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El Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, establece en su artículo 1 que le corresponden, entre otras competencias, las instituciones del patrimonio histórico: archivos, bibliotecas, centros de documentación, museos y espacios culturales.
Por ese mismo Decreto 138/2010, de 13 de abril, la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales pasa a denominarse Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, y en su artículo 10.2 establece que, en particular, le corresponde a la Dirección General de Museos y Promoción del Arte la planificación, coordinación e inspección de la organización y servicios de los espacios culturales integrados en la Red de Espacios Culturales de Andalucía.
La Consejería de Cultura aprobó la Orden de 31 de julio de 2009, por la que se encomienda a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales la realización de programas, organización de actividades y gestión de espacios del Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra, así como la dinamización de éste, Orden que ahora se modifica.
Desde el inicio de la ejecución de esta encomienda se han producido diversas circunstancias que han motivado una reducción de las actividades que fueron encomendadas y el consiguiente reajuste presupuestario, como consta en el expediente del que trae causa la presente Orden.
Por lo tanto, en virtud de los antecedentes expuestos y con amparo en la competencia atribuida en el artículo 105.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Modificación de la Orden de 31 de julio de 2009 por la que se encomienda a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales la realización de programas, organización de actividades y gestión de espacios del Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra, así como la dinamización de este.
Se da nueva redacción a los apartados segundo, tercero y sexto.1 de la Orden de 31 de julio de 2009, que quedan redactados del siguiente modo:
Uno. El apartado segundo queda redactado de la siguiente forma:
«A efectos de lo dispuesto en el ordinal anterior el nuevo edificio, que constituye la Sede Institucional del Conjunto Arqueológico de Madinat-al-Zahra, albergará los servicios propios del Conjunto Arqueológico y las oficinas del personal del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, que actuarán bajo las directrices y supervisión de la persona que ostente la dirección del Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra.»
Dos. El apartado tercero queda redactado de la siguiente forma:
«Para el cumplimiento del objeto señalado en el ordinal primero y de conformidad con el Programa Anual de Actuaciones y los planes anuales del Conjunto Arqueológico, aprobados por la Dirección General de Museos y Promoción del Arte, se encomiendan al Instituto Andaluz de las Artes y las Letras las siguientes tareas, siempre bajo las directrices y supervisión de la persona que ostente la dirección del Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra:
a) La gestión de las actuaciones relativas a la recepción y control de visitantes del Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra.
b) La conservación y mantenimiento de las infraestructuras y equipamientos de la Sede Institucional.»
Tres. Se modifica el punto primero del apartado sexto, que queda redactado como sigue:
«1. El pago al Instituto Andaluz de las Artes y las Letras por la prestación de las actuaciones objeto de esta encomienda de gestión asciende a un total de un millón seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos euros con trece céntimos de euro (1.668.800,13 euros) incluidos el porcentaje de gastos generales y corporativos del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, aplicándose un 6% sobre el coste total, con cargo a las anualidades 2009 por un importe de novecientos sesenta y ocho mil setecientos veinte y tres euros con trece céntimos de euro (968.723,13 euros) y 2010 por un importe de setecientos mil setenta y siete euros (700.077,00 euros).
Se autoriza el pago de la cantidad correspondiente a la anualidad del 2010 (700.077,00 €) mediante un anticipo del 50% de la cantidad presupuestada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 29 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2010, que se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
01.21.00.03.00.611.00.45B.7 (467.525,43 euros).
01.21.00.03.00.659.05.45B.5 (232.551,57 euros).
Las tareas que desarrollará el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, objeto de esta encomienda, no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido ya que éste actúa como medio propio de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 7.8.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.»
Segundo. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de mayo de 2010
Paulino Plata Cánovas
Consejero de Cultura
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