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Dando cumplimiento al artículo 10.2 de la Orden de fecha 8 de marzo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de voluntariado cultural y se efectúa su convocatoria para el año 2010 (BOJA número 54, de 19 de mazo), esta Viceconsejería hace público el acto por el que se requiere la subsanación de las solicitudes de su competencia, que de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo, no reúnen los requisitos o no acompañan los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de fecha 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El contenido íntegro de este acto se encuentra expuesto en los tablones de anuncios de esta Viceconsejeria, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, así como en la dirección electrónica de la Consejería de Cultura www.juntadeandalucia.es/cultura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2. de la referida Orden así como en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo para la subsanación será de diez días, a contar desde el siguiente a la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de mayo de 2010.- La Viceconsejera, Dolores Carmen Fernández Carmona.
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