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Visto el expediente 2009/263702, relativo a la contratación de la gestión del servicio de Asistencia Dental a la población protegida comprendida entre 6 y 15 años de edad, en la provincia de Almería, se establecen los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º Con fecha 28 de marzo de 2007, se dicta Resolución, de esta Delegación Provincial, relativa a la adjudicación definitiva del expediente contratación de la gestión del servicio de prestación de asistencia dental a población protegida comprendida entre 6 y 15 años de edad, en la provincia de Almería, (expediente 2006/561696), en la modalidad de concierto con consultas dentales, por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, en aplicación de lo dispuesto en la Orden de 19 de marzo de 2002, de la Consejería de Salud, por la que se desarrolla el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación de asistencia dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen las condiciones esenciales de contratación de los servicios y se fijan sus tarifas (BOJA núm. 36, de 26 de marzo), formalizándose los oportunos contratos con las empresas adjudicatarias con fecha 3 de mayo de 2007. En la estipulación octava de cada uno de los contratos suscritos se establecía lo siguiente: «El contrato tendrá una duración de un año, a contar desde el día siguiente al de su formalización, pudiendo ser prorrogado, por acuerdo expreso de las partes, de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del PCAP, la cual especifica que: “... sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas pueda exceder de 5 años.”».
2.º Con fecha 27 de julio de 2009, se emite, por la Secretaría General de esta Delegación Provincial, memoria justificativa relativa a la necesidad de la nueva contratación, mediante procedimiento abierto, de la gestión del servicio de prestación asistencial dental, a población protegida, en la provincia de Almería. Y ello porque, desde la formalización de los contratos del anterior expediente 2006/561696 (3 de mayo de 2007), se había producido un incremento impresionante en los tratamientos dentales, al aumentar las necesidades asistenciales, por dos razones, fundamentalmente; en primer lugar, la ampliación de la cohorte de edades previstas en el Decreto 281/2001, que se fue realizando anualmente para cubrir, a los niños nacidos en los años 1994 a 2003, ambos inclusive, según Orden de 3 de diciembre de 2008, de la Consejería de Salud, por la que se establecía para el año 2009 la población con derecho a la prestación asistencial dental que regula el Decreto 281/2001, y en segundo lugar, por el mayor grado de conocimiento de la ciudadanía andaluza, y en concreto de la residente en la provincia de Almería, de la prestación gratuita de este servicio, manteniéndose el mismo número de clínicas dentales. Estos eran los motivos que justificaban la necesidad de iniciar un nuevo expediente de contratación, a los que se refiere el artículo 93 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
3.º Con fecha 29 de julio de 2009, se acuerda, por esta Delegación Provincial, el inicio del nuevo expediente de contratación del servicio de prestación asistencial dental, a población protegida, en la provincia de Almería (Expte. 2009/263702), al entenderse justificada la necesidad de la contratación, según los razonamientos expuestos, por la Secretaría General de esta Delegación Provincial, en la memoria justificativa arriba indicada. El expediente se llevaría a cabo por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, con un presupuesto de 42.507,78 euros, para el ejercicio 2009, y de 122.000,00 euros, para el ejercicio 2010, que sumados suponían, por tanto, un presupuesto total de ciento sesenta y cuatro mil quinientos siete euros con setenta y ocho céntimos (164.507,78 euros).
4.º Con fecha 21 de octubre de 2009, se emite informe, por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en Almería, sobre el Cuadro Resumen y Anexos del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del concierto arriba señalado, que se adaptó al Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social para la regulación del contrato de gestión de servicios públicos por concierto mediante procedimiento abierto o restringido, que fue informado por la Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica de la citada Consejería y aprobado mediante Resolución de fecha 3 de marzo de 2009.
5.º Con fecha 28 de octubre de 2009, se dicta Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Almería, por la que se anuncia el concurso abierto para la contratación, mediante concierto con consultas dentales, de la gestión del servicio de prestación asistencia dental a personas protegidas comprendidas entre los 6 y 15 años de edad, según Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, en la provincia de Almería (Expte. 2009/263702), remitiéndose con fecha 29 de octubre de 2009 al Servicio de Publicaciones y BOJA, para su oportuna publicación.
6.º Con fecha 6 de noviembre de 2009, se publica en el perfil de contratante de la Delegación Provincial de Salud de Almería y en el BOJA núm. 217, el anuncio del expediente de contratación arriba citado, estableciéndose, entre otras aspectos, como fecha límite de presentación de ofertas, el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente de la publicación del anuncio en BOJA, y hasta las 14 horas del último día, siendo, por tanto, el último día de presentación de ofertas el 24 de noviembre de 2009.
7.º Con fecha 18 de noviembre de 2009, se dicta por esta Delegación Provincial, Resolución relativa a la designación de los componentes de la Mesa de Contratación en el expediente de contratación arriba citado.
8.º Con fecha 24 de noviembre de 2009, se emite, por el Negociado de Registro y Régimen Interior de esta Delegación Provincial, certificado relativo a las ofertas de participación, en el expediente de asistencia dental arriba referido, que habían tenido entrada en el registro de esta Delegación Provincial en el plazo comprendido entre el 7 y 24 de noviembre de 2009, al que adjunta listado de minutas en el que se especifica el número de registro de entrada y fecha, así como la identificación de los ofertantes.
9.º Con fecha 25 de febrero de 2010, al advertirse que, por error, no se envió a nuestra Intervención Provincial y, por tanto no se produjo la fiscalización previa del expediente, se remite escrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con objeto de que emitiera informe jurídico al respecto.
10.º Con fecha 4 de marzo de 2010, tiene entrada, en el registro de esta Delegación Provincial, escrito del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, en el que nos solicitan la documentación posterior al informe emitido por ese Gabinete sobre el Cuadro Resumen y Anexos del Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares del concierto arriba señalado y que citemos el precepto que se considera infringido para poder evacuar el informe requerido.
11.º Con fecha 10 de marzo de 2010, tiene salida de esta Delegación Provincial escrito dirigido al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, en el que se procede a dar cumplimiento a lo requerido por ese Gabinete Jurídico.
12.º Con fecha 25 de marzo de 2010, tiene entrada en esta Delegación Provincial, informe emitido por el Gabinete Jurídico, con fecha 23 de marzo de 2010, sobre subsanación del error de no haberse enviado el expediente a la Intervención Provincial y, como consecuencia de ello, no haberse producido la fiscalización previa del expediente de asistencia dental arriba referido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Provincial es competente para dictar la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la Orden de 22 de abril de 2002, de la Consejería de Salud (BOJA núm. 49, de 27 de abril), por la que se delegaban en los Delegados Provinciales de Salud, las competencias para la contratación y gestión del gasto de la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de edad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), que dispone que: «Salvo determinación expresa en contrario, la competencia para declarar la nulidad o la lesividad se entenderá delegada conjuntamente con la competencia para contratar...».
Segundo. Que, de conformidad con el informe evacuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en Almería, el error de no haberse enviado el expediente a la Intervención Provincial y, como consecuencia de ello, de no haberse producido la fiscalización previa del expediente de asistencia dental arriba referido, debe entenderse como una causa de anulabilidad, a la que se refiere el artículo 33 de la LCSP, en relación con lo señalado en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero, puesto que no se ha generado derecho alguno a favor de los licitadores que han tomado parte en el expediente y así se ha pronunciado reiterada Jurisprudencia, lo cual no exime a que deba compensarse a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido. Por lo cual, las actuaciones posteriores al informe emitido por el Gabinete Jurídico, sobre el Cuadro Resumen y Anexos del Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, deben considerarse anulables, pues no se había producido, previamente, la fiscalización de los documentos contables «A» del expediente, que debían haber sido remitidos, junto con el resto de documentación para su fiscalización, a nuestra Intervención Provincial antes del 30 de noviembre de 2009, según lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2009, de fecha 13 de octubre del 2009 (BOJA núm. 205, de 20 de octubre).
Tercero. El artículo 34 de la LCSP, señala que: «La revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación provisional o definitiva de los contratos de las Administraciones Públicas... se efectuará de conformidad con lo establecido en el Capítulo primero del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre», y el artículo 102.3 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que: «El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de las Comunidades Autónomas, cuando las mismas no se basen en algunas de las causas de nulidad del artículo 62 o ...». Por tanto, no deben admitirse a trámite las solicitudes de participación presentadas por los licitadores, ya que las mismas se deben a un acto anulable, pero con objeto de no causar un perjuicio a los mismos por un error que no les es imputable, se debería permitir que puedan retirarlas de esta Delegación Provincial, con objeto de que la documentación contenida en ellas pueda volver a ser utilizada, si así lo estiman pertinente, en el momento del procedimiento que corresponda, y no causarles así ningún perjuicio.
Cuarto. El artículo 34.3 de la LCSP, dispone que: «Salvo determinación expresa en contrario, la competencia para declarar la nulidad o la lesividad se entenderá delegada conjuntamente con la competencia para contratar...». Y siendo competente esta Delegación Provincial para proceder a la adjudicación del presente concierto, de conformidad con lo establecido en la Orden de 22 de abril de 2002, de la Consejería de Salud (BOJA núm. 49, de 27 de abril), es claro que también lo es para declarar la nulidad de cualquier acto del presente expediente. Y más en este caso, que se trata de un acto anulable y no nulo de pleno derecho, como así se ha establecido en el informe evacuado por el Gabinete Jurídico. Por lo que es procedente anular todas las actuaciones posteriores a la emisión del informe sobre el Cuadro Resumen y Anexos del Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, en concreto la Resolución por la que se procedió al anuncio de la licitación, y la Resolución de designación de componentes de la Mesa de Contratación, retrotraer el expediente al momento procedimental previo a la fiscalización del mismo por la Intervención Provincial, manteniendo los actos administrativos anteriores, en aplicación de los dispuesto en el artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que señala: «El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción», y proceder a remitir el expediente a la Intervención Provincial para su fiscalización, puesto que el importe total del presupuesto de licitación sigue siendo el mismo y no afectaría a la continuación del expediente.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, esta Delegación Provincial
RESUELVE
1.º Declarar anuladas todas las actuaciones realizadas en el expediente 2009/263702, relativo a la contratación, mediante concierto con consultas dentales, de la gestión del servicio de prestación asistencia dental a personas protegidas comprendidas entre los 6 y 15 años de edad, según Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, en la provincia de Almería, con posterioridad a la emisión del informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en Almería sobre el Cuadro Resumen y Anexos del Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares.
2.º Retrotraer el expediente al momento procedimental previo a la fiscalización del mismo por la Intervención Provincial, remitiendo a la misma toda la documentación exigida por la normativa vigente para que proceda a la fiscalización del expediente.
3.º Dar publicidad a la presente Resolución, mediante la publicación de la misma en el BOJA y en el perfil de contratante de la Delegación Provincial de Salud de Almería, haciendo saber a los candidatos que presentaron sus solicitudes de participación en el expediente, las cuales obran en poder de este órgano de contratación, que pueden pasar a retirarlas de esta Delegación Provincial, con objeto de que la documentación contenida en ellas pueda volver a ser utilizada, si así lo estiman pertinente, en el momento del procedimiento que corresponda, y no causarles así ningún perjuicio.
Almería, 19 de abril de 2010.- El Delegado, Manuel Lucas Matheu.
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