Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 09/06/2010

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 13 de mayo de 2010, del Dirección General de Urbanismo, por la que se da publicidad a la Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, de 18 de diciembre de 2009, por la que se aprueba el Plan de Ordenación Intermunicipal del Parque Empresarial de la Loma en los términos municipales de Úbeda y Baeza, provincia de Jaén.

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Con fecha de 18 de diciembre de 2009 el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio ha dictado la Orden por la que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Intermunicipal del Parque Empresarial de la Loma, en los términos municipales de Úbeda y Baeza, cuyo contenido literal a continuación se transcribe:

«La Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Jaén ha tramitado el Plan de Ordenación Intermunicipal del Parque Empresarial de la Loma, en los términos municipales de Úbeda y Baeza. Este Plan de Ordenación Intermunicipal tiene por objeto la creación de un sector a desarrollar mediante un único Plan Parcial, clasificando como suelo urbanizable sectorizado y estableciendo la ordenación de un área de 118,54 ha que se califica con el uso global de actividades productivas.

El expediente se tramita como Plan de Ordenación Intermunicipal, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 4 de la Orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes, de 7 de marzo de 2008, publicada en BOJA el 25 de marzo de 2008. Fue aprobado mediante acuerdo del Delegado Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Jaén de forma inicial el 15 de octubre de 2008, y provisionalmente mediante acuerdo de 5 de noviembre de 2009.

La competencia para la aprobación definitiva viene establecida en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que atribuye a la Consejería competente en materia de urbanismo la competencia para aprobar definitivamente los Planes de Ordenación Intermunicipal. Dentro de la misma, corresponde al titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio el ejercicio de dicha competencia, en virtud del artículo 4.3.d) del Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 9 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías.

Vistos entre otros el informe favorable de la Dirección General de Urbanismo, de 17 de diciembre de 2009, y las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 4.3.d del Decreto 525/2008,

RESUELVO

Primero. Aprobar Definitivamente el Plan de Ordenación Intermunicipal del Parque Empresarial de la Loma, en los términos municipales de Úbeda y Baeza, en la provincia de Jaén, que tiene por objeto la creación de un nuevo sector con uso global de actividades productivas, según lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. En cumplimiento del apartado 3 del artículo 40 de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los condicionamientos del Informe de Valoración Ambiental, de 9 de junio de 2009, de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente, se incorporan como Anexo I de esta Resolución.

Tercero. En cumplimiento del informe del la Agencia Andaluza de Aguas, de 4 de diciembre de 2009, el Plan Parcial que desarrolle el sector deberá dar cumplimiento a las observaciones indicadas en el mismo, resumidas en su apartado de conclusiones.

Cuarto. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Úbeda y al Ayuntamiento de Baeza y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento de los citados Ayuntamientos y de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, respectivamente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Espadas Cejas.»

Sevilla, 13 de mayo de 2010.- El Director General, Daniel Fernández Navarro.

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