Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 14/06/2010

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Anuncio de 26 de marzo de 2010, del Consorcio Escuela de la Madera, de modificación de los Estatutos. (PP. 1028/2010).

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Modificación de Estatutos «artículo 30»

Dice:

Artículo 30. La Hacienda del Consorcio estará constituida:

1. Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del Patrimonio del Consorcio.

2. Por las aportaciones que destinen para tal fin la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Encinas Reales con cargo a sus respectivos presupuestos, en cuantía del 90 al 10 por ciento respectivamente del desequilibrio presupuestario para cada ejercicio económico anual. La aportación municipal será preferentemente en prestaciones de carácter específico.

3. Por las subvenciones procedentes de los organismos públicos o privados.

4. Por los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.

5. Por los rendimientos que pueda obtener de sus servicios.

6. Por el importe de los anticipos o préstamos que obtengan.

7. Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Modificación:

Artículo 30. La Hacienda del Consorcio estará constituida:

1. Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del Patrimonio del Consorcio.

2. Por las aportaciones que destinen a tal fin las entidades consorciadas con cargo a sus presupuestos:

a) La aportación de la Junta de Andalucía se realizará mediante subvenciones del Servicio Andaluz de Empleo destinadas a sufragar los costes del proyecto formativo del centro y, en su caso, las obras de reforma o equipamiento de las instalaciones que requiera el edificio. Todo ello, al amparo de la Orden de 10 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Consorcios Escuela de Formación para el Empleo participados por la Junta de Andalucía, o normativa que la sustituya.

b) El Ayuntamiento de Encinas Reales sufragará los costes que se deriven del mantenimiento exterior de las instalaciones del Consorcio y su entorno, así como el abono de las tasas y tributos locales que recaigan sobre el mismo.

3. Por las subvenciones procedentes de los organismos públicos o privados.

4. Por los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.

5. Por los rendimientos que pueda obtener de sus servicios.

6. Por el importe de los anticipos o préstamos que obtengan.

7. Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido o cualquier otro rendimiento que le corresponda percibir.

Modificación de Estatutos «artículo 37»

Dice:

Artículo 37. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio elaborado en base a la misma normativa de aplicación para las Corporaciones Locales.

El Estado de Ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:

a) Productos de la actividad de los diferentes servicios del Consorcio.

b) Donativos y auxilios.

c) Rentas del Patrimonio.

d) Subvenciones.

e) Aportaciones de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba) en cuantía del 90 al 10 por ciento respectivamente que equilibrarán la diferencia final entre Presupuesto de Gasto e Ingreso.

El Estado de Gastos de dicho Presupuesto comprenderá las cantidades precisas para la ejecución del Plan de Actuación anual correspondiente.

Modificación:

Artículo 37. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio elaborado en base a la misma normativa de aplicación para las Corporaciones Locales.

El Estado de Ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:

a) Productos de la actividad de los diferentes servicios del Consorcio.

b) Donativos y auxilios.

c) Rentas del Patrimonio.

d) Subvenciones.

e) Aportaciones de las partes consorciadas en las cuantías señaladas anteriormente.

El Estado de Gastos de dicho Presupuesto comprenderá las cantidades precisas para la ejecución del Plan de Actuación anual correspondiente.

Incorporación de Estatutos:

TÍTULO VI

MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO

Artículo 42. La modificación de los presentes Estatutos, mediante acuerdo del Consejo Rector adoptado con el quórum requerido en el artículo 23 de los mismos, habrá de ser ratificada por las entidades consorciadas, con las mismas formalidades seguidas para su aprobación.

Artículo 43. La incorporación al Consorcio como miembros de pleno derecho, de otras personas, instituciones o Entidades Públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como la fijación de sus aportaciones, requerirá en todo caso la modificación de estos Estatutos.

Artículo 44.

1. El Consorcio se disolverá, previo acuerdo del Consejo Rector, por alguna de las siguientes causas:

a) Por la transformación del Consorcio en otra entidad, mediante acuerdo del Consejo Rector y una vez ratificado por las Administraciones consorciadas.

b) Por acuerdo unánime de las Administraciones consorciadas.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión a las entidades consorciadas de las obras e instalaciones existentes y en general de los bienes propios y de los que el Consorcio administrase en régimen de cesión de uso, cuya titularidad correspondiese a otras entidades o administraciones Públicas.

Modificación de Estatutos:

Dice:

Artículo 42. La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, así como la resolución de las lagunas posibles, serán resueltas por el Presidente del Consejo Rector, que tendrá facultad interpretativa, pudiendo solicitar para ello los asesoramientos que considere oportunos, tanto de personas integradas en el Consorcio como de otras que pudieran aportar conocimientos específicos a la resolución de las cuestiones planteadas.

Modificación:

Disposición final única.

La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, así como la resolución de las lagunas posibles, serán resueltas por el Presidente del Consejo Rector, que tendrá facultad interpretativa, pudiendo solicitar para ello los asesoramientos que considere oportunos, tanto de personas integradas en el Consorcio como de otras que pudieran aportar conocimientos específicos a la resolución de las cuestiones planteadas.

Encinas Reales, 26 de marzo de 2010.- El Presidente, Antonio Fernández Ramírez.

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