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En el recurso contencioso-administrativo número 1727/2003, interpuesto por la mercantil Arenas de la Janda, S.L., siendo la actuación administrativa recurrida la Resolución de fecha 14 de julio de 2003, mediante la que se desestima recurso de alzada contra Resolución de 30.8.02, denegatoria de concesión de explotación de recursos geológicos mineros de la Sección C), Arenas Silíceas, derivada de Permiso de Investigación denominado «La Oliva, 1.ª fracción, núm. 1340» en la provincia de Cádiz, se ha dictado sentencia con fecha 19 de noviembre de 2007, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso interpuesto por Arenas de la Janda, S.L., contra Resolución de 14 de julio de 2003 por ser conforme al Ordenamiento Jurídico. No hacemos pronunciamiento sobre costas.»
Por lo tanto, a la vista de la certificación, de fecha 10 de marzo de 2010, de firmeza de la susodicha sentencia emitida por el Secretario Judicial del mencionado Tribunal, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, disposición transitoria segunda del Decreto 134/2010, de 13 de abril, de regulación de estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, así como el artículo 3 de la Orden de 21 de mayo de 2009, de delegación de competencias (BOJA núm. 107, de 5 de junio de 2009), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de junio de 2010.- La Secretaria General Técnica, Ana María Robina Ramírez.
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