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El artículo 40.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece que las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.
El Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, viene a desarrollar el mandato legal antes expresado, estableciendo las formalidades necesarias para la publicación de las sanciones impuestas por infracciones muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
La Orden de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, de 7 de febrero de 2008, ejecuta y desarrolla determinados aspectos del citado Real Decreto, fundamentalmente en la determinación del órgano competente para ordenar que se hagan públicas las sanciones, a los medios de publicación de las mismas y a la habilitación del Registro Público en el que se inscribirán las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
En virtud de los preceptos citados y conforme a la regulación contenida en el artículo 3.3 de la Orden de 7 de febrero de 2008, esta Dirección General de Seguridad y Salud Laboral
RESUELVE
Primero. Ordenar la publicación de la sanción impuesta en la Resolución de fecha 25 de febrero de 2010, dictada por la Directora de Seguridad y Salud Laboral, acto administrativo que ha adquirido firmeza en fecha 4 de abril de 2010, que viene a confirmarla con la inclusión de los datos siguientes:
Nombre o razón social de la empresa: Santa Clara Citi, S.L.
Sector de actividad/CNAE: Construcción de edificios.
CIF: B29883493.
Domicilio social: C/ Finca el Almendro, Cuesta Robano, 29752 Sayalonga, Málaga.
Preceptos legales de tipificación de la infracción cometida:
Vulnera lo dispuesto en los arts. 4.2.d) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Relegislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE 29) y los arts. 14 «derecho a la protección frente a los riesgos laborales», 15.1 «evitar los riesgos», y 32 bis y Disp. Adicional Decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE 10.11.95), de Prevención de Riesgos Laborales, con la redacción establecida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE del 13), y la Disposición Adicional del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre (BOE del 25), añadida por el R.D. 604/2006, de 19 de mayo (BOE del 29). Todo ello en relación con Anexo II del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, que fija las disposiciones mínimas de seguridad en obras de la construcción «califica como trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento, caída de altura por las particularidades de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados o el entorno de trabajo... En todos estos supuestos es necesaria la presencia de recursos de prevención de cada contratista, y Anexo IV Parte C del R.D. 1627/1997». Los trabajos que implique riesgos especialmente graves de caídas en altura, al estar incluidos como trabajos con riesgos especiales, están sometidos a la supervisión y presencia de recursos preventivos».
Los hechos descritos suponen hallarnos en presencia de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto).
Si trata de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales que a los efectos de la LISOS según la Disposición Adicional Duodécima número 2 del Real Decreto 39/199 introducida por el R.D. 604/2006, son las del art. 22 bis.1.b) del R.D. 39/1997, se califican como muy graves, a tenor de lo establecido en el art. 13.8b) de la LISOS «La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales».
Se aprecia en su grado mínimo, a tenor de lo dispuesto en los arts. 39.6 del R.D.L. 5/2000, citado, y art. 14.1.d) de su Reglamento, aprobado por el R.D. 928/98, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio).
Sanción impuesta: 40.986 euros.
Fecha extensión acta de infracción: 13 de octubre de 2009.
Fecha de firmeza de la sanción: 4 de abril de 2010.
Segundo. Acordar la incorporación de los datos señalados en el ordinal anterior al Registro de Sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, adscrito a esta Dirección General, registro de carácter administrativo único para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de consulta pública.
Los datos registrales correspondientes a las sanciones impuestas se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de mayo de 2010.- La Directora General,Esther Azorit Jiménez.
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