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Expte.: EM-AG-68.
Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2009, por la que se aprueba la Modificación de Elementos del PGOU de Alhaurín el Grande (Málaga). Cambio de clasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable Sectorizado, asignándosele la denominación «UR-Arquilla del Agua».
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación de la Resolución adoptada, previa la inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y Espacios Catalogados dependientes de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda (número de registro 4127) y en el Registro del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande (núm. 10/2009).
TEXTO DEL ACUERDO
ANTECEDENTES
Primero. La Modificación de Elementos del PGOU, por la que se crea el nuevo sector de suelo urbanizable sectorizado Sector UR «Arquilla del Agua», fue aprobado inicialmente en fecha 3.2.2005. La entrada del expediente tuvo lugar en fecha 19.4.2005 (recepción núm. 21791).
- Con fecha 23.5.2005 se requirió al Ayuntamiento de Alhaurín el Grande la subsanación de ciertas deficiencias. Posteriormente, transcurrido el plazo para dicha subsanación, fue declarada la caducidad y archivo del expediente por acuerdo de la CPOTU de fecha 25.7.2006.
- Con fecha 2.8.2006 tuvo entrada en esta Delegación Provincial documentación referida a subsanaciones del requerimiento realizado (recepción núm. 44.991), y Declaración de Impacto Ambiental (6.11.2007).
-Con fecha 28.12./2007 (recepción núm. 67.503) se recibe expediente administrativo y documento de Modificación de Elementos del PGOU aprobado provisionalmente en fecha 19.12.2006.
- Con fecha 1 de agosto de 2008 (recepción núm. 31.490) se comunica al municipio el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga que revoca el acuerdo por el que se declara la caducidad y archivo del expediente de modificación de elementos del sector UR-12 «Arquilla del Agua» del PGOU adoptado por la CPOTU en la fecha indicada y retrotrae actuaciones al momento anterior de la declaración de caducidad y continuar con la tramitación del expediente hasta su terminación mediante resolución.
- El 25 de septiembre de 2008 (registro núm. 1358) en cumplimiento del acuerdo de Comisión se retrotraen actuaciones y se requiere al municipio a fin de continuar con el procedimiento y subsanar los defectos que continua presentando.
Segundo. Previos requerimientos para completar el expediente y subsanar las deficiencias que presenta, se completa el expediente el 30.7.2009 (recepción núm. 27360) con la aportación por el Ayuntamiento del Texto Refundido de Modificación de Elementos con aprobación provisional el 21 de julio de 2009, iniciándose con dicha fecha el plazo legal establecido de cinco meses desde la recepción del expediente completo para resolver y notificar (art. 32.4 LOUA). Asi mismo, se presenta Informe de la Agencia Andaluza del Agua respecto al documento en tramitación en fecha 10.8.2009 (recepción núm. 28690).
Tercero. Tramitación municipal:
- Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande dando fe del acuerdo de aprobación inicial adoptado por Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2005.
- Trámite de información pública por plazo de un mes en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 45, de fecha 8 de marzo de 2005, y en el Diario Sur de fecha 25 de febrero de 2005.
- Certificado del Secretario del municipio relativo al resultado del trámite de información pública, haciendo constar que en dicho periodo no se ha presentado reclamación alguna.
- Certificado del Secretario del Ayuntamiento dando fe del acuerdo adoptado por Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2006 de aprobación provisional de la modificación.
- Certificado del Vicesecretario dando fe del acuerdo adoptado por Pleno de fecha 21 de julio de 2009 de la nueva aprobación provisional del expediente, una vez emitidos los correspondientes informes sectoriales y cumplimentados los requerimientos efectuados.
Cuarto. Informes sectoriales:
- Informe favorable de la Consejería de Medio ambiente sobre afección de vía pecuaria y Declaración de Impacto ambiental con fecha 29 de octubre de 2007, condicionado al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental.
- Informe favorable de la Agencia Andaluza del Agua, con fecha 25 de mayo de 2009, condicionado, según se indica en el informe de Planificación Hidrológica, a que no se produzca incremento en las extracciones de la masa de agua 060.038 «Sierra de Mijas». La demanda hídrica generada se antenderá mediante el ahorro de los consumos actuales como consecuencia de la modernización de las redes de distribución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia.
En relación con el régimen de competencias, esta se establece en el art. 31.2.B.a) de la LOUA, según el citado artículo corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal.
En desarrollo del ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se ha aprobado el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, que deroga al anterior Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en su Disposición derogatoria única, estableciendo en la Disposición final segunda su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por tanto, se publicó el día 20.1.09, entró en vigor el 21 de enero de 2009.
A este procedimiento le es de aplicación de conformidad con la Disposición transitoria única, el nuevo Decreto según la cual, «los procedimientos relativos a materias de ordenación del territorio u urbanismo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en éste, atendiéndose a las reglas de asignación de funciones a los distintos órganos que en el mismo se establecen».
Por lo expuesto, de acuerdo con el art. 13.2.a del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo «Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 75.000 habitantes, salvo lo dispuesto en el art. 4.3.b) de este Decreto, en aplicación del art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre».
II. Procedimiento.
La modificación de elementos que nos ocupa tiene aprobación inicial de fecha 3 de febrero de 2005, por tanto, le es de aplicación la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la misma, los procedimientos en los que al momento de entrada en vigor de esta Ley, no hubiera recaído aún el acuerdo de aprobación inicial deberán tramitarse y aprobarse por el procedimiento y el contenido prescritos en esta Ley.
En este sentido, el procedimiento para la aprobación de los instrumentos de planeamiento y la tramitación de esta modificación queda establecido en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el artículo 36 que regulan las modificaciones y sus reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento.
El art. 32.4 del citado texto establece que la aprobación definitiva, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro del expediente completo, comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal. Dentro del primer mes de plazo máximo para resolver podrá formularse, por una sola vez, requerimiento al Ayuntamiento para que subsane las deficiencias o insuficiencias que presente el expediente aportado.
De otra parte, respecto la Disposición Transitoria segunda de la Ley 7/2002, LOUA, ésta establece un plazo de cuatro años para la adaptación de los instrumentos de planeamiento a las determinaciones de esta Ley, plazo que concluyó el día 20 de enero de 2007 fecha a partir de la cual, aunque los instrumentos de planeamiento general existentes conserven su vigencia y ejecutividad «no podrán aprobarse modificaciones del planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural a dotaciones o equipamientos». Según la Instrucción 1/2007, de 15 de enero, sobre interpretación del apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la referida Ley, la limitación antes señalada no será de aplicación a los instrumentos de planeamiento aprobados inicialmente antes del 21 de enero de 2007, como es el caso que nos ocupa, siempre que dicha aprobación inicial recaiga sobre instrumentos de planeamiento que cuenten con todo el contenido sustantivo y documental legalmente exigible en esa fase de tramitación. Sin embargo, advierte que las modificaciones que pueda continuar su tramitación, «se adecuarán asimismo a las determinaciones del planeamiento de ordenación del territorio de aplicación: Plan de Ordenación de Territorio de Andalucía, de acuerdo con el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, y en su caso, Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que pueda ser de aplicación».
III. Valoración.
Previo informe emitido por el Servicio de Urbanismo, se valora favorablemente la modificación propuesta.
El objeto de la Modificación de Elementos, según el expediente, es la delimitación de un nuevo sector de Suelo Urbanizable Programado ubicado en inmediata conexión con las actuaciones urbanísticas UE-34, UE-12, la barriada del Chorro y el propio Suelo Urbano del núcleo principal de Alhaurín el Grande, asignándosele la denominación «UR-Arquilla del Agua».
Se trata de crear un nuevo asentamiento residencial, reservando el 33% del aprovechamiento objetivo del sector a vivienda de protección oficial o sometida a algún régimen de protección.
Los suelos a incorporar se encuentran actualmente incluidos en la clasificación de Suelo No Urbanizable Común. Se encuentran atravesados por una vía pecuaria de este a oeste, cuyo trazado se propone desviar por el perímetro del sector. Esta modificación es considerada viable en la declaración de Impacto Ambiental.
Se transcribe a continuación la ficha urbanística propuesta:
SECTOR UR. TIPO ENSANCHE | FICHA URBANÍSTICA |
SUPERFICIE | 51.192 m² |
ZONA VERDE | 8.098 m² |
EQUIPAMIENTO PÚBLICO | 4.875 m² |
USO PRINCIPAL | RESIDENCIAL |
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA | MANZANA CERRADA |
EDIFICABILIDAD | 0,79 m²/m² |
DENSIDAD | 55 viv/ha |
ORDENANZAS DE APLICACIÓN | MC, AD |
SISTEMA DE ACTUACIÓN | COMPENSACIÓN |
DESARROLLO | PLAN PARCIAL |
PLAZOS DE DEBERES DE CESIÓN, URBANIZACIÓN Y EQUIDISTRIBUCIÓN | 4 AÑOS DESDE LA APROBACIÓN DEL PPO |
OBSERVACIONES
1. El Plan Parcial definirá la zonificación y ordenación pormenorizada estableciendo Ordenanzas Particulares de edificación a elaborar por asimilación a las propias del PGOU.
2. El Plan Parcial dispondrá las zonas dotacionales públicas de forma integrada entre sí y en el conjunto de la ordenación evitando localizaciones residuales.
3. El trazado de la ordenación garantizará y resolverá la conexión viaria con la estructura urbana colindante integrándose en la malla urbana existente.
4. El trazado de la ordenación interna grafiada por el presente expediente de Modificación de PGOU, y sus datos numéricos parciales, son meramente orientativos constituyendo en cualquier caso la base para el trazado definitivo a justificar por el Plan Parcial.
5. El exceso de aprovechamiento del sector es exactamente el 10% de su propia edificabilidad que se cederá al Ayuntamiento. No obstante en virtud del convenio establecido, la cesión al ayuntamiento será el 15% del aprovechamiento urbanístico que se destinará a la construcción de VPO.
6. Asimismo el Plan Parcial reservará suelo correspondiente al 18 % del aprovechamiento urbanístico, que pondrá a disposición del Ayuntamiento para su adquisición, para la construcción de Viviendas de Protección Oficial.
7. De los dos puntos anteriores se desprende que el total de la reserva para viviendas de VPO será del 33%.
8. La ordenación propuesta conlleva la modificación del trazado de la vía pecuaria que atraviesa el sector. La viabilidad de dicha modificación queda sujeta a informe favorable de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo para cualquier actuación u obra de infraestructura a realizar en el sector que afecte al dominio público de la vía pecuaria será obligada una autorización previa de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. Ver apartado 6.2 anterior (último párrafo).
ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE
Conforme a la legislación aplicable en materia de ordenación territorial la modificación de elementos se entiende coherente y se ajusta a los objetivos y determinaciones de la planificación territorial de Andalucía respecto al modelo de ciudad compacta de la norma 45.2 del POTA. El municipio de Alhaurín el Grande se ubica dentro del ámbito del POT de la Aglomeración Urbana de Málaga, que posee Aprobación definitiva por Decreto 308/2009 de 21 de julio de 2009. Se comprueba que en los terrenos propuestos por la presente modificación de elementos como el nuevo sector «UR Arquilla del Agua» no se encuentra ninguna de las afecciones de dicho POT.
Se aporta Informe favorable de la Agencia Andaluza del Agua al documento de Innovación del PGOU de Alhaurín el Grande, UR-Las arquillas del Agua-, condicionado, según se indica en el informe de Planificación Hidrológica, a que no se produzca incremento en las extracciones de la masa de agua 060.038 «Sierra de Mijas». La demanda hídrica generada se atenderá mediante el ahorro de los consumos actuales como consecuencia de la modernización de las redes de distribución.
Se incorpora como Anexo a la Modificación de Elementos del PGOU las determinaciones del Plan de Autoprotección de Incendios Forestales con incidencia en la ordenación urbanística. Se enuncia: «Únicamente cabe considerar la ejecución de la preceptiva faja de seguridad de 15 m de anchura. Dicha faja se ejecutará en el tramo perimetral de contacto de la futura urbanización con terrenos rústicos, no siendo necesaria en el resto. La longitud de faja perimetral a ejecutar es de 285ml».
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; previas intervenciones que constan en acta, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA, con las indicaciones contenidas en los informes sectoriales emitidos, la Modificación de Elementos del PGOU de Alhaurín el Grande (Málaga) para el cambio de clasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable Sectorizado, para la creación de un nuevo asentamiento residencial, creando el sector UR «Arquilla del Agua», según el documento aprobado provisionalmente el 21 de julio de 2009 (digilenciado).
2.º Notificar el acuerdo adoptado al Ayuntamiento de Alhaurín el Grande y proceder a su publicación previo depósito, en su caso, en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, o en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 27 de noviembre de 2009.- La Vicepresidenta Segunda de la Comisión, Sección Urbanismo, Fdo.: Josefa López Pérez.
Málaga, 18 de mayo de 2010.- El Delegado, Enrique Benítez Palma.
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