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NIG: 1814042C20090001687.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 373/2009. Negociado: JO.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Motril.
Juicio: Procedimiento Ordinario 373/2009.
Parte demandante: VFS Financial Services Spain EFC, S.A.
Parte demandada: Bartolomé Díaz Díaz y Antonia Estévez Vázquez.
Sobre: Procedimiento Ordinario.
En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son las siguientes:
En Motril (Granada), a 6 de abril de 2010.
El Ilmo. Sr. don Antonio Carrascosa González, Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de esta localidad y de su partido judicial, después de haber examinado los autos de juicio ordinario registrado con el número 373/2009, incoado en virtud de demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales señora Estepa Ramos, en nombre y representación de la entidad «VFS Financial Services Spain EFC, S.A.», asistida del Letrado señor Miralles Gómez, frente a don Bartolomé Díaz Díaz y doña Antonia Estévez Vázquez, ambos en situación de constante rebeldía en los presentes autos, ha pronunciado, en nombre de Su Majestad el Rey, el siguiente
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Estepa Ramos, en nombre y representación de la entidad «VFS Financial Services Spain EFC, S.A.», frente a don Bartolomé Díaz Díaz y doña Antonia Estévez Vázquez, ambos en situación de constante rebeldía en los presentes autos, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre este y los citados demandados, de fecha 7 de julio de 2006, con condena de los segundos a restituir a la primera el camión Volvo 2812-FDH, a abonar solidariamente a la referida actora las siguientes cantidades:
- Diecisiete mil seiscientos treinta y dos euros y ochenta y nueve céntimos (17.632,89 €), en concepto de deuda pendiente.
- Mil novecientos cincuenta y dos euros y setenta y nueve céntimos (1.952,79 €) por cada mes que transcurra desde la resolución del contrato a la devolución del camión; e
- Intereses de demora pactados en el mencionado contrato.
Todo ello con expresa imposición a los mencionados demandados de las costas devengadas en este procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a todas las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos de su razón, notificación y cumplimiento, y póngase la misma en el libro de sentencias civiles de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 17.12.09 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Motril, a siete de abril de dos mil diez.- El/La Secretario/a Judicial.
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