Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 10/06/2010

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Orden de 5 de junio de 2010, por la que se fijan las bases para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente, para el curso académico 2010/2011.

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La adjudicación de destinos provisionales para el personal funcionario de los distintos cuerpos docentes ha de llevarse a cabo de forma que el servicio educativo se preste con la mayor eficacia, de acuerdo con las necesidades que para los distintos centros docentes públicos de Andalucía establezca la oportuna planificación escolar.

El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en el Capítulo IV la provisión de puestos de trabajo docentes.

El artículo 25 del citado Decreto autoriza expresamente a la Consejería de Educación a realizar convocatorias para la cobertura, con carácter provisional, de puestos vacantes de la plantilla de funcionamiento por profesorado funcionario de carrera o por personal funcionario interino, con objeto de cubrir las necesidades de los centros, zonas y servicios educativos.

Asimismo, los artículos 30 y 33 del referido Decreto 302/2010, regulan la participación obligatoria de los colectivos docentes y el orden de la adjudicación de destinos provisionales a los mismos.

Por otra parte, la existencia de una normativa específica para determinados procedimientos de provisión de puestos de trabajo aconseja su toma en consideración para el presente procedimiento; en particular, la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, modificada por la Orden de 30 de abril de 2009, en todo aquello que no contradiga a lo regulado en el referido Decreto 302/2010, de 1 de junio; el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes, modificado por el Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre; el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley; el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, por el que se declara la equivalencia de determinadas titulaciones, a efectos de docencia, a los exigidos con carácter general para el ingreso y adquisición de especialidades de los cuerpos de profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como los acuerdos adoptados en el seno de la Mesa Sectorial de Educación.

Asimismo, será de aplicación, en la medida en que afecta al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el personal de los cuerpos docentes que se citan, lo establecido en la Orden de 25 de marzo de 2010, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

En su virtud, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 25 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, dispongo dictar las siguientes bases en orden a la adjudicación de destinos provisionales, para el curso 2010/2011, para el personal docente perteneciente o asimilado a los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas; de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

I. BASES ESPECÍFICAS PARA EL PERSONAL DEL CUERPO DE MAESTROS

Primera. Participantes y ordenación de los colectivos.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 36 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal participante en el presente procedimiento se ordenará del siguiente modo:

1.1. Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.

1.2. Personal funcionario de carrera desplazado de su centro de destino por insuficiencia total de horario.

1.3. Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección.

1.4. Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero.

1.5. Personal funcionario de carrera que reingresa sin reserva de puesto de trabajo.

1.6. Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.

1.7. Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio.

1.8. Personal funcionario con aplazamiento o repetición de la fase de prácticas (procedimiento selectivo año 2009).

1.9. Personal funcionario interino con tiempo de servicio.

2. Podrá participar el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros que, no perteneciendo a ninguno de los colectivos a que se refiere el apartado anterior y acredite el conocimiento de un idioma mediante alguna de las titulaciones citadas en la base novena, solicite puestos de Primaria, Educación Física y Música de un solo idioma en centros bilingües. A los efectos de su participación en este procedimiento, este personal tendrá la consideración de beneficiario de una comisión de servicio, ordenándose, por tanto, dentro del colectivo 1.7, en la forma que se establece en la base séptima.

3. El personal participante presentará solicitud en este procedimiento de acuerdo con lo establecido, para cada colectivo, en las bases específicas correspondientes.

Segunda. Solicitudes, plazos y formas de presentación.

1. Solicitudes.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes participen en este procedimiento deberán cumplimentar el formulario asociado a la solicitud que facilitará la Administración educativa a través de la página web de la Consejería. Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo de solicitud que dará validez y unicidad a ésta. La telecumplimentación no eximirá de su efectiva presentación en los términos establecidos en el apartado 3. 

2. Plazos de presentación de solicitudes.

2.1. El personal participante de los colectivos 1.1, 1.2 y 1.3, desde el día 23 de junio al 2 de julio de 2010, ambos inclusive, sin perjuicio de lo que se indique para el personal desplazado en la correspondiente acta de propuesta de desplazamiento.

2.2. El personal participante de los colectivos 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8 y 1.9, desde el día 9 al 18 de junio de 2010, ambos inclusive.

2.3. El personal funcionario con destino definitivo solicitante de puestos de Primaria, Educación Física y Música de un solo idioma en centros bilingües que no participe en este procedimiento por ninguno de los colectivos anteriores, desde el día 9 al 18 de junio de 2010, ambos inclusive.

3. Formas de presentación de solicitudes.

Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere el apartado 1, se podrán presentar en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrán teletramitarse, conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, mediante el correspondiente certificado digital.

Tercera. Petición de destino y prioridad en su adjudicación.

1. Petición de destino.

1.1. El personal que participe en este procedimiento podrá solicitar hasta un máximo de 100 peticiones a centros o localidades.

1.2. La petición de localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y la adjudicación se realizará según el código numérico de éstos, ordenados de menor a mayor.

Los códigos de las provincias son los siguientes: Almería: 04; Cádiz: 11; Córdoba: 14; Granada: 18; Huelva: 21; Jaén: 23; Málaga: 29; Sevilla: 41.

Los códigos de los puestos que se consignen serán determinantes. Cuando éstos se consignen sin atender al formulario a que se refiere el apartado 1 de la base segunda de forma que resulten ilegibles, estén incompletos o los datos no figuren en las casillas correspondientes, se considerarán no incluidos en la petición.

1.3. La petición de destino tendrá validez exclusivamente para el curso académico 2010/2011.

2. Prioridad en la adjudicación.

2.1. La prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada según el orden en que va relacionado el personal participante en la base primera, por el orden de las peticiones y de acuerdo con los criterios establecidos para cada colectivo.

2.2. No obstante, en los supuestos de comisiones de servicio catalogadas como muy graves por razones de salud del profesorado, y en virtud de lo establecido en el artículo 36.5 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el orden de adjudicación de destinos del personal que haya obtenido una comisión de servicio de dichas características y así catalogada será el inmediatamente anterior al establecido para el personal funcionario del colectivo 1.6.

3. Preferencia.

3.1. Para la adjudicación de los destinos tiene preferencia el centro o localidad solicitados sobre la especialidad, habilitación o puesto bilingüe, salvo que en la base correspondiente se indique otro extremo para determinados colectivos.

3.2. Asimismo, para la adjudicación de puestos de Primaria, Educación Física y Música en centros bilingües, cualquiera que sea el colectivo por el que se participa, tendrá preferencia el puesto bilingüe sobre otros puestos de otras especialidades o habilitaciones, en su caso, en cada centro.

Cuarta. Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido o desplazado de su centro de destino por insuficiencia total de horario.

1. Petición de destino (Anexo I) y prioridad en la adjudicación.

1.1. El personal en situación de supresión o desplazado por falta de horario en su centro de destino deberá presentar solicitud de participación en este procedimiento, para lo que solicitará puestos de trabajo en cualquier centro, localidad o provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de habilitación. Asimismo, podrá solicitar puestos de Primaria, Educación Física y Música de un solo idioma en centros bilingües, siempre que acredite el conocimiento del idioma mediante alguna de las titulaciones citadas en la base novena.

1.2. El referido personal deberá consignar, por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades para las que esté habilitado. En caso contrario serán incluidas de oficio por la Administración educativa.

De no participar en este procedimiento, o no obtener destino en el mismo, la Administración educativa adjudicará de oficio un destino provisional al personal en situación de supresión y desplazado por falta de horario, respetando el ámbito de la localidad donde se ubica el centro desde el que fue suprimido o desplazado. De no ser ello posible, se le adjudicará, de oficio, un puesto provisional en otra localidad cercana, hasta un límite de 50 km.

1.3. A través del programa informático se retornará a sus centros de destino al personal suprimido o desplazado si, con posterioridad al acto de desplazamiento, surgiera una vacante en el mismo de su especialidad o de las especialidades para las que estuviera habilitado, siempre que lo haya solicitado en primer lugar en el Anexo I. Para ello, gozará de prioridad respecto de otro personal desplazado de la misma localidad y distinto centro de destino.

1.4. Tendrá prioridad el personal de la localidad de destino sobre el procedente de otras localidades. La obtención de una localidad por derecho preferente no supone la obtención de un puesto concreto, de existir varios, pues el procedimiento se lleva a cabo en concurrencia con otro personal peticionario que, no teniendo dicha preferencia, alcanza, sin embargo, mayor puntuación por aplicación de los criterios del apartado 2.

En su caso, y con las salvedades del subapartado 1.2, la Administración respetará el ámbito geográfico de localidad.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

a) Mayor antigüedad en el centro en el que se encuentra en situación de supresión o desde el que se produjo el desplazamiento.

b) Mayor tiempo de servicios como personal funcionario del Cuerpo de Maestros.

c) Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

d) Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Quinta. Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección.

1. Petición de destino (Anexo I).

El personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, podrá participar en este procedimiento, para lo que deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad, por la especialidad del puesto de destino. Asimismo, podrá solicitar puestos de Primaria, Educación Física y Música, de ser una de estas especialidades la del puesto de destino, por un solo idioma en centros bilingües, siempre que acredite el conocimiento del idioma mediante alguna de las titulaciones citadas en la base novena.

De no consignar ninguna especialidad o indicar otra distinta a la del puesto de destino, la Administración consignará de oficio la relativa a dicho puesto.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

a) Mayor tiempo de servicios como personal funcionario del Cuerpo de Maestros.

b) Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

c) Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Sexta. Personal funcionario de carrera que reingrese o no tenga destino definitivo.

1. Petición de destino (Anexo I).

1.1. El personal de los colectivos 1.4, 1.5 y 1.6 habrá de presentar solicitud, si no ha obtenido destino definitivo en el concurso de traslados convocado por la Orden de 10 de noviembre de 2009 y se da alguna de las siguientes circunstancias:

a) Hallarse en el último año de adscripción en el extranjero.

b) Haber reingresado durante el curso 2009/2010 tras el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

c) Reingresar por el presente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

d) No haber obtenido aún su primer destino definitivo o haber pasado a la situación de provisional durante el curso 2009/2010, por cualquier circunstancia.

e) Pasar a la condición de personal funcionario de carrera a 1 de septiembre de 2010 (personal en prácticas en el curso 2009/2010).

1.2. El personal de los colectivos 1.4 y 1.5 podrá solicitar puestos de trabajo de su especialidad o de las especialidades para las que estuviera habilitado en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, podrá solicitar puestos de Primaria, Educación Física y Música de un solo idioma en centros bilingües, siempre que acredite el conocimiento del idioma mediante alguna de las titulaciones citadas en la base novena.

1.3. El personal integrante del colectivo 1.4 tendrá derecho preferente en la localidad de su último destino, de solicitarlo y con ocasión de vacante.

1.4. El personal del colectivo 1.6 que nunca haya obtenido un destino definitivo tendrá que solicitar puestos de trabajo sólo por la especialidad de ingreso en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Quienes hayan ingresado por la especialidades Primaria, Educación Física y Música podrá solicitar puestos de dichas especialidades, por un solo idioma, en centros bilingües, siempre que acredite el conocimiento del idioma mediante alguna de las titulaciones citadas en la base novena.

1.5. El personal funcionario de carrera a que se refiere la presente base deberá indicar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía, salvo el colectivo 1.4 procedente de adscripción en el extranjero, que consignará al menos una provincia. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

a) Mayor tiempo de servicios como personal funcionario del Cuerpo de Maestros.

b) Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

c) Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Séptima. Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio.

1. Petición de destino (Anexo I).

El personal funcionario de carrera al que se haya concedido una comisión de servicios para el curso académico 2010/2011 deberá participar en este procedimiento, para lo que deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la provincia o en cualquier centro de la localidad para la que se le conceda comisión de servicios, por la especialidad del puesto de destino. Asimismo, podrá solicitar puestos de Primaria, Educación Física y Música, de ser una de estas especialidades la del puesto de destino, por un solo idioma en centros bilingües, siempre que acredite el conocimiento del idioma mediante alguna de las titulaciones citadas en la base novena.

De no consignar ninguna especialidad o indicar otra distinta a la del puesto de destino desde el que solicita la participación en este procedimiento, la Administración consignará de oficio la relativa a dicho puesto.

No obstante lo anterior, el personal funcionario al que se haya concedido una comisión de servicios para el curso académico 2010/2011 por el párrafo a) del artículo 3.3 de la Orden de 26 de febrero de 2008, modificada por la Orden del 30 de abril de 2009, podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier localidad o centro de la provincia o de la localidad para la que se le conceda comisión de servicios, por la especialidad o especialidades para las que estuviera habilitado.

2. Orden en la adjudicación de destino.

2.1. Se adjudicará destino, con ocasión de vacante, en primer lugar al personal funcionario del ámbito de gestión de esta Administración educativa que haya obtenido comisión de servicios por los siguientes motivos, por este orden:

a) Por razones de salud propia del personal funcionario de carrera.

b) Por concurrir en el personal funcionario de carrera la condición de cargo electo en corporaciones locales.

c) Por razones de salud de cónyuges o parejas de hecho y de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afinidad del personal funcionario de carrera.

d) Por concurrir en el personal funcionario de carrera la circunstancia de ser cónyuge o pareja de hecho de altos cargos o titulares de puestos de libre designación en las Administraciones públicas.

e) Por formar parte del personal a que se refiere el apartado 2 de la base primera.

2.2. A continuación se adjudicará destino, en su caso y con ocasión de vacante, al personal funcionario procedente de otras Administraciones educativas.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

La adjudicación de destino al personal integrante de los subapartados 2.1 y 2.2 se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Mayor tiempo de servicios como personal funcionario del Cuerpo de Maestros.

b) Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

c) Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Octava. Personal funcionario con aplazamiento o repetición de la fase de prácticas (procedimiento selectivo año 2009).

1. Petición de destino (Anexo I).

El personal a que se refiere el colectivo 1.8 deberá solicitar puestos de trabajo sólo por la especialidad de ingreso en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, quienes hayan ingresado por las especialidades de Primaria, Educación Física y Música podrán solicitar puestos de dichas especialidades, por un solo idioma, en centros bilingües, siempre que acrediten el conocimiento del idioma mediante alguna de las titulaciones citadas en la base novena.

También deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, será destinado de oficio a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

Se adjudicará destino en función de las peticiones presentadas, preferentemente por la especialidad de ingreso, y de acuerdo con la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo del año 2009.

Novena. Personal funcionario de carrera que solicite puestos en centros bilingües.

1. Solicitantes (Anexo I).

Con independencia de lo establecido en las bases correspondientes a los colectivos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8, el personal funcionario con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que no participe en este procedimiento por ninguno de dichos colectivos, podrá solicitar puestos de Primaria, Educación Física y Música en centros bilingües por un solo idioma, siempre que se cumplan los requisitos del apartado 2.

No obstante, quienes hayan obtenido con carácter definitivo un puesto bilingüe a través del concurso de traslados convocado por Órdenes de 4 de diciembre de 2008 y de 10 de noviembre de 2009 decaerán en el derecho a su participación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales a que se refiere la presente Orden.

2. Requisitos.

El dominio en los códigos oral y escrito en el idioma correspondiente (inglés, francés y alemán) para las especialidades de Primaria, Educación Física y Música se acreditará mediante alguna de las titulaciones, certificados o diplomas siguientes:

a) Licenciatura en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología) y Traducción e Interpretación, en el idioma solicitado.

b) Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.

c) Maestro en la especialidad de Lengua Extranjera en el idioma solicitado.

En el caso de que las titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

d) Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) en el idioma solicitado.

e) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento de idiomas:

FRANCÉS

- Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française).

- Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2).

- Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS- Alliance Française)

- Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2).

- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF- Alliance Française).

INGLÉS

- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge).

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).

- Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge).

- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1 (ISE Trinity College).

- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8, 9, 10, 11, 12 (GESE Trinity College).

ALEMÁN

- Goethe-Zertifikat B2.

- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).

- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).

- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).

- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

- Goethe-Zertifikat C1.

- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

- TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3,4,5).

Los requisitos de titulación han de poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y las fotocopias aportadas estarán firmadas, haciendo constar en ellas la leyenda «Es copia fiel del original» (sólo en los casos de presentación en un registro no telemático), con lo que se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

3.1. Al personal que participe por cada uno de los colectivos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8 se le adjudicará, en su caso, los puestos bilingües de acuerdo con los criterios establecidos para cada colectivo en la correspondiente base.

3.2. Al resto del personal funcionario de carrera solicitante de puestos de Primaria, Educación Física y Música de un solo idioma en centros bilingües, se adjudicarán dichos puestos de acuerdo con los criterios siguientes:

3.2.1. Mayor tiempo de servicios como personal funcionario del Cuerpo de Maestros.

3.2.2. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

3.2.3. Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Décima. Personal funcionario interino con tiempo de servicio.

1. Determinación del personal afectado.

Integra este colectivo el personal funcionario interino con tiempo de servicio prestado en la Administración educativa de Andalucía con anterioridad al 30 de junio de 2010 y no haya sido excluido de los listados de interinos.

2. Petición de destino (Anexo II).

2.1. El personal funcionario interino a que se refiere el apartado anterior deberá participar en el presente procedimiento, en el plazo y forma a que se refiere la base segunda, especificando inexcusablemente el código numérico y la denominación de la especialidad correspondiente, de acuerdo con la tabla que figura en el Anexo III.

2.2. Asimismo, se deberá consignar en la solicitud, por orden de preferencia centros o localidades, así como, al menos, cuatro provincias de Andalucía, también por orden de preferencia, para la obtención de vacantes en el proceso informatizado, salvo lo establecido en el apartado 4 para el personal mayor de 55 años. De no consignar al menos las referidas cuatro provincias, no se tendrá en cuenta ninguna petición a provincias, pasando dicho personal a la lista de sustituciones.

2.3. Para sustituciones, deberá consignarse en la solicitud al menos una provincia y, potestativamente, hasta ocho. De no consignar provincia alguna, se incluirá de oficio la primera que se hubiera señalado para vacantes. Quien consigne más de una provincia vendrá obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas.

2.4. El personal a que se refiere el apartado 1 en quien se dé la circunstancia de enfermedad grave propia que impida o dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podrá indicar en la solicitud, además, una provincia, de las consignadas para vacantes, en orden a ocupar un puesto provisional en la Resolución definitiva de adjudicación de destinos. De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo o no aportarse la documentación correspondiente, se tendrá por no solicitado. A tal efecto deberá aportarse la siguiente documentación justificativa:

- Enfermedad grave propia: Informe médico actualizado y detallado de un Servicio Hospitalario en el que se concrete la gravedad de la enfermedad.

- Enfermedad grave del cónyuge, de la cónyuge, o de la pareja de hecho: Informe médico actualizado y detallado de un Servicio Hospitalario en el que se concrete la gravedad de la enfermedad y fotocopia del libro de familia o de la documentación oportuna que acredite el parentesco.

- Enfermedad grave de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad: Informe médico actualizado y detallado de un Servicio Hospitalario en el que se concrete la gravedad de la enfermedad, certificado de empadronamiento actualizado de las personas que conviven en el mismo domicilio y fotocopia del libro de familia o de la documentación oportuna que acredite el parentesco.

De no estimarse dicha circunstancia, se tendrán en cuenta las provincias consignadas para vacantes.

De estimarse la circunstancia y no resultar adjudicatario, pasará a formar parte de las listas de sustituciones, con el tiempo de servicio que tenga reconocido.

3. Adjudicación de destinos.

El proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, las peticiones del personal funcionario interino, hasta encontrar vacante, en la especialidad a que se pertenezca. De no adjudicarse destino por esta vía, el proceso recorrerá, una a una, las provincias reseñadas en la solicitud, por el orden en que figuran.

De no resultar adjudicatario de un destino, dicho personal pasará a formar parte de los listados para sustituciones.

4. Criterios para la adjudicación de destino.

4.1. Mayor tiempo de servicio en años, meses y días. En caso de empate, se resolverá según la calificación obtenida en la fase de oposición en el último procedimiento selectivo (2009). De persistir el empate, se empleará como criterio de desempate la letra «A» establecida por Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA del 19 de marzo), para el presente año.

4.2. No obstante lo anterior, conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, al personal funcionario interino mayor de 55 años, y que tenga reconocido, al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma andaluza, se le garantizará un puesto de trabajo. Dicha garantía estará supeditada a que el mencionado personal haya efectuado solicitud para las ocho provincias. La obtención por parte de este personal de un puesto concreto se llevará a cabo en concurrencia con otro personal interino que, no beneficiándose de dicha garantía, tenga, sin embargo, mayor derecho por aplicación de los criterios a que se refiere esta base.

Undécima. Puestos objeto de adjudicación.

Serán objeto de adjudicación todos los puestos de trabajo previstos para el curso académico 2010/2011 en las correspondientes plantillas presupuestarias que no se hallen ocupados efectivamente por sus titulares definitivos, ni sean objeto de convocatorias especiales por resultar afectados por la existencia de perfiles específicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1.c) del Decreto 302/2010, de 1 de junio, para los cuales las mencionadas convocatorias regulan los requisitos para la continuidad.

Dichos puestos objeto de adjudicación deberán referirse a los centros y localidades que se relacionan en el Anexo III de la Orden de 10 de noviembre de 2009 (BOJA del 19), por la que se convoca procedimiento de provisión de vacantes en el Cuerpo de Maestros, con las modificaciones que se relacionan en el Anexo IV, así como para los centros que se relacionan en el Anexo V y para las especialidades del Anexo III, todos ellos de la presente Orden.

Duodécima. Publicación de adjudicación de destinos, efectos y listados de personal sin tiempo de servicio.

1. Mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, para reclamaciones, y se elevarán a definitivas los listados con los destinos adjudicados, que se publicarán, asimismo, por Resolución de dicha Dirección General, en los tablones de anuncios de las citadas Delegaciones Provinciales, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de destinos se publicará en la página web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2010.

3. Antes del 7 de septiembre de 2010, se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación los listados del personal sin tiempo de servicio, por especialidades y cuerpos, para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones para el curso 2010/2011.

El personal funcionario docente o laboral fijo del sistema educativo, en situación de activo, que figure en los referidos listados no podrá ser llamado para ocupar un puesto de trabajo mientras permanezca en la referida situación de activo. Tampoco podrá ser llamado el personal funcionario interino o laboral no fijo mientras se halle en dicha situación.

4. Quedan prorrogadas para el curso académico 2010/2011 los listados de las correspondientes especialidades publicados por Resolución de 4 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, la resultante de las convocatorias de las especialidades de Francés y de Alemán, efectuadas durante el curso académico 2009/2010, así como las correspondientes a la convocatoria para cubrir puestos en centros bilingües asimismo en el curso académico 2009/2010, personal bilingüe que se ordenará a continuación del seleccionado en el curso académico 2008/2009.

II. BASES ESPECÍFICAS PARA EL PERSONAL DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS Y DE IDIOMAS

Decimotercera. Participantes y ordenación de los colectivos.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 36 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal participante en el presente procedimiento se ordenará del siguiente modo:

1.1. Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.

1.2. Personal funcionario de carrera desplazado de su centro de destino por insuficiencia total de horario.

1.3. Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección.

1.4. Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero.

1.5. Personal funcionario de carrera que reingresa sin reserva de puesto de trabajo.

1.6. Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.

1.7. Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio.

1.8. Personal seleccionado en los procedimientos selectivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año 2010.

1.9. Personal funcionario interino con tiempo de servicio.

2. Podrá participar el personal funcionario de carrera que, no perteneciendo a ninguno de los colectivos a que se refiere el apartado anterior y acredite el conocimiento de un idioma mediante alguna de las titulaciones citadas en la base vigesimoprimera, solicite puestos de las especialidades citadas en dicha base, de un solo idioma en centros bilingües. A los efectos de su participación en este procedimiento, el referido personal tendrá la consideración de beneficiario de una comisión de servicio, ordenándose, por tanto, dentro del colectivo 1.7, en la forma que se establece en la base decimonovena.

3. El personal participante presentará solicitud en este procedimiento de acuerdo con lo establecido, para cada colectivo, en las bases específicas correspondientes.

Decimocuarta. Solicitudes, plazos y formas de presentación.

1. Solicitudes.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes participen en este procedimiento deberán cumplimentar el formulario asociado a la solicitud que facilitará la Administración educativa a través de la página web de la Consejería. Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo de solicitud que dará validez y unicidad a ésta. La telecumplimentación no eximirá de su efectiva presentación en los términos establecidos en el apartado 3. 

2. Plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Los colectivos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7, del 21 de junio al 2 de julio de 2010, ambos inclusive, sin perjuicio, en su caso, de lo que se indique para el personal funcionario desplazado en la correspondiente acta de propuesta de desplazamiento.

Idéntico plazo regirá para el personal funcionario con destino definitivo solicitante de puestos de Secundaria a que se refiere la base vigesimoprimera.

2.2. Al personal participante de los colectivos 1.8 y 1.9 le será de aplicación lo establecido en la base duodécima de la Orden de 25 de marzo de 2010.

Para el personal funcionario interino mayor de 55 años a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y para el personal con tiempo de servicio de esta Comunidad Autónoma que se presente al procedimiento selectivo de ingreso del año 2010 en otras Administraciones educativas, o para el que no se haya convocado en Andalucía la especialidad del cuerpo a que se halla asimilado, el plazo será el comprendido entre los días 21 de junio y 2 de julio de 2010.

Idéntico plazo regirá para quienes se presenten al procedimiento selectivo convocado por Orden de 25 de marzo de 2010 por un cuerpo distinto al que se halla asimilado.

3. Formas de presentación de solicitudes.

Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere el apartado 1, se podrán presentar en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrán teletramitarse, conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, mediante el correspondiente certificado digital.

Decimoquinta. Petición de destinos y prioridad en su adjudicación.

1. Petición de destino.

1.1. El personal que deba participar en este procedimiento podrá solicitar hasta un máximo de 80 peticiones a centros o localidades.

1.2. La petición a localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y la adjudicación se realizará según el código numérico de los mismos, ordenados de menor a mayor.

Los códigos de las provincias son los siguientes: Almería: 04; Cádiz: 11; Córdoba: 14; Granada: 18; Huelva: 21; Jaén: 23; Málaga: 29; Sevilla: 41.

Los códigos de los puestos que se indiquen serán determinantes. Cuando éstos se consignen sin atender al formulario a que se refiere el apartado 1 de la base decimocuarta de forma que resulten ilegibles, estén incompletos o los datos no figuren en las casillas correspondientes, se considerarán no incluidos en la petición.

1.3. En los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, las posibles vacantes de las especialidades de Latín y Griego se agruparán en la materia de Cultura Clásica.

1.4. La petición de destino tendrá validez para el curso académico 2010/2011.

2. Prioridad en la adjudicación.

2.1. La prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada según el orden en que va relacionado el personal participante en la base decimotercera, por el orden de las peticiones y, para cada petición, por el orden de especialidades solicitadas, de acuerdo con los criterios establecidos para cada colectivo.

2.2. No obstante, en los supuestos de comisiones de servicio catalogadas como muy graves por razones de salud del profesorado, y en virtud de lo establecido en el artículo 36.5 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el orden de adjudicación de destinos del personal que haya obtenido una comisión de servicio de dichas características y así catalogada será el inmediatamente anterior al establecido para el personal funcionario provisional del colectivo 1.6.

2.3. Asimismo, para la adjudicación de puestos en centros bilingües, cualquiera que sea el colectivo por el que se participa, tendrá preferencia el puesto bilingüe solicitado sobre otros puestos de la misma especialidad, sin el carácter de bilingüe, en cada centro.

Decimosexta. Personal funcionario de carrera titular de un puesto suprimido o desplazado de su centro de destino por insuficiencia total de horario.

1. Petición de destino (Anexo VI).

1.1. El personal funcionario de carrera de los colectivos 1.1 y 1.2 que vaya a ser suprimido o desplazado para el curso 2010/2011 deberá participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, para lo que solicitará puestos de trabajo en los centros de su localidad de destino, para impartir materias de las especialidades de las que sea titular o, voluntariamente, para las que reúna los requisitos de titulación establecidos para los distintos Cuerpos en el Anexo II de la Orden de 5 de junio de 2006 (BOJA del 29), para lo que deberá aportar el título correspondiente. Asimismo, podrá solicitar puestos de las especialidades a que se refiere la base vigesimoprimera, en un solo idioma, en centros bilingües, siempre que acredite el conocimiento del idioma mediante alguna de las titulaciones citadas en la mencionada base.

1.2. Asimismo, podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma que pertenezca al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, en las condiciones establecidas en el subapartado anterior.

1.3. De no participar en este procedimiento el personal suprimido y desplazado, o no obtener destino en el mismo, la Administración educativa le adjudicará, de oficio, un destino provisional, respetando el ámbito de la localidad donde radica el centro desde el que fue suprimido o desplazado. De no ser ello posible, se le adjudicará, de oficio, un puesto provisional en otra localidad cercana, hasta un límite de 50 kilómetros.

1.4. A través del programa informático se retornará a sus centros de destino al personal suprimido o desplazado si, con posterioridad al acto de desplazamiento, surgiera una vacante en el mismo de su especialidad o de las especialidades de que sea titular, siempre que lo haya solicitado en primer lugar en el Anexo VI. Para ello, gozará de prioridad respecto de otro personal desplazado de la misma localidad y distinto centro de destino.

2. Criterios para la adjudicación de destinos y prioridades.

2.1. Mayor tiempo de servicios como personal funcionario de carrera en los cuerpos del grupo a que esté adscrito el puesto a que se aspira. En caso de empate, se resolverá aplicando sucesivamente los siguientes criterios: mayor antigüedad ininterrumpida como personal funcionario definitivo en el puesto (en el caso del personal suprimido, se considerará el puesto objeto de supresión); año más antiguo de ingreso en alguno de los cuerpos del grupo a que esté adscrito el puesto solicitado; dentro de cada cuerpo, en su caso, orden o escalafón en que figuró en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en alguno de los cuerpos a que está adscrito el puesto. En su caso, pertenencia al Cuerpo de Catedráticos.

2.2. Tendrá preferencia para ocupar puestos de trabajo, en cada colectivo, el profesorado de la localidad de destino sobre el procedente de otras localidades y prioridad el profesorado titular de la especialidad sobre el que reúna los requisitos de titulación.

2.3. La obtención de una localidad, por derecho preferente, no supone la obtención de un puesto concreto, de existir varios, pues el procedimiento se lleva a cabo en concurrencia con otro personal peticionario que, no teniendo dicha preferencia, alcance, sin embargo, mayor puntuación por aplicación de los criterios de este apartado.

En su caso, y con las salvedades del subapartado 1.3, la Administración educativa respetará el ámbito geográfico de la localidad.

Decimoséptima. Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección.

1. Petición de destino (Anexo VI).

El personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, podrá participar en este procedimiento, para lo que deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad, por la especialidad del puesto de destino. Asimismo, podrá solicitar puestos de las especialidades a que se refiere la base vigesimoprimera, por un solo idioma en centros bilingües, siempre que acredite el conocimiento del idioma mediante alguna de las titulaciones citadas en la mencionada base.

De no consignar ninguna especialidad o indicar otra distinta a la del puesto de destino, la Administración consignará de oficio la relativa a dicho puesto.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

a) Mayor tiempo de servicios como personal funcionario en los cuerpos del grupo a que esté adscrito el puesto solicitado.

b) Año más antiguo de ingreso en alguno de los cuerpos del grupo a que esté adscrito el puesto solicitado.

c) Menor número de lista en la promoción de ingreso en alguno de los cuerpos a que está adscrito el puesto solicitado.

d) Pertenencia al Cuerpo de Catedráticos.

Decimoctava. Personal funcionario de carrera que reingrese o no tenga destino definitivo.

1. Petición de destino (Anexo VI).

El personal funcionario de carrera de los colectivos 1.4, 1.5 y 1.6 habrá de presentar solicitud en este procedimiento, si no ha obtenido destino en el concurso de traslados convocado por la Orden de 10 de noviembre de 2009 y se da alguna de las siguientes circunstancias:

a) Hallarse en el último año de adscripción en el extranjero.

b) Haber reingresado durante el curso 2009/2010 tras el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales y no obtener destino en el concurso de traslados de dicho curso.

c) Reingresar por el presente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

d) Haber pasado a la situación de provisional durante el curso 2009/2010, por cualquier circunstancia.

e) Pasar a la condición de personal funcionario de carrera a 1 de septiembre de 2010 (personal en prácticas en el curso 2009/2010).

Dicho personal deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para impartir materias de las especialidades de las que sea titular. También deberá solicitar, en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía, salvo el personal del colectivo 1.4, que deberá consignar al menos una provincia. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, podrá solicitar puestos de las especialidades a que se refiere la base vigesimoprimera, en un solo idioma, en centros bilingües, siempre que acredite el conocimiento del idioma mediante alguna de las titulaciones citadas en la mencionada base.

El personal integrante del colectivo 1.4 tendrá derecho preferente en la localidad de su último destino, de solicitarlo y con ocasión de vacante.

2. Criterios para la adjudicación de destinos y prioridad.

a) Mayor tiempo de servicios como personal funcionario en los cuerpos del grupo a que esté adscrito el puesto solicitado.

b) Año más antiguo de ingreso en alguno de los cuerpos del grupo a que esté adscrito el puesto solicitado.

c) Menor número de lista en la promoción de ingreso en alguno de los cuerpos a que está adscrito el puesto solicitado.

d) Pertenencia al Cuerpo de Catedráticos.

Decimonovena. Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio.

1. Petición de destino (Anexo VI).

El personal funcionario de carrera al que se haya concedido una comisión de servicios para el curso académico 2010/2011 deberá participar en este procedimiento, para lo que deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la provincia o en cualquier centro de la localidad para la que se le conceda comisión de servicios, para impartir materias de las especialidades de las que sea titular. Asimismo, podrá solicitar puestos de las especialidades a que se refiere la base vigesimoprimera, en un solo idioma, en centros bilingües, siempre que acredite el conocimiento del idioma mediante alguna de las titulaciones citadas en la mencionada base.

2. Orden en la adjudicación de destino.

2.1. Se adjudicará destino, con ocasión de vacante, en primer lugar al personal funcionario del ámbito de gestión de esta Administración educativa que haya obtenido comisión de servicios por los siguientes motivos, por este orden:

a) Por razones de salud propia del personal funcionario de carrera.

b) Por concurrir en el personal funcionario de carrera la condición de cargo electo en corporaciones locales.

c) Por razones de salud de cónyuges o parejas de hecho y de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afinidad del personal funcionario de carrera.

d) Por concurrir en el personal funcionario de carrera la circunstancia de ser cónyuge o pareja de hecho de altos cargos o titulares de puestos de libre designación en las Administraciones públicas.

e) Por formar parte del personal a que se refiere el apartado 2 de la base decimotercera.

2.2. A continuación se adjudicará destino, en su caso y con ocasión de vacante, al personal funcionario procedente de otras Administraciones educativas.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

La adjudicación de destinos al personal integrante de los subapartados 2.1 y 2.2 se llevará a cabo en función de los siguientes criterios:

a) Mayor tiempo de servicios como personal funcionario en los cuerpos del grupo a que esté adscrito el puesto solicitado.

b) Año más antiguo de ingreso en alguno de los cuerpos del grupo a que esté adscrito el puesto solicitado.

c) Menor número de lista en la promoción de ingreso en alguno de los cuerpos a que está adscrito el puesto solicitado.

d) Pertenencia al Cuerpo de Catedráticos.

Vigésima. Personal seleccionado en los procedimientos selectivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año 2010.

El personal que resulte seleccionado en los procedimientos selectivos efectuados por Orden de 25 de marzo de 2010 deberá haber presentado en el plazo establecido en la citada Orden la correspondiente petición de destino mediante la cumplimentación del Anexo V de la misma.

Sin perjuicio de lo establecido en la base duodécima de la referida Orden de 25 de marzo de 2010, el citado personal obtendrá un destino provisional, preferentemente por la especialidad de ingreso o acceso, para el curso académico 2010/2011, en función de la mayor puntuación obtenida en dicho procedimiento selectivo.

Vigesimoprimera. Personal funcionario de carrera que solicite puestos en centros bilingües.

1. Solicitantes (Anexo VI).

Con independencia de lo establecido en las bases correspondientes a los colectivos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7, el personal funcionario de carrera dependiente del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que no participe en este procedimiento por ninguno de dichos colectivos, podrá solicitar puestos correspondientes a las especialidades de Geografía e Historia, Física y Química, Biología y Geología, Educación Física, Música y Tecnología de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, en centros bilingües por un solo idioma, siempre que se cumplan los requisitos del apartado 2.

No obstante, quienes obtengan con carácter definitivo un puesto bilingüe a través del concurso de traslados convocado por Orden de 10 de noviembre de 2009 decaerán en el derecho a su participación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales a que se refiere la presente Orden.

2. Requisitos.

El dominio en los códigos oral y escrito en el idioma correspondiente (inglés, francés y alemán) para las especialidades indicadas se acreditará mediante alguna de las titulaciones, certificados o diplomas siguientes:

a) Licenciatura en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología) y Traducción e Interpretación, en el idioma solicitado.

b) Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.

c) Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) en el idioma solicitado.

d) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento de idiomas:

FRANCÉS

- Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française).

- Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2).

- Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS- Alliance Française).

- Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2).

- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF- Alliance Française).

INGLÉS

- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge).

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).

- Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge).

- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1 (ISE Trinity College).

- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8, 9, 10, 11, 12 (GESE Trinity College).

ALEMÁN

- Goethe-Zertifikat B2.

- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).

- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).

- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).

- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

- Goethe-Zertifikat C1.

- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

- TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3,4,5).

En el caso de que las titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

Los requisitos de titulación han de poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y las fotocopias aportadas estarán firmadas, haciendo constar en ellas la leyenda «Es copia fiel del original» (sólo en los casos de presentación en un registro no telemático), con lo que se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

a) Al personal que participe por cada uno de los colectivos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7 se le adjudicará, en su caso, los puestos bilingües de acuerdo con los criterios establecidos para cada colectivo en la correspondiente base.

b) Al resto del personal funcionario de carrera solicitante de puestos de las especialidades referidas en un solo idioma en centros bilingües, se adjudicarán dichos puestos de acuerdo con los criterios siguientes:

- Mayor tiempo de servicios como personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Año más antiguo de ingreso en los mencionados cuerpos.

- Menor número de lista en la promoción de ingreso en el cuerpo que corresponda.

Vigesimosegunda. Personal funcionario interino con tiempo de servicio.

1. Determinación del personal afectado.

Integra este colectivo el personal funcionario interino con tiempo de servicio prestado en la Administración educativa de Andalucía hasta el 30 de junio de 2010 que no haya sido excluido de los listados de interinidad.

2. Petición de destino.

2.1. Deberá presentar solicitud (Anexo VII) en este procedimiento el personal del subapartado 1.1 que se indica a continuación:

El personal funcionario interino con tiempo de servicio en esta Comunidad Autónoma para el que no se haya convocado en el procedimiento selectivo a que se refiere la Orden de 25 de marzo de 2010 la especialidad del cuerpo correspondiente.

El personal funcionario interino con tiempo de servicio en esta Comunidad Autónoma que se presente a procedimientos selectivos de ingreso del año 2010 en otras Administraciones educativas.

El personal funcionario interino mayor de 55 años a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que no haya participado en el procedimiento selectivo convocado por la citada Orden de 25 de marzo de 2010.

Quien haya prestado servicio en un puesto de trabajo de la Administración educativa andaluza con posterioridad a la publicación de la Orden de 25 de marzo de 2010, salvo que hubiese concurrido al procedimiento selectivo convocado por dicha Orden, en cuyo caso habrá de haber presentado en tiempo y forma el correspondiente Anexo.

2.2. Podrá participar en este procedimiento (Anexo VII) el personal funcionario interino con tiempo de servicio que se presente al procedimiento selectivo convocado por Orden de 25 de marzo de 2010, por un cuerpo distinto al que se encuentra asimilado.

2.3. El personal que participe en este procedimiento podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientes a la especialidad del cuerpo al que esté asimilado, para lo que deberá consignar inexcusablemente al menos cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía por orden de preferencia para la obtención de vacantes. De no consignar al menos las referidas cuatro provincias, no se tendrá en cuenta ninguna petición a provincias, pasando dicho personal a la lista a que se refiere el apartado 3 de la base vigesimocuarta.

2.4. El personal funcionario interino en quien se dé la circunstancia de enfermedad grave propia que impida o dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podrá indicar en la solicitud, además, una provincia, de las consignadas para vacantes, en orden a ocupar un puesto provisional en la Resolución definitiva de adjudicación de destinos. De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo o no aportarse la documentación correspondiente, se tendrá por no solicitado. A tal efecto deberá aportarse la siguiente documentación justificativa:

- Enfermedad grave propia: Informe médico actualizado y detallado de un Servicio Hospitalario en el que se concrete la gravedad de la enfermedad.

- Enfermedad grave del cónyuge, de la cónyuge, o de la pareja de hecho: Informe médico actualizado y detallado de un Servicio Hospitalario en el que se concrete la gravedad de la enfermedad y fotocopia del libro de familia o de la documentación oportuna que acredite el parentesco.

- Enfermedad grave de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad: Informe médico actualizado y detallado de un Servicio Hospitalario en el que se concrete la gravedad de la enfermedad, certificado de empadronamiento actualizado de las personas que conviven en el mismo domicilio y fotocopia del libro de familia o de la documentación oportuna que acredite el parentesco.

De no estimarse dicha circunstancia, se tendrán en cuenta las provincias consignadas para vacantes.

De estimarse la circunstancia y no resultar adjudicatario, pasará a formar parte de las listas de sustituciones, con el tiempo de servicio que tenga reconocido.

2.5. A efectos de cubrir sustituciones, tras la Resolución definitiva de adjudicación de destinos provisionales, el personal funcionario interino deberá consignar en la solicitud una sola provincia y, potestativamente, hasta ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De no consignar provincia alguna, se le incluirá de oficio la primera que hubiera consignado para vacantes.

Quien consigne más de una provincia vendrá obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

3.1. Mayor tiempo de servicio en años, meses y días. En caso de empate, se resolverá según la calificación obtenida en la fase de oposición en el último procedimiento selectivo (2010). De persistir el empate, se empleará como criterio de desempate la letra «A» establecida por Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA del 19 de marzo), para el presente año.

3.2. No obstante lo anterior, conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, al personal funcionario interino mayor de 55 años, y que tenga reconocido, al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma andaluza, se le garantizará un puesto de trabajo. Dicha garantía estará supeditada a que el mencionado personal haya efectuado solicitud para las ocho provincias. La obtención por parte de este personal de un puesto concreto se llevará a cabo en concurrencia con otro personal interino que, no beneficiándose de dicha garantía, tenga, sin embargo, mayor derecho por aplicación de los criterios a que se refiere esta base.

Vigesimotercera. Puestos objeto de adjudicación.

Serán objeto de adjudicación todos los puestos de trabajo previstos para el curso académico 2010/2011 en las correspondientes plantillas presupuestarias que no se hallen ocupados efectivamente por sus titulares definitivos, ni sean objeto de convocatorias especiales por resultar afectados por la existencia de perfiles específicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1.c) del Decreto 302/2010, de 1 de junio, para los cuales las mencionadas convocatorias regulan los requisitos para la continuidad.

Los centros y localidades que se podrán solicitar, en su caso, son los que se relacionan en los Anexos I, II, III y IV, y para las especialidades de los Anexos V, VI, VII, IX, X y XI, de la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se convoca procedimiento de provisión de vacantes de personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas (BOJA del 23), con las modificaciones que se relacionan en el Anexo VIII de la presente Orden, y para las Residencias Escolares de Enseñanza Secundaria del Anexo IX de la misma.

Vigesimocuarta. Publicación de adjudicación de destinos, efectos y listados de personal sin tiempo de servicio.

1. Mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, para reclamaciones, y se elevarán a definitivos los listados con los destinos adjudicados, que se publicarán, asimismo, por Resolución de dicha Dirección General, en los tablones de anuncios de las citadas Delegaciones Provinciales, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de destinos se publicará en la página web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2010, para el personal funcionario de carrera o en prácticas, y de 10 de septiembre de 2010, para el personal funcionario interino.

3. Antes del 15 de septiembre de 2010, se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación los listados del personal sin tiempo de servicio para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones para el curso 2010/2011.

En los referidos listados figurará, por este orden, el siguiente personal:

a) Personal que supere el procedimiento selectivo para ingreso en los cuerpos docentes convocado por Orden de 25 de marzo de 2010, sin resultar seleccionado, así como el personal integrante de los listados de interinidad que supere el referido procedimiento selectivo por una especialidad distinta al listado de pertenencia, asimismo sin resultar seleccionado.

b) Personal sin tiempo de servicios a que se refiere las listas publicadas por Resolución de 15 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que quedan expresamente prorrogadas para el curso académico 2010/2011.

c) Personal que forma parte de las listas resultantes de las convocatorias efectuadas por Resolución de 20 de octubre y de 30 de noviembre de 2009, así como quienes figuraron en las listas definitivas para puestos bilingües, publicadas por la Resolución de 23 de septiembre de 2009, todas de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

El personal funcionario docente o laboral fijo del sistema educativo, en situación de activo, que figure en los referidos listados no podrá ser llamado para ocupar un puesto de trabajo mientras permanezca en dicha situación de activo. Tampoco podrá ser llamado el personal funcionario interino o laboral no fijo mientras se halle en dicha situación.

III. BASES COMUNES

Vigesimoquinta. Exclusiones de los listados del personal funcionario interino.

1. Motivos de exclusión.

Serán motivos de exclusión definitiva de los listados del personal funcionario interino los siguientes:

a) No participar en el procedimiento regulado por esta Orden, a pesar de reunir los requisitos, o hacerlo fuera del plazo expresamente establecido para ello.

b) No presentar solicitud o no realizar la prueba completa en los procedimientos selectivos del año en curso el personal funcionario interino obligado a ello por tener tiempo de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a pesar de reunir los requisitos, excepción hecha del personal funcionario interino mayor de 55 años a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

c) No aceptar la oferta de trabajo docente que haga la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atendiendo a la titulación y/o especialidad con que figura en el listado de personal interino, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.

d) No incorporarse o renunciar voluntariamente al puesto de trabajo adjudicado u ofertado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.

e) Abandonar el puesto de trabajo adjudicado u ofertado.

f) Realizar las tareas docentes con manifiesta incompetencia profesional para el desempeño del puesto, debidamente probada.

2. Efectos de la exclusión.

A quienes incurran en alguno de los motivos de exclusión previstos en el apartado anterior no se les considerarán los tiempos de servicio prestados tanto en el listado de que han sido excluidos como en las futuras bolsas de trabajo a las que pudieran acceder en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, salvo para lo previsto en el Anexo I de la Orden de 5 de junio de 2006. A tal efecto, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará las correspondientes Resoluciones de exclusión.

3. Excepciones a la exclusión definitiva.

No se procederá a la exclusión definitiva cuando se den los motivos de los subapartados d) y e) del apartado 1 y siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

3.1. Tener un nombramiento como miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas.

3.2. Acceder a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo.

3.3. En los casos en que el puesto adjudicado impida ejercer las funciones propias de cargo electo de las Corporaciones Locales.

3.4. Ostentar la condición de Comisionados parlamentarios de Comunidad Autónoma o Adjuntos a éstos.

3.5. Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo menor de seis años o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, en este último caso, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

3.6. Alegar las siguientes razones de tipo personal, familiar o profesional, debidamente justificadas, que impidan la incorporación al puesto de trabajo adjudicado u ofertado:

a) Razones de tipo personal.

Estar afectado por un proceso patológico sobrevenido con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias, debidamente acreditado, de una duración previsible superior a 3 meses, según los estándares del protocolo de enfermedades.

b) Razones de tipo familiar.

- Acreditar que, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias, un miembro de su unidad familiar con quien conviva está afectado por un proceso patológico sobrevenido que requiera cuidado permanente, y no pueda ser atendido por otro familiar que conviva en el domicilio.

- Acreditar que el cónyuge o pareja de hecho, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias, ha fijado la residencia en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo, como personal funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración Pública.

c) Razones de tipo profesional.

Encontrarse trabajando en el extranjero en programas de cooperación internacional o adscritos a puestos en centros o a programas educativos en el exterior, convocados por la Administración, o en tareas humanitarias, o estén pendientes de incorporación a dichos programas o tareas durante el curso escolar 2010-11, en el momento de serles adjudicado u ofertado el puesto de trabajo.

4. Efectos de las excepciones a la exclusión definitiva.

Quienes se acojan a lo previsto en el apartado 3 no podrán ocupar un puesto de trabajo durante el curso escolar 2010/2011 en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

No obstante lo anterior, el personal funcionario interino con tiempo de servicio en quien concurra la circunstancia de tener a su cargo un hijo menor de tres años y haber solicitado en plazo, y obtenido, la renuncia a que se refiere la Resolución de la entonces Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de 31 de mayo de 2004, podrá retornar al listado correspondiente para la obtención de posible vacante o sustitución, si lo solicita a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de 15 días antes de la fecha en que el hijo cumpla los tres años. En el caso de ofertársele un puesto vacante o una sustitución, no se tendrá derecho a una nueva renuncia.

5. Procedimiento.

El procedimiento que se ha de seguir se encuentra regulado en la Resolución de 31 de mayo de 2004, de la entonces Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, modificada por la de 27 de mayo de 2005.

Vigesimosexta. Renuncias e intercambios temporales para el personal funcionario interino.

1. De conformidad con lo establecido en las bases IV y VII de la Resolución de 31 de mayo de 2004, reiterada, por la que se establecen las bases aplicables al profesorado interino, modificada por la de 27 de mayo de 2005 y por la de 27 de mayo de 2009, por la que se fijaron las bases para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2009/2010, los plazos de petición de las renuncias y de los intercambios temporales serán los siguientes:

a) Renuncias: cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución definitiva de la adjudicación de destinos provisionales.

b) Intercambios temporales: diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución definitiva de la adjudicación de destinos provisionales.

2. De efectuarse la petición de renuncia o intercambio fuera de plazo, se resolverá la denegación de dichas peticiones.

En el supuesto de la renuncia, la denegación de la misma conllevará la exclusión del listado de interinidad correspondiente, salvo que, producida la incorporación al puesto adjudicado u ofertado, la persona afectada desee continuar en él.

Vigesimoséptima. Publicación de listados de personal funcionario interino, por tiempo de servicios.

Con carácter previo a la adjudicación provisional de destinos, se publicará Resolución con los listados del personal funcionario interino que no haya sido expresamente excluido por Resoluciones de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, ordenado por tiempo de servicios, cuerpos y especialidades y concederá un plazo de cinco días naturales para las oportunas reclamaciones, a partir del día de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación. El tiempo de servicios se cerrará a la fecha de 30 de junio de 2010.

Una vez resueltas dichas reclamaciones, se publicarán los listados definitivos en los referidos tablones de anuncios de las citadas Delegaciones Provinciales, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los referidos listados serán objeto de publicación, asimismo, en la página web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos.

Para la confección de dichos listados, al tiempo de servicio reconocido por las Resoluciones de 16 y de 30 de julio de 2009, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se añadirá, en su caso, el período vacacional correspondiente al curso 2008/2009, así como el prestado durante el curso 2009/2010, ambos períodos referidos a la Administración educativa andaluza, sin que se admitan, a estos efectos, servicios prestados en otras administraciones educativas.

Vigesimoctava. Permanencia en centros acogidos al programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares (Orden de 20 de febrero de 2008).

1. A este procedimiento le será de aplicación lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 20 de febrero de 2008, por la que se regula el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos.

2. Al objeto de que el personal funcionario de carrera interesado pueda acogerse a la permanencia en los referidos centros, habrá de marcar el apartado correspondiente de la solicitud y consignar el código del centro donde se desea permanecer en primer lugar en el apartado de petición de centros y localidades de dicha solicitud. De no marcar el apartado citado ni consignar el código del centro, se entiende que no desea acogerse a la citada permanencia.

3. No obstante, la permanencia en un puesto de uno de los centros acogidos al programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares, a que se refiere la mencionada Orden, estará supeditada al mejor derecho de quienes participan por colectivos anteriores al del personal que desea la permanencia y a la ocupación, en su caso, por el titular de dicho puesto. Respecto del personal del propio colectivo, quienes soliciten la permanencia gozarán de prioridad para la obtención del destino en el centro acogido al referido programa.

Vigesimonovena. Permanencia del personal funcionario de carrera en puestos bilingües.

Sin perjuicio de lo establecido en las bases aplicables al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, de Formación Profesional, de Enseñanzas Artísticas e Idiomas respecto de los puestos de áreas no lingüísticas en un idioma extranjero en centros bilingües, se garantiza la permanencia del personal funcionario de carrera en dichos puestos, en los supuestos de que se accediera a ellos por haber participado en la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales del año 2009 (Resolución de 27 de mayo de 2009 [BOJA de 5 de junio]) o en la convocatoria hecha pública por Resolución de 8 de mayo de 2009 (BOJA del 25), ambas de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humamos.

La garantía de permanencia en el puesto estará supeditada a que el mismo figure en la planificación educativa para el curso académico 2010/2011, a que no se encuentre ocupado por su titular y a la participación de las personas interesadas en el procedimiento a que se refiere la presente Orden, para lo que deberán marcar el apartado correspondiente de la solicitud. Todo ello con independencia de que se pueda solicitar otros puestos bilingües, de conformidad con las bases correspondientes.

Trigésima. Permanencia en puestos con perfiles específicos.

El personal funcionario de carrera que ocupa puestos con perfiles específicos durante el presente curso académico 2009/2010, por haber participado en convocatorias públicas realizadas por las distintas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, podrán permanecer en los referidos puestos, de seguir figurando los mismos en la planificación educativa y no hallarse ocupados por sus titulares. En todo caso, la permanencia estará supeditada al hecho de que estuviera contemplada la prórroga en las correspondientes convocatorias y de no existir informe desfavorable, en los términos establecidos en la Resolución de la Dirección General de la entonces Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de 27 de mayo de 2005 (BOJA del 6 de junio).

Recursos procedentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la persona titular de la Consejería de Educación, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de junio de 2010

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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