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Dando cumplimiento al artículo 10.3 de la Orden de 26 de febrero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de cooperación cultural y se efectúa su convocatoria para el año 2010 (BOJA núm. 50, de 15 de marzo de 2010), esta Delegación Provincial resuelve requerir la subsanación de las solicitudes de su competencia, con arreglo al artículo 6.2.b) de la citada Orden, que se relacionan en el Anexo I, que no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan los documentos preceptivos; indicando que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para la subsanación será de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El contenido íntegro de este acto se encuentra expuesto en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Así mismo, se publica en el sitio web de la Consejería de Cultura, ubicado en la siguiente dirección: www.juntadeandalucia.es/cultura.
Córdoba, 28 de abril de 2010.- El Delegado, Joaquín Dobladez Soriano.
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