Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Don David Pérez Merinero ofrece a la Comunidad Autónoma de Andalucía la donación de una colección susceptible de integrar el Patrimonio Histórico de Andalucía, y que se relacionan en Anexo.
El Centro Andaluz de Flamenco, con fecha 7 de abril de 2010, informa favorablemente sobre el interés del bien ofertado y propone su aceptación, por resultar de gran interés para aumentar los fondos que actualmente conserva, de material relacionado con el arte flamenco.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería de Cultura para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, en los que, de conformidad con lo informado por el Centro Andaluz de Flamenco, se incluyen los bienes ofrecidos. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 72.1 las obras y colecciones que constituirán el Patrimonio Bibliográfico Andaluz.
Por lo expuesto, y visto el informe favorable y a propuesta del Centro Andaluz de Flamenco,
RESUELVO
Primero. Aceptar la donación del bien mueble que se relaciona en el Anexo, y del que se toma posesión en este acto por la Consejería de Cultura.
Segundo. Adscribir y depositar el citado bien en el Centro Andaluz de Flamenco, cuya Directora levantará acta de recepción definitiva.
Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en al artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, el interesado podrá optar por interponer contra esta Orden recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 28 de abril de 2010
Paulino Plata Cánovas
Consejero de Cultura
ANEXO
- Colección de Cantares Populares: Biblioteca Mazzantini, Jerez de la Frontera: Imprenta del Diario de Jerez, 1884 y registrado en la Biblioteca del Centro Andaluz de Flamenco con el número de registro 4845.
Descargar PDF