Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Con fecha de 18 de diciembre de 2009 el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio ha dictado la Orden por la que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Intermunicipal del Parque Empresarial de la Loma, en los términos municipales de Úbeda y Baeza, cuyo contenido literal a continuación se transcribe:
«La Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Jaén ha tramitado el Plan de Ordenación Intermunicipal del Parque Empresarial de la Loma, en los términos municipales de Úbeda y Baeza. Este Plan de Ordenación Intermunicipal tiene por objeto la creación de un sector a desarrollar mediante un único Plan Parcial, clasificando como suelo urbanizable sectorizado y estableciendo la ordenación de un área de 118,54 ha que se califica con el uso global de actividades productivas.
El expediente se tramita como Plan de Ordenación Intermunicipal, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 4 de la Orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes, de 7 de marzo de 2008, publicada en BOJA el 25 de marzo de 2008. Fue aprobado mediante acuerdo del Delegado Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Jaén de forma inicial el 15 de octubre de 2008, y provisionalmente mediante acuerdo de 5 de noviembre de 2009.
La competencia para la aprobación definitiva viene establecida en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que atribuye a la Consejería competente en materia de urbanismo la competencia para aprobar definitivamente los Planes de Ordenación Intermunicipal. Dentro de la misma, corresponde al titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio el ejercicio de dicha competencia, en virtud del artículo 4.3.d) del Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 9 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías.
Vistos entre otros el informe favorable de la Dirección General de Urbanismo, de 17 de diciembre de 2009, y las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 4.3.d del Decreto 525/2008,
RESUELVO
Primero. Aprobar Definitivamente el Plan de Ordenación Intermunicipal del Parque Empresarial de la Loma, en los términos municipales de Úbeda y Baeza, en la provincia de Jaén, que tiene por objeto la creación de un nuevo sector con uso global de actividades productivas, según lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. En cumplimiento del apartado 3 del artículo 40 de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los condicionamientos del Informe de Valoración Ambiental, de 9 de junio de 2009, de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente, se incorporan como Anexo I de esta Resolución.
Tercero. En cumplimiento del informe del la Agencia Andaluza de Aguas, de 4 de diciembre de 2009, el Plan Parcial que desarrolle el sector deberá dar cumplimiento a las observaciones indicadas en el mismo, resumidas en su apartado de conclusiones.
Cuarto. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Úbeda y al Ayuntamiento de Baeza y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento de los citados Ayuntamientos y de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, respectivamente.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Espadas Cejas.»
Sevilla, 13 de mayo de 2010.- El Director General, Daniel Fernández Navarro.
Descargar PDF