sinfónica, por cada concierto como Solista con orquesta. | 2.00 puntos | Para los conciertos o recitales, alguna de las siguientes opciones: |
3.2. Por cada concierto como Director de otras agrupaciones instrumentales y/o corales. | 1.50 puntos | - Programas y publicación en prensa u otros medios de divulgación que acrediten la realización de la obra. |
3.3. Por conciertos de la especialidad por la que participa: | - Programas y contratos de trabajo. | |
3.3.1. Por cada recital a solo. | 2.00 puntos | - Programas y certificación de la Empresa. |
3.3.2. Por cada recital a dúo. | 1.75 puntos | |
3.3.3. Por cada recital como miembro de un trío. | 1.50 puntos | |
3.3.4. Por cada recital como miembro de un cuarteto y/o quinteto. | 1.25 puntos | |
3.3.5. Por cada concierto como miembro de otras agrupaciones camerísticas de seis o más componentes. | 1.00 punto | |
3.3.6. Por cada concierto como miembro de una orquesta o de otras agrupaciones instrumentales y/o corales. | 0.50 puntos | |
3.4. Por cada premio en: 3.4.1. Por cada primer premio de ámbito internacional. |
3.00 puntos | |
3.4.2. Por cada primer premio de ámbito nacional. | 2.75 puntos | |
3.4.3. Por cada primer premio de ámbito autonómico o provincial. | 1.50 puntos | Acreditación de haber obtenido los premios corres pondientes. |
3.4.4. Por cada segundo premio de ámbito internacional. | 2.00 puntos | |
3.4.5. Por cada segundo premio de ámbito nacional. | 1.75 puntos | |
3.4.6. Por cada segundo premio de ámbito autonómico o provicial. | 1.50 puntos | |
3.4.7. Por cada tercer premio de ámbito internacional. | 1.00 punto | |
3.4.8. Por cada tercer premio de ámbito nacional. | 0.75 puntos | |
3.4.9. Por cada tercer premio de ámbito autonómico o provincial. | 0.50 puntos | |
3.5. Por cada composición estrenada como autor, por cada publicación con Depósito Legal: | Los programas y críticas en prensa u otros medios de divulgación que acrediten el estreno de la composición y los ejemplares correspondientes. | |
3.5.1. Composición y/o publicación sinfónica. | 2.00 puntos | |
3.5.2. Composición y/o publicación camerística. | 1.50 puntos | |
3.5.3. Composición y/o publicación popular. | 0.75 puntos | |
3.6. Por cada grabación de composiciones como autor, y por obras grabadas como intérprete con Depósito Legal. | 2.00 puntos | Las grabaciones correspondientes. |
4. PUBLICACIONES: | MÁXIMO 6.00 puntos |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
4.1. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto de la convocatoria o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la Organización Escolar. | En el caso de libros, los ejemplares correspondientes así como certificación de la editorial en la que conste difusión de la publicación en librerías comerciales. La persona autora del libro no podrá ser la editora del mismo. Para la valoración de libros editados por Universidades, Organismos o Entidades Públicas, será necesario aportar certificación en la que conste la distribución de los mismos. |
|
- Por cada libro publicado como autor - Por cada libro publicado como coautor - Por cada artículo publicado como autor - Por cada artículo publicado como coautor |
2.00 puntos 1.00 punto 0.50 puntos 0.25 puntos |
En el caso de revistas, los ejemplares correspondientes y certificación en que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista. |
En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, dicho extremo habrá de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. | ||
4.2. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto de la convocatoria. | En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. | |
- Por cada libro publicado como autor - Por cada libro publicado como coautor - Por cada artículo publicado como autor - Por cada artículo publicado como coautor |
2.00 puntos 1.00 punto 0.50 puntos 0.25 puntos |
En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final. Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas. |
5. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: | MÁXIMO 6.00 puntos |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
5.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la especialidad correspondientes a los puestos a los que opte el participante o relacionados con la organización escolar o con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, organizados por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades: | Hasta 4.00 puntos | Certificación de los mismos, en la que conste, de modo expreso, el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, la actividad habrá de estar homologada por la Administración educativa o inscrita en el Registro de Actividades de Formación Permanente de la misma. |
- Se puntuarán 0.10 puntos por cada diez horas de cursos superados acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a diez horas. | ||
5.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos. | Hasta 1.00 punto | Certificación de las mismas y en el caso de las organizadas por las Instituciones sin ánimo de lucro, la actividad habrá de estar homologada por la Administración educativa o inscrita en el Registro de Actividades de Formación Permanente de la misma. |
5.3. Por cada especialidad de la que se sea titular correspondiente al Cuerpo distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previsto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero. | 1.00 punto | Credencial de adquisición de la nueva especialidad. |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera. En el apartado 1 «Experiencia docente», no se podrá puntuar por los servicios prestados por los subapartados (1.1 y, 1.2), cuando estos coincidan en el mismo curso académico.
Segunda. Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 4.1 y 4.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de ellos.
Tercera.
- Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 5.1 y 5.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de ellos.
- En el apartado 5.2 se valorarán las siguientes actividades:
a) Seminarios permanentes: 0,10 puntos por curso escolar.
b) Participación en grupos de trabajo: 0,10 puntos por cada uno.
c) Coordinación de grupos de trabajo: 0,15 puntos por cada uno.
d) Impartición y coordinación de cursos: 0,05 puntos por cada 10 horas.
Descargar PDF