Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 04/06/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de mayo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de divorcio contencioso núm. 952/2006.

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NIG: 4109142C20060037797.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 952/2006.

Negociador 2.º

De: Doña María Eugenia Neyra Fernández.

Procurador: Sr. Joaquín Ladrón de Guevara Cano230.

Letrada: Sra. Encarnación Delgado Márquez.

Contra: Don Eustaquio Lago Guitard.

EDICTO

cédula de notificación

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 952/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veintitrés de Sevilla a instancia de doña María Eugenia Neyra Fernández contra don Eustaquio Lago Guitard, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 569/09

En Sevilla, a tres de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada-Juez de 1.ª Instancia (Familia) número Veintitrés de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso, seguidos en este Juzgado con el número 952/06, Negociado núm. 2 a instancia doña María Eugenia Neyra Fernández, representada por el Procurador don Joaquín Ladrón de Guevara Cano y dirigida por la Letrada doña Encarnación Delgado Márquez contra don Eustaquio Lago Guitard, declarado en rebeldía.

(...)

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales don Joaquín Ladrón de Guevara Cano, en nombre y representación de doña María Eugenia Neyra Fernández contra don Eustaquio Lago Guitard, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro disuelto a efectos civiles por divorcio el matrimonio por ellos contraído, acordando como medida inherente la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubieren otorgado; sin hacer expresa imposión de costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la llma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don Eustaquio Lago Guitard, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a catorce de mayo de dos mil diez.- La Secretaria.

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