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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de Administración de Justicia. Asimismo, en el artículo 147.g) del referido Estatuto se determina la competencia normativa de la Comunidad Autónoma sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, dentro del respeto al Estatuto Jurídico de este personal establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluye la regulación de la jornada laboral y el horario de trabajo.
Por otra parte, el artículo 500.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que la distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales. El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo.
En cumplimiento de la normativa anteriormente citada, se dictó la Orden de 31 de octubre de 2007 por la que se determina la jornada y el horario en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el calendario laboral, y la Orden de 12 de mayo de 2009, de modificación de la anterior y por la que se establece para el ejercicio 2009 el calendario laboral. Estas disposiciones mantienen su vigencia de conformidad con lo establecido en sus respectivas Disposiciones finales segundas, y se procede a determinar el calendario laboral para el año 2010, en el Anexo de esta Orden, adecuándose al Decreto 278/2009, de 16 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma para el 2010.
En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia, con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, y de acuerdo con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Calendario laboral.
Se aprueba el calendario laboral para 2010 que se inserta como Anexo a esta Orden.
Disposición final primera. Vigencia.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de abril de 2010
LUIS PIZARRO MEDINA
Consejero de Gobernación y Justicia
ANEXO
CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2010 DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Jornada: 7,00 horas, de 1 de enero a 31 de diciembre | ||||
Días | Horas |
Calendario Autonómico |
Fiestas Locales |
|
Enero | 19 | 133 | 1, 6 | |
Febrero | 20 | 140 | ||
Marzo | 22 | 154 | 1 | |
Abril | 20 | 140 | 1, 2 | |
Mayo | 21 | 147 | 1 | |
Junio | 22 | 154 | ||
Julio | 22 | 154 | ||
Agosto | 21 | 147 | 16 | |
Septiembre | 22 | 154 | ||
Octubre | 20 | 140 | 12 | |
Noviembre | 21 | 147 | 1 | |
Diciembre | 21 | 147 | 6, 8, 25 | |
TOTAL | 251 | 1.757 | 12 | 2 |
HORAS ANUALES TOTALES: 1.757
Días | Horas | |
Fiestas Locales | 2 | 14 |
Vacaciones anuales | 22 | 154 |
Asuntos particulares | 9 | 63 |
24 y 31 de diciembre | 2 | 14 |
Reducción fiestas locales | 5 | 10 |
Reducción enero | 2 | 1 |
Reducción Semana Santa | 4 | 8 |
Reducción diciembre | 4 | 2 |
Reducción junio | 11 | 5,5 |
Reducción julio | 22 | 11 |
Reducción agosto | 21 | 10,5 |
Reducción septiembre | 11 | 5,5 |
Total | 298,5 | |
HORAS EFECTIVAS ANUALES TOTALES 1.458,5 |