Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de abril de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Siete), dimanante de procedimiento verbal núm. 664/2008. (PD. 1294/2009).

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NIG: 1102042C20080003122.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 664/2008. Negociado: L.

Sobre: Desahucio por falta de pago de la renta.

De: Don Luis Ricardo Rodríguez Herrera y doña María Emelida Herrera Ocampo.

Procurador: Sr. Juan Carlos Carballo Robles.

Contra: Don Andrés Moreno Moreno.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 664/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera a instancia de don Luis Ricardo Rodríguez Herrera y doña María Emelida Herrera Ocampo contra don Andrés Moreno Moreno sobre Desahucio por falta de pago de la renta, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA

En Jerez de la Frontera, a tres de junio de dos mil ocho.

El Sr. don Jaime Moya Medina, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Siete), habiendo visto y oído los autos de Juicio Verbal sobre desahucio por falta de pago seguidos en este Juzgado al número 664/2008 a instancia de don Luis Ricardo Rodríguez Herrera y doña María Emelida Herrera Ocampo contra don Andrés Moreno Moreno, en situación legal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Luis Ricardo Rodríguez Herrera en nombre de doña María Emelida Herrera Ocampo contra don Andrés Moreno Moreno, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de don Andrés Moreno Moreno de la finca sita en calle Racimo, núm. 2, 8.º D, de esta ciudad, debiendo dejar libre la vivivienda, apercibiéndole de lanzamiento que tendrá lugar el día 22 de julio de 2008 a las 10,00 horas, condenando a don Andrés Moreno Moreno al pago de las costas del juicio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse en el plazo de cinco días por medio de escrito presentado ante este Juzgado, acreditando en su interposición estar al corriente del pago de las rentas. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Andrés Moreno Moreno, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera a dos de abril de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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