Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 17/06/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 30 de marzo de 2010, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se hace público el Acuerdo de 29 de marzo de 2010, de la Sección de Personal y Administración General de esta Delegación, por el que se delega la competencia para autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que se cita.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la expedición de copias auténticas de documentos públicos y privados, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General. En esta Delegación dicha competencia le corresponde a la Jefatura de Sección de Personal y Administración General.

Por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por cuanto antecede, esta Delegación

RESUELVE

Hacer público el acuerdo de 29 de marzo de 2010, de la Sección de Personal y Administración General de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Almería, 30 de marzo de 2010.- La Delegada, Yolanda Callejón Maldonado.

ANEXO

ACUERDO DE 29 DE MARZO DE 2010, DE LA SECCIÓN DE PERSONAL Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA EN ALMERÍA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTEN-TICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE OCUPA LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CITAN

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, reconoce en el artículo 35.c) el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presente, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de estos, salvo que los originales deban obrar en el procedimiento; y en el artículo 46.1 atribuye a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho Registro.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de escritos. Dicha función no se lograría si las copias de los documentos que se presentan junto con los originales, para la devolución de estos, no pueden ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los Registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias. Por ello,

ACUERDO

Primero. La competencia de expedición de copias autenticadas de documentos públicos y privados, realizada mediante cotejo con los originales, respecto de los documentos que sean presentados en el Registro General y/o Auxiliar de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Almería, atribuida a la Sección de Personal y Administración General, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, queda delegada en los funcionarios que desempeñan los puestos de trabajo que a continuación se citan:

Código 1484210 Secretario General.

Código 7035710 Servicio Instituciones y Programas Culturales.

Código 1484510 Servicio de Bienes Culturales.

Código 2173610 Departamento de Protección del Patrimonio Histórico.

Código 1486710 Sección de Habilitación y Gestión Económica.

Código 6963610 Asesor Técnico Fomento y Promoción.

Código 6963210 Negociado de Información y Registro.

Código 1485010 Titulado Grado Medio.

Código 7034410 Unidad de Archivos.

Código 9965610 Asesor Técnico-Informes y Recursos.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia. Almería, 29 de marzo de 2010. La Jefa de Sección de Personal y Administración General. Fdo.: Antonia Cervantes Reyes.

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