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Las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-F) han convocado una huelga general que afectará a todas las actividades laborales, estatutarias y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de todas las Administraciones Públicas y organismos de ellas dependientes, incluidos sus trabajadores en el exterior, instituciones, organismos autónomos, entidades empresariales públicas (excepto RENFE, AENA y ADIF), y de aquellos otros organismos, entidades y empresas, con independencia de la personalidad jurídica que adopten, sea esta de carácter estatal, autonómico o local, incluidos en el ámbito de aplicación del Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 o a los que les sean de aplicación los principios generales establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, así como aquellos que se ven afectados por las medidas de ajuste económico aprobadas por el Gobierno en su reunión de 20 de mayo de 2010, concretadas en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y que tendrá lugar durante la jornada del día 8 de junio de 2010. Se iniciará a las 00,00 horas del día 8 de junio y finalizará a las 00,00 del día 9 de junio, debiendo entenderse comprendido en esta convocatoria el personal afectado por la misma que inicie parte de su jornada del día 8 de junio antes de las 00,00 horas del citado día 8 y también aquellos asalariados que inicien su jornada el día 8 de junio y la finalicen con posterioridad a las 00,00 horas del día 9 de junio.
La Constitución Española en su artículo 28.2 reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, resultando incuestionable que también los funcionarios públicos están legitimados para ejercer aquel derecho fundamental.
Pero el mencionado artículo 28 es muy claro en el sentido de que la Ley ha de establecer las garantías precisas para asegurar en caso de huelga el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, los cuales, como ha señalado el Tribunal Constitucional, son prioritarios respecto del derecho de huelga, hacen referencia y conectan con los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos, y en su establecimiento debe existir y primar una «razonable proporción» entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de aquellos (TC 43/1990, por todas).
En atención a los criterios anteriores, esta Consejería ha establecido como servicios esenciales a prestar con carácter de mínimos durante la jornada de huelga del 8 de junio de 2010 el Servicio de Atención a los Ciudadanos y de Registro, por cuanto una total paralización del mismo puede afectar al derecho de la ciudadanía a la presentación de documentos, y los Servicios de Caja, necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones legales de ingresos, pagos y constitución de garantías y depósitos sujetos a término y de los que pudieran derivarse perjuicios económicos para la Hacienda Pública y los ciudadanos.
Dichos servicios se llevarán a cabo por el personal funcionario que se establece en el Anexo de esta Resolución.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Constitución Española; el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; las Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 y de 15 de marzo de 1999, en uso de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes, previo acuerdo con los representantes del Comité de Huelga de la Unión General de Trabajadores y de Comisiones Obreras en la Comunidad Autónoma,
R E S U E L V O
1. Establecer como servicios esenciales para la comunidad a prestar con carácter de mínimos en la jornada de huelga fijada para el 8 de junio de 2010 los que figuran en el Anexo de la presente Resolución, y que serán prestados por el personal funcionario que en el mismo se fija.
2. En el caso de que por la autoridad laboral se hayan dispuesto servicios mínimos atendidos por el personal del ámbito de su competencia que coinciden con los establecidos en esta norma para el personal funcionario e interino, se evitará la duplicidad de la prestación.
3. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de junio de 2010.- El Viceconsejero, José de Haro Bailón.
ANEXO
A) Registros de recepción de documentos:
Servicios Centrales: En el turno de mañana, dos funcionarios del servicio de Registro e Información de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Edificio Torretriana), uno en el Instituto Andaluz de Administración Pública y uno en la Agencia Tributaria de Andalucía.
En el turno de tarde, un funcionario del servicio de Registro e Información de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Edificio Torretriana).
Servicios periféricos: En los turnos de mañana y de tarde, un funcionario del servicio de Registro e Información de cada Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
B) Servicios de Caja: Un funcionario responsable de cada Caja que exista en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y en la Oficina Tributaria de Jerez de la Frontera de esta Consejería, para atender los servicios de caja y dar cumplimiento a las obligaciones legales de ingresos, pagos y constitución de garantías y depósitos sujetos a término y de los que pudieran derivarse perjuicios económicos para la Hacienda Pública y la ciudadanía.
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