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Número de Identificación General: 0409941C20091000675.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 562/2009. Negociado:
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Vélez Rubio.
Juicio: Procedimiento Ordinario 562/2009.
Parte demandante: Allan Desmond Wolhuter y Lesley St. Jhon Wolhuter.
Parte demandada: Richard Asquith Hall, Karen Becker y Fast Track Properties, S.L.
Sobre: Resolución de contrato y reclamación de cantidad.
En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente
SENTENCIA NÚM. 27/10
En Vélez Rubio, a 19 de mayo de 2010.
Vistos por mí, doña María del Mar Ruiz Fusz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Vélez- Rubio, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 562/09, a instancia de la Procuradora Sra. del Águila Hernández, actuando en nombre y representación de don Allan Desmond Wulther y doña Lesley St. Jhon Wulther, que comparecieron defendidos por el Letrado sr. Triviño Vivancos contra don Richard Asquit Hall, doña Karen Becker y la mercantil Fast Track Properties, que fueron declarados en situación procesal de rebeldía mediante proveído de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de acción de resolución contractual y reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora sra. del Águila Hernández, en nombre y representación de don Allan Desmond Wulther y doña Lesley St. Jhon Wulther, contra don Richard Asquit Hall, doña Karen Becker y la mercantil Fast Track Properties, que permanecieron en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de obra de fecha 28 de agosto de 2007 que vinculaban a las partes. Y debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora las siguientes sumas: Ciento treinta mil euros con doscientos cincuenta y tres euros (130.253 €), así como los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, 23 de diciembre de 2009, con imposición de costas.
Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los autos, quedando el original archivado en el legajo de resoluciones finales (Sentencias) de este Juzgado.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiéndose interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante esta Juzgado en el plazo de cinco días para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 02590000040562/09. indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de Apelación seguido del código «00». de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Richard Asquith Hall, Karen Becker y Fast Track Properties, S.L., por diligencia de ordenación de 19 de mayo de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia a los demandados indicados.
En Vélez Rubio, a diecinueve de mayo de dos mil diez.- La Secretaria Judicial.
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