Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 02/06/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de mayo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1738/2007. (PD. 1351/2010).

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1738/2007.

Negociado: 4.

Sobre: Monitorio 1038/07.

De: Egasa XXI, S.A.

Contra: Juana Ledesma Ardoy.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 157/08

En Sevilla a tres de julio de dos mil ocho.

Pronuncia la Ilma. Sra. doña Celia Belhadj Ben Gómez, Magistrada Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla, en el procedimiento de Juicio ordinario núm. 1738/07, seguido a instancias de Egasa XXI, S.A., representado por el Procurador/ra Sr./Sra. Rincón Rodríguez y asistido del Letrado Sr./Sra. Morillo-Velarde Morillo, contra doña Juana Ledesma Ardoy, declarada en situación procesal de rebeldía. Sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Primero. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador/ra Sr./Sra. Rincón Rodríguez, en nombre y representación de Egasa XXI, S.A., contra doña Juana Ledesma Ardoy, y en consecuencia debo declarar y declaro resuelto el contrato de 25 de noviembre de 2005 y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de seis mil euros (6.000 €), e intereses en el modo dispuesto en el fundamento de derecho tercero.

Segundo. Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales. Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el término de cinco días a contar desde su notificación ante este órgano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Juana Ledesma Ardoy, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a veintiuno de mayo de dos mil diez.- El/La Secreatario/a.

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