Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 07/06/2010

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Consejería de Salud

Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Delegación Provincial de Cádiz, de expediente sancionador en materia de consumo que se cita.

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Tras los intentos infructuosos de notificación personal y su correspondiente carta de pago del expediente sancionador en materia de consumo, que más abajo se detalla, incoado por presuntas infracciones a la normativa de defensa y protección de los consumidores y usuarios, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y por Ley 24/2001, de 27 de diciembre, esta Delegación Provincial de Salud ha acordado la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, para que sirva de notificación del mencionado acto. Se informa que para un conocimiento íntegro de dicho acto, podrá comparecer en las dependencias de la Sección de Procedimiento e Informes del Servicio de Consumo de la Delegación de Salud en Cádiz, sito en la Avda. M.ª Auxiliadora, núm. 2, de Cádiz, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas. Contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Directora General de Consumo, órgano competente para resolverlo, o bien ante esta Delegación Provincial en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Se informa asimismo que el importe de la sanción deberá de hacerse efectivo a partir del día siguiente a la fecha en que la resolución dictada adquiera firmeza en vía administrativa, en los plazos previstos en el artículo 21 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias Administrativas y Financieras. Dicha firmeza se producirá si transcurre el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución sin haber interpuesto, contra la misma, recurso de alzada, o bien, si se interpusiera recurso de alzada, desde la notificación de la resolución recaída en dicho recurso. La liquidación habrá de ser ingresada, en período voluntario, en los siguientes plazos: cuando la resolución haya adquirido firmeza entre los días 1 y 15 del mes, desde esa fecha y hasta el 20 del mes posterior o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Cuando la resolución haya adquirido firmeza entre los días 1 y 15 del mes, desde esa fecha y hasta el 20 del mes posterior. Cuando haya recaído firmeza en los días 16 y últimos de mes, desde esa fecha hasta el 5 del segundo mes posterior. El abono de dicha multa deberá hacerse efectivo en la cuenta «Tesorería General de la Junta de Andalucía-cuenta restringida de la Delegación de Economía y Hacienda, para la Recaudación de Tributos», en todas las entidades bancarias y cajas de ahorros, mediante el documento 046 que se acompaña a la resolución. Caso de no realizar el pago en el período voluntario se procederá a dar traslado a la Consejería de Economía y Hacienda para su cobro en vía de apremio.

Expediente sancionador materia consumo núm.: 11-046-09/P.

Interesado: Mohammed Dahman Saidi «Peluquería Tánger».

DNI: X06413802E.

Último domicilio conocido: C/ Mnet, núm. 3, 11201, Algeciras (Cádiz).

Sanción interpuesta: 500,00 euros.

Cádiz, 18 de mayo de 2010.- El Delegado, Hipólito García Rodríguez.

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