Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 02/06/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 14 de mayo de 2010, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se dispone la publicación de la sentencia de 25 de junio de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, Sección Segunda, recaída en el recurso número 137/08.

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Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 12 de mayo de 2010, y con el número de registro 2428, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Sentencia de 25 de junio de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, Sección Segunda, recaída en el recurso número 137/08, por la que se anula la aprobación definitiva del Documento de cumplimiento y Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Prado del Rey, efectuada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (entonces de Obras Públicas y Transportes) de la Junta de Andalucía en Cádiz por medio de Acuerdo de fecha 13 de noviembre de 2007 (Anexo).

ANEXO

«Sevilla, a 25 de junio de 2009.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso núm. 137/2008, seguido entre las siguientes partes, como demandante la Asociación Ecologistas en Acción, representada por el Procurador Sr. Tejera Romero y como demandados la Consejería de Obras Públicas, representada por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. De cuantía indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don José Santos Gómez, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

Segundo. Por la parte demandada y codemandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

Tercero. Habiéndose recibido el pleito a prueba, y con el resultado que consta en los diferentes ramos, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina la Ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de 13 de noviembre de 2007, por la que se acuerda la aprobación del Documento de Cumplimiento y Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Prado del Rey.

Segundo. La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones lo que sigue:

Incumplimiento por el documento del Texto Refundido del acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana y vulneración por éste del procedimiento de aprobación definitiva. La ordenación urbanística establecida por el Plan incumple los fines específicos y objeto establecidos por la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de conseguir un desarrollo sostenible. Deficiencias de estudio de impacto ambiental y del expediente administrativo.

La representación procesal de la Administración autonómica se allana a la demanda.

Tercero. Dispone la Ley reguladora de la Jurisdicción, en su art. 75, el allanamiento de los demandados, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el apartado segundo del art. 74, que por lo que a la Administración respecta no son otros que la presentación de testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por la Leyes o reglamentos respectivos. Consta en las actuaciones judiciales escrito del Sr. Letrado de la Junta de Andalucía de 27 de mayo de 2009, por el que se allana al recurso contencioso-administrativo. Se menciona la Resolución de 30 de abril de 2009, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por la que se autoriza el allanamiento y al mismo tiempo se aporta testimonio de la indicada resolución. Lo anterior supone el cumplimiento de los requisitos procesales que exige la Ley reguladora de la Jurisdicción respecto de la figura del allanamiento, sin que por otra parte la estimación de las pretensiones de la demanda suponga infracción del Ordenamiento Jurídico.

En base a lo anterior procede la estimación del recurso.

Cuarto. No se aprecia temeridad ni mala fe, para hacer una expresa imposición de costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recuso interpuesto contra la resolución que se recoge en el fundamento jurídico primero de la presente sentencia, en los términos del suplico de la demanda. Sin costas.

Con certificación de esta sentencia, devuélvase el expediente al lugar de procedencia.

Así, por nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Cádiz, 14 de mayo de 2010.- El Delegado, P.D. (Dto. 21/1985, de 5.2), la Secretaria General, Encarnación Velázquez Ojeda.

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