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NIG: 28079 4 0049348/2008.
01005
Núm. Autos: DEM 1399/2008.
Núm. Ejecución: 77/2009.
Materia: Despido.
Demandante: Enrique Serrano Serrano.
Demandada: Servicio Comercial Cara a Cara, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosario Barrio Pelegrini, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Uno de Madrid, hago saber:
Que en el procedimiento Ejecución 77/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Enrique Serrano Serrano contra la empresa Servicio Comercial Cara a Cara, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:
- Resolución, cuya parte dispositiva se acompaña.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Servicio Comercial Cara a Cara, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil diez.- El/La Secretario/a Judicial.
Juzgado de lo Social núm. Uno de Madrid
NIG: 28079 4 0049348/2008.
YM285.
Núm. Autos: DEM 1399/2008.
Núm. Ejecución: Ejecución 77/2009.
Materia: Despido.
Demandante: Enrique Serrano Serrano.
Demandada: Servicio Comercial Cara a Cara, S.L.
DECRETO
En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil diez.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante don Enrique Serrano Serrano y de otra como demandada Servicio Comercial Cara a Cara, S.L., se dictó orden general de ejecución en fecha 19.5.2009 para cubrir un total de 1.150,5 euros en concepto de principal.
Segundo. Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Disponen los arts. 248 y 274 de la LPL que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, se dictará Decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial.
DISPONGO
En atención a lo expuesto, se acuerda:
a) Declarar a la ejecutada Servicio Comercial Cara a Cara, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 1.150,5 euros insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de revisión ante este juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.
Se hace saber que para la interposición de recurso de revisión contra la presente resolución, será precisa la consignación de la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado núm. 2499 0000 00 1399 08 de la Entidad Banesto, la cantidad de veinticinco euros (25 euros), y ello de conformidad con la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.
Sólo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (art. 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia jurídica gratuita).
La Secretario Judicial, Rosario Barrio Pelegrini.
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