Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 01/06/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de mayo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Motril, dimanante de divorcio contencioso núm. 290/2008.

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NIG: 1814042C20080001211.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 290/2008. Negociado: RO.

De: Ana Belén Pozo García.

Procuradora: Sra. María Isabel Bustos Montoya.

Contra: Lazar Mihai Petrice.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 290/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Motril a instancia de Ana Belén Pozo García contra Lazar Mihai Petrice, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia número Uno de Motril (Granada).

Proced. de Divorcio 290/2008.

En Motril (Granada), a 16 de noviembre de 2009.

El llmo. Sr. don Antonio Carrascosa González, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta localidad y de su partido judicial, después de haber examinado los autos de juicio de divorcio núm. 290/2008, incoado en virtud de demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bustos Montoya, en nombre y representación de Ana Belén Pozo García, asistida de la Letrado Sra. Sánchez Villanueva, contra Lazar Mihai Petrice, este en situación de constante rebeldía en los presentes autos, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bustos Montoya, en nombre y representación de Ana Belén Pozo García, contra Lazar Mihai Petrice, éste en situación de constante rebeldía en los presentes autos:

1.º Debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio formado por los mencionados litigantes, con todos los efectos legales descritos en el fundamento jurídico primero de esta resolución;

2.º las relaciones personales y patrimoniales entre las mencionadas partes seguirán rigiéndose por las estipulaciones del convenio regulador aprobado por sentencia de separación de fecha 12 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Motril (autos civiles 182/03), las cuales se dan por reproducidas íntegramente en el presente fallo, como parte integrante del mismo; y

3.º no se impone a ninguna de las partes el pago de las costas devengadas en este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, previa constitución del depósito legal de 50 euros, a resolver por la llustrísima Audiencia Provincial de Granada.

Firme que sea esta sentencia, se remitirá testimonio de la misma a los Registros Civiles donde se figure inscrito el matrimonio, a fin de que se verifique la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos de su razón, notificación y cumplimiento, y póngase la misma en el libro de sentencias civiles de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Lazar Mihai Petrice, extiendo y firmo la presente en Motril, a trece de mayo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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