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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD POR PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, CATEGORÍA SARGENTO, DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA, INCLUIDA EN LA O.E.P. DEL AÑO 2009
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por promoción interna, como funcionario de carrera, mediante el procedimiento de selección de concurso-oposición, de una plaza de Sargento, perteneciente al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, vacante en la plantilla de funcionarios, e incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2009, de conformidad con la Resolución del Concejal Delegado de Personal de fecha 7 de octubre de 2009, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 209, de 30 de octubre de 2009.
1.2. En los Anexos a estas Bases Generales se especifican las características particulares de la plaza que se convoca, categoría profesional, temario y baremación de la prueba de concurso.
1.3. A quien le corresponda cubrir esta plaza se le encomendará, entre otras, las funciones propias de la Escala Básica a la que pertenecen, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias de Andalucía, y, en su caso, la dirección y supervisión del personal a su cargo, así como aquellas funciones realizadas con el desempeño del puesto que le sean encomendadas para contribuir al buen funcionamiento del servicio al que pertenecen y, en general, al Ayuntamiento.
1.4. El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidades actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otra incompatibilidad.
1.5. Las presentes Bases serán publicadas íntegramente en el BOP de Málaga y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segunda. Legislación aplicable.
La convocatoria se regirá por lo previsto en lo previsto en las presentes Bases y en sus Anexos correspondientes, y en su defecto por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, y demás disposiciones que resulten de aplicación; así como por lo previsto en los artículos 16 y 19 del vigente Acuerdo de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas será necesario que los aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones que deberán mantener durante todo el proceso selectivo:
a) Ser funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, con una antigüedad de al menos dos años de servicios en el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Benalmádena, en el inferior Grupo o Subgrupo de clasificación profesional de la plaza convocada, en los términos del artículo 18.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Titulación mínima exigida: Título de Bachiller Superior, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente. A estos efectos, se considerará equivalente con el Título de Bachiller la acreditación de haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, en los términos y con los requisitos exigidos por la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (art. 4.2).
c) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
d) No encontrarse suspenso en firme como consecuencia de expediente disciplinario.
e) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones
f) Estar en posesión del carné de conducir C+BTP o en condiciones de obtenerlo antes de finalizar el plazo de presentación de instancias. Compromiso para conducir vehículos del Servicio.
Cuarta. Solicitudes.
Quienes deseen formar parte en estas pruebas selectivas deberán cursar el modelo oficial de la solicitud editado por el Ayuntamiento de Benalmádena, que se dirigirá al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la presente Convocatoria en el BOE, en el que se citarán los diarios oficiales en que se han publicado las bases íntegras.
Las solicitudes se podrán encontrar en el Departamento de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena y en la página web del Ayuntamiento (www.benalmadena.es) y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. Además, para la valoración de méritos en la Fase de Concurso, deberán adjuntar a su solicitud las fotocopias compulsadas de los títulos y documentos acreditativos de los mismos. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados aquellos méritos que, aún alegados, no fueran probados o debidamente justificados.
El solo hecho de presentar instancias tomando parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.
Quinta. Admisión de los aspirantes.
En el plazo máximo de un mes a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, declarando aprobada la lista provisional de admitidos e indicando los lugares en que se encuentran expuestas dichas listas. En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como en su caso, las causas de exclusión. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
Expirado el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador y el orden de actuación de los aspirantes, conforme a la resolución en vigor que a tal efecto publique la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Sexta. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario:
Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía, uno de ellos a propuesta de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Junto con los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas selectivas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada.
6.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz pero sin voto.
6.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 364/1995, las resoluciones del Tribunales de Selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.10. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de asistencia y dietas en la forma y cuantía que señala el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, los componentes del Tribunal de esta Convocatoria se clasifican en la Categoría Segunda (Anexo IV del Real Decreto 462/2002).
Séptima. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan celebrarse de forma conjunta, se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que se realizará al efecto.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. La incomparecencia del aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará obligatoriamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio, quedando excluido del proceso selectivo.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes a que acrediten, tanto su personalidad, como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el «Boletín Oficial» de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
Octava. Proceso selectivo.
El proceso selectivo, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, será el de concurso-oposición, y constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:
8.1. Primera fase: Concurso.
En la fase de concurso, el Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al baremo establecido en el Anexo II de esta Convocatoria.
Dicha fase será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
La puntuación de la fase de concurso no superará el 45% de la puntuación de la fase de oposición.
8.2. Segunda fase: Oposición.
En la fase de oposición, los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, todas ellas de carácter obligatorio y eliminatorio, que se desarrollarán en el orden que establezca la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección.
8.2.1. Primera prueba: Conocimientos: Teórico.
Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuestas por el Tribunal y relacionado con el programa de materias que figuran en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo correspondiente a la plaza que se opta. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en la resolución del cuestionario.
8.2.2. Segunda prueba: Práctico.
Consistirá en la resolución de un caso práctico, cuyo contenido será determinado por el Tribunal, adecuado a las funciones a realizar en el puesto de trabajo al que se aspira y relacionado con el temario y las competencias exigidas para el mismo. En esta prueba se valorará la sistemática en la exposición, el contenido vertido en su desarrollo así como la capacidad práctica de emitir conclusiones. Para ello los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 1 hora. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener un mínimo de 5 puntos en la resolución del supuesto práctico.
El Tribunal, si así lo considera, podrá solicitar a los aspirantes que defiendan el contenido del supuesto práctico desarrollado por éstos, tomando el Tribunal las medidas necesarias para ello.
La calificación de este ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, a tal efecto, se eliminarán aquellas que difieran entre sí 2 o más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal. Se calificará de no apto a quien no obtenga la puntuación mínima.
La puntuación total de la fase de oposición será la resultante de la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes aprobados en todos y cada uno de los ejercicios de dicha fase.
En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada una de las siguientes pruebas y por el siguiente orden:
1. Mejor puntuación en el ejercicio práctico.
2. Mejor puntuación en los apartados del concurso siguiendo el siguiente orden: experiencia, antigüedad, cursos y seminarios.
3. El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación final.
Novena. Relación de aprobados, propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
9.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aprobados, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a la fase de concurso y a la fase de oposición, por orden de puntuación final y con indicación, en todo caso, de su documento nacional de identidad, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Dicha relación será elevada al órgano correspondiente, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera que no deberá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
9.2. Los aspirantes propuestos aportarán ante el Área de Personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la presente convocatoria.
9.3. Como quiera que los candidatos propuestos tienen la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
9.4. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
9.5. Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación por los interesados, se efectuará el nombramiento a favor del candidato propuesto como funcionario de carrera. El nombramiento deberá ser notificado a los interesados, quienes deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La adquisición de la condición de funcionario será según lo previsto en el artículo 62 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Décima. Recursos.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga o en el de la Junta de Andalucía, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
Así mismo cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas de aplicación, especialmente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.
Lo manda y firma el Concejal Delegado de Personal, por Delegación del Alcalde, mediante Decreto de 21 de mayo, conforme al art. 13 de la Ley 30/92, en Benalmádena, a 27 de mayo de 2010.- El Concejal Delegado de Personal, el Secretario.
ANEXO I
Grupo: C1.
Escala: Admón. Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Extinción Incendios.
Categoría: Sargento.
Vacantes: 1.
1. Clasificación conforme al art. 39.1 de la Ley 2/2000, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía: Escala Básica.
2. Temario.
2.1. Materias Comunes.
1. La Constitución Española de 1978. El Tribunal Constitucional.
2. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.
3. Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Procedimiento Administrativo. Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. El Régimen Local.
4. El Empleado Público. Estructura y organización de la Función Pública. La Oferta de Empleo Público, el Ingreso y los sistemas de selección del personal. Ingreso, provisión y promoción del personal al Servicio de la Administración.
5. Provisión de puestos y carrera administrativa. Situaciones de los funcionarios, incompatibilidades, derechos y deberes. Sistema de retribuciones, seguridad social y régimen disciplinario.
6. Principios de actuación de la Administración Pública. Los derechos de los ciudadanos. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.
7. Protección de la Seguridad Ciudadana. Especial mención a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Medidas de seguridad en establecimientos y sanciones.
8. Las Mancomunidades, Consorcios y otros regímenes de actuación supramunicipal.
9. La contratación pública, procedimientos, pliegos de condiciones.
2.2. Materias Específicas:
1. La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía.
2. La Norma Básica de la Edificación: Condiciones de Protección contra los Incendios en los Edificios. Compartimentación, evacuación y señalización. Comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales. Instalaciones de protección contra incendios.
3. Agentes Extintores. Métodos y medios de extinción.
4. Instalaciones fijas.
5. Vehículos de extinción de incendios. Mecánica contra incendios.
6. Estructura y organización del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento. El Reglamento del S.E.I.S. de Benalmádena.
7. Construcción e Incendios. Apeos y apuntalamientos. Lesiones constructivas.
8. Hidráulica.
9. Electricidad.
10. Equipos y prenda de protección personal.
11. Equipos de protección respiratoria.
12. Organización del rescate y salvamento. Salvamento en ascensores. Materiales de rescate. Equipos de descarcelación y equipos de fuerza.
13. Primeros auxilios, salvamento y socorrismo.
14. Técnicas de Ventilación.
15. Incendios Tipo I. Incendios Urbanos.
16. Incendios Tipo II. Incendios Industriales.
17. Incendios Tipo III. Incendios Forestales.
18. Instalaciones de los Parques. Descripción y justificación. Organización y funciones. Instalaciones auxiliares y especiales. El mantenimiento de las instalaciones.
19. Investigación de Incendios. El escenario. Determinación del punto de origen. Determinación de las causas. Toma de muestras y fotografías.
20. Señalización.
21. Planes de emergencia. Comunicaciones en las emergencias. Nociones de frecuencia y longitud de onda. Operatividad. Normas de uso y disciplina de radio. Códigos de comunicaciones.
22. Protección Civil.
23. Intervenciones en Mercancías Peligrosas. Clases y riesgos. Litigación de accidentes. Seguridad y control de personal. Planteamiento del lugar de la intervención. Maniobras de descontaminación.
24. Vías urbanas e interurbanas de la ciudad. Itinerarios a seguir en emergencias.
25. Cometidos de las distintas escalas de mando y funciones generales. La Guardia. El Turno y su composición. Planificación de las salidas. La formación durante la guardia. El Sargento como Jefe del Servicio..
26. Autoridad y delegación. Delegación de la autoridad. Responsabilidad y delegación. La motivación. Tipos de motivación.
27. La dirección. Concepto y tipos. Principios de unidad y mando. Emisión de ordenes: formas y técnicas. La coordinación: principios y técnicas. El control: concepto, técnicas y procedimientos básicos.
28. La documentación del Servicio. Clasificación. Tipos de partes e informes. Peticiones y comunicados. Su tramitación interna.
29. Accidentes de Tráfico. Equipos y seguridad personal. Rescate de víctimas.
30. Prevención de Riesgos Laborales.
31. Ordenanzas Municipales relacionadas con el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.
ANEXO II
FASE DE CONCURSO
La fase de concurso será previa a la de oposición, y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.
El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, con una antelación de, al menos, 48 horas a la realización del citado primer ejercicio.
El Tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los interesados conforme al siguiente baremo, con un máximo de 9 puntos de la fase de concurso:
1. Formación. Este apartado se valorará hasta un máximo de 2,50 puntos. Los cursos, jornadas y seminarios, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por organismo públicos (Administraciones Públicas territoriales, sus Organismos Autónomos y Entidades de derecho público dependientes de las mismas, Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones Sindicales en el marco de los diferentes Acuerdos de Formación Continua) o privados, siempre que en este último caso estén debidamente homologados, y que hayan sido superados y así lo acrediten los aspirantes, se valorarán de la siguiente forma:
- De 21 a 30 horas de duración: 0,10 puntos.
- De 31 a 40 horas de duración: 0,15 puntos.
- De 41 a 50 horas de duración: 0,20 puntos.
- De 51 a 60 horas de duración: 0,40 puntos.
- De 61 a 80 horas de duración: 0,60 puntos.
- De 81 a 100 horas de duración: 0,80 puntos.
- De 101 horas en adelante: 1,00 puntos.
No se valorarán cursos de iguales características, ni aquellos en los que no se expresen las hora de duración.
1.2. Publicación y docencia. La publicación de ponencias, artículos, etc., relacionados con materias propias del Servicio de Extinción de Incendios y que tengan manifiesto carácter científico y divulgativo, así como la participación como Monitor/Formador en cursos o programas dirigidos a Bomberos, se valorarán hasta un máximo de 0,25 puntos, de la siguiente forma:
- Por cada ponencia publicada: 0,050 puntos.
- Por cada artículo publicado: 0,075 puntos.
- Por participar como Monitor/Formador en cursos o programas1: 0,100 puntos.
1.3. Méritos académicos. La posesión de títulos académicos oficiales, siempre que se encuentren relacionados con la plaza convocada, se valorarán de acuerdo con la siguiente proporción, hasta un máximo de 1 punto:
- Doctor: 1 punto.
- Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 0,75 puntos.
- Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente: 0,50 puntos.
1 A estos efectos, se entenderá como un solo curso la realización de distintas ediciones del mismo curso.
2. Méritos profesionales. Los méritos alegados por los aspirantes se valorarán conforme a los criterios que se establecen a continuación, hasta un máximo de 4 puntos:
- Por cada año de servicio, o fracción superior a 6 meses prestado como Bombero: 0,25 puntos.
- Por cada año de servicio, o fracción superior a 6 meses prestado como Cabo: 0,50 puntos.
3. Otros méritos. Se valorará hasta un máximo de 1,25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- Estar en posesión del Título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales: 1 punto.
- Estar en posesión del Título Técnico Medio en Prevención de Riesgos Laborales: 0,5 punto.
- Por cada felicitación (méritos, premios y recompensas) que obren en el expediente personal concedidos por el Concejal-Delegado, Alcalde-Presidente, Junta de Gobierno Local o Ayuntamiento Pleno: 0,05 puntos.
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