Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 04/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Acuerdo de 1 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que, en el marco de la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812, se aprueban actuaciones para la renovación y modernización de determinados establecimientos hosteleros de las ciudades de Cádiz y San Fernando.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 37 los principios rectores de las políticas públicas gestionadas por los poderes de la Comunidad Autónoma. Entre otros, se declaran el fomento de los sectores turístico y agroalimentario, como elementos estratégicos de Andalucía, y la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural e histórico andaluz.

Asimismo, el Estatuto, en el artículo 58, apartado 2, otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva para el fomento y la planificación de la actividad económica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución; el artículo 68 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución; y el artículo 71 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras, la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso, la ordenación y la planificación del sector turístico.

Mediante el Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero, se crea la Comisión para la Conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812, con el fin de impulsar y coordinar las actividades conmemorativas de dicha efeméride que lleven a cabo las Administraciones y las entidades, públicas y privadas, así como los particulares que decidan participar en la celebración. De acuerdo con la disposición adicional única de este Real Decreto se suscribe, el 19 de marzo de 2007, un Convenio de colaboración entre la Vicepresidencia Primera del Gobierno y Ministerio de la Presidencia, la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Cádiz, el Ayuntamiento de Cádiz y el Ayuntamiento de San Fernando, cuyo objeto es la creación de un Consorcio para la Conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812.

Por Orden de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de 7 de mayo de 2009, se procede al nombramiento de don Luis Pizarro Medina, Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, como Presidente del Consorcio mencionado.

El II Centenario de la Constitución de 1812, aunque vinculado directamente a Cádiz y San Fernando, tiene una dimensión comunitaria, nacional e, incluso, internacional que persigue la promoción del constitucionalismo democrático y la consagración de ambas ciudades como referentes en el mundo.

Con el propósito de que las ciudades de Cádiz y San Fernando puedan atender las necesidades originadas por la celebración del evento, es necesario impulsar la modernización del sector de hostelería, para ofrecer al visitante un destino turístico competitivo contribuyendo al desarrollo de la economía local y a la creación de empleo estable.

Para ello, se precisa una intervención conjunta de las Consejerías de Gobernación, Innovación, Ciencia y Empresa, Empleo, Vivienda y Ordenación del Territorio y Turismo, Comercio y Deporte para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, promuevan actuaciones tendentes a la modernización del sector hostelero.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta conjunta de las Consejerías de Gobernación, Innovación, Ciencia y Empresa, Empleo, Vivienda y Ordenación del Territorio y Turismo, Comercio y Deporte, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de diciembre de 2009, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobación y ámbito.

1. Se aprueba un conjunto de actuaciones para la renovación y modernización de determinados establecimientos hosteleros de las ciudades de Cádiz y San Fernando en el marco de la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812.

2. Atendiendo a la fecha de celebración del evento, las actuaciones deberán encontrarse concluidas los días 29 de febrero de 2012, en el caso de la ciudad de Cádiz, y el 31 de agosto de 2010, en el caso de la ciudad de San Fernando.

3. El presente acuerdo será de aplicación en las ciudades de Cádiz y San Fernando, y las actuaciones van dirigidas, en el sector de la hostelería, a bares y restaurantes.

Segundo. Finalidad.

El presente Acuerdo tiene por objeto definir y coordinar un conjunto de actuaciones dirigidas a alcanzar el nivel de competitividad necesario e imprescindible para determinados establecimientos del sector de la hostelería, acorde con la dimensión internacional de la Conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812, que consolide a la ciudad de Cádiz y a la ciudad de San Fernando como destinos turísticos de primer orden.

Tercero. Líneas de actuación.

Se definen las siguientes líneas de actuación, agrupadas por Consejerías:

1. Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

1.1. Ahorro y eficiencia energética e implantación de instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables en bares y restaurantes. Esta línea de actuación comprende las actuaciones incentivables siguientes:

1.1.1. Ahorro y eficiencia energética:

- Implantación de soluciones constructivas que reduzcan la demanda energética de los locales existentes.

- Sustitución o mejora de equipos de instalaciones de climatización y de cocinas en locales existentes por otros que permitan obtener una mayor eficiencia energética.

- Ahorro y mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior.

- Sustitución de combustibles y energías tradicionales por otras menos contaminantes tales como gas natural

1.1.2. Implantación de instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables.

1.1.3. Estudios para el ahorro energético y la implantación de las energías renovables.

1.1.4. Valorización energética de residuos.

1.2. Soluciones TIC:

1.2.1. Proyecto demostrador de las ventajas TIC sobre herramientas específicas para el sector hostelero de las ciudades de Cádiz y San Fernando en el marco del Programa de Impulso de Empresas en Red.

1.2.2. Blog dedicado a la cultura gastronómica en Cádiz desde 1812.

1.2.3. Utilización de redes sociales para promocionar la gastronomía de Cádiz y sus establecimientos hosteleros.

2. Consejería de Empleo.

2.1. Formación y recualificación de los recursos humanos: Esta línea comprende las siguientes actuaciones:

2.1.1. Acciones de formación para personas ocupadas.

2.1.2. Acciones de formación para personas desempleadas.

2.1.3. Acciones de innovación y desarrollo en materia de formación, en las siguientes áreas:

a) Expansión y creatividad. Comprende:

- Intercambio de experiencias gastronómicas con escuelas de hostelería iberoamericanas.

- Concurso de cocina creativa y coctelería basado en la época.

- Creación de un dulce de confitería conmemorativo de la Constitución.

b) Técnicas de desarrollo. Comprende:

- Creación de un espacio hostelero ambientado en la época.

- Ferias gastronómicas del Doce.

- Acciones de difusión y promoción.

c) Investigación gastronómica.

3. Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

3.1. Rehabilitación de locales de bares y restaurantes: Esta línea de actuación comprende las actuaciones subvencionables siguientes:

3.1.1. Adecuación estructural, proporcionando al establecimiento las condiciones de seguridad constructiva, de tal forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

3.1.2. Adecuación funcional, proporcionando al establecimiento mejores condiciones respecto a los requisitos básicos a los que se refiere el Código Técnico de Edificación. Se consideran la supresión de barreras arquitectónicas y promoción de accesibilidad, de conformidad con la normativa vigente.

3.1.3. Remodelación del establecimiento, incluyendo la redistribución interior y/o modificación de su superficie.

3.1.4. Adecuación de la actividad, entendiendo como tal la adecuación a la normativa técnica que afecta a la implantación de la actividad a desarrollar en el local.

4. Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

4.1. Promoción y comercialización turística.

4.2. Programa de homogenización de los elementos de mobiliario para terrazas de veladores.

Cuarto. Desarrollo y ejecución.

1. Se faculta a las personas titulares de las Consejerías de Gobernación; Innovación, Ciencia y Empresa; Empleo; Vivienda y Ordenación del Territorio, y Turismo Comercio y Deporte, para habilitar los instrumentos necesarios para el desarrollo y ejecución de las actuaciones referidas en el punto anterior.

2. Las correspondientes convocatorias de subvenciones y cualquier otra intervención pública en el marco del presente acuerdo concretarán los requisitos exigibles para la solicitud y resolución de las mismas.

3. Las solicitudes de las distintas ayudas se presentarán, preferentemente, a través del registro de la Delegación del Gobierno en Cádiz, sin perjuicio de lo establecido en el artícu-lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para facilitar un análisis global del conjunto de actuaciones solicitadas para cada establecimiento y para facilitar a los interesados la presentación de la documentación correspondiente.

Quinto. Comisión de Coordinación.

1. Se crea una Comisión de Coordinación, que estará presidida por el Consejero de Gobernación, Presidente del Consorcio para la Conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812, y de la que formarán parte los titulares de las Viceconsejerías de Gobernación, Innovación, Ciencia y Empresa, Empleo, Vivienda y Ordenación del Territorio y Turismo, Comercio y Deporte, y la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.

2. Esta Comisión tendrá como finalidad impulsar y facilitar el ejercicio coordinado de las competencias de las Consejerías intervinientes y la ejecución de las correspondientes líneas de actuación.

Sexto. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento, que estará presidida por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, y de la que formarán parte las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías participantes.

2. Esta Comisión coordinará la ejecución de las intervenciones, determinará los criterios para su realización, informará sobre cuantas dudas y cuestiones pudieran derivarse de la actuación conjunta y garantizará la adecuación de las mismas a la consecución de la finalidad perseguida.

Séptimo. Comisión Técnica.

1. Para asesorar a la Comisión de Seguimiento, se crea una Comisión Técnica integrada por representantes de las Consejerías participantes y presidida por la persona titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Cádiz.

2. Esta Comisión Técnica analizará e informará preceptivamente, y con carácter previo a la resolución de la concesión, la viabilidad inicial de las solicitudes de subvenciones recibidas, para velar por el carácter integral del conjunto de actuaciones que se aprueba en el presente Acuerdo, que garantice la consecución de la finalidad perseguida.

Octavo. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de diciembre de 2009

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Antonio Ávila Cano

Consejero de la Presidencia

Descargar PDF