Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 28/05/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 2 de octubre de 2009, de la Delegación Provincial de Jaén, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo, referente al expediente 10-067-09, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU de Chilluévar para creación de espacio libre (parque).

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En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 2 de octubre de 2009, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo-Sección Urbanismo de Jaén, referente al expediente 10-067-09, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU de Chilluévar (Jaén), para creación de espacio libre (Parque).

- Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento. (Anexo I).

Resolución de 2 de octubre de 2009, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, referente al expediente de planeamiento 10-067-09, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU de Chilluévar (Jaén) para creación de Espacio Libre (Parque).

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, legalmente constituida en sesión ordinaria de fecha 7 de octubre de 2009, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la modificación del PGOU de Chilluévar, así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Chilluévar, y elevado a este órgano colegiado a los efectos previstos el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y art. 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Ayuntamiento de Chilluévar, con la debida observancia de la normativa reguladora del régimen local ha tramitado el presente expediente, el cual se inicia mediante el preceptivo acuerdo de aprobación inicial, adoptado con fecha 26 de febrero de 2009, previos los correspondientes informes técnico y jurídico emitido por los servicios municipales. Sometido el mismo a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP, en un diario de difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no presentándose alegación alguna.

Segundo. Se recibe en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación de Territorio en Jaén, la modificación del PGOU de Chilluévar para creación de espacio libre (Parque), debidamente diligenciado, una vez aprobado provisionalmente por el Pleno el día 12 de mayo de 2009, previos los informes preceptivos.

FUNDAMENTOS LEGALES

Primero. El proyecto pretende la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Chilluévar para la creación de un nuevo Espacio Libre de uso y dominio público, sobre un terreno de propiedad municipal, actualmente solar residencial. El destino previsto para este nuevo equipamiento, como Sistema General, es la conformación de un Parque urbano y un Área libre peatonal para actividades ciudadanas.

Según la Memoria el terreno afectado tiene de superficie 1.600 m² suelo, estando calificado como suelo de carácter privativo dentro de la Zona Residencial en Casco CA y siendo para ello solar, al estar ejecutadas las tres calles de su entorno que lo circundan (C. Cervantes al O, C. de la Paz al N y C. Guadalquivir al E). El otro lateral (al S) linda con uno de los centros escolares del municipio. Con la ordenación propuesta pasa a tener la calificación de Espacios Libres Públicos Sistema General EL-SG.

Segundo. La propuesta constata la imprevisión en el PGOU de un terreno Sistema General para Espacio Libre, con las características necesarias para el destino pretendido; pues los establecidos en él no cumplen los requerimientos precisos. Para ello, se valora especialmente la situación céntrica del terreno elegido y su menor desnivel, idóneas para las actividades pretendidas, y no tener necesidad de adquirirlo, al ser de propiedad municipal.

Tercero. Examinada la propuesta, en relación con la legislación y el planeamiento general vigente, se considera lo siguiente:

- La innovación del PGOU pretendida tiene un objeto de evidente interés general y se encuentra suficientemente justificada, conforme al art. 36.1 y 2 de la Ley andaluza de Ordenación Urbanística (LOUA). En concreto, al preverse un Espacio Libre como Sistema General, la Modificación tiene carácter estructural, siendo por ello su aprobación definitiva de competencia autonómica, conforme al art. 10.A.c.1 en relación al 31.2.B.a de la LOUA.

- Con relación a la propuesta del proyecto respecto al incremento de dotaciones de sistema general de espacios libres, supone una mejora para la población, mejorando la proporción dotacional antes existente, cumpliendo así lo establecido en el atículo 36.2 de la LOUA.

- La documentación del proyecto incluye los planos de estado vigente y modificados precisos, aunque sólo de forma parcial; lo que se estima suficiente, por lo limitado del objeto.

Cuarto. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural y que es desarrollada por el art. 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Quinto. El procedimiento aplicable para la formulación y aprobación del presente instrumento de planeamiento viene establecido por los artículos 32 y 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Sexto. La tramitación del expediente analizado, así como la documentación administrativa y técnica obrante en el mismo, se entiende ajustada a las exigencias contenidas en la Ley 7/2002 (arts. 19 y 32), así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la disposición transitoria novena de la citada Ley.

Vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa urbanística de aplicación, en plazo para resolver y notificar, previas las deliberaciones y consideraciones expuestas, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes, y de conformidad con el artículo 33.2.a) de la citada Ley 7/2002,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la modificación del PGOU para creación de espacio libre (Parque) del municipio de Chilluévar, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente planeamiento municipal.

2.º El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como el contenido normativo del Instrumento aprobado, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (arts. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004, de 7 de enero).

3.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Jaén a 2 de octubre de 2009. La Secretaria de la Comisión: Fátima Suárez Rodríguez. V.ºB.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión: Julio Millán Muñoz.

El Presente expediente ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el número 4024; asimismo consta su inscripción en el registro municipal con el número 3.

ANEXO I

El objeto de la presente modificación puntual es, cambiar el uso y calificación de estos terrenos, para pasar de un suelo de uso residencial a otro de espacio libre público, en el corazón de la ciudad, donde pode pasear y celebrar los acontecimientos públicos en un lugar destinado a ello, del que carece el municipio.

Justificación de la oportunidad y conveniencia.

Son las propias necesidades básicas del municipio de Chilluévar y de sus habitantes, las que han llevado a tramitar la presente modificación puntual estructural. Ya en el texto del actual PGOU, en su art. 4.3, se recoge esta demanda de espacios libres en el interior de la trama urbana. Por otro lado las dimensiones de la actual plaza donde se realiza la verbena popular para celebrar las fiestas del municipio, no son las más adecuadas para espectáculos de este tipo.

Es por todo esto por lo que la corporación local ha creído conveniente iniciar este expediente de modificación puntual, y así dar uso a un solar municipal, al mismo tiempo que atiende a una demanda cada vez mayor de espacios libres en el interior de la ciudad consolidada.

Asimismo, junto al referido solar, existe una zona de Equipamiento Público Educativo, el cual tiene uso como centro docente, y al que la creación del espacio público, le será de gran utilidad.

Es por todo lo expuesto, por lo queda justificada sobradamente la modificación propuesta en el presente documento.

Modificación propuesta.

La presente modificación afecta a un solar de 1.600,23 m², situado en el centro del municipio, con la clasificación de suelo urbano consolidado, y la calificación de Residencial Casco.

El solar presenta forma cuadrangular, con una ligera pendiente hacia el oeste. Linda en tres de sus lados con viales públicos totalmente consolidados, y por el cuarto con un centro docente, o Equipamiento Público Educativo, y parcela de propiedad privada de uso residencial. Actualmente no existe edificación alguna dentro del solar, siendo este utilizado de forma eventual como aparcamiento de los vecinos de la zona.

Con la presente modificación puntual, pasaríamos a tener un suelo también urbano, ero con la calificación de Espacio Libre Público.

La presente modificación no afecta a otros inmuebles, estando ceñida únicamente a la propiedad municipal.

En lo referente a otros parámetros de carácter urbanísticos, no afecta a ninguno de los recogidos en el texto de la memoria del actual PGOU.

Jaén, 2 de octubre de 2009.- El Delegado, Rafael Valdivielso Sánchez.

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