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BASES PARA LA SELECCIÓN DE 3 BOMBEROS/BOMBERAS CONDUCTORES
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de tres plazas, todas ellas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Almuñécar, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, categoría Bombero-Conductor, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2009, aprobada por Resolución de Alcaldía núm. 451/2010 y publicada en el BOP de Granada núm. 186, de 28 de Septiembre de 2009.
1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 39 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, se encuadran en el grupo C del art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dotadas con las retribuciones correspondientes del subgrupo C2, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan a la legislación vigente.
2. Legislación aplicable.
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, y las Bases de la presente Convocatoria.
3. Requisitos de los/as aspirantes.
3.1. Para participar en el proceso selectivo de oposición por el turno libre, los/as aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o, en su caso, ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado.
d) Estar en posesión del carnet de conducir vigente de la clase C, así como tener autorización BTP para la conducción de los vehículos a que se refiere el art. 7.3 del Reglamento General de Conductores.
e) Compromiso de conducir vehículos oficiales del Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil en concordancia con el apartado anterior y de mantener en vigor el permiso de conducir exigido.
f) Haber satisfecho las cuotas para concurrir como aspirante a pruebas selectivas dentro del plazo de presentación de solicitudes.
g) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Bombero/a Conductor/a.
h) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función, conforme al cuadro de inutilidades que se acompaña a las presentes bases.
i) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
j) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
1. Fotocopia compulsada de DNI.
2. Fotocopia del Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalentes o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
3. Declaración jurada de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones a desempeñar, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
4. Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 53,92 euros. Cantidad que deberá ser abonada a la Tesorería Municipal mediante ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento utilizando el modelo de autoliquidación que podrán descargar en la página web del Ayuntamiento de Almuñécar (Servicio de Autoliquidaciones en el apartado «Derechos de Examen») https://autoliquidaciones.almunecar.info:401.
No procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas par causa imputable al interesado.
La presentación de la solicitud supone el compromiso de aceptación de las condiciones y requisitos exigidos en las bases.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde en el plazo máximo de un mes dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, expresando las causas de exclusión, en su caso. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, que serán resueltas mediante resolución de la Presidencia. La lista definitiva se publicará en la forma indicada anteriormente. Las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se producen reclamaciones. Junto con la lista definitiva se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, composición nominal del Tribunal Calificador y orden actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será por orden alfabético de los apellidos.
6. Tribunal Calificador.
6.1. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales titulares o suplentes y el Secretario deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y se clasifica conforme a la categoría 1.ª del Anexo IV, el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, que estará constituido por los siguientes miembros:
- Presidente: Un/a funcionario del Grupo A.
- Vocales: Cuatro funcionarios pertenecientes al Ayuntamiento de Almuñécar.
- Secretario: Un funcionario de la Secretaría.
6.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que estimen pertinentes, limitándose éstos a prestar asesoramiento en las tareas de valoración de méritos.
6.3. El Tribunal quedará integrado además por los respectivos suplentes, que se designarán junto con los titulares respectivos.
6.4. El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria siempre la presencia del Presidente y del Secretario. El Tribunal decidirá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan en aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Por las mismas causas podrán promoverse recusación por los interesados, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.
El nombramiento de los miembros del tribunal corresponde al Alcalde- Presidente.
6.5. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría de tercera.
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «J». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «J», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «K», y así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 26 de enero de 2010, BOE núm. 31, de 5 de febrero.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados previamente y debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el Tribunal Calificador. La no presentación del aspirante en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el proceso de selección.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos/as del DNI, NIE o en su defecto pasaporte o carné de conducir.
7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
8. Proceso selectivo.
Primer ejercicio: De aptitud física.
Respecto a la indumentaria precisa para realizar las pruebas, los/as aspirantes vendrán equipados/as con vestuario deportivo adecuado: camiseta, pantalón corto o largo y zapatillas.
En ningún caso se permitirá la utilización de zapatillas deportivas de clavos de longitud superior a 9 milímetros. Para la prueba de natación la indumentaria única y obligatoria será: gorro de natación y bañador de tipo competición. Está permitido usar gafas de natación.
Asimismo, los/as aspirantes deberán de entregar al Tribunal Calificador, previo a la realización del primer ejercicio un Certificado Médico expedido con una antelación no superior a 30 días de la fecha de realización de este primer ejercicio, extendido en impreso oficial y firmado por Médico/a en ejercicio en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas descritas en el Anexo II de esta convocatoria. Los/as aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos/as de la oposición. La certificación citada, no excluye las comprobaciones posteriores realizadas en el examen médico a que hace referencia el segundo ejercicio de esta convocatoria.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en caso de que superase las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha en que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.
El orden de las pruebas será el establecido en el Anexo II, pudiendo ser alterado, a juicio del Tribunal Calificador, por razones motivadas.
En las pruebas puntuables, es necesario como mínimo obtener la calificación de 5 para pasar a la siguiente prueba.
Con puntuación inferior será calificado/a de no apto/a y, por consiguiente, eliminado/a de la oposición. La consecución de marcas intermedias a las relacionadas en el cuadro del Anexo II implicarán la puntuación inmediatamente anterior.
Una vez superadas todas y cada una de las pruebas físicas, la calificación final de éstas se obtendrá de la media aritmética de las pruebas puntuables.
Segundo ejercicio: Prueba de conducción.
Consistirá en una prueba de conducción sobre auto-bomba del servicio o vehículo que ponga a su disposición el Tribunal para la realización de la prueba, en el circuito, condiciones y tiempo que establezca el Tribunal.
Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio. Se puntuará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 para aprobar. La puntuación obtenida será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno/a de los/as miembros del Tribunal Calificador. El resultado de este ejercicio será calificado de apto/a-no apto/a.
Tercer ejercicio: Examen médico.
Consistirá en el reconocimiento médico, al cual se habrán de someter los/as aspirantes con carácter obligatorio, conforme al cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo III.
Se calificará de «apto/a» o «no apto/a».
Cuarto ejercicio: De conocimientos teóricos.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de un Test de 100 preguntas con cuatro posibles respuestas, siendo una de ellas la correcta, relacionado con los temas del Anexo I. Para ello se dispondrá de un período máximo de dos horas. Se puntuará de 0 a 50 puntos siendo necesario para superarlo un mínimo de 25 puntos. El criterio de corrección será el siguiente: Cada pregunta contestada de forma correcta puntuará 0,5 puntos.
Quinto ejercicio: De conocimientos prácticos:
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico en el tiempo máximo de una hora, a determinar por el Tribunal, inmediatamente antes de su realización, de acuerdo con las funciones asignadas a la plaza y con el temario que figura en el Anexo I de la convocatoria, así como con el conocimiento del callejero de este Municipio, anejos y del tráfico rodado. Se calificará de 0 a 20 puntos, debiendo obtener un mínimo de 10 para aprobar. La puntuación obtenida será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno/a de los/as miembros del Tribunal Calificador.
Sexto ejercicio: Prueba de manejo y conocimientos de herramientas del servicio contra incendios de Almuñécar.
El Tribunal determinará (en número máximo de tres) las pruebas prácticas pertinentes para la evaluación profesional de los/as aspirantes en el conocimiento de los vehículos, herramientas y materiales del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Almuñécar. Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio. Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 para aprobar. La puntuación obtenida será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno/a de los/as miembros del Tribunal Calificador.
La puntuación final de la oposición será la suma de las calificaciones del primer, segundo, cuarto, quinto y sexto ejercicio.
En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en Práctico del Quinto ejercicio De Conocimientos.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.
9. Propuesta de selección. Presentación de documentos. Nombramiento
9.1. Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados/as por orden de puntuación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o en el lugar de celebración de las pruebas.
9.2. Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde-Presidente con propuesta de los/as candidatos/as para el nombramiento de funcionarios/as en prácticas, pasando a realizar el curso selectivo impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía como requisito para adquirir la condición de personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre. Las personas aspirantes que hayan superado las pruebas previstas en el presente Decreto tendrán durante su realización la consideración de personal funcionario en prácticas, con los derechos y deberes inherentes a dicha condición.
El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento en prácticas, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.
9.3. En el plazo de veinte días naturales los/as aspirantes que proponga el Tribunal, deberán presentar en el Departamento de Personal de este Ayuntamiento la documentación original acreditativa de los requisitos expresados en la base tercera.
Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base tercera, quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.4. Para poder ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, los/as aspirantes deberán superar favorablemente el curso selectivo al que habrán de someterse. Quienes no lo superen no podrán ser nombrados funcionarios/as de carrera.
9.5. Concluido el curso selectivo, por el tribunal de selección se hallará la media aritmética entre las calificaciones obtenidas en dicho curso por las personas aspirantes que lo hayan realizado con aprovechamiento y las puntuaciones obtenidas por éstas en las pruebas selectivas, fijando el orden de puntuación, y elevando a la persona titular de la Presidencia de la Entidad Local correspondiente la propuesta de nombramiento de aquéllas como personal funcionario de carrera.
9.6. La no incorporación al curso selectivo o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el/la interesado/a incorporarse al curso que nuevamente se celebre, que será convocado en el plazo máximo de veinte días a contar desde la finalización del proceso selectivo.
9.7. La no incorporación al curso selectivo o el abandono del mismo por causa que se considere injustificada e imputable al/a la alumno/a, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición debiendo superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
9.8. Cuando el/la alumno/a no hubiera superado el curso a la vista de la propuesta del Tribunal Calificador, repetirá el curso siguiente que será convocado en el plazo máximo de veinte días a contar desde la finalización del proceso selectivo y que, de no superarlo, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición debiendo superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
9.9. Los nombramientos serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia.
10. Recursos.
La convocatoria y sus bases serán publicadas en los Boletines Oficiales de la Provincia de Granada y de la Junta de Andalucía, y un anuncio de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
Número de plazas: Tres.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Servicio de extinción de incendios.
Categoría: Bombero/a Conductor/a.
Grupo: C2.
Sistema de selección: Oposición libre.
Titulación exigida: Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalentes.
Derechos de examen: Tarifa 53,92 euros.
MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales, características y estructura.
Tema 2. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales.
Tema 3. Régimen Local Español: Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales y provinciales.
Tema 4. Derechos y deberes de los funcionarios al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.
MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 5. Cambios de estado de la materia. Concepto de combustión. Limites de inflamabilidad. Temperaturas de vaporización, temperatura de ebullición, temperatura de inflamación, temperatura de auto inflamación, ley de Gay-Lusacc, para los gases. Características de la combustión: Tipos de propagación. Velocidad de propagación. Clasificación de los fuegos.
Tema 6. Tipos de incendio: incendio urbano, incendio industrial, incendio forestal. Descripción, características y sistemática de actuación en cada uno de ellos.
Tema 7. Mecanismos de extinción, concepto, tipos. Agentes extintores, concepto, tipos. Instalaciones contra incendios, móviles, fijas.
Tema 8. Bombas hidráulicas. Motobombas. Clasificación. Descripción. Mantenimiento.
Tema 9. Técnicas de ventilación en incendios en el interior de edificios. Ventilación antes y después de apagar el incendio.
Tema 10. Mercancías peligrosas, concepto, tipos y clasificación.
Tema 11. Actuación e intervención en accidentes en el transporte de mercancías peligrosas.
Tema 12. Gases. Problemática específica. Riesgos. Control de riesgos.
Tema 13. Comportamiento de los fluidos en una instalación. Partes de una instalación. Tipos de instalaciones. Elementos de las instalaciones con mangueras. Bombas. Bocas de incendio.
Tema 14. Material de rescate y salvamento.
Tema 15. Rescate de personas atrapadas en vehículos automóviles. Procedimiento de actuación.
Tema 16. Equipos de protección individual y equipos de protección respiratoria. Normas básicas de utilización, inspección, mantenimiento y conservación.
Tema 17. Vehículos contra incendios: equipamiento y características. Nomenclatura. Equipos auxiliares.
Tema 18. Primeros auxilios: evaluación del paciente traumatizado. Hemorragias y shoks. Quemaduras. Reanimación cardio-respiratoria. Fracturas. Lipotimias.
Tema 19. Introducción a los fluidos: fluido-estática, fluido-dinámica. Comportamientos de los fluidos en una instalación y bocas equipadas.
Tema 20. Acción del fuego en la edificación: según el tipo de material. Apuntalamientos, apeos.
ANEXO II
PRUEBAS FÍSICAS
Se permitirán en todas las pruebas otro intento a los aspirantes en caso de no superación del primero.
1. Natación. Consistirá en nadar 25 metros en estilo libre partiendo de pie desde fuera del agua en la zona de salida y concluyendo cuando toque borde, la piscina o la pared de la zona de llegada. Se producirá la eliminación inmediata en caso de agarre a las cocheras, paredes o suelo de la piscina. Es obligatorio el uso de bañador para la prueba. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen las marcas mínimas siguientes:
Hombres: 30 segundos.
Mujeres: 40 segundos.
2. Trepa cuerda. Consiste en subir a pulso por una cuerda valiéndose sólo de los brazos. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen las medidas de:
Hombres: 6 metros.
Mujeres: 5 metros.
3. Detente horizontal. Consiste en realizar un salto de longitud con los pies simultáneamente. No se podrán mover los pies antes de saltar.
Quedarán eliminados los aspirantes que no superen:
Hombres: 2 metros.
Mujeres: 1,80 metros.
4. Lanzamiento de balón medicinal. Consiste en lanzar el balón medicinal (de 5 kg), teniendo los pies detrás de la línea de lanzamiento, separados y simétricos, sujetos con ambas manos por encima de la cabeza. No se podrán levantar los pies del suelo, ninguna parte del cuerpo podrá rebasar o tocar la línea de lanzamiento. Al terminar el intento se abandonará la zona de lanzamiento por la parte posterior.
Quedarán eliminados los aspirantes que no superen las marcas siguientes:
Hombres: 6 metros.
Mujeres: 4,5 metros.
5. Presión en banca horizontal. Consiste en elevar y bajar seis veces un peso con los brazos desde una posición horizontal del cuerpo. En una flexión se deberá extender completamente los brazos bajar con la haltera hasta tocar el pecho y volver a extender los brazos (si no es así se considerara nula la flexión).
Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no superen la realización de 6 flexiones con un peso de:
Hombres: 60 kg.
Mujeres: 35 kg.
6. Velocidad. Consiste en correr la distancia de 60 metros partiendo de la línea de salida con las piernas separadas al frente.
Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no superen la realización de las marcas mínimas siguientes:
Hombres: 8,75 segundos.
Mujeres: 9,75 segundos.
7. Flexiones en barra de brazos. Consiste en realizar flexiones de brazos agarrados con las manos en una barra y con el cuerpo suspendido en el aire. El agarre se hará con el dorso de las manos orientadas hacia el cuerpo. Los brazos han de partir totalmente extendidos y se han de flexionar hasta que la barbilla supere la barra. Si no se supera la barra no se contabilizará la flexión.
Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no superen:
Hombres: 12 flexiones.
Mujeres: 6 flexiones.
8. Resistencia. Consiste en correr una distancia de 3.000 metros los hombres y 1.500 metros las mujeres. El tiempo máximo para la realización de la prueba será:
Hombres: 12,30 minutos.
Mujeres: 7,30 minutos.
Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no superen estas marcas.
PRUEBA-PUNTUACIÓN | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | |
1. NATACIÓN 25 metros (Segundos) |
H | 30 | 28 | 26 | 24 | 22 | 20 |
M | 40 | 38 | 36 | 34 | 32 | 30 | |
2. TREPA CUERDA (Metros) |
H | 6 | APTO/A: PUNTUACIÓN 10 | ||||
M | 5 | ||||||
3. DETENTE HORIZONTAL | H | 2 | 2,10 | 2,20 | 2,30 | 2,40 | 2,50 |
(Metros-Centímetros) | M | 1,80 | 1,90 | 2 | 2,10 | 2,20 | 2,30 |
4. LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL (5 kg) (Metros) |
H | 6 | 6,5 | 7 | 7,5 | 8 | 8,5 |
M | 4,5 | 5 | 5,5 | 6 | 6,5 | 7 | |
5. PRESIÓN EN BANCA HORIZONTAL 6 FLEXIONES |
HOMBRES: 60 KG MUJERES: 35 KG APTO/A: PUNTUACIÓN 10 |
||||||
6. VELOCIDAD 60 metros | H | 8,75 | 8,50 | 8,25 | 8 | 7,75 | 7,50 |
(Segundos-Centésimas) | M | 9,75 | 9,50 | 9,25 | 9 | 8,75 | 8,50 |
7. FLEXIONES EN BARRA DE BRAZOS (Flexiones) |
H | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 |
M | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | |
8. RESISTENCIA Hombres: 3.000 metros Mujeres: 1.500 metros (Minutos y Segundos) |
H | 12,30 | 12,05 | 11,40 | 11,15 | 10,50 | 10,25 |
M | 7,30 | 7,20 | 7,10 | 7 | 6,50 | 6,40 |
ANEXO III
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1. Obesidad-Delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
En los/as aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
2. Ojo y visión.
2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
2.2. Desprendimiento de retina.
2.3. Patología retiniana degenerativa.
2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
2.5. Discromatopsias.
2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3. Oído y audición.
3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
4. Aparato digestivo.
4.1. Cirrosis hepática.
4.2. Hernias abdominales o inguinales.
4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
4.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
4.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
5. Aparato cardio-vascular.
5.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
5.2. Insuficiencia venosa periférica.
5.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato respiratorio.
6.1. Asma bronquial.
6.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
6.3. Neumotórax espontáneo recidivante.
6.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de las funciones propias del cargo.
7. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de las funciones del puesto, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
8. Piel.
8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
8.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.
9. Sistema nervioso.
9.1. Epilepsia.
9.2. Migraña.
9.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones.
10. Trastornos psiquiátricos.
10.1. Depresión.
10.2. Trastornos de la personalidad.
10.3. Psicosis.
10.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
10.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones. Página núm. 110 BOJA núm. 123 Sevilla, 27 de junio 2005
11. Aparato endocrino.
11.1. Diabetes.
11.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.
12. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
12.1. Enfermedades transmisibles en actividad.
12.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.
12.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.
13. Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al/a la aspirante para el ejercicio de sus funciones.
Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
Almuñécar, 20 de mayo de 2010.- El Alcalde.
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