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Examinadas las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 8 de marzo de 2010, por la que se convocan becas para la formación en materia de turismo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 7.3 y 12 de la Orden de 20 de septiembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística
HA RESUELTO
Primero. Aprobar las listas provisionales de solicitudes admitidas y solicitudes que se deben subsanar, de la convocatoria de becas para la formación en materia de turismo según Resolución de 8 de marzo de 2010, conforme se indica en el Anexo I y Anexo II de esta Resolución. En el caso de solicitudes que deban ser subsanadas, se relaciona la documentación preceptiva que tienen que aportar.
Segundo. Las listas quedarán expuestas en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte, así como en el tablón de anuncios de la misma.
Tercero. El plazo para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de no subsanación, se les tendrá por desistidos, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto. Concluido el período de subsanación, por resolución de esta Dirección General se aprobarán las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas, que serán publicadas del modo anteriormente indicado.
Sevilla, 10 de mayo de 2010.- La Directora General, M.ª Isabel Requena Yáñez.
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