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En Sevilla, a 24 de noviembre de 2009.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. don Juan Montabes Pereira, Presidente del Consejo Audiovisual de Andalucía, nombrado para dicho cargo por Decreto del Consejo de Gobierno 410/2008, de 15 de julio; de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 9.2 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.
De otra, el Sr. don Martín Soler Márquez, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en el uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril (BOJA núm. 78, de 24 de abril de 2009), relativo a su nombramiento.
Las partes intervienen en la respectiva representación que ostentan, en ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente Convenio, en los términos que en él se contienen, y al efecto,
EXPONEN
Primero. El Consejo Audiovisual de Andalucía es la autoridad independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en relación con los contenidos y publicidad de los medios audiovisuales en Andalucía, funciones que quedan recogidas en la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, desarrolladas en su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento y sancionadas en los artículos 69, 99 y 131 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Segundo. Entre otras, el Consejo Audiovisual de Andalucía tiene encomendadas en la Ley de creación las funciones de promoción y fomento de sus principios inspiradores, particularmente en relación con los derechos de los menores y otros colectivos necesitados de mayor protección, la igualdad de género y la defensa de las singularidades locales y el pluralismo de tradiciones propias de los pueblos andaluces. Se asigna al Consejo, igualmente, la función de propiciar que el espacio audiovisual andaluz favorezca la capacidad emprendedora de los andaluces y la realización de estudios relativos a diversos aspectos del sistema audiovisual. A tal efecto, el artículo 28 de su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento establece que el Consejo promoverá, organizará y realizará jornadas, seminarios, simposios, estudios, investigaciones y publicaciones sobre los distintos aspectos de su competencia en el ámbito audiovisual.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el artícu-lo 4 del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el artículo 1.b) del Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, corresponden a esta las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica, la innovación y la transferencia de tecnología en el Sistema Andaluz de Ciencia, Tecnología y Empresa y las políticas de innovación derivadas de la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Cuarto. Con independencia de lo anterior, las diferentes Consejerías y entidades de la Junta de Andalucía promueven y desarrollan numerosas acciones de investigación e innovación en materias relacionadas con sus ámbitos de competencia y actuación. Para apoyar estas acciones, la CICE ha venido suscribiendo acuerdos de colaboración que tienen como finalidad promover el desarrollo de proyectos de investigación e innovación en los ámbitos y las materias que les competen.
En este sentido, el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI) aprobado por Decreto 86/2007, de 27 de marzo, contempla entre sus instrumentos, los denominados Programas Sectoriales, que se definen, como aquellos planes, proyectos y actuaciones en el campo de la I+D+i que las distintas Consejerías y las entidades públicas dependientes de las mismas definen, diseñan y gestionan, financian total o parcialmente, y ejecutan. A tal fin, en los Programas Sectoriales definirán las líneas estratégicas de investigación que potenciarán, y las actuaciones a través de las que se pretende impulsar la generación de conocimiento y la innovación.
La integración de estos Programas en el PAIDI debe contribuir a dar mayor respaldo y reconocimiento a las iniciativas de I+D+i que puedan promover los diferentes departamentos de la Administración de la Junta de Andalucía, a la vez que facilitar el establecimiento de estrategias y líneas de investigación comunes, que permitan sumar los esfuerzos y aprovechar los beneficios de las sinergias que de la participación de diferentes instituciones de la Administración en actividades convergentes, pueden resultar.
Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto la definición del marco de colaboración entre las partes firmantes para el establecimiento de un Programa sectorial de investigación e innovación sobre comunicación audiovisual, en el marco del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación, aprobado por Decreto 86/2007, de 27 de marzo.
Segunda. Objetivos y líneas de investigación.
Objetivos.
El objetivo primordial del programa sectorial a establecer en el ámbito del Consejo Audiovisual de Andalucía será el de abordar tareas de investigación, en el ámbito de su competencia, sobre los diversos aspectos del sistema audiovisual, a fin de incrementar tanto el conocimiento sobre esta materia, como la capacidad emprendedora de los andaluces en relación con los diversos aspectos del sistema audiovisual.
Líneas estratégicas.
Desarrollar estudios y trabajos sobre la comunicación audiovisual y, particularmente, proyectos de investigación en temáticas como:
- Análisis de contenidos en el marco de las funciones del Consejo Audiovisual de Andalucía: Protección de menores, igualdad y pluralismo.
- Métodos y técnicas de investigación audiovisual.
- La regulación del sector audiovisual andaluz y su perspectiva comparada.
- Los medios audiovisuales y la cohesión social y territorial de Andalucía.
- Innovación, sistema de medios, desarrollo y promoción de la cultura andaluza.
- Nuevos formatos y tecnologías en el audiovisual.
Tercera. Ejecución.
1. Para la aplicabilidad inmediata de las líneas de investigación descritas en el apartado anterior, el Consejo Audiovisual de Andalucía, promoverá, en 2009, la publicación de estudios incluidos en su plan de actuación que abarcará todas o algunas de las líneas descritas.
El Consejo Audiovisual de Andalucía financiará íntegramente los citados estudios con cargo a sus créditos presupuestarios del presente ejercicio 2009.
2. A partir del año 2010, las partes firmantes acuerdan considerar como estratégicas, dentro del área de tecnologías de la información y de las comunicaciones, las líneas de investigación recogidas en el presente Convenio, a efectos de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Orden de 5 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el periodo 2008-2013, de manera que la continuidad en la investigación sobre dichas líneas se articule dentro de la convocatoria de incentivos a proyectos de investigación de excelencia, contenida en dicha Orden.
3. Para la financiación de las actuaciones descritas en el apartado anterior el Consejo Audiovisual transferirá a la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa las siguientes cantidades:
- Anualidad 2009, la cantidad de 200.000 euros, de la aplicación presupuestaria 0.1.06.00.01.00.609.05.11H.
- Anualidad 2010, la cantidad de 50.000 euros, de la misma aplicación presupuestaria: 0.1.06.00.01.00.609.05.11H.
La Consejería de Innovación Ciencia y Empresa aportará a la referida convocatoria la cantidad de 250.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria adecuada del artículo 74 del programa 54A, que soporta la línea de incentivos a proyectos de investigación de excelencia.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio, de su ejecución y financiación, se establece una Comisión Bilateral cuyas funciones serán:
- Participar en la Comisión de Selección Específica prevista en el artículo 22 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, antes citada, a fin de determinar los proyectos de investigación a seleccionar en la convocatoria de proyectos de excelencia sobre las líneas descritas en la cláusula segunda.
- Realizar la supervisión y seguimiento de los trabajos y acciones contemplados en el presente Convenio Marco, y su financiación.
- Interpretar el contenido del presente Convenio Marco y su aplicación.
- Proponer la incorporación de nuevas actuaciones al Convenio, lo que, en su caso, exigirá una modificación del mismo y la misma tramitación que la seguida para la suscripción de aquel.
- La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, que deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes.
La Comisión Bilateral servirá de órgano de intercambio de información sobre estrategias, medidas y actuaciones que las partes estén llevando a cabo en el marco del presente Convenio.
Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio Marco o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.
La Comisión Bilateral estará compuesta por los siguientes miembros:
- Dos miembros del Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía elegidos por este.
- Las personas titulares de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología y de la Dirección General reinvestigación, Tecnología y Empresa.
- Un funcionario o funcionaria de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, con rango al menos de Jefe de Servicio que actuará como Secretario o Secretaria, con voz pero sin voto.
La Presidencia de la Comisión corresponderá, sucesivamente, a una de las personas designadas por el Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía y la titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.
Los miembros titulares de la Comisión, en casos de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.
La Comisión Bilateral se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, como mínimo, dos veces al año. Su régimen de organización y funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Quinta. Vigencia.
El presente Convenio comenzará a producir efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta la completa justificación de los programas e inversiones previstas en el mismo. La justificación de los proyectos de investigación que se incentiven en el marco de este Convenio a través de las convocatorias previstas en la Orden de 11 de diciembre de 2007 se justificarán en la forma y condiciones previstas en la misma y en las resoluciones de concesión.
Sexta. Causas de resolución.
El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral, cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de dos meses.
En el supuesto de extinción del Convenio de Colaboración por las causas indicadas anteriormente u otras causas distintas a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento.
Séptima. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.
El presente Convenio es de carácter administrativo y se halla excluido del ámbito de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c), sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse, de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de la competencia, en su caso, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio de colaboración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados. El Presidente del Consejo Audiovisual de Andalucía, Juan Montabes Pereira. El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, Martín Soler Márquez.
Sevilla, 10 de diciembre de 2009.- La Directora General, Susana Guitar Jiménez.
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