Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 01/06/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de mayo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Tres), dimanante de procedimiento ordinario núm. 580/2008. (PD. 1305/2010).

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NIG: 2905442C20080002053.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 580/2008.

Negociado: JG.

Sobre: Propiedad horizontal.

De: Doña Anne Hernández y C.P. Cerros del Águila.

Procuradora: Sra. Alicia Ruiz Leña.

Contra: Don Jensen Herbert Kordrup y doña Sonja Larsen.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 580/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola a instancia de doña Anne Hernández y C.P. Cerros del Águila contra don Jensen Herbert Kordrup y doña Sonja Larsen sobre propiedad horizontal, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Fuengirola, a 21 de enero de 2010.

La lIma. Sra. doña Rosa Fernández Labella, Magistrada-Juez titular del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de los de Fuengirola, ha visto los presentes autos juicio ordinario 580/08, seguidos a instancia de C.P. Cerros del Águila, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. doña Alicia Ruiz Leñaz, contra don Jensen Herbert Kordrup y doña Sonja Larsen, sobre.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Cerros del Águila contra don Jensen Herbert Kordrup y doña Sonja Larsen condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 20.868,09 euros que devengará el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago. Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días previa constitución de un depósito de 50 euros sin cuyo requisito no será admitido a trámite, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (D.A. 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta Resolución lo acuerda, manda y firma doña Rosa Fernández Labella, Magistrada-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Jensen Herbert Kordrup y doña Sonja Larsen, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a once de mayo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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