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En el recurso contencioso-administrativo número 430/2008, interpuesto por doña Carmen León Muñoz contra Resolución de 18 de abril de 2008, del Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se declaraba el reintegro de la ayuda concedida para el inicio de actividad como autónoma por no haber cumplido con las obligaciones impuestas en las normas reguladoras de la subvención, recaída en el expediente administrativo núm. SE/AAI/906/2005, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso administrativo núm. Dos de Sevilla, con fecha 15 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso interpuesto por doña Carmen León Muñoz contra la Resolución del Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía a que se refiere el presente recurso, que se anula por no resultar ajustada a Derecho sin que por tanto proceda el reintegro de la subvención percibida. Todo ello sin hacer pronunciamiento en materia de costas. Notifíquese con la indicación de que esta sentencia es firme al no ser susceptible de recurso alguno.»
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 20 de mayo de 2010.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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