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Al amparo del artículo 7 de la Orden de 22 de febrero de 2010 (BOJA del 8 de marzo), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado a entidades de voluntariado y Universidades Públicas Andaluzas y se efectúa su convocatoria para el año 2010, se hace público:
Primero. En aplicación de los artículos 7 y 14 de la referida Orden, tras revisar las solicitudes presentadas y comprobar que, en algunas, los anexos no han sido debidamente cumplimentados por las entidades solicitantes, procede requerir a las entidades interesadas que figuran en el anexo de esta resolución para que, en tiempo y forma, subsanen las faltas o deficiencias que en el mismo se indican para cada solicitante.
Segundo. El contenido íntegro del requerimiento está expuesto en el tablón de anuncios en la web de la Consejería de Gobernación: www.juntadeandalucia.es/gobernacion.
Tercero. El plazo para efectuar la subsanación es de diez días naturales, desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Se advierte a las entidades interesadas que de no subsanarse las omisiones o deficiencias señaladas, dentro del plazo concedido, se les tendrá por desistidas de su solicitud, dictándose la correspondiente resolución declarando su archivo y la inadmisión en los casos en que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto.
Córdoba, 17 de mayo de 2010.- La Delegada del Gobierno, M. Isabel Ambrosio Palos.
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