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La Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de 16 de diciembre de 2008, publicada en el BOJA núm. 4, de 8 de enero de 2009, establece las normas reguladoras para la concesión de becas para la formación de personal técnico en materia de cartografía, sistemas de información geográfica y presentación de geoservicios a través de la web, y se efectúa convocatoria del año 2008, la cual fue resuelta mediante Resolución de la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía de 19 de junio de 2009, por la que se aprobaba la relación de adjudicatarios definitivos de las cinco becas convocadas.
El apartado 1 del artículo 5 de la mencionada Orden establecía que las becas tendrían una duración de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por otros doce meses como máximo, siempre que lo permitieran las disponibilidades presupuestarias. Para ello, el apartado 2 de dicho artículo determinaba que, antes de transcurrir el período inicial de las becas, previsto en el presente caso para el 30 de junio de 2010, la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio podría, teniendo en cuenta la memoria elaborada por las personas becarias y el informe del Director o Directora de los trabajos, prorrogar el disfrute de las mismas mediante resolución dictada al efecto.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta la memoria elaborada por las personas becarias, con las consideraciones del informe del Director de las mismas, existiendo disponibilidad presupuestaria, y de conformidad con lo previsto en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, que atribuye a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda las competencias de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, y con el Decreto 135/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería de Obras Publicas y Vivienda,
RESUELVO
Uno. Aprobar, de acuerdo con la valoración expuesta en el informe del Director de las personas becarias, la prórroga del periodo de desarrollo de las becas por un periodo de un año a contar desde la finalización del periodo actual:
a) Las personas beneficiarias de las becas una vez han prestado su conformidad a continuar en el disfrute de las mismas serán las siguientes:
- Raúl Sánchez Hijona, con DNI 44673262V.
- Mikel Velasco Gutiérrez, con DNI 16073350F.
- Tomás Flores Polanco, con DNI 25080189T.
- Sara Cortés Dumont, con DNI 74666943L.
- Luis Copano Ortiz, con DNI 31711251R.
b) La cuantía de las becas será, con carácter general, de 13.795 euros, abonándose 6.897 euros con cargo al presupuesto de 2010 y 6.898 euros con cargo al ejercicio de 2011. En el caso de que las personas beneficiarias de las becas residan fuera de la provincia de Sevilla, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Orden de 16 de diciembre de 2008, se incrementa la dotación en un veinte por ciento de la cuantía prevista, resultando en este caso en 8.277 euros para 2010 y 8.277 euros para 2011.
De acuerdo con los criterios expuestos las cantidades específicas de cada persona beneficiaria de la beca será la siguiente:
- Raúl Sánchez Hijona, con DNI 44673262V, 13.795 euros.
- Mikel Velasco Gutiérrez, con DNI 16073350F, residente en Granada, 16.554 euros.
- Tomás Flores Polanco, con DNI 25080189Tt, residente en Málaga, 16.554 euros.
- Sara Cortés Dumont, con DNI 74666943L, 13.795 euros.
- Luis Copano Ortiz, con DNI 31711251R, residente en Jerez de la Frontera, 16.554 euros.
c) El pago se realizará por mensualidades, para lo que el tutor encargado de su seguimiento realizará Certificaciones mensuales con cargo a las aplicaciones 0.1.18.00.01.00.481.00.43C y 3.1.18.00.01.00.481.00.43C.2011 respectivamente.
Al finalizar la totalidad de las actuaciones, el tutor realizará una Certificación sobre el conjunto de las actuaciones realizadas, que se tramitará junto al último pago adjuntando una memoria de las actividades realizadas por cada una de las personas becarias.
d) Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir en su desarrollo las condiciones generales establecidas en los artículos 15 y 16 de la Orden de 16 de diciembre de 2008, así como atender todas las indicaciones que les realice la persona responsable de su seguimiento.
Dos. De conformidad con lo expuesto en el artículo 6.2.b) de la citada Orden, la dotación de las becas incluirá un seguro combinado de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica derivado de accidente con un coste de trescientos veintidós euros con cuatro céntimos (322,04 €), para lo que la Secretaría General de Vivienda, Suelo, Arquitectura e Instituto de Cartografía, como tomador, suscribirá una póliza en la que figurarán como personas beneficiarias las personas becarias y con una duración de la totalidad de la prórroga del periodo formativo, que se suscribirá con cargo a la aplicación 0.1.18.00.01.00.481.00.43C.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 «in fine», se habilitará una dotación de crédito para atender posibles gastos de carácter extraordinario derivados de su actividad como becarios, cuya cuantía se estima inicialmente en 150 euros, con cargo a la aplicación 0.1.18.00.01.00.481.00.43C y 150 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 3.1.18.00.01.00.481.00.43C.2011.
Tres. Las becas tendrán una duración de un año a partir de la fecha de finalización del periodo inicial, es decir, se iniciará esta prórroga el día 1 de julio de 2010 y finalizará el 30 de junio de 2011.
Cuatro. Ordenar, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.6 de la Orden de convocatoria y el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo se publicará el contenido íntegro de esta Resolución en la página web de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y en los tablones de anuncios de la Secretaría General de Vivienda, Suelo, Arquitectura e Instituto de Cartografía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la sede, que por reparto competencial le corresponda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo donde tenga su domicilio el/la demandante o se encuentre la sede del órgano autor del acto impugnado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 21 de mayo de 2010
ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
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